Asunto: 2026-3865
Fecha presentación: 14/04/2026
Código Ord.: 2026-2795
Fecha sanción: 16/04/2026
Título: Adquirir de manera directa de la firma SELECTCAM S.A. tres camiones modelo ISUZU NQR 90
Resumen: AUTORICESE al D.E.M. a adquirir de manera directa de la firma SELECTCAM S.A. tres camiones modelo ISUZU NQR 90. Presentado por el D.E.M. el día 14/04/2026 bajo el N° 3865/2026.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Ref: Exp. N° 195/2026
“ADQUISICIÓN DE CAMIONES- RENOVACIÓN FLOTA SERVICIOS PÚBLICOS”
Que la Secretaria de Obras, Servicios y Ambiente, manifiesta la necesidad de adquirir tres vehículos de carga pesada destinados al transporte logístico de materiales y sistema de recolección de restos de poda.
Que en base a las necesidades de la mencionada área municipal, la Dirección de Control de Gestión solicitó presupuestos:
Para la compra de los tres camiones a: A) Oscar Scorza Equipos y Serv. SRL (ECONOVO), quien ofreció cada unidad Iveco Tector 110-190 por la suma de $110.000.000,00 (pesos ciento diez millones) precio contado (fs.4); B) Selectcam S.A (Larrosa) cotizó cada unidad Isuzu NQR 90 por la suma de $80.940.000,00 (pesos ochenta millones novecientos cuarenta mil), -USD 57.000- fletes y formularios incluidos (fs.5/7); C) la firma Colcar Córdoba presupuestó cada unidad Accelo 916/36CD por la suma de $82.775.000,00 (pesos ochenta y dos millones setecientos setenta y cinco mil)- USD 58.292 (fs.8/9); D) Beta (Ruben Omar Pacheco) ofreció cada unidad Tector 90-190 por la suma de $94.460.000,00 (pesos noventa y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil) (fs.10).
Que la Dirección de Servicios Públicos realiza un informe técnico fundamentando que, el modelo de Camiones Isuzu NQR90 es la opción que resulta más apta para las necesidades del área, siendo que su perfil rústico, confiable y de bajo costo de mantenimiento asegura una herramienta de trabajo duradera que optimiza el presupuesto municipal.
Que la Secretaría de Economía, informa la existencia de partida presupuestaria para afrontar la erogación, sin perjuicio de las gestiones llevadas a cabo para la toma de una línea de financiamiento que el Banco Provincia de Córdoba ofrece para adquisición de los mismos, conforme lo obrado en Exp. Adm Nº 202/2026 caratulado “Financiación Bancor- Equipos y Maquinarias”.
Que Asesoría Letrada dictaminó “Que dados los fundamentos brindados por las áreas municipales intervinientes y teniendo en cuenta principalmente que, el procedimiento de contratación directa resulta aplicable en virtud de los tiempos necesarios para toma y adquisición de la línea de crédito referenciada por la Secretaria de Economía, esta Asesoría considera que la contratación pretendida podría enmarcarse en lo dispuesto por artículo N°10 inc. 4) del Régimen de Contrataciones vigente (Ordenanza N°2779/2025) solicitando el Departamento Ejecutivo Municipal la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulte más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de concurso de precios, licitación, expropiación, etc.”. Por lo expuesto, encontrándose acreditados los requerimientos exigidos por la normativa para llevar a cabo la contratación en los términos indicados, el D.E.M debería, previo a materializar la contratación, confeccionar el pertinente proyecto de ordenanza y remitirlo al Concejo Deliberante para su tratamiento.”
Que el Decreto N° 12.188/2026 de fecha 14 de abril de 2026 dispone la toma de un crédito en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. por hasta la suma de pesos QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 529.632.538), hasta con una variación, como máximo del cinco por ciento (5%) final conforme las siguientes características: plazo hasta 48 meses más la opción de 12 meses de gracia, tasa Badlar más diez (10) puntos porcentuales, para adquisición de bienes de capital, entre ellos para la compra de los camiones objeto de la presente Ordenanza.
Ello conforme la facultad prevista por artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 2782/2025 (ordenanza de presupuesto general)
En consecuencia, resulta necesario constituir Derecho Real de Prenda a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A sobre los bienes adquiridos por Decretos n° 12.183/2026, de fecha 10/04/2026, Decretos 12.189/2026, de fecha 14/04/2026 y Decreto n° 12.190/2026, de fecha 14/04/2026 y los bienes objetos de la presente ordenanza, en virtud de lo normado por el artículo N° 66 inc. 31 de la Carta Orgánica Municipal.
Por lo expuesto, en concordancia con el artículo 10 inc. 4 de la ordenanza N° 2779/2025 y el artículo N° 66 inc. 31 de la Carta Orgánica Municipal, se eleva el presente proyecto.-
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2795/2026
Artículo 1°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir de manera directa de la firma SELECTCAM S.A (Larrosa Camiones) - CUIT N° 30-71808254-0-, con domicilio en calle Montevideo N° 133 de la localidad de Tio Pujio, tres (03) camiones modelo ISUZU NQR 90 (P; largo máximo carrozable (ce) de 5.670 mm) por el precio unitario de pesos ochenta millones novecientos cuarenta mil ($80.940.000,00), haciendo un total de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($242.820.000,00).
Artículo 2°: DESTÍNESE el crédito tomado conforme Decreto N° 12.188/2026 de fecha 14 de abril del 2026 a la compra de los bienes enunciados en el artículo precedente y en los Decreto n° 12.183/2026, de fecha 10/04/2026, Decretos 12.189/2026, de fecha 14/04/2026 y Decreto n° 12.190/2026, de fecha 14/04/2026, en consecuencia AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir Derecho Real de Prenda a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A (CUIT 30-99922856-5) sobre los bienes detallados en dicho acto administrativo.-
Artículo 3°: FACÚLTESE al Señor Intendente Cr. Juan Manuel Moroni, D.N.I. Nº 27.445.039, y/o a quien este autorice a tal efecto para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las adquisiciones autorizadas por el artículo primero, hasta con una variación de los precios, como máximo del cinco por ciento (5%) final.
Artículo 5°: IMPÚTENSE los EGRESOS que demande la ejecución de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias para la adquisición de bienes de capital:
Codigo 02.02.01.03.01.01 - Maquinaria y equipos de producción y construcción
Codigo 02.02.01.03.01.02 - Equipos de transportes, tracción y elevación
Artículo 6°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 7°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.