Asunto: 2025-3820

Fecha presentación: 21/10/2025

Código Ord.: 2025-2765

Fecha sanción: 23/10/2025

Título: NUEVA ESCALA SALARIAL

Resumen: NUEVA ESCALA SALARIAL. Presentado por el D.E.M. el día 21/10/2025, bajo el N° 3820/2025.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, ha mantenido diversas reuniones con el SINDICATO UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE, el cual actúa en representación de los agentes públicos municipales.
Que en el marco de las reuniones indicadas y celebradas entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes gremiales, se debatió y analizó la necesidad de recomponer el salario de los agentes municipales ello con la intención de garantizar el poder adquisitivo de los mismos.
En dicho marco, se acordó, un incremento salarial, el cual se implementará de la siguiente manera: A) En el mes de octubre del año 2025, un cinco por ciento (5%) con carácter no remunerativo tomando como base de cálculo la asignación básica del mes de agosto del año 2025. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. B) En el mes de noviembre del año 2025, un dos por ciento (2%) con carácter no remunerativo tomando como base de cálculo la asignación básica del mes de agosto del año 2025, más el importe resultante de la aplicación del porcentaje del inciso anterior correspondiente a la asignación básica. Sobre el importe resultante de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se calcularán los adicionales correspondientes.
A su vez, incorpora a partir del mes de enero del año 2026, el porcentaje no remunerativo contemplado en el punto A, aplicable en relación a la asignación básica del mes de agosto 2025. Y a partir del mes de febrero del año 2026, se incorpora el porcentaje no remunerativo contemplado en el punto B sobre la asignación básica del mes de agosto del año 2025, más el importe resultante de la aplicación del porcentaje del inciso A correspondiente a la asignación básica. En consecuencia, la asignación básica del mes de febrero del año 2026 será equivalente al sueldo básico de enero del año 2026, más lo dispuesto en el párrafo precedente.
Los importes con carácter no remunerativos que resulten de la aplicación de lo dispuesto por el Inc. A y B serán considerados a los fines del cálculo del Sueldo Anual Complementario, correspondiente al segundo semestre 2025.
Por otro lado, se incrementa el concepto de “ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD” y “REFRIGERIO”, a partir del mes de octubre del año 2025, para los empleados municipales de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados, quedando fijados, respectivamente, en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00) y veinticinco mil ($25.000,00), no remunerativos.
Que lo expuesto se ajusta al acuerdo arribado, y se entiende que garantiza y resguarda el interés de la actual Administración Municipal por recomponer y asegurar de esta manera una mejora el nivel de ingresos de todos los trabajadores municipales, en tanto ello sea posible y compatible con los ingresos provenientes de la recaudación municipal y el resto de las erogaciones necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de los servicios públicos y el resto de la actividad municipal.
Por lo expuesto.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2765/2025

Artículo 1°: APRUÉBESE un incremento salarial para los empleados de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados de la Municipalidad de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, Departamento Unión, cuyo importe- para las distintas categorías- será el siguiente:
A) En el mes de octubre del año 2025, un cinco por ciento (5%) con carácter no remunerativo tomando como base de cálculo la asignación básica del mes de agosto del año 2025. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes.
B) En el mes de noviembre del año 2025, un dos por ciento (2%) con carácter no remunerativo tomando como base de cálculo la asignación básica del mes de agosto del año 2025, más el importe resultante de la aplicación del porcentaje del inciso anterior correspondiente a la asignación básica.
Sobre el importe resultante de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se calcularán los adicionales correspondientes.
C) Incorpórese a partir del mes de enero del año 2026, el porcentaje no remunerativo contemplado en el punto A, aplicable en relación a la asignación básica del mes de agosto 2025.
D) Incorpórese a partir del mes de febrero del año 2026, el porcentaje no remunerativo contemplado en el punto B sobre la asignación básica del mes de agosto del año 2025, más el importe resultante de la aplicación del porcentaje del inciso A correspondiente a la asignación básica.
En consecuencia, la asignación básica del mes de febrero del año 2026 será equivalente al sueldo básico de enero del año 2026, más lo dispuesto en el párrafo precedente.
E) Dispóngase que los importes con carácter no remunerativos que resulten de la aplicación de lo dispuesto por el Inc. A y B serán considerados a los fines del cálculo del Sueldo Anual Complementario, correspondiente al segundo semestre 2025.
Todo conforme los nuevos términos de la nueva escala salarial obrante en el ANEXO UNICO, que se incorpora como parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: APRUEBASE el aumento del concepto de “ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD” a partir del mes de octubre del año 2025, para los empleados municipales de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados, quedando fijado en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), no remunerativo; y el concepto de “REFRIGERIO”, a partir del mes de octubre del año 2025, para los empleados municipales de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados, quedando fijado en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000,00), no remunerativo.

Artículo 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas presupuestarias que sean necesarias para dar el fiel cumplimiento y acabada implementación de la presente Ordenanza.-

Artículo 4°: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.-

Artículo5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-