Asunto: 2025-3825

Fecha presentación: 28/10/2025

Código Ord.: 2025-2768

Fecha sanción: 30/10/2025

Título: Censo - Relevamiento de la Matriz Productiva de la ciudad de Bell Ville

Resumen: AUTORIZASE el Relevamiento de la Matriz Productiva de la ciudad de Bell Ville, mediante la realización de un Censo Industrial y Muestreo de Comercio y Servicios. Presentado por el D.E.M. el día 28/10/2025 bajo el N° 3825/2025.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que es necesario contar con información actualizada que permita Relevar la Matriz Productiva de Bell Ville, para luego contar con datos y realizar estimaciones de los diversos sectores industriales, comerciales y de servicios, con el propósito de favorecer la implementación de medidas, acciones y políticas, destinadas a la promoción y desarrollo de los emprendimientos existentes y de nuevos emprendimientos.
Que la Fundación para el Desarrollo Local de la ciudad de Bell Ville (FUNDELO) tiene entre sus propósitos constituirse en un espacio institucional que facilite la articulación público – privada y promueva el desarrollo económico de la ciudad y la región desde el diálogo y la búsqueda de acuerdos, fortaleciendo la productividad y competitividad territorial mediante la ejecución de programas, proyectos y acciones locales, provinciales, nacionales o de organismos internacionales.
Que ante la necesidad de construir capacidades técnicas profesionales en este tipo de actividades FUNDELO ha contratado el acompañamiento del Instituto de Censo y Estadísticas (ICEDEL) de la ciudad de Rafaela, que cuenta con 28 años ininterrumpido en la formación del capital humano y la construcción de información para la toma de decisiones a nivel local.
Que la información recabada en cada unidad estará relacionada con la producción, recursos humanos, el personal ocupado, exportaciones, demandas de capacitación, formas de gestión, innovación, relación con otras instituciones, inversiones, alianzas estratégicas, nuevas tecnologías de la comunicación y la información, entre otras, la que permitirá definir el perfil productivo actualizado de la ciudad.
Por todo ello,







EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2768/2025

Artículo 1°) AUTORIZASE el Relevamiento de la Matriz Productiva de la ciudad de Bell Ville, mediante la realización de un Censo Industrial y Muestreo de Comercio y Servicios.
Artículo 2°) DELÉGUESE en la Fundación para el Desarrollo Local de la ciudad de Bell Ville la planificación, organización, realización, gestión de datos y supervisión del Operativo Censal autorizado por el articulo precedente, comprendiendo el conjunto de tareas pre censales, censales y post censales.
Artículo 3°) DISPÓNGASE que el Relevamiento de la Matriz Productiva censará las actividades industriales que a la fecha de realización se encuentren sujetas a las Contribuciones por los Servicios de Inspección General de Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, conforme el Tirulo II de la Ordenanza N°2708/2024. Asimismo, también comprenderá un muestreo de comercio y servicios según criterios estadísticos.
Artículo 4°) DISPÓNGASE como objeto del relevamiento de la matriz productiva de Bell Ville la obtención de información de las industrias de la ciudad, como también la muestra de datos de comercios y servicios referidos a la antigüedad de la firma, su forma jurídica, producción, recursos humanos, personal ocupado, capacitación, exportación, formas de gestión, innovación, relación con otras instituciones, inversiones, alianzas estratégicas, nuevas tecnologías de la comunicación y la información, entre otros.
Artículo 5°) La ejecución del Censo Industrial y Muestreo de Comercio y Servicios, autorizado por el Artículo 1° tiene como objetivo permitir a la Fundación para el Desarrollo Local de la ciudad de Bell Ville y a Instituciones ligadas al sector productivo, a través de la información obtenida, generar acciones y políticas que favorezcan el desarrollo económico de la ciudad de Bell Ville.
Artículo 6°) ESTABLÉZCASE que la información suministrada por cada unidad productiva revestirá el carácter confidencial y reservado que establece para estos casos la Ley Provincial N° 5454 Artículos 5° y 7° y la Ley Nacional N° 17622 Art.10°, 13° y 14°, debiendo ser utilizada la misma solamente con fines estadísticos, garantizando el secreto comercial y patrimonial de los entrevistados, por lo que no podrán individualizarse casos, personas, ni entidades.
Artículo 7°) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 8°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. –