Asunto: 2026-3855
Fecha presentación: 26/03/2026
Código Ord.: 2026-2793
Fecha sanción: 16/04/2026
Título: Ejecución red de cloacas en 19 nuevas cuadras
Resumen: Ejecución red de cloacas en 19 nuevas cuadras. Presentado por el D.E.M. el día 26/03/2026 bajo el N° 3855/2026.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTO
En relación al Expediente n° 175/2026, de fecha 26 de marzo de 2026, caratulado “COORDINACIÓN DE OBRAS PUBLICAS – RED DE CLOACAS – AÑO 2026”.-
Que desde la Coordinación de Obras Publica se informa que se ha programado la obra de “Red de Cloacas”, en las siguientes calles.
CALLE Entre
LOS LITINES entre O.HERRERA Y Con MORRISON
M. JUAREZ entre 1° MAYO Y O. HERRERA
RIO NEGRO entre PICHINCHA Y P. MORENO
PICHINCHA entre V. SARSFIELD Y PJE EL SALVADOR
PICHINCHA entre PJE EL SALVADOR Y AVELLANEDA
PICHINCHA entre VIEYTES Y PJE. J. MANSO
PICHINCHA entre PJE. J. MANSO Y BV. PTE. PERON
PICHINCHA entre BV. PTE. PERON Y J.B. JUSTO
P. MORENO entre V. SARSFIELD Y PJE EL SALVADOR
P. MORENO entre PJE EL SALVADOR Y AVELLANEDA
P. MORENO entre AVELLANEDA Y VIEYTES
P. MORENO entre VIEYTES Y PJE. J. MANSO
P. MORENO entre PJE. J. MANSO Y BV. PTE. PERON
CON. LA COSTA entre PICHINCHA E ITUZAINGO
ITUZAINGO entre V. SARSFIELD Y DEAN FUNES
ITUZAINGO entre DEAN FUNES Y URUGUAY
ITUZAINGO entre URUGUAY Y GARAY
ITUZAINGO entre GARAY Y BRASIL
ITUZAINGO entre BRASIL Y CON LA COSTA
Que a su vez, la siguiente obra tendrá la finalidad de la realización red de cloacas en distintos sectores de la ciudad.
Los objetivos de la misma son: a.-) Contribuir con el desarrollo del sector permitiendo el crecimiento de la zona; b.-) Mejorar la calidad de vida de la ciudad en su conjunto. c.-) Generar un importante aporte al saneamiento ambiental de la ciudad y de esta forma jerarquizar el sector y generarán además de los beneficios enunciados precedentemente una revalorización de la propiedad.
En lo que respecta a la ejecución de la misma, esta contará con una red troncal por el eje de la calle y se dejarán un servicio en cada lote.-
Por otro costado, desde la Secretaria de Economía se informa que considerando la característica de plurianual de la presente obra, con una ejecución estimada para el presente año según lo informa por el Coordinador de Obras públicas, se cuenta con partida presupuestaria en las cuentas AGUA, CLOACAS Y GAS– CÓDIGO 02.02.01.02.01.01.01.09”; Asimismo en lo que respecta a los ingresos que se generen relacionados a la presente obra deberán ser imputados a la cuenta “CONTRIBUCIÓN DE OBRAS DE AGUA Y CLOACAS – Código 01.01.01.01.14.04.01”
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2793/2026.
Artículo 1º.- DECLÁRESE de utilidad pública la ejecución de las obras para la construcción de RED DE CLOACAS a ejecutarse en las siguientes calles:
ITEM Nº 1 : RED DE CLOACAS
CALLE Entre
LOS LITINES entre O.HERRERA Y Con MORRISON
M. JUAREZ entre 1° MAYO Y O. HERRERA
RIO NEGRO entre PICHINCHA Y P. MORENO
PICHINCHA entre V. SARSFIELD Y PJE EL SALVADOR
PICHINCHA entre PJE EL SALVADOR Y AVELLANEDA
PICHINCHA entre VIEYTES Y PJE. J. MANSO
PICHINCHA entre PJE. J. MANSO Y BV. PTE. PERON
PICHINCHA entre BV. PTE. PERON Y J.B. JUSTO
P. MORENO entre V. SARSFIELD Y PJE EL SALVADOR
P. MORENO entre PJE EL SALVADOR Y AVELLANEDA
P. MORENO entre AVELLANEDA Y VIEYTES
P. MORENO entre VIEYTES Y PJE. J. MANSO
P. MORENO entre PJE. J. MANSO Y BV. PTE. PERON
CON. LA COSTA entre PICHINCHA E ITUZAINGO
ITUZAINGO entre V. SARSFIELD Y DEAN FUNES
ITUZAINGO entre DEAN FUNES Y URUGUAY
ITUZAINGO entre URUGUAY Y GARAY
ITUZAINGO entre GARAY Y BRASIL
ITUZAINGO entre BRASIL Y CON LA COSTA
Artículo 2º.- DISPONESE que la obra pública autorizada en la presente Ordenanza se ejecutará por el sistema de administración municipal o por el sistema de contratación municipal o bajo el sistema que el Departamento Ejecutivo Municipal determine y sea más beneficioso.-
Artículo 3º.- APRUEBASE la siguiente documentación:
a) Memoria Descriptiva (ANEXO I).
b) Pliego de Especificaciones Técnicas (ANEXO II)
c) Planilla de Costo Unitario (ANEXO III)
d) Cómputo Métrico y Presupuesto (ANEXO IV)
e) Plano de Obras (ANEXO V)
Artículo 4º.- ESTABLECESE la obligatoriedad general de pago total de la obra pública dispuesta en el artículo primero a los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados por la misma.
Artículo 5º.- LA obligatoriedad general de pago a cargo de los propietarios beneficiarios de las obras de red de cloacas que se establece en el art. 1 de la presente ordenanza, quedará perfeccionada a través del certificado de deuda de la obra que emita la Municipalidad. El costo de la obra para determinar la deuda del frentista se establecerá calle por calle, una vez finalizada la obra en cada una de ellas.
En dicho certificado deberá constar el monto total de la deuda a cargo del propietario.
El monto total surgirá de la liquidación que resulte de aplicar el precio por metro lineal con relación al cómputo métrico respectivo, más el costo del servicio (entendiendo por tal el caño de p.v.c. que va de la red hasta el cordón de la vereda del beneficiario frentista) y también estará integrado por todos y cada uno de los otros rubros y/ó conceptos que deba abonar el propietario del inmueble beneficiado por los trabajos ejecutados. El importe así determinado se actualizará según el índice establecidos en el artículo 6° segundo párrafo, hasta la suscripción de cada certificado individual.
Artículo 6º.- ESTABLECESE el precio orientativo para la ejecución de cada metro lineal de red de cloacas en la suma CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE c/94 CENTAVOS ($ 122.857,94) y por cada servicio la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES c/46 centavos ($ 240.953,46). Dicho precio comprende la totalidad de los costos necesarios para la ejecución de la obra (materiales y mano de obra) y servirá de base a los efectos de cuantificar la obligación y emitir el certificado individual de deuda en los términos del artículo precedente. Estos precios son de carácter orientativo fijados a Marzo de 2026. Una vez concluida la obra y hasta la celebración del certificado individual, los valores finales se actualizarán según el índice que surja de la evolución del índice del Costo de la Construcción de Córdoba. -
Artículo 7º.- EL certificado de deuda a cargo de cada propietario frentista que emita la Municipalidad en los términos del artículo quinto, deberá seguir el siguiente procedimiento, a saber:
7.1- El monto total de las obras de cloacas se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a las calzadas y proporcionalmente a los metros lineales de frente a las parcelas, más el monto del servicio por cada lote que se ejecute. -
7.2- Para los inmuebles ubicados en esquinas, si la obra de cloacas pasa por un frente, y no posee la red de cloacas por el otro frente, se sumarán los metros lineales de ambos frentes y se le cobrara el 40 % de dicha suma.
7.3- Para los inmuebles ubicados en esquinas, si la obra de cloacas pasa por un frente, y posee red de cloacas por el otro frente, no corresponderá el pago de la red de cloacas, solo el servicio si se ha colocado el mismo.
7.4. La Municipalidad de Bell Ville queda obligada a ejecutar el servicio futura conexión por cada lote de frentistas en las calles donde se ejecute la obra.
Artículo 8º.- ESTABLECESE que el importe total de la deuda del propietario frentista liquidada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza en concepto de contribución por mejoras no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del valor real del inmueble, incluyendo el impacto de la obra de cloacas. Este porcentaje se reducirá al veinticinco por ciento (25 %), cuando se trate de vivienda única del propietario beneficiario y su frente no exceda de quince (15) metros lineales.-
Artículo 9º.- LA confección y emisión de los certificados de deuda estará a cargo de la Municipalidad. Dichos certificados conteniendo el monto total de la deuda y otros gastos complementarios serán aprobados y visados por la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios y Ambiente de la Municipalidad de Bell Ville.-
Artículo 10º.- UNA vez confeccionados, aprobados, visados y firmados los certificados de deuda emitidos en virtud de la presente Ordenanza, la Municipalidad procederá a notificar y entregar una copia del mismo a cada propietario beneficiario, mediante el siguiente procedimiento:
10.1. Notificado Presente: El notificador municipal llevará por duplicado el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, se constituirá en el domicilio del inmueble y entregará al propietario uno de los ejemplares, asentando bajo su firma el lugar y la fecha (día y hora) de la notificación. En el otro ejemplar, consignará la diligencia cumplida, la que firmará conjuntamente con el propietario. Si éste no supiere, no quisiese o no pudiese firmar, lo hará constar en dicha diligencia sin otra formalidad.
10.2. Notificado Ausente: Cuando el notificador municipal no encontrase al propietario en persona, entregará la copia del certificado a cualquier persona de la casa, preferentemente a sus familiares, quienes asumirán el compromiso de entregar el certificado al propietario. En el otro ejemplar consignará la diligencia cumplida en los mismos términos que el inciso anterior. Si no hubiere persona de dispuesta a recibir el certificado o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención. En el otro ejemplar consignara tal situación.
Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador realizará igualmente la notificación, identificará al informante y consignará las manifestaciones de interés que se le formulen.
10.3. Notificación Alternativa: Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio del propietario o si el inmueble fuese baldío, la misma podrá practicarse en otro domicilio que figura en el padrón catastral o en su defecto en el domicilio tributario registrado en la Municipalidad.
10.4. Notificación por Edictos: En los supuestos de negativa a recibir y/ó firmar la constancia de entrega del certificado y/ó cuando no se pueda identificar al propietario y/ó se desconozca su domicilio y/ó fuere baldío, la notificación podrá hacerse mediante edictos a publicarse durante dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un diario local.
Artículo 11º.- LOS propietarios tendrán un plazo de siete (7) días corridos, a contar de la fecha de notificación ó del último edicto publicado, para hacer las observaciones que crea conveniente y optar por una de las formas de pago establecidas en la presente Ordenanza,
Artículo 12º.- EN el supuesto que el propietario no formulase observación ni optase por una de las formas de pago, se tendrá por conformada y aceptada la liquidación como que ha optado por el plan de pagos a veinticuatro (24) meses o (36) meses de corresponder Sin perjuicio de ello, el propietario podrá optar –en cualquier tiempo- por el plan de pago al contado ó bien transformar su plan de pago en cuotas y cancelar anticipadamente el saldo, en cuyo caso la Municipalidad reajustará en forma proporcional el monto adeudado al valor actual correspondiente.
Artículo 13º.- EN el supuesto que el propietario no estuviera de acuerdo con la liquidación y/ó con el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, deberá concretar la observación en forma documentada y fehaciente dentro del plazo de siete (7) días corridos a partir de la notificación que se practique, bajo apercibimiento de caducidad y conformidad con la determinación de deuda.
Artículo 14º.- ESTABLECESE que el pago del certificado de deuda por la ejecución del red de cloacas comprendido en esta Ordenanza, deberá ser realizado –exclusivamente- por los propietarios y/o contribuyentes, quienes podrán optar por las siguientes formas de pago, a saber:
14.1- PAGO AL CONTADO: Tendrá un diez por ciento (10%) de descuento sobre el precio total y podrá hacerse hasta un plazo máximo de diez (10) días corridos a partir de dar conformidad al pago de contado del certificado de deuda.
14.2- PAGO A PLAZOS:
14.2.1- Los propietarios cuyos inmuebles tengan hasta quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
14.2.2- Los propietarios cuyos lotes tengan más de quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar el certificado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En estos tres sub incisos (14.2.1, 14.2.2) y las cuotas tendrán previsto una tasa de compensación de hasta el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual aplicado sobre saldos, que se liquidará por el sistema francés.
14.3- Los pagos se comenzarán a realizar entre el primero (1°) y el día diez (10) del mes siguiente a la fecha que se dio conformidad al certificado de deuda. Las cuotas siguientes –según el plan que se opte- hasta cumplir con el pago total, se abonarán en forma mensual dentro de los diez (10) primeros días corridos de cada mes respectivo.-
Artículo 15º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a modificar los plazos expresados en el artículo precedente y otorgar, por vía de excepción, otros planes de financiamiento diferenciado a propietarios frentistas vulnerables y/ó de escasos recursos y/o encontrando por la misma propiedad superposición de obra superposición de obras En estos casos particulares deberá dictarse una resolución fundada para cada caso que se exceptúe de los plazos ordinarios de pago.
Artículo 16º.- ESTABLECESE el principio de mora automática y de pleno derecho, que se opera por el solo vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de interpelación ni requerimiento de ninguna naturaleza.
Artículo 17º.- EL incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas dentro de los plazos de pago establecidos en el Artículo decimocuarto y concordantes anterior hará incurrir al propietario deudor en mora automática y tal circunstancia devengará la aplicación de los intereses moratorios y/o accesorios previstos para los restantes tributos municipales en la Ordenanza Impositiva nº 2478/2021, sus modificatorias y/o en el cuerpo legal que la sustituya y/o reemplace en el futuro.
Artículo 18º.- LA falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) cuotas alternadas, dará derecho a la Municipalidad a declarar la obligación como de plazo vencido y reclamar -extrajudicial o judicialmente- el cobro del total impago de la obligación con más sus intereses y/o accesorios que correspondan.
Artículo 19º.- ESTABLECESE –como domicilio de pago y de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de los propietarios frentistas- el Edificio Municipal sito en calle 25 de Mayo n° 19 de esta Ciudad. Alternativamente la Municipalidad de Bell Ville podrá establecer otro domicilio de pago.
Artículo 20º.- LAS obras de cloacas y obras complementarias descriptas en la presente Ordenanza se ejecutarán de acuerdo a los proyectos que fueran elaborados por la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios y Ambiente conforme organigrama vigente y/o en su defecto el que lo reemplace.-
Artículo 21º.- La Dirección Técnica de la obra de red ce cloacas y obras complementarias la realizará la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios y Ambiente conforme organigrama vigente y/o en su defecto el que lo reemplace.-
Artículo 22º.- ESTABLECESE que para cualquier asunto no contemplado expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ordenanza General de Pavimentación nº 39/80, su modificatorias y/ó las que las sustituyan y/ó reemplacen en el futuro.
Artículo 23º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 24º.- IMPÚTENSE los ingresos que se generen en virtud de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber: “AGUA, CLOACAS Y GAS – CÓDIGO 02.02.01.02.01.01.01.09”.
Artículo 25º.- IMPÚTENSE los egresos que demande la ejecución de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber: “CONTRIBUCIÓN POR OBRAS DE AGUA Y CLOACAS – Código 01.01.01.01.14.04.01.”
Artículo 26º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 27º.- Establecerse el periodo de prescripción de las obligaciones a los lotes frentistas beneficiarios con la presente Ordenanza en el plazo de 10 años de la notificación de los certificado de deuda previsto en el artículo 7 de la presente.
Artículo 28º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.-
ANEXO I
MEMORIA DESCRIPTIVA
OBRA: RED DE CLOACAS
El presente proyecto comprende la realización de obra de red de cloacas en distintos sectores de la ciudad.-
La Coordinación de Obras Públicas diseño este proyecto teniendo en cuenta el radio servido por dichos servicios en distintos sectores este de la ciudad.
Los siguientes objetivos son:
Los objetivos de la misma son: a.-) Contribuir con el desarrollo del sector permitiendo el crecimiento de la zona; b.-) Mejorar la calidad de vida de la ciudad en su conjunto. c.-) Generar un importante aporte al saneamiento ambiental de la ciudad y de esta forma jerarquizar el sector y generarán además de los beneficios enunciados precedentemente una revalorización de la propiedad.
En lo que respecta a la ejecución de la misma, esta contará con una red troncal por el eje de la calle y se dejarán un servicio en cada lote.-
ANEXO III
PLANILLA DE COSTO UNITARIO
ANEXO IV
COMPUTO MÉTRICO Y PRESUPUESTO
ANEXO V
PLANOS DE OBRAS