Asunto: 2025-3735
Fecha presentación: 01/03/2025
Código Ord.: 2025-2725
Fecha sanción: 13/03/2025
Título: AUTORIZAR al D.E.M. a suscribir CONTRATO de LOCACIÓN de Servicios Prof. con la firma LANGER - ACRICH
Resumen: AUTORIZAR al D.E.M. a suscribir CONTRATO de LOCACIÓN de Servicios Profesionales con la firma LANGER - ACRICH. Presentado por el D.E.M., el día 01-03-2025, bajo el N° 3735/2025.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Expte n° 977/2024
Direccion de Planificación y Gestión de Obras –
Antenas - BOCAP
Que la correcta regulación, inspección y administración de las estructuras portantes de antenas es una necesidad imperiosa para garantizar el ordenamiento urbano, el cumplimiento de las ordenanzas N° 1892/2014 y 2209/2018 modificada por Ordenanza N° 2402/2020, reglamentadas por medio de Decreto N° 6130/2021 y normas legales vigentes, como así también la obtención de los recursos económicos derivados de las tasas por habilitación, inspección y otros conceptos relacionados;
Que en concordancia con esto el Art. 100 de la Ordenanza N° 2708/2024 (Ordenanza General Tarifaria), estipula que: “…Por habilitación de antenas para telefonía celular, provisión de servicio de televisión satelital, transmisión y retransmisión de ondas, radiocomunicación móvil y/o similar, los titulares de las estructuras portantes de cualquier tipología y altura abonarán las siguientes tasas…”
Que la firma LANGER & ACRICH, es un estudio jurídico ubicado en Ciudad de Córdoba, Argentina, especializado en asesoramiento tributario a municipios, comunas y entes locales. El equipo está compuesto por abogados, contadores e ingenieros con más de 15 años de experiencia en gestión tributaria municipal a nivel nacional.
Esta entidad ofrece un servicio de control de antenas y cobranzas de tasas que se centra en la gestión de la instalación y operación de antenas en jurisdicciones de municipios y comunas.
Que entre principales tareas que brinda la empresa podemos destacar:
1. Control de Instalaciones: Supervisión y verificación de la ubicación y cumplimiento normativo de antenas para garantizar que operen dentro de las regulaciones locales.
2. Recaudación de Tasas: Implementación de estrategias para asegurar la correcta cobranza de tasas relacionadas con la instalación de antenas, optimizando así los ingresos fiscales de las entidades locales.
3. Asesoramiento Normativo: Consultoría sobre la legislación aplicable y las obligaciones que deben cumplir las empresas que operan estas antenas.
Este servicio busca no solo maximizar la recaudación de ingresos, sino también garantizar el cumplimiento de las normativas, favoreciendo una gestión eficiente y transparente de los recursos municipales.
Que al día de la fecha esta firma presta este servicio a mas de 650 municipio y comunas en todo el país y mas de 200 en la Provincia de Córdoba.
Que conforme al contrato presentado, la misma se compromete a prestar servicios profesionales especializados en revisión legislativa, inspecciones estructurales, medición de radiaciones no ionizantes y la gestión de cobros de tasas municipales, entre otros, asegurando un manejo técnico y eficiente de estas tareas;
Que es facultad del Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo para la celebración de contratos que involucren el cumplimiento de funciones esenciales para el desarrollo de la ciudad y la prestación de servicios públicos.
Que resulta fundamental para la Municipalidad de Bell Ville contar con un sistema destinado a la gestión integral de los soportes estructurales y antenas relacionadas con telecomunicaciones dentro de su jurisdicción municipal.
Por lo tanto, resulta conveniente para los intereses de esta Municipalidad como así también para la comunidad de Bell Ville, contar con un servicio de esta envergadura, la suscripción del contrato mencionado, dado que permitirá mejorar la administración y fiscalización de las estructuras portantes y antenas, asegurando un adecuado control y percepción de los tributos correspondientes.
Por lo expuesto.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2725/2025.
Artículo 1°: AUTORÍZASE al Señor Intendente de la Municipalidad de Bell Ville Cr. Juan Manuel MORONI, a suscribir el contrato de locación de servicios profesionales con la firma LANGER & ACRICH, representada por los Abogados Cristian Daniel ACRICH y Cristhian Eduardo LANGER, según los términos y condiciones establecidos en el documento adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo 2°: DISPÓNGASE que los servicios contratados se enfocarán en la gestión y control integral de las estructuras portantes y antenas ubicadas en la jurisdicción municipal, según las estipulaciones contenidas en el contrato y en concordancia con las normativas locales y nacionales aplicables.
Artículo 3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas necesarias para la ejecución del contrato, incluyendo la afectación de partidas presupuestarias correspondientes para el pago de los honorarios estipulados.
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
En Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, a los ………. Días del mes ………………. del año dos mil veinticinco, entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE (CUIT n° 30-66824859-0) representada en este acto por el señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI, (D.N.I. N° 27.445.039), por una parte y en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio a los efectos derivados del presente en calle 25 de mayo Nº 19, de la Ciudad de Bell Ville;en funciones, en adelante denominada “COMITENTE”; y por la otra parte LANGER & ACRICH, con domicilio en calle Ayacucho Nº 330, 7º “B” de la Ciudad de Córdoba, Provincia homónima, denominación de fantasía que hace referencia conjunta o indistintamente a CRISTIAN ACRICH S.A.S., CUIT 33-71615403-9, CRISTIAN DANIEL ACRICH, D.N.I. Nº 28.727.652, abogado, Matrícula Provincial Nº 1-34020 y Federal Tº 502 Fº 74 (quien suscribe el presente como Administrador Titular de CRISTIAN ACRICH S.A.S. y también por derecho propio) y CRISTHIAN EDUARDO LANGER, D.N.I. Nº 26.389.957, abogado, Matrícula Provincial Nº 1-31424 y Federal Tº 66 Fº 431 (quien suscribe el presente por derecho propio), todos ellos con idéntico domicilio y a quienes en adelante se denominará conjuntamente como “LANGER & ACRICH”, se formaliza el presente “CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES” (en adelante “CONTRATO”), que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El COMITENTE contrata a LANGER & ACRICH para que preste los servicios que se enumeran en la cláusula TERCERA, respecto de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN”, la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”, y/o las tasas cuyos hechos imponibles resulten sustancialmente idénticos a los de las tasas referidas.
SEGUNDA: DENOMINACIONES
En el CONTRATO se emplearán las siguientes denominaciones:
a) ESTRUCTURA/S PORTANTE/S: toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente las antenas o elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones de cualquier tipo.
b) ANTENA/S: cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en la estructura portante.
c) ESTRUCTURA/S PORTANTE/S COMERCIAL/ES: todas las estructuras portantes que se emplean para el montaje de antenas destinadas a usos comerciales, incluyendo especialmente las antenas de telefonía fija; telefonía celular, móvil, radiotelefonía o similar; radioenlaces; radiodifusoras de amplitud o frecuencia modulada (AM o FM); televisoras, emisoras o repetidoras de señales de TV abierta; emisoras, repetidoras o difusoras de señales de TV por circuito cerrado cableado o inalámbrico; y en general todas las que se emplean para la recepción y/o transmisión datos o señales con finalidad comercial y/o para utilidad de una actividad de tipo comercial.
d) ESTRUCTURA/S PORTANTE/S DE TELEFONÍA: solamente las estructuras portantes de antenas destinadas directa o indirectamente a la prestación del servicio de TELEFONÍA.
e) OTRA/S ESTRUCTURA/S PORTANTE/S: todas aquellas estructuras portantes que encuadran dentro de la denominación de ESTRUCTURAS PORTANTES COMERCIALES, pero no en el concepto de ESTRUCTURAS PORTANTES DE TELEFONÍA.
f) TELEFONÍA: comprende la telefonía fija o de red, la telefonía celular o móvil, la radiotelefonía (sistemas tipo “push to talk” o similares), y cualquier dispositivo similar de comunicaciones.
g) EMPRESA/S DE TELEFONÍA: las personas físicas o jurídicas que prestan de manera directa el servicio de TELEFONÍA, y también las personas físicas o jurídicas que si bien no prestan de manera directa el servicio de TELEFONÍA, son propietarias, titulares, poseedoras o usuarias de ESTRUCTURAS PORTANTES DE TELEFONÍA.
h) OTRA/S EMPRESA/S: los propietarios, titulares, poseedores o usuarios de OTRAS ESTRUCTURAS PORTANTES, es decir, de estructuras portantes que no encuadren en la denominación de ESTRUCTURAS PORTANTES DE TELEFONÍA que prevé el inciso d).
i) TASAS: hace referencia conjunta o indistintamente a los tributos mencionados en la cláusula PRIMERA, es decir a la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN”, la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”, y/o las tasas cuyos hechos imponibles resulten sustancialmente idénticos a los de las tasas referidas.
TERCERA: ENUMERACIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS
Los servicios que prestará LANGER & ACRICH en relación a las TASAS son los siguientes:
a) REVISIÓN LEGISLATIVA: Revisión de la legislación municipal vigente, a los efectos de determinar la necesidad de efectuar modificaciones o actualizaciones en la misma, sancionar nueva normativa o reglamentar la normativa existente. Este servicio incluye la elaboración de los respectivos anteproyectos legislativos (ordenanzas, decretos, resoluciones y similares), y se presta durante toda la vigencia del CONTRATO.
b) INSPECCIÓN ESTRUCTURALES: Realización de inspecciones estructurales de todas las ESTRUCTURAS PORTANTES COMERCIALES que se encuentren emplazadas en jurisdicción del COMITENTE, a través de un ingeniero civil.
c) MEDICIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES: Medición de las radiaciones no ionizantes emitidas por las antenas emplazadas en todas las ESTRUCTURAS PORTANTES COMERCIALES emplazadas en jurisdicción del COMITENTE, a través un ingeniero civil.
d) GESTIÓN DE APORTE DE INFORMACIÓN: Realización de gestiones formales o informales ante el Ente Nacional de Telecomunicaciones (ENACOM) u otros organismos nacionales o provinciales, para que aporten información respecto de las ESTRUCTURAS PORTANTES COMERCIALES ubicadas en jurisdicción del COMITENTE.
e) LIQUIDACIÓN Y/O DETERMINACIÓN DE DEUDA: Determinación provisoria de la deuda que cada EMPRESA DE TELEFONÍA posee respecto de las TASAS (incluyendo la deuda que pudiera existir por períodos anteriores a la vigencia del CONTRATO), notificación de dicha deuda a cada EMPRESA DE TELEFONÍA, y gestión extrajudicial de cobro de la misma.
f) ACUERDOS DE PAGO VOLUNTARIO: Gestión de suscripción de acuerdos de pago voluntario (escritos o formalizados por medios electrónicos o similares) entre el COMITENTE y cada una de las EMPRESAS DE TELEFONÍA que adeude las TASAS, incluyendo la eventual logística de la suscripción de tales acuerdos (suscripción por parte del COMITENTE, entrega de los mismos a las EMPRESAS DE TELEFONÍA, retiro de los convenios suscriptos por las EMPRESAS DE TELEFONÍA, gestión de todos los detalles necesario para que las partes cumplan íntegramente tales acuerdos, etc.).
g) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES OPCIONALES: Los siguientes servicios se encuentran incluidos en la retribución pactada, pero se prestarán sólo si son expresamente requeridos o autorizados por el COMITENTE, previo informe detallado de situación efectuado por LANGER & ACRICH:
g.1) DETERMINACIÓN O LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE DEUDA: Para el caso que las EMPRESAS DE TELEFONÍA no abonaren voluntariamente las TASAS y las gestiones extrajudiciales fueran infructuosas, LANGER & ACRICH asesorará al COMITENTE para el inicio y desarrollo de los respectivos procedimientos de determinación de oficio o liquidación de la deuda y de aplicación de sanciones por infracciones formales y/o sustanciales, según los procedimientos previstos en la legislación municipal vigente, incluyendo la instancia de tramitación de los recursos administrativos correspondientes. Respecto de dichos procedimientos, LANGER & ACRICH tendrá a su cargo la elaboración de la totalidad de los proyectos de actos administrativos que resulten necesarios, los que en todos los casos deberán serán suscriptos por los funcionarios competentes del COMITENTE para tener validez legal. Los funcionarios competentes estarán facultados para insertar las modificaciones que estimen pertinentes en los proyectos, o efectuar observaciones u objeciones a los mismos, por lo que no podrá entenderse que los actos administrativos son dictados por LANGER & ACRICH, pues éste se limitará a elaborar los respectivos proyectos.
g.2) REPRESENTACIÓN Y/O PATROCINIO EN INSTANCIA JUDICIAL DE DISCUSIÓN DE LA DEUDA O DE COBRO: Para el caso de que la discusión con las EMPRESAS DE TELEFONÍA se extienda al ámbito judicial en cualquier instancia o tipo de procedimiento, LANGER & ACRICH representará y/o patrocinará al COMITENTE en la totalidad de las instancias judiciales ordinarias y/o extraordinarias provinciales y/o federales que ello importe (tribunales de primera instancia, Cámaras competentes, máximo Tribunal provincial, Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunales federales de cualquier instancia, etc.), y hasta su conclusión, incluso en los procedimientos de ejecución fiscal o similar. LANGER & ACRICH podrá optar por delegar total o parcialmente la cobranza judicial en procuradores del COMITENTE, o en el Asesor Letrado o Fiscal Municipal del COMITENTE, o por darles intervención a éstos en dichas tareas, conservando o no el patrocinio, en todos los casos con acuerdo del COMITENTE. Para el inicio de las acciones judiciales, LANGER & ACRICH deberán contar con autorización expresa del COMITENTE; sin perjuicio de ello, dicha autorización se considerará concedida tácitamente en caso que el COMITENTE entregue a LANGER & ACRICH un poder general o especial para actuar en juicio y los títulos de deuda que permiten el inicio de las acciones judiciales.
Se aclara expresamente que los servicios detallados en los incisos e), f) y g) serán prestados por LANGER & ACRICH sólo respecto de EMPRESAS DE TELEFONÍA, y no respecto de OTRAS EMPRESAS, mientras que los servicios detallados en los incisos a), b), c) y d) se prestarán con relación a todas las ESTRUCTURAS PORTANTES COMERCIALES.
CUARTA: FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS – RESPONSABILIDADES
LANGER & ACRICH prestará los servicios comprometidos de manera personal y directa (conjunta o separadamente y/o de manera indistinta de acuerdo al tipo de tarea, a la división interna del trabajo, a la capacitación o formación de cada uno de ellos o a cualquier otra circunstancia), poniendo su mayor pericia, celo y conocimiento profesional y/o experiencia práctica, sin sujeción a horarios y desde su propio domicilio profesional, sin perjuicio de los traslados que resulten necesarios para la prestación de dichos servicios y de la comunicación permanente que mantendrá con el COMITENTE.
Sin perjuicio de ello, a su criterio y bajo su exclusivo costo, cargo y responsabilidad, LANGER & ACRICH podrá delegar la realización de tareas concretas a profesionales calificados y/o capacitados para las tareas a desarrollar, y/o a personas con experiencia y capacidad adecuadas para las tareas que se deben efectuar, pero en todos los casos LANGER & ACRICH conservará plena responsabilidad por las tareas realizadas por terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caberles a éstos.
La prestación de los servicios enumerados en los incisos b) y c) de la cláusula TERCERA estará a cargo de un ingeniero civil designado y contratado por LANGER & ACRICH a su exclusivo cargo y responsabilidad.
En todos los casos, los profesionales o personas que contrate LANGER & ACRICH no estarán vinculados ni laboral ni civilmente al COMITENTE, ni estarán sujetos a horarios ni a relación de dependencia de naturaleza alguna respecto del COMITENTE, por lo que éste deslinda toda responsabilidad por las deudas civiles, laborales o previsionales que pudiera tener LANGER & ACRICH respecto del personal que destine a la prestación de las tareas comprometidas, o por las consecuencias de los incumplimientos legales y/o contractuales en que LANGER & ACRICH pudiera incurrir respecto de dicho personal. LANGER & ACRICH declara que asume la total y absoluta responsabilidad por las eventuales deudas mencionadas, y que se obliga a restituir al COMITENTE cualquier monto que eventualmente pudiera verse obligado a abonar en dicho concepto.
En cuestiones legales y jurídicas para las que se requiere título profesional de abogado y matrícula profesional habilitante, la responsabilidad profesional corresponderá de manera conjunta, indistinta y solidaria a CRISTHIAN EDUARDO LANGER y CRISTIAN DANIEL ACRICH, sin perjuicio de la responsabilidad de otra naturaleza que pudiera corresponderle personalmente a los mismos y a CRISTIAN LANGER S.A.S. y CRISTIAN ACRICH S.A.S.
QUINTA: RETRIBUCIÓN
Como única y definitiva retribución o contraprestación por la totalidad de los servicios contratados, LANGER & ACRICH percibirá por todo concepto un monto final y total equivalente al VEINTE POR CIENTO más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (20% + IVA) de las sumas totales que le abonen efectivamente al COMITENTE en concepto de TASAS y durante la vigencia del CONTRATO, las EMPRESAS DE TELEFONÍA que hubieran abonado por gestión y/o intervención directa o indirecta de LANGER & ACRICH. A dicha suma no se le adicionará monto alguno por ningún otro concepto, excepto el referido Impuesto al Valor Agregado.
El COMITENTE sólo estará obligado a abonar la retribución referida precedentemente, y en ningún caso deberá pagar los honorarios que pudieran regularse judicialmente a favor de LANGER & ACRICH y/o de sus dependientes o profesionales o que les correspondan conforme a las normas arancelarias vigentes, honorarios por gestiones extrajudiciales, ni ningún otro monto bajo ningún otro concepto. A tal efecto, LANGER & ACRICH, e individualmente CRISTHIAN EDUARDO LANGER y CRISTIAN DANIEL ACRICH, renuncian de manera total e incondicional a pretender o exigir el pago de cualquier monto que pudiera regularse a su favor y que estuviera a cargo del COMITENTE. Sin perjuicio de ello, LANGER & ACRICH, CRISTHIAN EDUARDO LANGER y/o CRISTIAN DANIEL ACRICH conservan el derecho a percibir de los terceros (esto es, de las EMPRESAS DE TELEFONÍA) los honorarios autorizados por las normas arancelarias vigentes por las tareas realizadas, o que se regulen judicialmente a su favor, cuando sean dichos terceros los obligados a abonarlos.
Se deja expresa constancia que los servicios que LANGER & ACRICH preste respecto de OTRAS ESTRUCTURAS PORTANTES y/u OTRAS EMPRESAS, se consideran gratuitos, y no estarán sujetos a ningún tipo de retribución independiente, incluso en caso de que el COMITENTE decidiera exigir el pago de las TASAS a los titulares de OTRAS ESTRUCTURAS PORTANTES, y aunque respecto de las mismas o de sus titulares LANGER & ACRICH presten algún asesoramiento adicional.
SEXTA: BASE DE CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN
La retribución prevista en la cláusula precedente se calculará sobre la suma total que abonen efectivamente al COMITENTE las EMPRESAS DE TELEFONÍA, incluyendo capital, multas, intereses, actualizaciones y cualquier otro accesorio que sea efectivamente abonado por tales contribuyentes.
En el supuesto de que el cobro fuera recibido en especie por el COMITENTE, la base de cálculo de la retribución será el valor en que los bienes hayan sido recibidos por el COMITENTE, salvo que dicho monto resulte inferior al de la deuda liquidada o determinada provisoriamente por LANGER & ACRICH, en cuyo caso se tomará este último.
En caso de que el COMITENTE aceptara la compensación de la deuda tributaria que posee la EMPRESA DE TELEFONÍA, con deudas de otra naturaleza que ésta tenga a su favor, la retribución de LANGER & ACRICH se calculará exclusivamente sobre el monto de la deuda tributaria de la EMPRESA DE TELEFONÍA.
Si el COMITENTE decidiera efectuar algún tipo de condonación de deuda total o parcial, otorgar cualquier otro beneficio que importe reducir directa o indirectamente la retribución que tendría derecho a percibir LANGER & ACRICH de acuerdo a lo previsto en la cláusula QUINTA, u otorgar facilidades o prórrogas para el pago, deberá requerir la conformidad expresa de LANGER & ACRICH. Si no existiera conformidad de LANGER & ACRICH, éste tendrá derecho a percibir su retribución en base a la deuda liquidada y/o determinada con su intervención, independientemente de las sumas que efectivamente ingrese al COMITENTE la EMPRESA DE TELEFONÍA y aunque en virtud de dichos beneficios no ingresare suma alguna al COMITENTE, e independientemente también de la forma u oportunidad en que lo ingrese. La conformidad de LANGER & ACRICH sólo influirá en la obligación del COMITENTE de abonar la retribución pactada y/o en la oportunidad para hacerlo, pero no afectará ni juzgará la validez o legitimidad de los beneficios, condonaciones, facilidades o prórrogas otorgadas por el COMITENTE, las que regirán independientemente de la conformidad de LANGER & ACRICH.
SÉPTIMA: VIGENCIA DE LA RETRIBUCIÓN
La retribución prevista en la cláusula QUINTA corresponderá, aunque las EMPRESAS DE TELEFONÍA hayan realizado el pago en cumplimiento del eventual requisito de pago previo de tributos para habilitar el acceso a la vía judicial (solve et repete) o bajo reserva de repetición.
Si alguna EMPRESA DE TELEFONÍA abonara los tributos en cuestión con posterioridad a la finalización de la vigencia del CONTRATO o a que el mismo haya sido rescindido por cualquier causa, LANGER & ACRICH tendrá derecho a percibir la retribución prevista en la cláusula QUINTA sobre dicho pago, siempre que respecto de dicho contribuyente haya prestado cualquiera de los servicios previstos en la cláusula TERCERA. En tal caso, el plazo de vigencia establecido en la cláusula DÉCIMO CUARTA constituirá un límite temporal a la obligación de LANGER & ACRICH de prestar los servicios referidos en la cláusula TERCERA, pero no limitará de manera alguna el derecho de éstos a percibir la retribución prevista en la cláusula QUINTA, cuando alguno de los servicios ya fue prestado, y aunque los pagos se hicieran efectivos con posterioridad a que el CONTRATO cesara en su vigencia o fuera rescindido por cualquier causa.
OCTAVA: FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN – PROCEDIMIENTO POR FALTA DE PAGO
Cuando el COMITENTE verifique la acreditación de pagos realizados por las EMPRESAS DE TELEFONÍA, se obliga a reservar los fondos necesarios para atender el pago de la retribución que corresponda a LANGER & ACRICH de acuerdo a los términos del CONTRATO.
El pago de dicha retribución tendrá lugar dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del momento en que LANGER & ACRICH hiciera entrega al COMITENTE de la/s factura/s correspondientes. La/s factura/s entregada/s se considerará/n tácitamente y definitivamente aceptada/s si no es/son observada/s dentro de dicho plazo.
Vencido el plazo referido, LANGER & ACRICH queda habilitado para intimar fehaciente el pago por un plazo adicional de quince (15) días hábiles administrativos, vencidos los cuáles la deuda comenzará automáticamente a generar intereses –que serán calculados a la tasa de interés punitorio que tuviera establecido la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) o el Organismo Fiscal nacional que lo sustituya en el futuro para las deudas de naturaleza tributaria–, y LANGER & ACRICH queda autorizado para accionar judicialmente sin más trámite en contra del COMITENTE, pudiendo solicitar las medidas cautelares que considere oportunas en resguardo de su acreencia.
La retribución que corresponda a LANGER & ACRICH podrá ser facturada indistintamente por cualquiera de las personas físicas o jurídicas que se incluyen dentro de la denominación “LANGER & ACRICH”, o bien por las personas físicas o jurídicas que pudieran resultar cesionarias de dicha retribución de acuerdo a la autorización contenida en la cláusula DÉCIMO QUINTA, de modo que sólo a LANGER & ACRICH corresponde decidir cuál o cuáles de las personas físicas o jurídicas emitirán la/s factura/s correspondiente/s, y la forma en que la facturación se distribuirá entre ellos o si el total será facturado por uno solo de ellos.
NOVENA: OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL COMITENTE
Para posibilitar la prestación por parte de LANGER & ACRICH de los servicios comprometidas en el CONTRATO, el COMITENTE asume las siguientes obligaciones:
a) Brindar a LANGER & ACRICH la totalidad de la información que tuvieren en relación a las ESTRUCTURAS PORTANTES DE TELEFONÍA emplazadas en la jurisdicción (ubicación, titular, características, si está o no habilitada por el COMITENTE, etc.).
b) Comunicar a LANGER & ACRICH los pagos que realicen las EMPRESAS DE TELEFONÍA y que estén o pudieran estar comprendidos en los términos del CONTRATO, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de que hubiera tomado conocimiento de los mismos, y reservar los fondos necesarios para atender el pago de la retribución de LANGER & ACRICH, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de la cláusula OCTAVA.
c) Comunicar y luego remitir o entregar a LANGER & ACRICH las presentaciones, defensas, recursos, solicitudes, o documentación que presenten directamente ante el COMITENTE las EMPRESAS DE TELEFONÍA, junto a la totalidad de los antecedentes correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas.
d) Suscribir y/o despachar a la mayor brevedad posible las cartas documento, cartas certificadas con aviso de recibo y otro tipo de notificaciones dirigidas a las EMPRESA DE TELEFONÍA o a terceros a los que se le requiera información, en la medida que resulten necesarias o convenientes para la prestación de los servicios de LANGER & ACRICH, y por expreso pedido de éstos.
e) Considerar y –en su caso– sancionar o elevar para su sanción los anteproyectos normativos que elabore LANGER & ACRICH.
f) Suscribir a la mayor brevedad posible los respectivos convenios de pago con EMPRESAS DE TELEFONÍA, y entregarlos o remitirlos a LANGER & ACRICH, cumpliendo las formalidades que estos les indiquen o sugieran, y adjuntando la documentación que le soliciten, sin perjuicio de la facultad del COMITENTE de efectuar observaciones a dichos convenios o de negarse a suscribirlos, en ambos casos por razones debidamente fundadas.
g) Emitir, suscribir y remitir a LANGER & ACRICH la documentación original que corresponda entregar a las EMPRESA DE TELEFONÍA en virtud de los pagos que las mismas realicen (recibos de pago, certificados de libre deuda, certificados de habilitación de las estructuras portantes, etc.), dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de que haya verificado la efectiva acreditación del pago respectivo y/o de que se los haya requerido LANGER & ACRICH (lo que acontezca con anterioridad).
h) Enviar oportunamente a LANGER & ACRICH la normativa y demás documentación que los mismos le requieran para poder gestionar los pagos ante las EMPRESAS DE TELEFONÍA.
Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras cláusulas del presente, el COMITENTE goza de las siguientes facultades:
i) Encomendar a un (1) empleado municipal que escolte al personal de LANGER & ACRICH durante la realización de las tareas de inspección de las ESTRUCTURAS PORTANTES COMERCIALES, para verificar la forma en que el servicio se presta y/o prestar apoyo o colaboración con dichas tareas o para permitir que las mismas puedan realizarse debidamente.
j) Indicar y/o detallar a LANGER & ACRICH las OTRAS ESTRUCTURAS PORTANTES que pretende que se inspeccionen, en cuyo caso la inspección de las mismas será obligatoria para LANGER & ACRICH durante la próxima visita regular de su personal.
k) Bajo su exclusiva responsabilidad, excluir determinadas estructuras portantes de las tareas de inspección de LANGER & ACRICH, de manera temporaria o permanente. Si dicha facultad se ejerciera respecto de ESTRUCTURAS PORTANTES DE TELEFONÍA o de EMPRESAS DE TELEFONÍA, se entenderá que pretende realizarse una condonación de deuda, y se aplicará lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula SEXTA.
DÉCIMA: GASTOS
La distribución de gastos será la siguiente:
a) Sólo estarán a cargo del COMITENTE los siguientes:
a.1) Aportes, tasas y sellados que eventualmente debieran afrontarse para intervenir judicialmente en representación del COMITENTE, los que serán abonados por éste previa rendición detallada efectuada por parte de LANGER & ACRICH.
a.2) El costo de envío de las cartas documento, cartas certificadas con aviso de recibo y cualquier otro tipo de notificación que debiera remitirse a las EMPRESAS DE TELEFONÍA o a terceros a los que se le requiera información sobre aquellos.
b) Estarán a cargo de LANGER & ACRICH los siguientes:
b.1) Los honorarios, viáticos y demás gastos relacionados con el personal especializado que se requiera para la prestación de los servicios de inspección de las ESTRUCTURAS PORTANTES COMERCIALES ubicadas en jurisdicción municipal.
b.2) Los viáticos, gastos de movilidad, alojamiento y demás gastos operativos de LANGER & ACRICH, sus directivos y/o su personal.
b.3) Cualquier otro gasto que no se encuentre expresamente a cargo del COMITENTE se acuerdo a lo previsto en el inciso a) de la presente cláusula.
DÉCIMO PRIMERA: AUSENCIA DE EXCLUSIVIDAD
LANGER & ACRICH podrá efectuar contrataciones idénticas o similares con otros municipios, comunas, entes similares o particulares, pero ello no será motivo válido para justificar eventuales incumplimientos en la prestación de los servicios a su cargo.
El COMITENTE también podrá contratar a otros profesionales para el desarrollo de tareas similares, pero sólo respecto ESTRUCTURAS PORTANTES DE TELEFONÍA o EMPRESAS DE TELEFONÍA respecto de las cuáles LANGER & ACRICH nunca hayan prestado alguno de los servicios referidos en la cláusula TERCERA. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del COMITENTE, LANGER & ACRICH conservará el derecho a percibir la totalidad de la retribución prevista en la cláusula QUINTA, cualquiera sea el servicio que hubieran prestado.
La intervención directa del COMITENTE y/o de otros profesionales y/o locadores en la gestión de cobranza de las TASAS (con o sin conocimiento de LANGER & ACRICH), no influirá de manera alguna en el derecho de LANGER & ACRICH a percibir íntegramente la retribución prevista en el CONTRATO, siempre que el mismo se mantenga vigente y/o surtiendo efectos legales, y LANGER & ACRICH haya prestado en algún momento los servicios previstos en los incisos a), b) o c) de la cláusula TERCERA.
DÉCIMO SEGUNDA: INEXISTENCIA DE MANDATO – AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR – PROHIBICIÓN DE PERCIBIR SUMAS DE MANERA DIRECTA
Se deja expresa constancia que el CONTRATO no implica el otorgamiento de un mandato a favor de LANGER & ACRICH ni de su personal, por lo que los mismos no se encuentran autorizados a suscribir documentación en representación del COMITENTE, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo a título personal y bajo las responsabilidades legales y profesionales que ello importe de acuerdo a la legislación vigente.
No obstante, LANGER & ACRICH se encuentra expresamente autorizado a realizar ante las EMPRESAS DE TELEFONÍA las gestiones y tramitaciones que resulten necesarias para la prestación de los servicios que son objeto del CONTRATO, siempre que las mismas no importen representación en los términos de la legislación civil vigente.
Salvo que exista una autorización expresa del COMITENTE, LANGER & ACRICH no podrá percibir suma alguna de los contribuyentes, quienes deberán abonar las mismas directamente en la sede del COMITENTE o mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que indique previamente el COMITENTE, o en los lugares habilitados por éste.
Se exceptúa de esta prohibición a los cheques nominativos que las EMPRESAS DE TELEFONÍA pudieran emitir a favor del COMITENTE, “no a la orden” y cruzados, los que podrán ser retirados por LANGER & ACRICH al sólo efecto de entregarlos posteriormente al COMITENTE bajo el correspondiente recibo.
DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
LANGER & ACRICH se obliga a mantener bajo la más absoluta reserva y confidencialidad los datos y la información a la que acceda como consecuencia de la prestación de los servicios comprometidos, y se obliga a no difundirla ni utilizarla para fines distintos a los estrictamente relacionados con el CONTRATO.
Esta obligación se extiende a los profesionales o personas que LANGER & ACRICH pueda contratar de acuerdo a lo autorizado en el segundo párrafo de la cláusula TERCERA, obligándose a hacer constar ello en los respectivos contratos con los mismos.
Bajo estas condiciones, el CONTRATO no puede considerarse violatorio del secreto fiscal que eventualmente prevea la legislación tributaria del COMITENTE.
DÉCIMO CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO – PROCEDIMIENTO PARA RESCISIÓN – CLÁUSULA PENAL
El CONTRATO tendrá una vigencia de DOS (2) AÑOS contados a partir de la fecha de su suscripción y/o de su eventual ratificación por parte del órgano con funciones legislativas (lo que acontezca con posterioridad), y se renovará automáticamente por lapsos similares y bajo las mismas condiciones, excepto que las partes manifestaren fehacientemente su decisión en sentido contrario con una antelación mínima de noventa (90) días corridos.
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente CONTRATO, debiendo notificar previamente a la otra fehacientemente con una antelación mínima de noventa (90) días corridos.
Finalizada la vigencia del CONTRATO (por vencimiento del plazo, o por rescisión), LANGER & ACRICH conservará el derecho a percibir la retribución pendiente, conforme a lo dispuesto en las cláusulas QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA. A tal efecto, bastará que respecto de la EMPRESA DE TELEFONÍA que efectúe el o los pagos LANGER & ACRICH haya prestado al menos uno de los servicios referidos en la cláusula TERCERA, aunque los trabajos sean continuados por el propio COMITENTE, o por otras personas, empresa o profesionales en contra de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula DÉCIMO PRIMERA.
DÉCIMO QUINTA: CESIÓN DEL CONTRATO
LANGER & ACRICH queda expresamente autorizado a ceder el CONTRATO, siempre que los Dres. CRISTHIAN EDUARDO LANGER y/o CRISTIAN DANIEL ACRICH sean quienes continúen prestando los servicios de asesoramiento al COMITENTE, por contrato de locación o contrato de trabajo suscripto con la/s persona/s física/s o jurídica/s que resulte/n cesionaria/s del CONTRATO, o porque uno o ambos sean socios de la persona jurídica que resulte cesionaria del CONTRATO.
La cesión del CONTRATO tendrá efectos desde el momento en que sea comunicada por LANGER & ACRICH, acompañando las constancias de que se cumplimenta con la condición prevista en el párrafo precedente.
DÉCIMO SEXTA: COMUNICACIONES NO FEHACIENTES
Para la realización de todas las comunicaciones o notificaciones para las que el CONTRATO no exige expresamente un medio fehaciente, las partes aceptan utilizar de manera preferente la utilización de correos electrónicos, a cuyo fin declaran las siguientes direcciones de correo electrónico en las que se considerarán válidas todas las comunicaciones o notificaciones de dicha naturaleza:
COMITENTE: ricardobonini@bellville.gob.ar , intendencia@bellville.gob.ar , economia@bellville.gob.ar .
LANGER & ACRICH: info@langeracrich.com.ar
DÉCIMO SÉPTIMA: COMPETENCIA
A todos los efectos del presente, el COMITENTE y LANGER & ACRICH fijan domicilio en los que se consignan en el encabezado del CONTRATO, y dejan pactada la competencia de los Tribunales Ordinarios que tengan jurisdicción territorial en el lugar de suscripción del presente, con exclusión de cualquier otro fuero, en particular el Federal.
PARA SU FIEL CUMPLIMIENTO SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE IGUAL TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA REFERIDOS SUPRA.