Asunto: 2024-3719
Fecha presentación: 13/12/2024
Código Ord.: 2024-2713
Fecha sanción: 19/12/2024
Título: Contratación directa Ingeniería y Construcciones Anconetani p/obras loteo Los Espinillos
Resumen: AUTORIZANDO al D.E.M., a los fines de contratar en forma directa a la firma Ingeniería y Construcciones Anconetani S.A. (CUIT N° 30-71439683-4) para llevar adelante la obra con materiales para la ejecución de cordón cuneta, bocacalles y mejorado de calles en el sector del loteo Los Espinillos.- Presentado por el D.E.M. el día 13-12-2024, bajo el N° 3719/2024.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
En razón del expediente municipal N° 624/2023, caratulado “DIRECCIÓN DE VIVIENDA- CORDÓN CUNETA HORMIGÓN SIMPLE- LOTEO LOS ESPINILLOS”.-
Que mediante Ordenanza N° 2691/2024 sancionada con fecha 31 de octubre del año en curso, se declara de utilidad pública la ejecución de la obra para la construcción de cordón cuneta de hormigón simple, bocacalles y mejorado de calles en el sector del loteo Los Espinillos de nuestra ciudad.
Que la Dirección de Control de Gestión a fin de contar con ofertas comparativas, solicitó presupuestos para la ejecución de la misma, obrando a fs. 102 el acta de apertura de sobres de las ofertas presentadas, a saber: ICA S.A por pesos doscientos cuarenta y un millones ciento setenta y nueve mil doscientos ochenta con 80/100 ctvs. ($241.179.280,80); ABITARE CONSTRUCCIONES SAS por pesos doscientos treinta nueve millones novecientos veintiún mil ochocientos veintiséis con 78/100 ctvs. ($239.921.826,78) y ING. GASTON BRINNER por pesos doscientos cuarenta y seis millones novecientos treinta y ocho mil setecientos veintitrés con 82/100 ctvs. ($246.938.723,82).
Que la Secretaria de Obras, Servicios y Ambiente informó que, la oferta de la firma ICA S.A resulta la más conveniente ya que tiene antecedentes comprobables de haber realizado obras en el municipio, en las que ha demostrado capacidad técnica y operativa, cumplimentando los plazos de ejecución, teniendo la misma solvencia económica y su sede en la ciudad de Bell Ville.
Además, destaca que en la obra en cuestión, se realizó un estudio completo de escurrimiento, del cual formó parte la firma ICA S.A
A su vez, desde la referida área expresan que la diferencia económica de las tres ofertas presentadas es de 2,39%, por lo que no tiene mayores implicancias monetarias para el Municipio.
Que la Secretaria de Economía realiza un análisis económico financiero de los presupuestos presentados, aclarando que la diferencia entre las dos ofertas más económicas (Abitare Construcciones SAS y ICA SA) es de 0,5%, diferencia contemplada dentro de lo previsto por art. 3 del Régimen de Contrataciones (ordenanza N° 2641/2023).
Argumentan que se llevó a cabo un análisis financiero de los oferentes, solicitando informes de capacidad de pago, de los cuales surge que el oferente Abitare Construcciones S.A.S registra ciertas inconsistencias en los últimos 60 días, por lo que, al no ser material la diferencia económica entre ambos proveedores y utilizando un criterio de prudencia, sugiere el avance en la contratación de I.C.A S.A.
Que a fs. 46 se encuentra glosado partida presupuestaria emitida por la Secretaria de Economía, en donde manifiesta que existe partida para la erogación peticionada.-
Que la Asesoría Letrada, en su dictamen expresa:
“Que en consecuencia, conforme el informe elaborado por la Secretaría de Obras, Servicios y Ambiente se destaca que para realizar la documentación técnica de la obra en cuestión, se realizó un estudio completo de escurrimiento, del cual formaron parte miembros de la firma ICA S.A., atento las características de la misma, ya que los parámetros del Loteo se encuentran con los limites muy ajustados en sus pendientes de cordón cuneta y caudales, por lo que resulta un desafío minimizar los riegos por imprevistos generados por condiciones y restricciones naturales. Que atento las particularidades del caso, se podría encuadrar la contratación de la firma Empresa Ingeniería y Construcción S.A en el artículo N°10 inc. 4) del Régimen de Contrataciones vigente, solicitando el Departamento Ejecutivo Municipal la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulte más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de concurso de precios, licitación, expropiación, etc.”. Por otro lado, a fin de efectuar una comparación de presupuestos y determinar la conveniencia del importe ofertado por ICA S.A., se solicitó a otros proveedores que cotizaran la obra, resultando entre las tres ofertas existentes una diferencia económica de 2,39%, concretamente habiendo un 0,5% de diferencia entre la oferta más económica y la presentada por la firma ICA S.A, pudiéndose aplicar supletoriamente a la materialización de la contratación pretendida, lo dispuesto por el art.3 del Régimen de Contrataciones (Ord. 2641/2023)”.
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2713/2024
Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES ANCONETANI S.A (C.U.I.T. N° 30-71439683-4), con domicilio en calle Av. España n° 376 de esta Ciudad, para llevar adelante la obra con materiales para la ejecución de cordón cuneta, bocacalles y mejorado de calles en el sector del Loteo Los Espinillos, conforme los lineamientos de la Ordenanza N° 2691/2024 sancionada con fecha 31 de octubre del año en curso, por la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 80/100 CTVS. ($241.179.280,80) IVA INCLUIDO, conforme Contrato de obra (Anexo Único), que se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.
Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a otorgar un adelanto financiero equivalente al 40% del monto de la contratación autorizada por el Artículo precedente, contra entrega de seguro de caución por dicho importe. La suma entregada en concepto de adelanto financiero se deducirá en forma proporcional en cada certificación de obra. El importe restante de la contratación se abonará según el avance de la obra constatado por el área técnica correspondiente.
Artículo 3°: FACÚLTESE y AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (D.N.I. N° 27.445.039), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba el Contrato de obra (Anexo Único) y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 4°: AFÉCTESE los fondos a erogar a las Partidas Presupuestarias “PROGRAMA MUNICIPAL DE ACCESO A LA TIERRA - Código 02.02.01.02.03 del Presupuesto vigente.
Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ANEXO ÚNICO
CONTRATO DE OBRA
En la ciudad de Bell Ville, a los ……. (….) días del mes de ………… de dos mil …………., entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BELL VILLE representada en este acto por el Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (D.N.I. N° 27.445.039), por una parte y en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio a los efectos derivados del presente en calle 25 de mayo Nº 19 de la ciudad de Bell Ville; y por la otra, la firma INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES ANCONETANI S.A (C.U.I.T. N° 30-71439683-4), con domicilio en calle Av. España n° 376 de nuestra Ciudad, representado en este acto por Rodolfo Anconetani (DNi n° 14.280.821), en su carácter de presidente del Directorio conforme acta de asamblea de accionistas n° 12 de fecha 03/03/2023, quien se denomina en lo sucesivo “LA EMPRESA”, convienen celebrar el presente contrato de obra. Que cualquier omisión, divergencia y/o controversia en la interpretación del presente contrato regirá lo dispuesto por las especificaciones técnicas y planos adjuntos al Expediente N° N° 624/2023, caratulado “DIRECCIÓN DE VIVIENDA- CORDÓN CUNETA HORMIGÓN SIMPLE- LOTEO LOS ESPINILLOS”, los que la EMPRESA declara conocer en su totalidad y someterse plenamente.
I.- OBJETO
La EMPRESA, deberá ejecutar la mano de obra y proveer materiales para la ejecución de cordón cuneta, bocacalles y mejorado de calles en el sector del Loteo Los Espinillos, conforme los lineamientos de la Ordenanza N° 2691/2024 sancionada con fecha 31 de octubre del año en curso, en beneficio de la MUNICIPALIDAD, y según especificaciones técnicas y planos adjuntos al Expediente N° 624/2023, caratulado “DIRECCIÓN DE VIVIENDA- CORDÓN CUNETA HORMIGÓN SIMPLE- LOTEO LOS ESPINILLOS”
II.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
El plazo para la ejecución de la obra es de seis (06) meses, contados a partir de la firma del Acta de inicio de obra. A su vez, la EMPRESA deberá iniciar la obra dentro de los diez (10) días corridos desde el pago del anticipo financiero y la entrega del correspondiente seguro de caución, a excepción de expresa autorización del área técnica, cuando haya motivos ajenos a la EMPRESA que así lo justifiquen.
III.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
La ejecución de la obra se hará conforme a las especificaciones técnicas y planos adjuntos a la Ordenanza N° 2691/2024 sancionada con fecha 31 de octubre del año en curso, en beneficio de la MUNICIPALIDAD, y según especificaciones técnicas y planos adjuntos al Expediente N° 624/2023, caratulado “DIRECCIÓN DE VIVIENDA- CORDÓN CUNETA HORMIGÓN SIMPLE- LOTEO LOS ESPINILLOS”.
IV.- PRECIO
El precio total alcanza la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 80/100 CTVS. ($241.179.280,80) IVA INCLUIDO. Con la entrega de un anticipo financiero del 40% de dicho monto, el que deberá ser respaldado por la EMPRESA, a través de un seguro de caución a favor de la MUNICIPALIDAD, debiendo entregar copia de dicha póliza a la Direccion de Control de Gestión y Compras. Que la referida caución subsistirá hasta la entera ejecución de la obra, en satisfacción con la MUNICIPALIDAD, como garantía de cumplimiento del contrato.
V.- SEGUROS- RESPONSABILIDAD
LA EMPRESA asume el carácter de empleador de todo el personal que se encuentra afectado a la presente obra, siendo en consecuencia responsable exclusivo y excluyente de las leyes respectivas, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo, en cuanto resultaren aplicables, quedando eximida la Municipalidad de cualquier responsabilidad. A su vez las partes aceptan que no existe relación laboral entre la MUNICIPALIDAD y la EMPRESA como de sus contratados. La EMPRESA deberá presentar antes de comenzar la ejecución de los trabajos una nómina de los trabajadores a su cargo junto con los respectivos seguros personales y con relación a terceros. A su vez, deberá notificar con anticipación la MUNICIPALIDAD cualquier modificación en la nómina de personas a su cargo, con la documentación pertinente.
VI.- TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
Culminada la obra de acuerdo con el contrato, y no habiendo observaciones, en conformidad por parte de la MUNICIPALIDAD, se labrará un acta de terminación de trabajos. Posteriormente se le entregará a la EMPRESA el seguro de caución. El Contratista no podrá realizar reclamos de ninguna especie derivados de la presente obra, renunciando a cualquier derecho al respecto.
VII.- HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO:
Corren por cuenta de la EMPRESA las herramientas necesarias para la ejecución de las obras motivo del presente contrato. En consecuencia, es responsabilidad exclusiva de la EMPRESA el resguardo de estas, su custodia y su uso.
VIII.- PROVISIÓN DE MATERIALES.
La EMPRESA proveerá todos los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos, siendo responsable de la custodia de los mismos, como así también estarán a su cargo el traslado, la carga y descarga de los mismos.
IX.- DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
La obra deberá ser ejecutada dentro de los plazos totales establecidos. En caso de que se introduzcan modificaciones que signifiquen mayor plazo se acordará la prórroga que se estime conveniente.
X- INCUMPLIMIENTO:
Si la EMPRESA no cumpliera con las obligaciones contractuales, la MUNICIPALIDAD - sin necesidad interpelación judicial ni extrajudicial- podrá dar por rescindido el contrato con pérdida para la EMPRESA del depósito de garantía constituido. Sin perjuicio de las acciones que la MUNICIPALIDAD puede iniciar, en cualquier caso por daños y perjuicios.
XI.-EQUIPOS
Tanto la EMPRESA como todo el personal contratado por el mismo deberán cumplir con el uso de los equipos de protección personal de aplicación directa sobre el cuerpo que tienen como finalidad disminuir o impedir las lesiones por consecuencias de un Riesgo laboral; como también disponer de las herramientas adecuadas y en buen estado que procuren dicho objetivo.
XII.- DIVERGENCIAS Y DOMICILIOS
En caso de cualquier tipo de divergencias, resultantes de la prestación del servicio, las partes se someterán de forma previa a la vía Judicial para resolverlas, al Proceso Administrativo de la Municipalidad de Bell Ville. Asimismo, en caso de llegarse a instancias Judiciales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Provinciales con sede en la Ciudad de Bell Ville renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción. Toda notificación será válida en los domicilios supra indicados por las partes.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES INVOLUCRADAS FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.