Asunto: 2025-3752

Fecha presentación: 23/04/2025

Código Ord.: 2025-2733

Fecha sanción: 29/04/2025

Título: NUEVA ESCALA SALARIAL

Resumen: NUEVA ESCALA SALARIAL. Presentado por el D.E.M., el día 23/04/2025, bajo el N° 3752/2025.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, ha mantenido diversas reuniones con el SINDICATO UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE, el cual actúa en representación de los agentes públicos municipales.
Que en el marco de las reuniones indicadas y celebradas entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes gremiales, se debatió y analizó la necesidad de recomponer el salario de los agentes municipales ello con la intención de garantizar el poder adquisitivo de los mismos.
En dicho marco, se acordó, un incremento salarial, el cual se implementará de la siguiente manera: A) En el mes de abril del año 2025, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de febrero del año 2025. B) En el mes de mayo del año 2025, un cuatro por ciento (4%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de abril del año 2025. C) En el mes de junio del año 2025, un dos por ciento (2%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de mayo del año 2025. D) En el mes de agosto del año 2025, un dos por ciento (2%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de junio del año 2025.
A su vez, se incrementa el concepto de “ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD” y “REFRIGERIO”, a partir del mes de abril del año 2025, para los empleados municipales de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados, quedando fijados, respectivamente, en la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000,00) y veinte mil ($20.000,00), no remunerativos.
Que lo expuesto se ajusta al acuerdo arribado, y se entiende que garantiza y resguarda el interés de la actual Administración Municipal por recomponer y asegurar de esta manera una mejora el nivel de ingresos de todos los trabajadores municipales, en tanto ello sea posible y compatible con los ingresos provenientes de la recaudación municipal y el resto de las erogaciones necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de los servicios públicos y el resto de la actividad municipal.
Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2733/2025

Artículo 1º: APRUÉBESE un incremento salarial para los empleados de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados de la Municipalidad de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, Departamento Unión, cuyo importe- para las distintas categorías- será el siguiente: A) En el mes de abril del año 2025, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de febrero del año 2025. B) En el mes de mayo del año 2025, un cuatro por ciento (4%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de abril del año 2025. C) En el mes de junio del año 2025, un dos por ciento (2%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de mayo del año 2025. D) En el mes de agosto del año 2025, un dos por ciento (2%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de junio del año 2025. Todo conforme los nuevos términos de la nueva escala salarial obrante en el ANEXO ÚNICO, que se incorpora como parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: APRUÉBASE el aumento del concepto de “ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD” a partir del mes de abril del año 2025, para los empleados municipales de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados, quedando fijado en la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000,00), no remunerativo; y el concepto de “REFRIGERIO”, a partir del mes de abril del año 2025, para los empleados municipales de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados, quedando fijado en la suma de pesos veinte mil ($20.000,00), no remunerativo.
Artículo 3º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la ejecución de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: LA presente Ordenanza municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.