Asunto: 2025-3826

Fecha presentación: 03/11/2025

Código Ord.: 2025-2773

Fecha sanción: 06/11/2025

Título: Contratar en forma directa a la firma CONSTRUCCIONES SILICIO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Resumen: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma CONSTRUCCIONES SILICIO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, para proveer de mano de obra y materiales necesarios para llevar adelante la obra de Conservación y Restauración Integral de la Casa de la Cultura sita en calle General Paz N° 48 de esta ciudad de Bell Ville. Presentado por el D.E.M., el día 03/11/2025, bajo el N° 3826/2025.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

VISTO
El expediente municipal N° 145/2025 caratulado “DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE OBRAS- CASA DE LA CULTURA- LICITACIÓN PÚBLICA”.

Y CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza N° 2731/2025 sancionada con fecha 15 de abril del año en curso, se convoca a licitación pública para proveer la mano de obra y materiales necesarios para llevar adelante la obra de Conservación y Restauración Integral de la Casa de la Cultura sita en calle General Paz Nº 48 de esta ciudad de Bell Ville, aprobándose la documentación licitatoria.
Que mediante Decretos Municipales N°11.150 de fecha 06 de junio del 2025 y N°11.486 de fecha 10 de septiembre del 2025, se declaran inadmisibles las propuestas presentadas en el marco del primer y segundo llamado a licitación, respectivamente.
Que, como consecuencia de los resultados de la ejecución de ambos procedimientos de contratación, el D.E.M consideró oportuno a fin de poder concretar la ejecución de la obra, solicitar a la Agencia Córdoba cultura la autorización para modificar el artículo N°7 del Pliego Particular de condiciones y la eliminación del Anexo VI (planilla de desempeño como contratista principal). Brindando la misma la autorización a tales efectos.
Lo requerido, considerando que el edificio fue declarado Monumento de Interés Provincial por Decreto N°3718 de fecha 23 de junio de 1980.
Por lo expresado, la Oficina de Compras, solicitó nueva cotización a los tres oferentes presentados en el marcos de las dos convocatorias de licitación pública, tomando como base la documentación de especificaciones técnicas aprobada por Ordenanza N° 2731/2025.
El día 20 de octubre del año en curso, se procedió a la apertura de las propuestas presentadas por las firmas SILJA SRL y CONSTRUCCIONES SILICIO SAS. Siendo que la empresa TROOP SRL no efectuó cotización.
Que el proveedor SILJA SRL cotizó su oferta por $384.220.631,67 y la firma CONSTRUCCIONES SILICIO SAS presupuestó por $370.661.401,56, sin formular ninguna de las dos, observaciones al respecto.
Que el director de Planificacion y Gestión de Obras sugiere la contratación de CONSTURCCIONES SILICIO SAS en virtud de sus antecedentes de intervención en obras de arquitectura, además de estar su oferta económica por debajo del presupuesto oficial determinado por Ordenanza N° 2731/2025 y elaborado en el mes de marzo del corriente año ($390.000.000).
La secretaria de Economía informa la firma CONSTRUCCIONES SILICIO SAS presentó la oferta de menor cuantía, situando se aproximadamente en un 5% por debajo del presupuesto oficial. Asimismo, conforme lo verificado en el B.C.R.A, la empresa no registra cheques rechazados, mantienen un nivel de endeudamiento en situación normal y se encuentra al día en sus inscripciones fiscales y tributarias.
A su vez, detalla partida presupuestaria para afrontar la erogación peticionada.-
Que la Asesoría Letrada, en su dictamen expresa:
“Por lo expuesto, esta Asesoría entiende la pretendida contratación se enmarca en el artículo 10 inc.1) del Régimen de Contrataciones Vigente (Ord. 2700/2024) (Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber… Inciso 1°- Cuando la licitación pública o el concurso de precios hubiera sido declarado desierto o las propuestas se hayan considerado inadmisibles y/o viceversa, o no hubiere proponentes en el primer llamado.)”.-
En conclusión, debería el D.E.M., previo a materializar la contratación, confeccionar el pertinente proyecto de ordenanza y remitirlo al Concejo Deliberante para su tratamiento”.-
Por ello.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2773/2025


Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma CONSTRUCCIONES SILICIO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (C.U.I.T. N° 30-71731599-1), con domicilio en calle Bedoya - Planta Baja 128 - Barrio Alta Córdoba de la ciudad de Córdoba, para proveer la mano de obra y materiales necesarios para llevar adelante la obra de Conservación y Restauración Integral de la Casa de la Cultura sita en calle General Paz Nº 48 de esta ciudad de Bell Ville, por pesos trescientos setenta millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos uno con 56/100 ctvs. ($370.661.401,56) IVA incluido, conforme contrato de obra y bases y condiciones, que se adjuntan a la presente, formando parte integrante de la misma.
Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a otorgar un adelanto financiero equivalente al 20% del monto de la contratación autorizada por el artículo precedente, contra entrega de seguro de caución por dicho importe. La suma entregada en concepto de adelanto financiero se deducirá en forma proporcional en cada certificación de obra. El importe restante de la contratación se abonará según el avance de la obra constatado por el área técnica correspondiente.
Artículo 3°: FACÚLTESE y AUTORÍCESE al señor Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (D.N.I. N° 27.445.039), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba el contrato de obra y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 4°: AFÉCTESE los fondos a erogar a las Partidas Presupuestarias “recuperación de infraestructura patrimonial” Código 02.02.01.02.01.01.01.08 del presupuesto vigente.
Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

CONTRATO DE OBRA

En la ciudad de Bell Ville, a los ……. (….) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco, entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BELL VILLE representada en este acto por el Intendente Municipal Cr. Juan Manuel MORONI (D.N.I. N° 27.445.039), por una parte y en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio a los efectos derivados del presente en calle 25 de mayo Nº 19 de la ciudad de Bell Ville; y por la otra, la firma CONSTRUCCIONES SILICIO S.A.S (C.U.I.T. N° 30-71731599-1), con domicilio en calle Bedoya - Planta Baja 128 - Barrio Alta Córdoba de la ciudad de Córdoba, representado en este acto por Gastón Rowner (DNi n° 34130172), en su carácter de socio administrador y representante legal, quien se denomina en lo sucesivo “LA EMPRESA”, convienen celebrar el presente contrato de obra. Que cualquier omisión, divergencia y/o controversia en la interpretación del presente contrato se regirá por lo dispuesto en especificaciones técnicas, planos y documentación licitatoria adjuntos a Ordenanza N° 2731/2025 y al Expediente N° 145/2025 tomo 5, caratulado “DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE OBRAS- CASA DE LA CULTURA- LICITACIÓN PÚBLICA” respecto a la oferta presentada por la EMPRESA, los que la misma declara conocer en su totalidad y someterse plenamente.
I.- OBJETO
La EMPRESA, deberá ejecutar la obra de Conservación y Restauración Integral de la Casa de la Cultura sita en calle General Paz Nº 48 de esta ciudad de Bell Ville, conforme los lineamientos, especificaciones técnicas y planos de la Ordenanza N° 2731/2025 sancionada con fecha 15 de abril del año en curso y adjuntos al Expediente N° 145/2025- tomo 5- respecto a la oferta presentada por la EMPRESA, en beneficio de la MUNICIPALIDAD,
II.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
El plazo para la ejecución de la obra es de trescientos sesenta (360) días corridos, contados a partir de la firma del Acta de inicio de obra. A su vez, la EMPRESA deberá iniciar la obra dentro de los diez (10) días corridos desde el pago del anticipo financiero y la entrega del correspondiente seguro de caución, a excepción de expresa autorización del área técnica, cuando haya motivos ajenos a la EMPRESA que así lo justifiquen.
III.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
La ejecución de la obra se hará conforme a las especificaciones técnicas y planos adjuntos a la Ordenanza N° 2731/2025 sancionada con fecha 15 de abril del año en curso y al Expediente N° 145/2025- tomo 5- respecto a la oferta presentada por la EMPRESA.
IV.- PRECIO
El precio total alcanza la suma de pesos trescientos setenta millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos uno con 56/100 ctvs. ($370.661.401,56) IVA incluido. Con la entrega de un anticipo financiero del 20% de dicho monto, el que deberá ser respaldado por la EMPRESA, a través de un

seguro de caución a favor de la MUNICIPALIDAD, debiendo entregar copia de dicha póliza a la Direccion de Control de Gestión y Compras. Que la referida caución subsistirá hasta la entera ejecución de la obra, en satisfacción con la MUNICIPALIDAD, como garantía de cumplimiento del contrato.
V.- SEGUROS- RESPONSABILIDAD
LA EMPRESA asume el carácter de empleador de todo el personal que se encuentra afectado a la presente obra, siendo en consecuencia responsable exclusivo y excluyente de las leyes respectivas, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo, en cuanto resultaren aplicables, quedando eximida la Municipalidad de cualquier responsabilidad. A su vez las partes aceptan que no existe relación laboral entre la MUNICIPALIDAD y la EMPRESA como de sus contratados. La EMPRESA deberá presentar antes de comenzar la ejecución de los trabajos una nómina de los trabajadores a su cargo junto con los respectivos seguros personales y con relación a terceros. A su vez, deberá notificar con anticipación la MUNICIPALIDAD cualquier modificación en la nómina de personas a su cargo, con la documentación pertinente.
VII.- TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
Culminada la obra de acuerdo con el contrato, y no habiendo observaciones, en conformidad por parte de la MUNICIPALIDAD, se labrará un acta de terminación de trabajos. Posteriormente se le entregará a la EMPRESA el seguro de caución. El Contratista no podrá realizar reclamos de ninguna especie derivados de la presente obra, renunciando a cualquier derecho al respecto.
VII.- HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO:
Corren por cuenta de la EMPRESA las herramientas necesarias para la ejecución de las obras motivo del presente contrato. En consecuencia, es responsabilidad exclusiva de la EMPRESA el resguardo de estas, su custodia y su uso.
VIII.- PROVISIÓN DE MATERIALES.
La EMPRESA proveerá todos los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos, siendo responsable de la custodia de los mismos, como así también estarán a su cargo el traslado, la carga y descarga de los mismos.
IX.- DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
La obra deberá ser ejecutada dentro de los plazos totales establecidos. En caso de que se introduzcan modificaciones que signifiquen mayor plazo se acordará la prórroga que se estime conveniente.
X- INCUMPLIMIENTO:
Si la EMPRESA no cumpliera con las obligaciones contractuales, la MUNICIPALIDAD - sin necesidad interpelación judicial ni extrajudicial- podrá dar por rescindido el contrato con pérdida para la EMPRESA de la garantía constituido. Sin perjuicio de las acciones que la MUNICIPALIDAD puede iniciar, en cualquier caso por daños y perjuicios.
XI.-EQUIPOS
Tanto la EMPRESA como todo el personal contratado por el mismo deberán cumplir con el uso de los equipos de protección personal de aplicación directa sobre el cuerpo que tienen como finalidad disminuir o impedir las lesiones por consecuencias de un Riesgo laboral; como también disponer de las herramientas adecuadas y en buen estado que procuren dicho objetivo.
XII.- DIVERGENCIAS Y DOMICILIOS
En caso de cualquier tipo de divergencias, resultantes de la prestación del servicio, las partes se someterán de forma previa a la vía Judicial para resolverlas, al Proceso Administrativo de la Municipalidad de Bell Ville. Asimismo, en caso de llegarse a instancias Judiciales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Provinciales con sede en la Ciudad de Bell Ville renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción. Toda notificación será válida en los domicilios supra indicados por las partes.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES INVOLUCRADAS FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.