Asunto: 2025-3845

Fecha presentación: 16/12/2025

Código Ord.: 2025-2785

Fecha sanción: 18/12/2025

Título: Asignación de pesos ochenta mil ($80.000) a todos los empleados municipales

Resumen: APRUÉBASE para el mes de diciembre del año 2025, el pago de una asignación de pesos ochenta mil ($80.000) a todos los empleados municipales. Presentado por el D.E.M. el día 16/12/2025 bajo el N° 3845/2025.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, ha mantenido diversas reuniones con el SINDICATO UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE, el cual actúa en representación de los agentes públicos municipales.
Que en el marco de las reuniones celebradas entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes gremiales, se acordó el pago de una asignación de pesos ochenta mil ($80.000,00), a todos los empleados municipales, la cual será abonada por única vez, revistiendo el carácter de extraordinaria y no remunerativa. Quedando excluidos de su percepción, los siguientes funcionarios de planta política: Intendente, Secretarios, Asesor Letrado y Directores, Coordinadores, Concejales, Secretaria del Concejo Deliberante, Vocales del Tribunal de Cuentas, Juez de Faltas y Secretaria del Juzgado de Faltas, como así también, todo el personal que se encuentre en Pasividad Anticipada Voluntaria. La mencionada asignación asegura una continuidad en la política de resguardo salarial, ajustada a la evolución de la economía nacional y local.
Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2785/2025

Artículo 1°: APRUÉBASE para el mes de diciembre del año 2025, el pago de una asignación de pesos ochenta mil ($80.000,00), a todos los empleados municipales, (Planta Permanente, Jornalizados y Contratados), la cual será abonada por única vez, revistiendo el carácter de extraordinaria y no remunerativa. Quedan expresamente excluidos de la percepción de esta asignación, los siguientes funcionarios de planta política: Intendente, Secretarios, Asesor Letrado y Directores, Coordinadores, Concejales, Secretaria del Concejo Deliberante, Vocales del Tribunal de Cuentas, Juez de Faltas y Secretaria del Juzgado de Faltas, como así también, todo el personal que se encuentre en Pasividad Anticipada Voluntaria.
Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la ejecución de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.