Asunto: 2024-3700
Fecha presentación: 25/11/2024
Código Ord.: 2024-2694
Fecha sanción: 28/11/2024
Título: Convenio de Adhesión Provincia – Municipio al Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito
Resumen: AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel Moroni a suscribir Convenio de Adhesión Provincia – Municipio al Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito con el Gobierno de la Provincia de Córdoba. Presentado por el D.E.M. el día 25/11/2024, bajo el N° 3700/2024.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que con fecha 29 de julio de 2014, la Municipalidad de Bell Ville a través de la Ordenanza Municipal n° 1869 dispuso en su Artículo 1, lo siguiente: “ADHIÉRASE la Ciudad de Bell Ville, a la Ley Provincial n° 10.031 que ratifica la implementación del Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito y del Fondo Destinado a solventar sus costos, dispuesto por Decreto Provincial n° 2596/2011”.-
Luego de ello, son innumerables las Ordenanzas Municipales donde se ha autorizado a la Municipalidad de Bell Ville a suscribir y ratificar los CONVENIOS DE ADHESIÓN PROVINCIA-MUNICIPIO correspondiente al RÉGIMEN DE PROVISIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO (B.E.G) DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con el Gobierno de la Provincia a través de la representación del Ministerio y/o Secretaria de Transporte. -
Atento a ello, se ha contactado con la Secretaría de Transporte de la Provincia, representada por el Lic. Juan Marcelo RODIO RAMÍREZ, el cual ha remitido el CONVENIO DE ADHESIÓN PROVINCIA- MUNICIPIO AL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO, para el año 2025.-
Que en el mencionado acuerdo la Secretaría de Transporte se compromete a aportar los fondos necesarios para la provisión del BOLETO EDUCATIVO GRATUITO (B.E.G) durante el ciclo lectivo 2025 dentro de la jurisdicción de la ciudad Bell Ville; obligándose la MUNICIPALIDAD a arbitrar los medios necesarios para asegurar a los ciudadanos su efectivo goce, siendo un pilar fundamental para esta Administracion Municipal el garantizar el acceso a la educación. -
Por lo expuesto.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2694/2024.
Artículo 1°: AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (DNI n° 27.445.039) a suscribir convenio de Adhesión Provincia - Municipio al Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través de la Secretaría de Transporte, el que se incorpora como Anexo Único de la presente Ordenanza, formando parte integrante de la misma.-
Artículo 2°: FACÚLTESE al Señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI, para que en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -
ANEXO
CONVENIO DE ADHESIÓN PROVINCIA – MUNICIPIO/ COMUNA
AL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO CORDOBÉS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Que atento lo establecido por Decreto N° 2596/11, de creación del Régimen de Provisión del Boleto Educativo Cordobés, ratificado por Ley Provincial N° 10.031 y modificado por Decreto N° 255/2024; en particular a lo prescripto en su Art. 8, y considerando demás reglamentación vigente en la materia, se hace necesaria la suscripción por parte de Municipios, Comunas y Comunidades Regionales de Convenios de Adhesión al citado Régimen, a fin de garantizar en sus respectivas jurisdicciones la efectiva aplicación del mismo.
Que a su vez la presente medida utilizada en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción provincial, se encuentra dirigida especialmente a fomentar y fortalecer el acceso a la educación, no implicando bajo ningún concepto un subsidio sectorial al transporte público, sino un verdadero servicio y aporte a la comunidad educativa de la Provincia de Córdoba, eliminando notablemente las barreras económicas que pudieren existir.
De esta manera, a través del Boleto Educativo Cordobés, tanto educandos como educadores y personal no docente pueden acceder, sin ningún tipo de obstáculo, a la institución educativa a la que pertenecen.
Como consecuencia de lo anteriormente mencionado, el presente programa constituye para la Provincia una verdadera política de Estado.
Es por ello que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, por intermedio de la Secretaría de Transporte u organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, garantiza la extensión, alcance y el fiel cumplimiento de lo establecido en los instrumentos a suscribirse y su reglamentación, a efectos de asegurar el normal funcionamiento del beneficio.
En el marco de todo lo antedicho, y en estricto cumplimiento de los objetivos establecidos en los mentados instrumentos legales, comparece por una parte el MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE representada por INTENDENTE JUAN MANUEL MORONI, según instrumentos legales que presenta y son reconocidos, haciéndolo “ad referéndum” del CONCEJO DELIBERANTE, y por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE representada en este acto por el Secretario de Transporte, Lic. JUAN MARCELO RODIO RAMÍREZ, todos con plenas facultades, libre y voluntariamente acuerdan y suscriben el presente Convenio, confiriéndole plena vigencia a partir de este acto, en los siguientes términos:
I.- La MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, arbitrará todos los medios tendientes a asegurar el efectivo goce del beneficio por parte de los ciudadanos en su jurisdicción durante el ciclo lectivo determinado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, sin exclusiones de ninguna naturaleza, en aquellos casos que el establecimiento educativo no cuente con servicio público de transporte regular que satisfaga las necesidades de los beneficiarios.
II.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE asignará al MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, los fondos que permitan atender la Provisión del Programa Boleto Educativo Cordobés en esa jurisdicción; el monto a transferir lo determinará la Secretaría de Transporte en función a la normativa vigente en los plazos y condiciones que se establezcan.
III.- La MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, deberá presentar ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la nómina de beneficiarios firmada por la autoridad competente al comienzo de cada semestre, e informar mensualmente las modificaciones de la misma en caso de corresponder, junto con la documentación respaldatoria correspondiente, y demás exigencias previstas en la reglamentación; como así también, efectuar la rendición de cuentas que justifique la utilización de los fondos recibidos en el marco del programa, todo de conformidad a lo establecido por la Reglamentación vigente y de acuerdo al instructivo que oportunamente comunique el Área competente.
IV.- El presente convenio mantendrá plena vigencia, desde la firma de las partes, salvo expresa disposición de alguna de las partes, comunicado de manera fehaciente con una antelación no menor a treinta (30) días.
V.-, Las partes constituyen los siguientes domicilios electrónicos, a saber: la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en Ciudadano Digital CUIT N° 30668248590 y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en Ciudadano Digital CUIT N° 30-71217067-7, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen.
VI.- A los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes, en caso de divergencias, fijan de común acuerdo la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba.
VII.- Por último, la MUNICIPALIDAD ratifica en un todo de acuerdo con lo prescripto por la normativa vigente y que declara conocer en su totalidad, suscribiendo el presente a tal fin, constituyéndose en garante y único responsable de la ejecución de este programa ante los alumnos, docentes y personal no docente beneficiarios del Régimen de Provisión del Boleto Educativo Cordobés. Se firma 1 (un) ejemplar a un sólo efecto a los 22 días del mes de noviembre de 2024, en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.