Asunto: 2025-3823

Fecha presentación: 24/10/2025

Código Ord.: 2025-2769

Fecha sanción: 30/10/2025

Título: Contratar en forma directa a Oscar Rene CAMERANESI (basural a cielo abierto norte)

Resumen: AUTORÍCESE al D.E.M. a contratar en forma directa a Oscar Rene CAMERANESI, para la realización del Mantenimiento, Ordenamiento y Operación Diaria del basural a cielo abierto norte. Presentado por el D.E.M. el día 24/10/2025 bajo el N° 3823/2025.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS
Expte Adm. n° 636/2025 caratulado:
“Sec. Obras, Servicio y Ambiente –
Ordenamiento y Cierre del Vertedero de residuos norte (Continuidad Expte 689/2018)”.-
Que mediante Ordenanzas N° 2672/2024 y N°2728/2025 el Concejo Deliberante autorizó al D.E.M a contratar de forma directa al proveedor Oscar Rene CAMERANESI (CUIT n°23-16097567-9) para la realización del del ordenamiento y cierre de Basural a Cielo Abierto Norte.
Que desde la Secretaría de Obras, Servicios y Ambiente, realizan un informe detallado del avance en el cierre y ordenamiento del basural a cielo abierto, al mes de octubre del año 2025, destacando que los trabajos han avanzado significativamente y que, a la fecha se ha logrado el cierre y ordenamiento del 70% del basural norte, y la implementación del plan de gestión ha reducido de forma contundente el riesgo de incendios.
Que los trabajos actualmente contratados se encuentran en ejecución, siendo fundamental mantener el impulso y sostener las tareas planificadas, especialmente la operación diaria, para lograr el cierre definitivo y no retroceder en los logros obtenidos.
Que el avance del cierre definitivo se ve limitado por la no concreción del proyecto de regionalización de los residuos, obligando al Municipio a continuar con frentes activos de manera ordenada.
Que, dado los resultados obtenidos y la importancia de continuar con los trabajos por parte de la empresa contratada, quien se encuentra actualmente en el terreno con la maquinaria especializada, se considera necesario continuar con los trabajos de operación diaria durante un nuevo período de 180 días.
Que la firma Oscar Rene CAMERANESI presenta presupuesto obrante de pesos veintinueve millones cuarenta mil ($29.000.040,00) por ciento veinte horas mensuales de los equipamientos.
Que desde la secretaría de Economía, manifiestan que existe partida presupuestaria para la erogación solicitada, “OBRAS PARA SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMATICO– CÓDIGO 02.02.01.02.01.01.01.10”. Asimismo, con la elaboración de un análisis económico determinan la conveniencia de la contratación pretendida.
A su vez, realizan un análisis de los costos directos (personal, maquinarias y consumo estimado de combustible) si se utilizara equipos y personal municipal para los trabajos, resultando económicamente favorable el precio ofertado por el proveedor.
Atento a esto, la Asesoría Letrada Municipal dictamino: “….entiende que debería canalizarse nuevamente la contratación pretendía conforme lo dispuesto por artículo N°10 inc. 4) del Régimen de Contrataciones vigente (Ordenanza N°2700/2024)

solicitando el Departamento Ejecutivo Municipal la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulte más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de concurso de precios, licitación, expropiación, etc.”.-
Por lo expuesto.













EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2769/2025

Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a Oscar Rene CAMERANESI (CUIT n°23-16097567-9), con domicilio en Av. Ing. Daniel Prado N°1690, B° El Bosque de la localidad de La Banda, Provincia Santiago del Estero (CP 4300), para la realización del Mantenimiento, Ordenamiento y Operación Diaria del Basural a Cielo Abierto Norte, por el importe total de pesos CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA ($174.000.240,00) IVA INCLUIDO, conforme el contrato incorporado como ANEXO ÚNICO en dos (2) fojas útiles a la presente Ordenanza, el cual pasa a formar parte integrante de la misma.-
Artículo 2º: FACÚLTESE y AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (D.N.I. Nº 27.445.039), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
Artículo 3º: IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria: “OBRAS PARA SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMATICO– CÓDIGO 02.02.01.02.01.01.01.10.”.
Artículo 4º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-




ANEXO ÚNICO
CONTRATO DE OBRA
En la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, a los …… (…) días del mes de ………… del año dos mil veinticinco entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE representada por, Cr. Juan Manuel MORONI, D.N.I. N° 27.445.039, en su carácter de INTENDENTE, con domicilio en 25 de Mayo N°19, en adelante EL COMITENTE; y por otra parte el señor Oscar Rene CAMERANESI (CUIT n°23-16097567-9), con domicilio en Av. Ing. Daniel Prado N°1690- B° El Bosque de la localidad de La Banda, Provincia Santiago del Estero (CP 4300), constituyendo el siguiente domicilio electrónico: ocameranesi@gmail.com , en adelante EL CONTRATISTA, se conviene formalizar el siguiente CONTRATO DE OBRA, con ajuste a las cláusulas contractuales convenidas, a saber:
PRIMERA (Objeto): El COMITENTE contrata al CONTRATISTA y, este acepta realizar el Mantenimiento, Ordenamiento y Operación Diaria del Basural a Cielo Abierto Norte, con el fin de sostener los avances logrados hasta el momento. La ejecución del contrato se hará a entera satisfacción del COMITENTE.
SEGUNDO (PROVISIÓN DE MATERIALES) La totalidad de los materiales los proveerá el CONTRATISTA. Las pérdidas de los mismos ya sea por culpa del contratista, por hechos de terceros o por caso fortuito serán a cargo del CONTRATISTA y el monto correspondiente a su reposición será descontado de cualquier suma que tenga que cobrar, hecho por lo cual el Contratista podrá contratar, si lo estima conveniente, un Seguro de Obra.-
TERCERO (HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO): Corren por cuenta del CONTRATISTA las herramientas y maquinarias necesarias para la ejecución de la obra motivo del presente contrato. Conforme los trabajos a realizar, el CONTRATISTA deberá disponer de la siguiente maquinaria: *Una (1) Topadora; *Una (1) Pala Cargadora Frontal; * Un (1) camión con batea de 18 m³; * y/o dos (2) camiones con caja volcadora de 6 m³ cada uno, a utilizar a decisión y criterio del COMITENTE. Estando a cargo del CONTRATISTA el traslado de las mismas al lugar de obra. Siendo responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA el resguardo de las mismas, su custodia y su uso, no pudiendo imputarle ningún daño o desperfecto, sustracción, robo, hurto, etc al COMITENTE.-
CUARTO (PLAZO DE INICIO DE OBRA Y DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS): La obra deberá iniciarse al día siguiente de la visación efectuada por el Tribunal de Cuentas. El plazo total para la ejecución de los trabajos es de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CORRIDOS contados a partir de la consignación del acta de inicio de obra. El período se estima entre noviembre del año 2025 y abril del año 2026. La ejecución de los trabajos será siguiendo las reglas del buen arte y de manera tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin.. Los trabajos se ejecutarán a entera satisfacción del COMITENTE.-


QUINTO (CONDICIONES DE EJECUCIÓN): El CONTRATADO deberá presentar una nómina de los trabajadores a su cargo -si los tuviese- junto con los respectivos seguros personales y con relación a terceros. A su vez, deberá notificar con anticipación al COMITENTE cualquier modificación en la nómina de personas a su cargo, con la documentación pertinente. El CONTRATISTA se obliga a realizar tareas de manera personal, pactándose expresamente la prohibición de ceder o transferir -total o parcialmente- el presente bajo cualquier modalidad, naturaleza o circunstancia y por cualquier título o causa, sin expreso consentimiento del COMITENTE. Siendo el CONTRATISTA exclusivo responsable de la toda persona o elemento que necesite para ejecutar la tarea encomendada.
SEXTO (TRABAJOS DEFECTUOSOS): Todos los trabajos defectuosos por causa imputable al CONTRATISTA serán, según lo disponga el COMITENTE, corregido o demolido y reconstruido por el Contratista a su costa, incluso los materiales, y dentro del plazo que se le fije.
SÉPTIMO (SEGURIDAD DE LA OBRA): El CONTRATISTA es responsable de la seguridad de la obra por lo que serán a su cargo la reposición de materiales sustraídos, deteriorados, destruidos, afectados por hechos de vandalismo, etc. El CONTRATISTA podrá a tal efecto contratar un seguro de obra.-
OCTAVO (INSPECCIÓN DE OBRA) El COMITENTE se reserva el derecho de visitar e inspeccionar la obra cuando lo considere necesario, sin necesidad de previo aviso.
NOVENA (PAGO DE LOS TRABAJOS): Se conviene fijar el precio total de la obra a ejecutar en la suma de pesos CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA ($174.000.240,00) IVA incluido, contemplando en dicho monto todos los trabajos necesarios para dar cumplimiento a los términos de este contrato. El referido importe total corresponde al precio mensual de Pesos VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA MIL ($29.000.040,00) IVA incluido, de 120 horas de disposición de la maquinaria detallada en la cláusula tercera (incluido combustible, traslado, seguros, personal). Sin perjuicio de ello, en el caso que el CONTRATISTA utilizara las respectivas maquinarias en menos de 120 horas mensuales, los trabajos se abonaran en relación a la cantidad de horas efectivamente utilizadas, conforme certificación mensual del área correspondiente. Quedando como monto máximo a erogar mensualmente la suma de pesos veintinueve millones cuarenta mil ($29.000.040,00) Iva Incluido.
DECIMO (Forma de pago) El COMITENTE realizará los pagos conforme la certificación del avance de la obra. Que a los fines de percibir el precio contractual convenido, el CONTRATADO deberá entregar -contra todo pago que se le efectúe, recibo o factura del importe que se le liquide conforme el régimen impositivo (AFIP- DGR- Municipalidad) que correspondan de acuerdo a su categoría o encuadramiento fiscal tanto nacional, provincial y municipal. EL CONTRATISTA al momento de suscribir el presente contrato constituye una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante certificado de depósito en efectivo efectuado en Entidad Bancaria, aval o fianza bancaria, seguro de caución u otras formas de garantías previstas por Régimen de contrataciones vigente, a favor de la Municipalidad, equivalente al cinco por ciento (5%) del

monto total estipulado por cláusula novena, equivalente a pesos OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL DOCE ($8.700.012,00), la garantía se mantendrá vigente hasta tanto se corrobore el cumplimiento contractual a través del informe efectuado por el área técnica.-
DECIMO PRIMERO (DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRA): La obra deberá ser ejecutada dentro de los plazos totales establecidos. En caso de que se introduzcan modificaciones que signifiquen mayor plazo se acordará la prórroga que se estime conveniente mediante nota escrita y firmada por el área técnica que ordena dicha modificación.
DECIMO SEGUNDO (RESCISIÓN DEL CONTRATO): La MUNICIPALIDAD tendrá derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el Contratista no iniciare las obras en la fecha prevista en el contrato.
b) Cuando el Contratista ejecute las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la Dirección Técnica no puedan terminarse en los plazos estipulados.
c) Cuando el Contratista suspenda los trabajos, aun parcialmente, sin autorización por parte del municipio y de la Dirección Técnica.
d) Cuando a criterio de la Dirección Técnica y la Municipalidad consideren que las tareas ejecutadas en obra resulten defectuosas o de mala calidad.
La MUNICIPALIDAD deberá notificar en forma fehaciente al contratista tal decisión con una anticipación de diez (10) días hábiles. La presente recisión genera la exclusión del CONTRATISTA como proveedor de la Municipalidad de Bell Ville; salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal a consideración del área pertinente no considere que sea hayan dado las causales para dicha exclusión. A su vez no se genera derecho a indemnización para el Contratista.
El CONTRATISTA tendrá derecho a rescindir el contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando el Contratista se vea obligado a suspender por más de veinte días corridos o reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mismo periodo, como consecuencia del obrar del Comitente.
b) Por causa fortuita y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato.
DECIMO TERCERO (RECEPCIÓN DE LAS OBRAS): Terminada la obra de acuerdo con el contrato, y no habiendo observaciones por parte del COMITENTE, se labrará un acta de terminación de trabajos. La ausencia de fallas o defectos aparentes que figure en el acta de recepción de obra, no exime al CONTRATISTA de la obligación de subsanar los defectos ocultos que se manifiesten con posterioridad, de acuerdo con la documentación contractual. El CONTRATISTA no podrá realizar reclamos de ninguna especie derivados de la presente obra, renunciando a cualquier derecho al respecto.
DECIMO CUARTO (PERSONAL AFECTADO): El CONTRATISTA asume el carácter de empleador de todo el personal que se encuentra afectado a la obra que ejecute, siendo en consecuencia responsable exclusivo y excluyente de las leyes respectivas, en especial las leyes: 22.250 y 24.557 sus reglamentaciones, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo, en cuanto resultaren aplicables, quedando eximida la Municipalidad de cualquier responsabilidad. A su vez las partes aceptan que no existe relación laboral entre el COMITENTE y el


CONTRATISTA como de sus contratados. El COMITENTE exigirá al CONTRATISTA al comenzar la obra constancia de seguro de accidentes personales del personal a trabajar a cargo del contratista.
DECIMO QUINTO: El CONTRATISTA deberá cumplir con todo lo que dispongan las leyes provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas y ordenanzas municipales, y policía; vigentes en la jurisdicción de la obra, asumiendo la plena responsabilidad por las obras realizadas por sí o por sus subcontratistas.
DECIMO SEXTO: Tanto el CONTRATISTA como todo el personal contratado por el mismo deberán cumplir con el uso de los equipos de protección personal de aplicación directa sobre el cuerpo que tienen como finalidad disminuir o impedir las lesiones por consecuencias de un Riesgo laboral; como también disponer de las herramientas adecuadas y en buen estado que procuren dicho objetivo.
DECIMO SÉPTIMO: Si el CONTRATISTA incumpliera con alguna de las obligaciones contractuales contempladas en el presente convenio, o el COMITENTE rescindiera el contrato por culpa del Contratista conforme la cláusula décimo segunda (primera parte), el COMITENTE estará facultado a ejecutar la garantía constituida por el CONTRATISTA. Sin perjuicio de las acciones judiciales que el COMITENTE pueda iniciar por daños y perjuicios o cualquier otra acción que pudiera corresponder.
DECIMO OCTAVO: A todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Bell Ville con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción de forma previa de recurrir a la vía judicial, las partes acuerdan someterse al proceso administrativo municipal, ley 6658.
DE PLENA CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO POR CADA UNA DE LAS PARTES, EN EL LUGAR Y FECHA DEL ENCABEZAMIENTO.