Asunto: 2025-3733

Fecha presentación: 01/03/2025

Código Ord.: 2025-2720

Fecha sanción: 06/03/2025

Título: RATIFICANDO CONTRATO de locación con la Sra. Karina Andrea GRIBAUDO (Galpón de Depósito)

Resumen: RATIFICANDO CONTRATO de locación con la Sra. Karina Andrea GRIBAUDO (Galpón de Depósito). Presentado por el D.E.M. el día 01/03/2025 bajo el N° 3733/2025.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS
Que el presente proyecto, tiene por finalidad ratificar el contrato de locación celebrado por el Cr. Juan Manuel MORONI en ejercicio de sus facultados y la señora Karina GRIBAUDO (Cuit n° 27-20287880-1), con relación al inmueble ubicado en calle Int. Leonelli s/n (entre calle Cura Ferreyra y Ruta N° Nac. n° 9) de nuestra Ciudad.-
Que el referido inmueble, es utilizado por las diferentes reparticiones municipales como depósito de almacenamiento de materiales y objetos varios, sumado a que la propietaria ha prestado el consentimiento para que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) guarden vehículos que hayan sido retenido en infracción a las disposiciones legales y reglamentarias en materia del Transporte Automotor, teniendo en cuenta el convenio suscripto con la municipalidad con fecha 06/12/2024; entre otras cosas.-
Es que este nuevo proyecto, pretende la composición por acuerdo de partes, de los valores locativos y el periodo de locación, lo que ya han quedado fijado para toda la vigencia del contrato respectivo, resultando innecesarias otras cláusulas de actualización.-
Por lo expuesto.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2720 /2025.

Artículo 1º: RATIFICAR el contrato de locación celebrado por el Señor Juan Manuel MORONI en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales, y la señora Karina Andrea GRIBAUDO (CUIT n° 27-20287880-1), con relación al inmueble, ubicado en calle Int. Leonelli s/n (entre calle Cura Ferreyra y Ruta Nac. N° 9) de la localidad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, el que se incorpora como ANEXO ÚNICO en dos (2) fojas y forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.-
Artículo 2º: La Ratificación dispuesta en el Artículo precedente comprende el otorgamiento al Departamento Ejecutivo de la facultad para celebrar el contrato de locación por el plazo comprendido desde el 01/12/2024 al 30/11/2026, con un precio mensual equivalente a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000) sin IVA, ajustándose el precio de la locación de manera cuatrimestralmente utilizando el índice precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC en el mes correspondiente de actualización.
Artículo 3º: El egreso que demande la contratación de los Artículos precedentes se imputará a la partida presupuestaria: “ALQUILERES DE EDIFICIOS, LOCALES Y CARPAS ESTRUCTURALES – CÓDIGO 02.01.03.02.01” de la Ordenanza Presupuestaria Vigente.-
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE AÑO DOS MIL VEINTICINCO. -


CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre los abajo firmantes, por una parte la Señora Karina Andrea GRIBAUDO, DNI. N° 20.287.880, con domicilio en Pasaje Leonelli n° 579, de Bell Ville, Provincia de Córdoba, en adelante denominado “LA LOCADORA”, por una parte, y por la otra “MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE”, CUIT. 30-60824859-0, con domicilio en calle 25 de Mayo n° 19 de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (DNI n° N° 27.445.039) en adelante “LA LOCATARIA”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN TEMPORAL que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: La LOCADORA cede en locación a la LOCATARIA y esta acepta de conformidad, un inmueble de su propiedad, denominado como GALPÓN-DEPÓSITO, ubicado en calle Int. Leonelli s/n (entre calle Cura Ferreyra y Ruta Nac. N° 9) de la localidad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, que se describe como: galpón con piso de cemento, estructura metálica (vigas y perfiles de Ángulo, con techo chapas zinc n° 25) y pared de 3m., con dos (2) portones de chapa de ingreso (4x4m aprox.), con superficie total de 900m2 aprox. La LOCATARIA declara haber visitado y examinado la propiedad estando conforme de recibirla en el estado que se encuentra. La misma no cuenta con servicios de energía eléctrica, ni gas.
SEGUNDA: El uso contrario a la moral y a las buenas costumbres del inmueble objeto del presente contrato, será motivo de rescisión del mismo.
TERCERA: El término de vigencia del presente contrato queda convenido en a partir del día 01/12/2024, con vencimiento en consecuencia el día 30/11/2026. El LOCATARIA tendrá prioridad al final de la relación contractual de renovar el presente contrato, en total acuerdo y conformidad con la LOCADORA. La permanencia del inmueble una vez vencido el plazo contractual fijado, será ilegítima y totalmente incausada.
CUARTA: El precio establecido por la presente locación es de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000) MENSUAL. El precio de la locación se ajustará cuatrimestralmente utilizando un ajuste que deberá efectuarse aplicando el índice precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC en el mes correspondiente de actualización. Se conviene entre la LOCADORA y el LOCATARIA que el monto establecido no tiene incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que en caso de resultar gravada esta locación con dicho impuesto, se deberá aumentar ese porcentaje al precio de la locación. Además del monto pactado, quedan a cargo exclusivo del LOCATARIA el impuesto de municipal y los servicios de agua, energía eléctrica.-
QUINTA: En caso de que la LOCATARIA no abonase el alquiler dentro del término pactado, la mora se producirá automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y devengará un interés punitorio del cero cinco por ciento (0,5%) diario del alquiler, más una multa diaria de pesos cinco mil ($ 5.000). El locador podrá negarse a percibir el pago del alquiler, cuando la locataria no cumplimente con el pago de dichos intereses y/o multa. Así mismo convenido que la falta de pago o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, facultan al locador a realizar automáticamente, el correspondiente desalojo.
SEXTA: En caso que el locatario no entregase el inmueble al vencimiento del plazo contractual, deberá abonar una multa de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada día de atraso, en concepto de perjuicios e intereses. Bajo ningún aspecto, el contrato se considerará prorrogado tácitamente.
SÉPTIMA: El inmueble locado deberá ser destinado única y exclusivamente a depósito, quedando expresamente establecida la prohibición de cambiar el destino de la locación sin previa autorización por escrito de la Locadora, aunque no la perjudique a este.
OCTAVA: La Locataria podrá efectuar en el inmueble las modificaciones necesarias para adaptarlo a su necesidad, con previa autorización de la Locadora, quien deberá hacerlo por escrito siempre que no afecte la estructura o seguridad del inmueble. Las obras serán a su exclusivo cargo y quedarán a beneficio del propietario sin derecho de indemnización alguna.
NOVENA: La Locadora no se responsabiliza por los daños que puedan producirse a personas y/o cosas en el inmueble locado, por el uso de material inflamable o peligroso, corriendo todos los daños por cuenta exclusiva de la Locataria. Así mismo deslinda toda responsabilidad por los daños y perjuicios que fueran ocasionados a la Locataria, en su persona, bienes de su propiedad, personal o a su cargo terceros, alegando casos fortuitos o de fuerza mayor.
DECIMA: La LOCATARIA se obliga especialmente a parte de las demás obligaciones contraídas por el presente contrato a: A) Devolver el inmueble locado al vencimiento del plazo contractual totalmente desocupado de personas; Con muebles y otros objetos en buenas condiciones de uso y conservación; Además la propiedad debe ser entregada pintada. B) No transferir, subarrendar, ceder total o parcialmente el bien locado, ni el presente contrato, como así tampoco cederlo en comodato. Sin perjuicio de ello LA LOCADORA presta el consentimiento para que la LOCATARIA preste en COMODATO a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) dicho inmueble para ser utilizado como guarda de vehículos que hayan sido retenido en infracción a las disposiciones legales y reglamentarias en materia del Transporte Automotor, teniendo en cuenta el convenio suscripto con la municipalidad con fecha 06/12/2024. C) Permitir la inspección de la Locadora o de quien sus derechos representen en el inmueble locado, en los días y horarios que se convengan, con Cuarenta y ocho (48) Horas de anticipación. D) Efectuar los arreglos de pintura, plomería, electricidad y refacciones en general, que demande el buen funcionamiento de la propiedad.
DÉCIMA PRIMERA: Los gastos provenientes de sellado de ley y certificaciones de firma (si los hubiere) Serán soportados por el LOCATARIO. Igualmente la comisión ficta del Corredor Inmobiliario Cristián Fabián Gallo, MP. 04-4984, en representación de la Locataria, serán soportados por el Locatario.
DÉCIMA SEGUNDA: La constancia de que la Locataria devolviese la tenencia del bien locado totalmente desocupado, libre de ocupantes y entrega de llaves, deberá justificarse con documento escrito emanado de la Locadora, no admitiéndose otro medio de prueba. En caso de consignación de las mismas, las partes actuarán según el fallo de la justicia.
DÉCIMA TERCERA: Se deja expresa la constancia de que en el presente contrato de alquiler comercial ha intervenido el Corredor Público Cristián Fabián GALLO, MP. 04-4984, por lo que la comisión de ley respectiva deberá ser abonada por la LOCATARIA en su totalidad, debiendo otorgar esta el correspondiente recibo de pago.
DÉCIMA CUARTA: A los efectos legales y judiciales de este contrato, las partes declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios y/o Federales de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba a opción del Locador, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin constituyen domicilios especiales en los mencionados UT-SUPRA donde serán validas todas y cada una de las notificaciones relacionadas con el presente contrato de locación, aun cuando las partes no residieran en los mismos y subsistirán hasta tanto no se notifiquen fehacientemente su cambio.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.