Asunto: 2026-3860

Fecha presentación: 27/03/2026

Código Ord.: 2026-2788

Fecha sanción: 31/03/2026

Título: NUEVA ESCALA SALARIAL

Resumen: NUEVA ESCALA SALARIAL. Presentado por el D.E.M, el día 27/03/2026, bajo el N° 3860/2026.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, ha mantenido diversas reuniones con el SINDICATO UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE, el cual actúa en representación de los agentes públicos municipales.
Que en el marco de las reuniones indicadas y celebradas entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes gremiales, se debatió y analizó la necesidad de recomponer el salario de los agentes municipales ello con la intención de garantizar el poder adquisitivo de los mismos.
En dicho marco, se acordó conforme lo requerido por los miembros del SUOEM mediante nota de fecha 16 de marzo del año 2026 y acta de fecha 26 de marzo del 2026 celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes gremiales, un incremento salarial, el cual se implementará de la siguiente manera:
A) En el mes de marzo del año 2026, un ocho por ciento (8%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de febrero del año 2026. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido porcentaje no remunerativo a la asignación básica del mes de julio del año 2026.
B) En el mes de mayo del año 2026, un cinco por ciento (5%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de marzo del año 2026, más el importe resultante de la aplicación del porcentaje del inciso anterior correspondiente a la asignación básica de febrero del año 2026. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido porcentaje no remunerativo a la asignación básica del mes de agosto del año 2026.
C) En el mes de julio del año 2026, un tres por ciento (3%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de julio del año 2026, más el importe resultante de la aplicación del porcentaje del inciso anterior correspondiente a la asignación básica de marzo del año 2026. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido porcentaje no remunerativo a la asignación básica del mes de noviembre del año 2026.
D) En el mes de agosto del año 2026, un dos por ciento (2%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de agosto del año 2026, más el importe resultante de la aplicación del porcentaje del inciso anterior correspondiente a la asignación básica de julio del año 2026. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido porcentaje no remunerativo a la asignación básica del mes de diciembre del año 2026.
A su vez, se incrementa el concepto de “REFRIGERIO”, a partir del mes de marzo del año 2026, para los empleados municipales de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados, quedando fijado, en la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000,00) de carácter no remunerativo, siendo dicho concepto susceptible de deducciones proporcionales en caso de inasistencias injustificadas.
Que lo expuesto se ajusta al acuerdo arribado, y se entiende que garantiza yg resguarda el interés de la actual Administración Municipal por recomponer y asegurar de esta manera una mejora el nivel de ingresos de todos los trabajadores municipales, en tanto ello sea posible y compatible con los ingresos provenientes de la recaudación municipal y el resto de las erogaciones necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de los servicios públicos y el resto de la actividad municipal.
Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2788/2026

Artículo 1°: APRUÉBESE un incremento salarial para los empleados de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados de la Municipalidad de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, Departamento Unión, cuyo importe- para las distintas categorías- será el siguiente:
A) En el mes de marzo del año 2026, un ocho por ciento (8%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de febrero del año 2026. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido porcentaje no remunerativo a la asignación básica del mes de julio del año 2026.
B) En el mes de mayo del año 2026, un cinco por ciento (5%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de marzo del año 2026, más el importe resultante de la aplicación del porcentaje del inciso anterior correspondiente a la asignación básica de febrero del año 2026. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido porcentaje no remunerativo a la asignación básica del mes de agosto del año 2026.
C) En el mes de julio del año 2026, un tres por ciento (3%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de julio del año 2026, más el importe resultante de la aplicación del porcentaje del inciso anterior correspondiente a la asignación básica de marzo del año 2026. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido porcentaje no remunerativo a la asignación básica del mes de noviembre del año 2026.
D) En el mes de agosto del año 2026, un dos por ciento (2%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de agosto del año 2026, más el importe resultante de la aplicación del porcentaje del inciso anterior correspondiente a la asignación básica de julio del año 2026. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido porcentaje no remunerativo a la asignación básica del mes de diciembre del año 2026.
Artículo 2°: APRUEBASE el aumento del concepto de “REFRIGERIO”, a partir del mes de marzo del año 2026, para los empleados municipales de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados, quedando fijado en la suma de pesos CIENTO VEINTE MIL ($120.000), de carácter no remunerativo, siendo dicho concepto susceptible de deducciones proporcionales en caso de inasistencias injustificadas.
Artículo 3°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el monto del suplemento incluido en el artículo precedente.
Artículo 4°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas presupuestarias que sean necesarias para dar el fiel cumplimiento y acabada implementación de la presente Ordenanza. -
Artículo 5°: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.-