Asunto: 2018-2641
Fecha presentación: 15/05/2017
Código Ord.: 2018-2209
Fecha sanción: 26/07/2018
Título: BELL VILLE ORDENA CABLES AÉREOS y POSTES (B.O.C.A.P.)
Resumen: INSTITUYESE el Programa denominado “BELL VILLE ORDENA CABLES AÉREOS y POSTES (B.O.C.A.P.), el que estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiendo designarse responsables de su ejecución.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El espacio aéreo de la ciudad de Bell Ville, se encuentra atravesado por una maraña de cables pertenecientes a empresas públicas, privadas y al propio municipio, los que generan potenciales situaciones de peligro ante eventuales cortes y caídas derivadas en algunos casos de su estado de obsolescencia, vientos o tormentas.-
Además producen una grave afectación estética a la ciudad, dado el desorden en el que están situados.-
Asimismo, al no estar indicado de ningún modo a que empresa o sector gubernamental pertenecen, en caso de corte o de cualquier necesidad que se generase en torno a los mismos, resulta imposible o muy dificultoso determinar a quién pertenecen, o quién es responsable.-
Los cables aéreos, en muchos casos están sostenidos o colgados en postes, existiendo en diversos lugares de la ciudad, postes de madera, chapa o cemento, en estado de abandono, mal ubicados, o con deficiencias y daños, los que también generan el riesgo de caídas, y aquellos que constituyen columnas de alumbrado, producen potenciales riesgos por probables descargas eléctricas.-
Igualmente, los cables atraviesan techos y patios de propiedades privadas, produciendo los mismos riesgos, molestias e inconvenientes descriptos.-
Por todo ello, se hace ya imprescindible producir un ordenamiento; identificación y revisión de cables aéreos y postes, de modo de retirar aquellos que estén en desuso, y establecer un modo de tendido que no produzca afectación estética ni riesgosa a la ciudad y sus habitantes.-
Ese ordenamiento, se realizará bajo un programa que se denominará Bell Ville Ordena Cables Aéreos y Postes (B.O.C.A.P.).-
Proyecto presentado por el Concejal Dr. Ernesto Gavier del Bloque Unión Cívica Radical.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2209/2018.
Artículo 1º: INSTITUYESE el Programa denominado “BELL VILLE ORDENA CABLES AÉREOS y POSTES (B.O.C.A.P.), el que estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiendo designarse responsables de su ejecución.-
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la referida Secretaría, deberá convocar a todas las empresas públicas y privadas, y sectores gubernamentales que sean propietarios, permisionarios, concesionarios, titulares o responsables por cualquier título de cables aéreos tendidos en el ámbito urbano de la ciudad de Bell Ville, como así también, postes de madera, cemento, chapa, y/o cualquier otro material, y columnas de alumbrado, a los fines del desarrollo del programa B.O.C.A.P.-
Artículo 3º: En el plazo de un año, prorrogable mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, por otro año más, y por única vez, se deberá proceder a identificar y reordenar cables aéreos, y a retirar aquellos que estén en desuso. Igualmente se deberá proceder con los postes, ya sean estos de madera, cemento o chapa, procediendo a identificarlos, revisar su estado, retirar los que se encuentren en desuso y reubicar los que se encuentren inadecuadamente ubicados.-
Artículo 4º: La identificación tanto de cables como postes y columnas de alumbrado en el espacio aéreo y vía pública, será obligatoria, y deberá realizarse mediante la colocación de un cartel en cada poste o columna, y precintos en los cables con indicación, en todos los casos, de la denominación de quien es el responsable, dirección y teléfono. Dicha identificación también deberá practicarse en el modo indicado, en todos los cables que atraviesen propiedades privadas sobre techos y patios. La reglamentación determinará las características de dichos carteles, tamaño, materiales, etc.-
Artículo 5º: El reordenamiento de los cables deberá observar pautas de racionalidad, seguridad, eficiencia y no afectación estética, y deberá ser establecido por la reglamentación que al respecto dictará el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 6º: El programa también deberá evaluar la factibilidad de la construcción de conductos subterráneos para el tendido de cables, de tal modo que una vez construidos los ductos, puedan ser utilizados previo pago de un canon que se establecerá por vía de reglamentación, por distintas empresas, siempre y cuando sean compatibles técnicamente. En este caso, se deberán tomar todas las previsiones para ocasionar los menores daños y molestias posibles.-
Artículo 7º: Los costos de revisión, eventual sustitución y/o retiro de cables, postes y columnas será a cargo del propietario, titular, permisionario, responsable o concesionario de los mismos.-
Artículo 8º: En los casos en que los propietarios, titulares, permisionarios, responsables o concesionarios se negaren a cumplir con la presente ordenanza, las tareas pertinentes serán ejecutadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano, a costo de quien resulte remiso al cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.-
Artículo 9º: El incumplimiento será sancionado con multa de diez a cien unidades económicas de acuerdo a la magnitud de la falta, y/o clausura del establecimiento propietario, concesionario o permisionario.-
Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal, dictará la reglamentación que considere necesaria a los fines del desarrollo del programa creado por esta Ordenanza.-
Artículo 11º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.