Asunto: 2025-3728
Fecha presentación: 01/03/2025
Código Ord.: 2025-2721
Fecha sanción: 13/03/2025
Título: RATIFICANDO ADENDA con la firma RETIA SOLUCIONES S.A.
Resumen: RATIFICANDO ADENDA con la firma RETIA SOLUCIONES S.A. Presentado por el D.E.M., el día 01-03-2025, bajo el N° 3728/2025.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que mediante Ordenanza Municipal N° 2569 de fecha 15 de diciembre de 2022, la cual fuera promulgada mediante Decreto n° 8209 de fecha 19 de diciembre de 2022, se dispuso en su articulo 1: “AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa los servicios de la firma RETIA SOLUCIONES S.A (CUIT 30-71494492-0) con sede social en calle General Araoz de Lamadrid nº 233, Barrio General Paz de la Ciudad de Córdoba, para que esta brinde al municipio los siguientes servicios: a) asistencia técnica y soporte tecnológico para el desarrollo de las actividades de gestión sanitaria en el área de facturación de los servicios de salud de la Municipalidad; b) gestión de cobro de prestaciones efectuadas a beneficiarios de otros subsistemas de salud; c) capacitación de los recursos humanos municipales a los fines de la implementación del mismo, conforme Contrato que forma parte de la presente como Anexo I”.-
Luego, mediante Decreto n° 8265 de fecha 27 de diciembre de 2024, en su Articulo 1 se dispuso: “CONTRÁTESE a la firma a RETIA SOLUCIONES S.A (C.U.I.T. 30-71494492-0) con sede social en calle General Araoz de Lamadrid nº 233, Barrio General Paz, de la Ciudad de Córdoba, para que esta brinde al municipio los siguientes servicios: a) asistencia técnica y soporte tecnológico para el desarrollo de las actividades de gestión sanitaria en el área de facturación de los servicios de salud de la Municipalidad; b) gestión de cobro de prestaciones efectuadas a beneficiarios de otros subsistemas de salud; c) capacitación de los recursos humanos municipales a los fines de la implementación del mismo. Lo expuesto, en los términos del contrato de prestación de servicios firmado, que se incorpora como ANEXO ÚNICO, de dos (2) fojas, el cual debe considerarse parte integrante del presente decreto. En un todo de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.”
Atento a ello, con fecha 20 de diciembre de 2024, se dispuso efectuar una adenda al convenio de prestaciones de servicio mencionado supra, en el cual en su clausula primera se estableció: “PRIMERA: En el marco del convenio de prestación de servicios celebrados entre las partes a los fines de la gestión de la cobranza extrajudicial por parte de la Prestadora de todos los créditos a favor de los Hospitales y Centros de Atención Primaria dependientes de la Municipalidad pactadas en las cláusulas PRIMERA inc. b) y TERCERA A) inc. 4), se han realizado diversas gestiones de intimación a distintas Obras sociales que registran mora en sus pagos a los fines de la regularización de las deudas por parte de las mismas que no han sido atendidas y habiéndose agotado la vía administrativa, siendo necesario recurrir a la vía judicial a los fines del cobro de las mismas. A tales efectos el Municipio encomienda a la Prestadora la continuación de la gestión de cobro de la referida deuda, a los fines que esta arbitre los medios para la gestión judicial de la misma a través de los abogados propuestos por la Prestadora lo que ésta acepta. El Municipio se compromete a otorgar a nombre de los abogados propuestos por la Prestadora los Poderes Generales para Pleitos con facultades de sustitución en otro letrado mediante Escritura Pública”.
Es por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2721/2025
Artículo 1º: RATIFÍQUESE Y APRUÉBESE la ADENDA AL CONVENIO DE PRESTACIONES DE SERVICIO, celebrado por el Señor Intendente Municipal Juan Manuel MORONI, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales, y la razón social RETÍA SOLUCIONES S.A (CUIT n° 3-71494492-0), representada por el Señor Ivan Enrique CANERI, con relación al CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO suscripto con fecha 27 de diciembre de 2022, obrante en el Decreto Municipal n° 8265/2022. La referida ADENDA se incorpora como ANEXO ÚNICO en una (1) foja y forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.-
Artículo 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-