Asunto: 2025-3725

Fecha presentación: 01/03/2025

Código Ord.: 2025-2716

Fecha sanción: 06/03/2025

Título: AMPLIACIÓN RED DE CLOACAS en calles Constitución y Berta Buc

Resumen: AMPLIACIÓN RED DE CLOACAS en calles Constitución y Berta Buc. Presentado por el D.E.M. el día 01/03/2025 bajo el N° 3725/2025.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ordenanza, tiene como objeto, la ejecución de las obras de red colectoras Cloacal a calles de la Ciudad.-
Motiva la misma, la necesidad de incrementar el radio servido por dichos servicios, por lo cual se ha dispuesto la ejecución de las mismas en las calles detalladas en la presente Ordenanza, en base a las pautas y condiciones que se establecen en la misma.-
Por lo expuesto.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2716/2025

Artículo 1º.- DECLÁRESE de utilidad pública y de necesidad sanitaria la Obra de ampliación de redes cloacales, a ejecutarse en las siguientes calles:
CALLE ENTRE
1 Constitución Progreso Bv. Ombú
2 Constitución Berta B. de Buc. Dr. Zinny
3 Berta B. de Buc L. N.Alem Constitución

Artículo 2º.- DISPONESE que la obra pública autorizada en la presente Ordenanza la ejecutara la Municipalidad a través del sistema de contratación, y tendrá bajo su responsabilidad el cobro de la Obra a los propietarios frentistas de inmuebles beneficiados.
Artículo 3º.- APRUEBASE la siguiente documentación:
a) Factibilidad de la Cooperativa de Trabajo Sudeste
b) Pliego de Especificaciones Técnicas (ANEXO I)
c) Planilla de Costo Unitario (ANEXO II)
d) Cómputo Métrico y Presupuesto (ANEXO III)
e) Plano de Obras (ANEXO IV)
Artículo 4º.- ESTABLECESE la obligatoriedad general de pago total de la obra pública dispuesta en el artículo primero a cargo de los propietarios de los inmuebles beneficiados.
Artículo 5º.- LA obligatoriedad general de pago a cargo de los propietarios beneficiarios de las obras de cloacas que se establecen en el artículo 1 de la presente ordenanza quedará perfeccionada a través del contrato de deuda de la obra que emita la Municipalidad de Bell ville. El costo de la Obra para determinar la deuda del frentista se establecerá, una vez finalizada la obra de cloacas. En dicho contrato deberá constar el monto total de la deuda a cargo del propietario. El monto total surgirá de la liquidación que resulte de aplicar el precio total de la ejecución de la calle, prorrateado por los metros de frentistas (teniendo en cuenta que en algunas esquinas hay frentistas que ya han abonado una red de cloacas), más el costo del servicio ( entendiendo por tal el caño de p.v.c. que va de la red hasta el cordón de la vereda del beneficiario frentista) .El importe así determinado se actualizara según el índice establecido en el artículo 6° segundo párrafo, hasta la suscripción de cada contrato individual.
Artículo 6º.- ESTABLECESE el precio orientativo para la ejecución de cada metro lineal de frente de cloacas en la suma de pesos SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS ($ 61.485,07), y por cada servicio la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 250.278,53). Dicho precio comprende la totalidad de los costos de la obra (materiales y mano de obra) y servirá de base a los efectos de cuantificar la obligación y emitir los contratos individuales de deuda en los términos del artículo precedente. Estos precios son de carácter orientativos establecidos en el presente artículo, fijados al mes de Febrero de 2025. Una vez concluida la obra y hasta la celebración del contrato individual, los valores finales se actualizarán según el índice que surge de la combinación de la evolución del precio del material de p.v.c. en un 50% y de la evolución del índice de costo de la construcción de córdoba rubro mano de obra el otro 50%, dicho precio final es el analizado por la Municipalidad de Bell Ville.
Artículo 7º.- EL contrato de deuda a cargo de cada propietario frentista que emita la Municipalidad de Bell Ville en los términos del artículo quinto, deberá seguir el siguiente procedimiento, a saber:
7.1- El monto total de la obra de cloacas, se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a las calzadas y proporcionalmente a los metros lineales de frente a las parcelas, más el monto del servicio por cada lote que se ejecute.
7.2- Para los inmuebles ubicados en esquinas, si la obra de cloacas pasa por un frente, y no posee la red de cloacas por el otro frente, se sumaran los metros lineales de ambos frentes y se le cobrara el 40 % de dicha suma.
7.3- Para los inmuebles ubicados en esquinas, si la obra de cloacas pasa por un frente, y posee red de cloacas por el otro frente, no corresponderá el pago de la red de cloacas, solo el servicio si se ha colocado el mismo.
7.4- Para los inmuebles ubicados en esquina, cuya obra de cloacas pase por ambos frentes se sumaran los metros lineales de ambos frentes y se les cobrara el 40 % de dicha suma.
7.5 La Municipalidad de Bell Ville queda obligada a ejecutar el servicio futura conexión por cada lote de frentistas en las calles donde se ejecute la obra.
Artículo 8º.- ESTABLECESE que el importe total de la deuda del propietario frentista liquidada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza en concepto de contribución por mejoras no podrá exceder del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del valor real del inmueble, incluyendo el impacto de la obra de cloacas. Este porcentaje se reducirá al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), cuando se trate de vivienda única del propietario beneficiario y su frente no exceda de quince (15) metros lineales.-
Artículo 9º.- LA confección y emisión de los certificados de deuda estará a cargo de la Municipalidad. Dichos certificados conteniendo el monto total de la deuda y otros gastos complementarios serán aprobados y visados por la Coordinación de Obras Públicas, bajo la Órbita de la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios y Ambiente de la Municipalidad de Bell Ville.-
Artículo 10º.- UNA vez confeccionados, aprobados, visados y firmados los contratos de deuda emitidos en virtud de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Bell Ville procederá a notificar y entregar una copia del mismo a cada propietario beneficiario, mediante el siguiente procedimiento:
10.1. Notificado Presente: El notificador a cargo de la Municipalidad de Bell Ville llevará por duplicado el contrato de deuda emitido por dicha Municipalidad, se constituirá en el domicilio del inmueble y entregará al propietario uno de los ejemplares, asentando bajo su firma el lugar y la fecha (día y hora) de la notificación. En el otro ejemplar, consignará la diligencia cumplida, la que firmará conjuntamente con el propietario. Si éste no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, lo hará constar en dicha diligencia sin otra formalidad.
10.2. Notificado Ausente: Cuando el notificador de la Municipalidad de Bell Ville, no encontrare al propietario en persona, entregará la copia del contrato a cualquier persona de la casa, preferentemente a sus familiares, quienes asumirán el compromiso de entregar el certificado al propietario. En el otro ejemplar consignará la diligencia cumplida en los mismos términos que el inciso anterior. Si no hubiere persona dispuesta a recibir el contrato, ó si el responsable se negara a firmar, procederán a fijar en la puerta su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención. En el otro ejemplara consignara tal situación. Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador realizará igualmente la notificación, identificará al informante y consignará las manifestaciones de interés que se le formulen.
10.3. Notificación Alternativa: Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio del propietario o si el inmueble fuese baldío, la misma podrá practicarse en otro domicilio que figura en el padrón catastral o en su defecto en el domicilio tributario registrado en la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada y/ o Municipalidad.
10.4. Notificación por Edictos: En los supuestos de negativa a recibir y/ó firmar la constancia de entrega del certificado y/ó cuando no se pueda identificar al propietario y/ó se desconozca su domicilio y/ó fuere baldío, la notificación podrá hacerse mediante edictos a publicarse durante dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un diario local.
Artículo 11º.- LOS propietarios tendrán un plazo de siete (7) días corridos, a contar de la fecha de notificación ó del último edicto publicado, para hacer las observaciones que crea conveniente y optar por una de las formas de pago establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 12º.- EN el supuesto que el propietario no formulase observación ni optase por una de las formas de pago, se tendrá por conformada y aceptada la liquidación como que ha optado por el plan de pagos a veinticuatro (24) meses o treinta y seis (36) meses de corresponder. Sin perjuicio de ello, el propietario podrá optar, en cualquier tiempo, por el plan de pago al contado ó bien transformar su plan de pago en cuotas y cancelar anticipadamente el saldo, en cuyo caso la Municipalidad de Bell Ville reajustará el monto adeudado al valor actual correspondiente.
Artículo 13º.- EN el supuesto que el propietario no estuviera de acuerdo con la liquidación y/ó con el contrato de deuda emitido por la Municipalidad de Bell Ville, deberá concretar la observación en forma documentada y fehaciente dentro del plazo de siete (7) días corridos a partir de la notificación que se practique, bajo apercibimiento de caducidad y conformidad con la determinación de deuda.
Artículo 14º.- ESTABLECESE que el pago del contrato de deuda por la ejecución de la obra de cloacas comprendido en esta Ordenanza, deberá ser realizado por los propietarios y/o contribuyentes quienes podrán optar por las siguientes formas de pago, a saber:
14.1- PAGO AL CONTADO: Tendrá un diez por ciento (10%) de descuento sobre el precio total y podrá hacerse hasta un plazo máximo de diez (10) días corridos a partir de dar conformidad al pago de contado del Contrato de Deuda.
14.2- PAGO A PLAZOS:
14.2.1- Los propietarios cuyos inmuebles tengan hasta quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
14.2.2- Los propietarios cuyos lotes tengan más de quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar el certificado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En estos dos sub incisos (14.2.1 Y 14.2.2), las cuotas tendrán previsto una tasa de actualización de hasta el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual aplicado sobre saldos, que se liquidará por el sistema francés.
14.2.3- Los pagos se comenzarán a realizar entre el primero (1°) y el día diez (10) del mes siguiente al cual se dio conformidad al pago a plazo del Contrato de Deuda. Las cuotas siguientes, según el plan que se opte hasta cumplir con el pago total, se abonaran en forma mensual dentro de los diez (10) primeros días corridos de cada mes respectivo.
Artículo 15º.- ESTABLECESE el principio de mora automática y de pleno derecho, que se opera por el solo vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de interpelación ni requerimiento de ninguna naturaleza. Sin embargo se AUTORIZA al Departamento Ejecutivo a modificar los plazos expresados en el Artículo precedente y otorgar, por vía de excepción, otros planes de financiamiento diferenciado a propietarios frentistas vulnerables y/o de escasos recursos. En estos casos particulares deberá dictarse una resolución fundada para cada caso que se exceptúe de los plazos ordinarios de pago.
Artículo 16º.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo decimocuarto y concordantes anterior hará incurrir al propietario deudor en mora automática y tal circunstancia devengará la aplicación de los intereses moratorios y/o accesorios previstos para los restantes tributos municipales en la Ordenanza Impositiva nº 2478/2021, sus modificatorias y/o en el cuerpo legal que la sustituya y/o reemplace en el futuro.-
Artículo 17º.- La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) cuotas alternadas, dará derecho a la Municipalidad a declarar la obligación como de plazo vencido y reclamar -extrajudicial o judicialmente- el cobro del total impago de la obligación con más sus intereses y/o accesorios que correspondan.
Artículo 18º.- ESTABLECESE como domicilio de pago y de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de los propietarios frentistas en Edificio de la Municipalidad de Bell Ville sito en calle 25 de Mayo 19 de esta ciudad. Alternativamente la Municipalidad de Bell Ville puede establecer otros domicilios de pago.
Artículo 19º.- Las obras de red de cloacas descriptas en la presente Ordenanza se ejecutarán de acuerdo a los proyectos ejecutivos, elaborados por el área de Obras Públicas, bajo la órbita de la Dirección de Servicios Públicos dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios y Ambiente conforme organigrama vigente y/o en su defecto el que lo reemplace; segun ANEXOS establecidos en el Articulo 3).-
Artículo 20º.- LA Dirección Técnica de la obra de cloacas la realizará la Coordinación de Obras Públicas de la Municipalidad de Bell Ville.
Artículo 21º.- ESTABLECESE que los costos para ejecutar la presente obra en las cuadras que designan el Articulo 1, de la presente ordenanza, serán afrontados en primera instancia por la Municipalidad de Bell Ville. Estos costos serán recuperados por la Municipalidad de Bell Ville según lo previsto por la presente Ordenanza.
Artículo 22º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las obras prevista en la presente Ordenanza.-
Artículo 23º.- ESTABLÉCESE que para cualquier asunto no contemplado expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ordenanza Municipal n° 103/1984, su modificatorias y/ó las que las sustituyan y/ó reemplacen en el futuro.
Artículo 24º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal como así también derogase toda Ordenanza ó disposición que se oponga a la presente. -
Artículo 25º.- IMPÚTENSE los egresos que demande la ejecución de la presente Ordenanza a la siguiente partida del presupuesto municipal vigente, a saber: AGUA Y CLOACAS – CÓDIGO : 02.02.01.02.01.01.01.09
Artículo 26º.- IMPÚTENSE los ingresos que se generen en virtud de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber: CONTRIBUCIÓN DE OBRA DE AGUA Y CLOACAS – CÓDIGO 01.01.01.01.14.04.01
Artículo 27º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 28º.- Establece el periodo de prescripción de las obligaciones a los lotes frentitas beneficiados con la presente Ordenanza en el plazo de 10 años de la notificación de los contratos de deuda previstos en el Artículo 7° de la presente.
Artículo 29º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y protocolícese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. -





















ANEXO II

PLANILLA DE COSTO UNITARIO









































ANEXO III

COMPUTO MÉTRICO Y PRESUPUESTO
















































ANEXO I

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS























ANEXO IV

PLANO DE OBRAS