Asunto: 2026-3857

Fecha presentación: 26/03/2026

Código Ord.: 2026-2798

Fecha sanción: 23/04/2026

Título: Régimen de habilitación comercial simplificada

Resumen: 0

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que, es responsabilidad del Estado Municipal diseñar y aplicar políticas públicas que promuevan el desarrollo económico local, la inclusión productiva, la generación de empleo y el fortalecimiento del tejido comercial barrial.
Que, en el contexto económico y social actual, se observa un crecimiento sostenido de pequeños emprendimientos, especialmente en el ámbito del comercio minorista, los servicios personales.
Que, los procedimientos tradicionales de habilitación comercial, concebidos para establecimientos de mediana o alta complejidad, imponen exigencias administrativas, técnicas y edilicias que resultan excesivas y desproporcionadas para los pequeños comercios de bajo riesgo, generando barreras y desincentivando su formalización, en detrimento de la seguridad jurídica y del control estatal efectivo.
Que, en este sentido, se vuelve necesario establecer un régimen de habilitación simplificada para actividades comerciales de bajo riesgo, como herramienta para desburocratizar los procedimientos administrativos, reducir tiempos de tramitación y eliminar barreras de acceso que afectan principalmente a emprendedores, trabajadores independientes y unidades productivas de baja complejidad;
Que, este tipo de iniciativas se basan en principios de proporcionalidad, eficiencia y enfoque por niveles de riesgo, permitiendo que el Estado concentre su capacidad de control sobre aquellas actividades que efectivamente representan un riesgo para la seguridad, la salud pública o el ambiente;
Que, la experiencia de diferentes municipios, demuestra que la categorización por riesgo permite habilitar en plazos breves a una amplia gama de comercios de baja complejidad, mediante la presentación de declaraciones juradas y el cumplimiento de requisitos edilicios básicos;
Que, este régimen diferenciado contempla, entre otros criterios, que el establecimiento se encuentre ubicado en una zona apta para uso comercial, que la superficie cubierta del local no supere los 70 metros cuadrados, y que la actividad desarrollada no implique manipulación de sustancias peligrosas, generación de residuos especiales ni aglomeración de personas, entre otras;
Que, establecer este régimen específico permitirá a la administración pública enfocar sus capacidades de fiscalización y control sobre aquellas actividades de mayor complejidad o impacto potencial, optimizando el uso de los recursos municipales y fortaleciendo la eficiencia del Estado local;
Que, resulta indispensable garantizar el derecho al trabajo y al ejercicio de la industria lícita, consagrados en los artículos 14, 14 bis y 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, facilitando el acceso a una habilitación comercial definitiva a todo aquel que cumpla con los requisitos básicos de seguridad, higiene y adecuación normativa;
Que, la implementación del presente régimen se enmarca en una visión moderna de gestión municipal, orientada a facilitar el acceso a los ciudadanos al desarrollo económico con reglas claras, ágiles y proporcionales al riesgo que representa cada actividad. Establecer un régimen simplificado para habilitaciones comerciales de bajo riesgo no sólo es un acto de eficiencia administrativa, sino que también contribuirá a consolidar un ecosistema comercial más dinámico, transparente y formal, fortaleciendo el rol del municipio como facilitador del desarrollo local, sin renunciar a su función de control, prevención y garantía del bien común;
Que, el espíritu de esta normativa es romper con el paradigma del "Estado Obstáculo" para transformarlo en un "Estado Facilitador", eliminando la histórica burocracia que obligaba al vecino a deambular por pasillos municipales, cargando expedientes en papel y perdiendo tiempo valioso que debería estar dedicando a producir y generar empleo;
Que, la modernización administrativa no es solo una cuestión tecnológica, sino un acto de respeto hacia el ciudadano; por ello, este régimen permite que cualquier emprendedor pueda gestionar su habilitación desde la comodidad de su hogar, de forma digital, transparente y con respuesta inmediata, reduciendo la presencialidad innecesaria en las oficinas públicas;
Que, esta iniciativa no es un hecho aislado, sino que constituye un eje central del Plan Productivo de Desarrollo Local de la Ciudad de Bell Ville, formalizado mediante el Decreto Nº 10.254/2024, el cual establece como prioridad estratégica la mejora de la competitividad local y la eliminación de barreras administrativas para el sector privado;
Que, el citado Plan Productivo —fruto del consenso con los sectores de la sociedad civil— diagnostica la necesidad de dinamizar la economía barrial y profesional, entendiendo que la agilidad en la formalización comercial es el primer paso para el crecimiento sostenido de nuestra comunidad; y en este nuevo mundo digital, Bell Ville, debe posicionarse a la vanguardia de la gestión pública ágil y eficiente, confiando en la buena fe del contribuyente y permitiendo que los comercios abran sus puertas sin trabas burocráticas ni vueltas innecesarias.-
Por ello, la implementación del presente régimen se enmarca en una visión moderna de gestión municipal, orientada a facilitar el acceso a los ciudadanos al desarrollo económico con reglas claras, ágiles y proporcionales al riesgo que representa cada actividad. Establecer un régimen simplificado para habilitaciones comerciales de bajo riesgo no sólo es un acto de eficiencia administrativa, sino que también contribuirá a consolidar un ecosistema comercial más dinámico, transparente y formal, fortaleciendo el rol del municipio como facilitador del desarrollo local, sin renunciar a su función de control, prevención y garantía del bien común.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº2798/2026.


HABILITACIONES DE ESTABLECIMIENTOS
DE BAJO RIESGO

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: OBJETO: ESTABLÉCESE por la presente Ordenanza los requisitos técnicos y administrativos que deberán cumplimentar, las personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos donde se desarrollen actividades comerciales y/o de servicios de bajo riesgo, como asimismo establecer las funciones y facultades que tiene la Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán como actividades comerciales de bajo riesgo, aquellas enumeradas en el Anexo I, el cual se incorpora como parte integrante de esta.
La categorización de dichas actividades ha sido establecida en base a la naturaleza de la actividad económica desarrollada, así como a la superficie edificada afectada a la explotación y la zonificación donde se desarrollará la actividad conforme al código de edificación vigente (o el que en un futuro lo reemplace) con el objetivo de permitir un procedimiento ágil y simplificado para su habilitación municipal.
Las actividades comerciales y/o de servicios que no se encuentren expresamente incluidas en el Anexo I estarán sujetas a la normativa vigente establecida en las regulaciones específicas que rigen su funcionamiento.
Artículo 3º: El listado de actividades contenidas en el Anexo I reviste carácter meramente enunciativo, sirviendo como referencia orientativa para la categorización de rubros habilitables. En consecuencia, el D.E.M o a quien este delegue la facultad podrá, mediante resolución debidamente fundada y en ejercicio de sus facultades reglamentarias: Incorporar nuevas actividades o rubros que no se encuentren contemplados originalmente en el citado Anexo; Modificar, suprimir o redefinir las actividades ya existentes, cuando así lo justifiquen razones de orden técnico, normativo, sanitario, ambiental o funcional; y establecer, precisar o actualizar los requisitos y condiciones específicas que deberán cumplirse para la habilitación y desarrollo de cada actividad.-
Artículo 4º: PRINCIPIO GENERAL: Para la realización de las actividades contempladas en la presente Ordenanza, será requisito esencial contar con la correspondiente habilitación otorgada por la Municipalidad de Bell Ville. La falta de certificado de habilitación en trámite o de habilitación definitiva, inhabilita a la persona humana o jurídica para iniciar o continuar cualquier tipo de actividad económica, comercial, o de servicios, así como para proceder a la apertura, funcionamiento o explotación de locales, establecimientos o instalaciones afectadas a tales fines.
Artículo 5º: CONCEPTO DE HABILITACIÓN Y VIGENCIA: ENTIÉNDASE por habilitación comercial de bajo riesgo al permiso otorgado por la Municipalidad de Bell Ville a los titulares de establecimientos para el ejercicio de actividades comerciales de bajo riesgo dentro del ejido municipal. La instrumentación de dicho permiso se gestiona y emite mediante un aplicativo informático desarrollado a tal fin, bajo la denominación de "Certificado de Habilitación Comercial", con el objetivo de agilizar y transparentar el proceso administrativo correspondiente.
La habilitación tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Esta vigencia se mantendrá siempre y cuando no se produzcan modificaciones en los siguientes aspectos: titularidad del establecimiento; la actividad declarada originariamente al momento de la habilitación; el domicilio o ubicación física donde se desarrolla la actividad; las características estructurales y funcionales del establecimiento denunciado y autorizado en el momento inicial. Asimismo, será requisito indispensable que se mantengan las condiciones mínimas exigidas en materia de seguridad, higiene y salubridad.
Toda alteración en alguno de estos aspectos implica la caducidad automática de la habilitación, debiendo gestionar una nueva solicitud conforme al procedimiento vigente.
Artículo 6º: CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: A los fines del desarrollo de actividades comerciales de bajo riesgo, ENTIÉNDASE por establecimiento toda unidad técnica u operativa, destinada a la ejecución de tareas, operaciones o prestación de servicios de cualquier índole o naturaleza, que implique la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas humanas.
En el marco de la presente ordenanza, se considerará establecimiento comercial aquel que posea una superficie total que no exceda los setenta (70) metros cuadrados, incluyendo en dicha medida al área de depósito y/o cualquier otra dependencia vinculada de forma directa al desarrollo de la actividad habilitada. Podrá autorizarse en casos excepcionales y con debida fundamentación del área pertinente, la posibilidad de ampliar la superficie permitida en un diez por ciento (10%) respecto del máximo permitido.-
CAPÍTULO II – AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 7º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación será responsable de verificar el cumplimiento de todas las condiciones y exigencias establecidas en la presente ordenanza. Dichas disposiciones deberán ser cumplidas en su totalidad por quien reviste algún tipo de interés en obtener la habilitación comercial que les permita desarrollar su actividad. La Autoridad de Aplicación será la Oficina de Habilitaciones e Inspecciones bajo la órbita de la Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno, o la que en un futuro se reemplace por organigrama. -
CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 8º: IMPULSO PROCESAL: El trámite de solicitud de habilitación será iniciado por el interesado, impulsado e instruido de oficio por la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la participación activa del solicitante en aquellas actuaciones en las que corresponda intervenir.
En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación conceda al contribuyente un plazo para el cumplimiento de requisitos o la presentación de documentación faltante, conforme a lo previsto en la presente ordenanza, el mismo deberá ser cumplido dentro del término otorgado que no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. Vencido el plazo establecido sin que el contribuyente hubiere dado cumplimiento a lo requerido, la Autoridad de Aplicación procederá de la siguiente manera:
a) Si el establecimiento comercial se encontrare en funcionamiento: Se cursará, por única vez, una nueva intimación fehaciente otorgando un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles para regularizar la situación, bajo apercibimiento de clausura. Transcurrido dicho término sin cumplimiento, se dispondrá la caducidad de la solicitud y la inmediata clausura preventiva del local, labrándose las actuaciones correspondientes para su remisión al Juzgado Administrativo de Faltas.-
b) Si el establecimiento comercial no se encontrare en funcionamiento: Se procederá a declarar la caducidad de la solicitud y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las medidas que pudieren corresponder ante futuras verificaciones.
Artículo 9º: PLAZOS: Todos los plazos establecidos en la presente Ordenanza deberán ser computados en días hábiles administrativos.
Dichos plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del interesado.
Una vez finalizada la carga de la documentación requerida, se otorgará al solicitante un Certificado de Habilitación en Trámite.
Posteriormente, se realizará la inspección previa al local, en la cual cada una de las áreas municipales intervinientes deberá efectuar la inspección correspondiente y verificar la veracidad de los datos suministrados.
Artículo 10º: DOMICILIO: A los fines de la presente ordenanza, toda persona física o jurídica que solicite la habilitación de un establecimiento comercial deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Bell Ville a efectos de las comunicaciones y actuaciones administrativas del trámite. En su defecto, se tendrá por constituido el domicilio del establecimiento a habilitar.
Asimismo, el solicitante deberá declarar una dirección de correo electrónico válida, la cual se considerará domicilio electrónico constituido, donde se cursarán todas las notificaciones y comunicaciones del procedimiento.
Las notificaciones efectuadas por la Autoridad de Aplicación a través de medios electrónicos, enviadas a la dirección de correo electrónico declarada, tendrán plena validez legal y se considerarán notificaciones fehacientes a los efectos administrativos. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la notificación ha quedado perfeccionada y el administrado fehacientemente notificado, con el envío a la casilla electrónica correspondiente.
Artículo 11º: CERTIFICADO DE HABILITACIÓN EN TRÁMITE: El solicitante obtendrá un Certificado de Habilitación en Trámite una vez finalizada la carga digital de la totalidad de la documentación requerida, a través del aplicativo informático dispuesto a tal fin, con carácter de declaración jurada, al momento de iniciar la solicitud de habilitación.
El Certificado de Habilitación en Trámite constituye el permiso provisorio otorgado por la Municipalidad de Bell Ville durante el proceso de tramitación de la habilitación definitiva. Mediante dicho permiso se autoriza al titular al ejercicio transitorio de la actividad declarada en el establecimiento, hasta tanto la autoridad de aplicación corrobore el cumplimiento íntegro de los requisitos necesarios para otorgar la Habilitación Comercial, siempre que los requisitos faltantes puedan ser cumplimentados en forma perentoria y no impliquen riesgo alguno para la seguridad, salubridad o higiene pública.
El plazo máximo de vigencia del Certificado de Habilitación en Trámite será de sesenta (60) días hábiles administrativos.
La falta de presentación de la documentación requerida, dentro de los plazos establecidos, producirá la caducidad automática del trámite sin necesidad de notificación previa. En tal caso, el interesado deberá iniciar una nueva solicitud conforme a los procedimientos vigentes.

CAPÍTULO IV - CONSULTA DE FACTIBILIDAD
Artículo 12º: PRESENTACIÓN DE INICIO FACTIBILIDAD. Previo al inicio del trámite de habilitación comercial, los interesados realizarán una consulta de factibilidad a través del sistema informático proporcionado por la Municipalidad de Bell Ville. El objetivo de esta consulta será determinar la viabilidad del establecimiento propuesto, evaluando su localización, la actividad económica a desarrollar, el nivel de riesgo asociado y la superficie afectada.
Artículo 13º: CONTENIDO FACTIBILIDAD: La consulta de factibilidad debe contener:
1- Datos completos de la persona física o persona jurídica solicitante;
2- Rubros y/o actividades cuya habilitación se solicita;
3- Identificación catastral del establecimiento y domicilio en el que se desarrollará la actividad;
4- Superficie cubierta del establecimiento, afectadas a la actividad a habilitar, expresadas en metros cuadrados, la cual no podrá superar los setenta (70) metros cuadrados. Asimismo, se admite la posibilidad de ampliación de hasta un diez por ciento (10%) sobre la superficie máxima establecida.-
Artículo 14º: CARÁCTER DE LA CONSULTA: La consulta de factibilidad tendrá carácter vinculante para el Administrado y la Autoridad de Aplicación, a los efectos de admitir el inicio del trámite de habilitación, y carácter de declaración jurada por parte del solicitante, quedando sujeta a verificación por parte de las áreas municipales competentes durante la inspección previa.
Artículo 15º: INFORME DE FACTIBILIDAD: Una vez completada la carga de toda la documentación requerida para la consulta de factibilidad, el sistema informático emitirá de manera automática un informe circunstanciado, en el cual se evaluará la viabilidad o no de la habilitación solicitada. Dicho informe podrá ser notificado al solicitante en el domicilio electrónico constituido al momento de realizar la presentación. Si el dictamen resulta favorable, se proseguirá con el trámite formal de habilitación comercial ante la Municipalidad de Bell Ville.
Artículo 16º: VIGENCIA Y CARÁCTER DEL INFORME: El informe expedido por el sistema tendrá una vigencia de quince (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de su notificación por canales electrónicos. Dentro de ese plazo, el solicitante deberá iniciar el trámite de habilitación comercial correspondiente. Vencido dicho término sin que se haya dado inicio al trámite, el informe perderá automáticamente su validez, debiendo el interesado realizar una nueva consulta de factibilidad, con la correspondiente carga de documentación.
Es importante destacar que el informe favorable de viabilidad no habilita por sí mismo el desarrollo de la actividad comercial. Constituye únicamente un requisito previo y obligatorio para poder avanzar hacia la obtención de la habilitación provisoria y, posteriormente, de la habilitación definitiva.

CAPÍTULO V – SOLICITUD DE HABILITACIÓN
Artículo 17º: SOLICITUD DE HABILITACIÓN: El trámite de solicitud de habilitación comercial para el desarrollo de actividades calificadas como de bajo riesgo deberá iniciarse de manera obligatoria a través del aplicativo informático habilitado a tal efecto en el sitio web que proporcionará la Municipalidad de Bell Ville.
Artículo 18º: CARÁCTER DE LA SOLICITUD: La presentación de la solicitud de habilitación comercial para actividades de bajo riesgo revestirá carácter de declaración jurada. En tal sentido, el solicitante será legalmente responsable por la veracidad y exactitud de los datos consignados, así como por el cumplimiento efectivo de todos los requisitos técnicos, administrativos y normativos exigidos para el desarrollo de la actividad cuya habilitación se requiere.
Artículo 19º: REQUISITOS GENERALES: Todo solicitante deberá presentar, al momento de iniciar el trámite de habilitación comercial para actividades de bajo riesgo, la siguiente documentación, sin perjuicio de aquellos requisitos adicionales que puedan ser exigidos por las áreas municipales competentes en función de la naturaleza de la actividad o del inmueble:
1- Formulario de Factibilidad aprobado.
2- Documento Nacional de Identidad del solicitante.
3- En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá acompañarse copia del instrumento constitutivo, estatuto social vigente y última acta de designación de autoridades.
4- Constancia de inscripción ante ARCA.
5- Título de propiedad, contrato de locación, comodato, u otro documento que acredite el derecho de uso del inmueble.
6- Plano o croquis del inmueble con indicación de sus dimensiones, el cual tendrá carácter de declaración jurada, realizado por un profesional idóneo;
7- Informe Técnico de Higiene y Seguridad en el Trabajo, realizado y firmado por profesional habilitado en la materia.

Efectuada la inspección por la Autoridad de Aplicación, y en función del rubro o actividad desarrollada en el establecimiento, ésta podrá requerir, a su exclusivo criterio, la presentación de los siguientes informes y certificados:
1- Informe Técnico Eléctrico, suscripto por profesional matriculado competente.
2- Informe Técnico Edilicio, realizado por profesional habilitado, en caso de corresponder.
3- Informe Técnico de Instalaciones de Gas, elaborado por gasista matriculado, en caso de corresponder.
4- Certificado de Desinfección, en caso de corresponder según la actividad.
5- Según el rubro o actividad declarada, título profesional habilitante del solicitante.

Los requisitos son enunciativos, pudiendo la Autoridad de Aplicación, atento al rubro peticionado, solicitar la ampliación de la documentación requerida. -

Artículo 20°; INICIO DEL EXPEDIENTE Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN EN TRÁMITE: Reunida la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo anterior, el solicitante deberá iniciar el expediente electrónico correspondiente a través del sistema informático dispuesto a tal fin por la Municipalidad de Bell Ville, adjuntando en formato digital toda la documentación requerida.
Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al solicitante la exhibición de la documentación presentada al momento de la inspección prevista en el Art. 26 de la presente.-
Una vez cumplida la carga documental en el sistema, éste emitirá de forma automática el Certificado de Habilitación en Trámite, el cual tendrá validez de 60 días.

CAPÍTULO VI – EVALUACIÓN TÉCNICA E INSPECCIÓN
Artículo 21º: TRAMITACIÓN INTERNA DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN: Iniciada la solicitud de habilitación comercial, se generará un expediente electrónico, cuyo número será asignado automáticamente por el sistema informático habilitado por la Municipalidad de Bell Ville.
La Autoridad de Aplicación, determinará qué áreas municipales deben intervenir en el procedimiento a fin de emitir los informes correspondientes respecto de la veracidad, pertinencia y corrección de los datos y documentación aportados por el solicitante, y remitirá las actuaciones a las mismas.
Cada área municipal interviniente deberá dejar constancia en el expediente electrónico respecto del cumplimiento o incumplimiento de los aspectos que le competen, conforme a la normativa vigente.
Una vez realizada la inspección prevista en el artículo siguiente, la Autoridad de Aplicación aprobará o rechazará la solicitud de habilitación, de conformidad con los informes técnicos y administrativos obrantes en el expediente.
En caso de detectarse la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos exigidos, la Autoridad de Aplicación intimará al solicitante, mediante notificación en el domicilio electrónico constituido, a fin de que subsane las observaciones o acompañe la documentación faltante, conforme modalidad y plazos previstos en el artículo 8.-
Artículo 22º: INSPECCIÓN POSTERIOR AL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN EN TRÁMITE Y VERIFICACIÓN DE DATOS: Obtenida el Certificado de Habilitación en Trámite en los términos establecidos en la presente normativa, las áreas municipales competentes deberán realizar una inspección técnica en el establecimiento, a fin de verificar la estricta correspondencia entre la consulta de factibilidad oportunamente efectuada por el solicitante y la actividad comercial efectivamente desarrollada.
Durante dicha inspección, se corroborará la veracidad de los datos declarados, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
1- Titularidad del emprendimiento,
2- Características edilicias y funcionales del establecimiento,
3- Naturaleza de la actividad comercial desarrollada,
4- Cumplimiento de las condiciones declaradas en la solicitud y en la documentación presentada,
5- Exactitud de la información incluida en la declaración jurada.
En caso de detectarse falseamiento, omisión o encubrimiento de datos en las presentaciones realizadas con carácter de declaración jurada, se procederá a dejar constancia de ello, labrando el acta correspondiente, intimando y notificando en ese mismo acto, por un plazo no mayor de diez (10) días para que regularice dicha situación.-
ARTÍCULO 23º: INFORME FAVORABLE EN LA INSPECCIÓN: SI en el marco de la inspección prevista en el artículo precedente, el agente interviniente constata el cumplimiento íntegro de los requisitos exigidos, emitirá el informe favorable.
Dicho informe permitirá continuar el trámite conforme a lo dispuesto en el Artículo 24 relativo a la aprobación definitiva de la solicitud y la emisión del Certificado de Habilitación Comercial Definitiva.

CAPÍTULO VII – HABILITACIÓN DEFINITIVA
ARTÍCULO 24º: RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN: Cumplimentada la totalidad de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, y elevados los informes favorables de las áreas intervinientes, luego de realizada la inspección prevista en el artículo 22, la Autoridad de Aplicación expedirá a través del sistema informático habilitado, el acto administrativo correspondiente, mediante el cual se otorga la habilitación definitiva del establecimiento para el ejercicio de la o las actividades económicas declaradas.-
Artículo 25º: CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: Conjuntamente con el dictado del acto administrativo que otorga la habilitación definitiva, la Autoridad de Aplicación expedirá, a través del sistema informático habilitado, el correspondiente Certificado de Habilitación Comercial, el cual quedará a disposición del solicitante.
El certificado deberá ser exhibido en un lugar visible dentro del establecimiento habilitado, como constancia de la autorización otorgada por el Municipio para el desarrollo de la actividad comercial declarada.
La Autoridad de Aplicación deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad del certificado, a fin de prevenir su alteración, adulteración o falsificación.

CAPÍTULO VIII – MODIFICACIONES, TRANSFERENCIAS Y CESE

Artículo 26º: DE LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: CUANDO un establecimiento habilitado experimente modificaciones que afecten su situación jurídica, económica, edilicia o funcional, se deberán observar las siguientes disposiciones:
1- Cambio de Titularidad del comercio: Producido un cambio en la titularidad del establecimiento comercial, el nuevo titular deberá iniciar el trámite de transferencia de habilitación a su favor, dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que se hubiese producido la transferencia. La habilitación conservará su vigencia únicamente en tanto no se verifiquen alteraciones en las condiciones por las cuales se otorgó el Certificado de Habilitación Comercial Definitiva, anteriormente.-
2- Modificación de las Características Edilicias del Establecimiento: En caso de que se realicen reformas estructurales, ampliaciones de superficie u otras modificaciones edilicias relevantes, que impliquen la alteración de los condiciones de procedencia del presente régimen, conforme artículo 6 de la Ordenanza, el titular deberá gestionar una nueva habilitación, cesando de pleno derecho la validez del certificado de habilitación anterior.-
3- Incorporación de Nuevas Actividades Comerciales: Ante la anexión de una nueva actividad económica no contemplada en la habilitación originalmente otorgada, el titular estará obligado a informar dicha incorporación dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde su implementación. En estos casos, la habilitación vigente mantendrá su validez respecto de las actividades previamente autorizadas.
4- Cambio de Domicilio Comercial: En caso de traslado del establecimiento a una nueva ubicación, el titular deberá notificar dicho cambio dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde su ocurrencia. Asimismo, deberá someter el nuevo local a la correspondiente inspección técnica, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos edilicios, sanitarios y funcionales establecidos por la normativa aplicable.
5- Cese Definitivo de Actividades: El titular deberá comunicar el cese definitivo de las actividades comerciales dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de producido el mismo.

En todos los supuestos antes mencionados, la parte interesada deberá acompañar al expediente de habilitación la totalidad de la documentación respaldatoria que acredite fehacientemente las modificaciones efectuadas, a los fines de su análisis y eventual aprobación por la autoridad de contralor competente.

CAPÍTULO IX -DE LAS SANCIONES
Artículo 27°: Cuando se constate el funcionamiento de un establecimiento o actividad clasificado como bajo riesgo sin haber cumplimentado con los requisitos exigidos para su habilitación, o en infracción a la normativa vigente, La Autoridad de Aplicación procederá a la remisión de las actuaciones correspondiente al Juzgado Administrativo de Faltas, como autoridad de juzgamiento competente en la materia, conforme lo establecido en el Código de Faltas Municipal, sus modificatorias, complementarias y demás normativas vigentes,.
Artículo 28°: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer las medidas preventivas necesarias, tales como decomiso, clausura preventiva, para garantizar el cese inmediato de la actividad en infracción, hasta tanto se regularice la situación conforme lo dispuesto por la presente ordenanza y demás normativas aplicables. Sin perjuicio de las medidas preventivas tomadas, se deberán remitir las actuaciones al Juzgado administrativo de Faltas Municipal.-
Artículo 29° : La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2026.-
Artículo 30° : ESTABLÉCESE que todos los trámites de habilitaciones de bajo riesgo que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa mantendrán su trámite hasta la finalización.-
Artículo 31°: COMUNÍQUESE, publíquese, envíese al RM y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. -