Asunto: 2025-3736
Fecha presentación: 07/03/2025
Código Ord.: 2025-2726
Fecha sanción: 01/03/2025
Título: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Res. N° 02/2024 de la Unid. de Trabajo Pvcia. – Municipios y Co
Resumen: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Resolución N° 02/2024 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas. Presentado por el D.E.M., el día 07/03/2025, bajo el N° 3736/2025.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
En relación a la Resolución N° 2 de la Unidad de Trabajo Provincia-Municipios y Comunas, y el Acuerdo Federal 2024 (Convenio n° 455/2024 del Ministerio de Gobierno de Córdoba), ratificado por Ley Provincial 11.017 la cual fue promulgada por Decreto n° 370 de fecha 17/12/2024.
Que mediante los citados instrumentos se concertaron soluciones para coadyuvar en la gestión de los gobiernos locales.
Atento a ello, el Acuerdo Federal 2024 establece el compromiso del Gobierno de la Provincia de Córdoba de asignar un aporte extraordinario de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) al Fondo Permanente para la financiación de proyectos y programas de los Gobiernos Locales.
En igual sentido, se impulsa el fortalecimiento del Fondo de Financiamiento para Municipios y Comunas, en el marco de la Ley N° 8663.
Que el Acuerdo Federal posibilita asimismo la financiación de las deudas que mantengan los gobiernos locales con la Provincia de Córdoba, sus entidades descentralizadas o autárquicas y Empresas al día 31/12/2024, con un plazo de hasta ciento veinte (120) cuotas, actualizadas por CER, en donde se determinó que la devolución se realizará mediante retención automática de la coparticipación.
Sumado a ello, en nuestra Ordenanza Municipal n° 2709 (Presupuesto General), de fecha 12/12/2024, la cual fuera promulgada por Decreto Municipal N° 10.677, se dispuso: “Artículo 5º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo -cuando lo estime necesario y por vía de decreto- a ampliar porcentualmente los créditos adicionales por incrementos salariales o refuerzos de partidas, en función de la inflación real que se produzca, medida según la evolución del índice del costo de vida Córdoba, a cuyo efecto se computará el índice vigente al último mes anterior al que se realice la ampliación con el índice base vigente al mes de Diciembre de 2024.”, “Artículo 6º.- A los fines de determinar el monto de incremento de los créditos citados, se aplicará el porcentual de desfasaje determinado por el procedimiento fijado en el artículo anterior sobre los créditos adicionales del presupuesto de gastos original, sin tener en cuenta las compensaciones autorizadas por esta Ordenanza. En el mismo decreto de ampliación, para equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos, el Departamento Ejecutivo deberá proceder a la estimación de los nuevos montos de los ingresos que permitirán hacer frente a dichas ampliaciones.”.-
Por ello, resulta necesario adherirse a la Res. 02.2024 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas, como así también autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice todas las adecuaciones correspondientes y necesarias a los fines de la determinación de la deuda a consolidar.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2726/2025.
Artículo 1°: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Resolución N° 02/2024 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas, que se acompaña como ANEXO a la presente Ordenanza y pasa a formar parte integrante de la misma.-
Artículo 2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las correspondientes transacciones, compensaciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operatoria que propenda a la determinación de las deudas o créditos que vinculen a las partes, todo ello en el marco de la Ley Provincial 11.017.
Artículo 3°: APRUÉBASE el incremento del uno por ciento (1%) de la retención de la Coparticipación que le corresponde al Municipio según Ley 8.663, en concepto de aporte al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, el que será operativo, solo si la Provincia realiza el aporte comprometido en el Convenio n° 455/2024 ratificado por Ley 11.017. Tomando dicha fecha como comienzo de vigencia de la Adhesión establecida en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.-
Artículo 4º: FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al Sr. Intendente Municipal, Cr. Juan Manuel Moroni D.N.I 27.445.039, para suscribir los instrumentos y demás documentación que fuere menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-