Asunto: 2018-2797
Fecha presentación: 27/03/2018
Código Ord.: 2018-2217
Fecha sanción: 13/09/2018
Título: REGULANDO EL ARBOLADO URBANO EN LA CIUDAD DE BELL VILLE
Resumen: REGULANDO EL ARBOLADO URBANO EN LA CIUDAD DE BELL VILLE.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
PROYECTO ORDENANZA
ARBOLADO PÚBLICO URBANO
VISTO:
La necesidad de tomar acciones para el cuidado del Ambiente, y que dentro de ellas se encuentra la de fomentar, proteger, resguardar y promover su cuidado a través de la implementación de medidas destinadas a la conservación, incrementación, protección y preservación del arbolado público como parte integrante del patrimonio natural y su influencia fundamental en la adaptación y mitigación frente al fenómeno del Cambio Climático.
CONSIDERANDO:
Que Bell Ville ha sufrido en los últimos años daños producidos por tornados e inundaciones importantes. Esto muestra claramente los efectos que estamos sufriendo como consecuencia del Cambio Climático, lo cual trajo como resultado, una considerable pérdida de árboles.
Que es sumamente importante la forestación inmediata de áreas estratégicas (urbanas y periurbanas), para ayudar a detener los vientos por medio de una cortina, aumentar las superficies de absorción y a su vez contribuir con el aporte de Oxígeno y fijación de Carbono, acciones éstas, relevantes frente al Cambio Climático.
Que, dada la constatación actual de estas tendencias y la longevidad del arbolado viario, la selección de especies –basada en parámetros de tolerancia a condiciones de temperatura ambiental creciente y menor disponibilidad de agua, así como su compatibilidad con la arquitectura prexistente –, no es una cuestión de poca importancia.
Estos criterios junto a otros temas, como la resistencia a plagas o enfermedades, forman parte del concepto de resiliencia, entendiendo como tal la capacidad de un organismo o sistema de resistir, o de sobreponerse, al embate de perturbaciones externas.
Que los árboles constituyen elementos dinámicos del desarrollo urbano, cuya permanencia y continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran medida de un proceso continuo y ordenado de implantación, cuidado y mantenimiento;
Que la concientización ciudadana sobre la necesidad de conservar y proteger el ambiente, y el establecimiento de la ciudad como espacio natural de las relaciones humanas, son características plenamente consolidadas y definitorias de nuestra vida cotidiana;
Que la riqueza y variedad ambiental de nuestra ciudad viene integrándose en la fisonomía a través de parques y jardines públicos, paseos, avenidas, bulevares o simplemente veredas arboladas;
Que, en muchos elementos, que se han configurado como imprescindibles en el desarrollo urbano, el árbol ha constituido el principal elemento conformador de la presencia de la naturaleza en la ciudad, llegando a ser determinante para el equilibrio de sus organismos vivos, a la vez que un hecho social y cultural, así como un componente indispensable para la estética y el funcionamiento del espacio urbano;
Que también el árbol en la ciudad, a medio camino entre la naturaleza y la arquitectura, ha desarrollado funciones ornamentales, paisajísticas e, incluso, experimentales, aportando un equilibrio ecológico, no sólo ejerciendo funciones reguladoras y depuradoras de carácter ambiental sino, también, ofreciendo abrigo y protección para la fauna y la flora, con lo que se garantiza, como consecuencia lógica, una mejora en la calidad de vida de la ciudadanía;
Que los Arboles Públicos urbanos forman parte del patrimonio histórico-artístico y es un ingrediente inseparable de su actual puesta en valor y comprensión, configurando el derecho social al paisaje;
Que, con el objeto de colaborar con las acciones para el cuidado del ambiente, dentro de ellas la de fomentar, proteger, resguardar y promover su cuidado a través de la implementación de medidas destinadas a la conservación, incrementación, protección y preservación del arbolado público como parte integrante del patrimonio natural y su influencia fundamental en la adaptación y mitigación frente al fenómeno del cambio climático.
Que, partiendo de esta realidad, resulta necesario establecer los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un proceso sistemático y sostenido, dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles en toda la ciudad;
Por lo expuesto supra,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2217/2018.
Artículo 1º: Entendiéndose como Arbolado Público Urbano, al existente en calles públicas, parques, espacios verdes y veredas, siendo éste de dominio público y Patrimonio Natural y Cultural de la ciudad de Bell Ville, sin importar quién lo haya implantado.
Artículo 2º: La Dirección de Bromatología y Saneamiento o quién la pudiere reemplazar en el futuro, será la responsable de aplicar la presente Ordenanza, siendo la única autorizada y responsable de la plantación, conservación, poda, erradicación y replante del arbolado público, pudiendo delegarlas cuando lo considere conveniente, a otra área municipal o a terceros, bajo su supervisión.
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 3º: Prohíbase la plantación de especies no autorizadas en la presente Ordenanza, así como la extracción, poda aérea o radicular, mutilación, tala o daños a los ejemplares del arbolado público urbano.
A los fines de una mejor interpretación del presente artículo, tales acciones quedarán definidas de la siguiente manera:
. Se entiende por especie no autorizada a aquella que no figure en la presente o que no sea la indicada para el ancho de vereda en la presente norma. En el caso de constatarse su presencia, el municipio ordenará al frentista su extracción e inmediata reposición por un ejemplar adecuado.
· Se entiende por extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.
· Se entiende por poda aérea o radicular, el corte de ramas o raíces, que se separen definitivamente de la planta madre.
· Se entiende por tala, la eliminación total de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.
· Se entiende por daño, al desgarro en la parte aérea o cortes inadecuados en raíces, las heridas, aplicación de sustancias tóxicas, encender fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.
Artículo 4º: Se justificará la extracción de ejemplares del arbolado público urbano, siempre y cuando no sea posible otro tipo de soluciones técnicas, en los siguientes casos:
§ Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
§ Ciclo biológico cumplido.
§ Cuando por las causas anteriormente mencionadas se estime factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que amenace la seguridad de las personas o bienes.
§ Cuando se trate de especies o variedades no aptas para los anchos de vereda especificados en la presente Ordenanza.
§ Cuando interfieran en obras públicas, aperturas o ensanches de calles, siempre y cuando no exista una solución alternativa.
§ Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
§ Cuando las especies se viesen afectadas por mutilaciones que no permitiesen lograr su recuperación.
§ Cuando la ubicación o el porte del árbol o arbusto impida la correcta visibilidad, circulación vehicular y/o peatonal e iluminación de la vía pública.
§ Cuando la distancia del árbol, al punto medio de la línea de ochava, sea menor a diez metros.
Sin perjuicio de la enunciación que antecede, que no tiene carácter taxativo, podrán ser contempladas otras causales que previo juicio fundado a la Dirección de Bromatología y Saneamiento, justifiquen la extracción.
Artículo 5º: Las podas de copas o sistemas radiculares, así como extracciones, se realizarán en los meses de Mayo, Junio, Julio o Agosto, salvo casos excepcionales, previa aprobación de la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: En caso de encontrarse plantadas o que el frentista plantare, especies no especificadas en la presente Ordenanza, la Dirección de Bromatología y Saneamiento está autorizada a la extracción del árbol o intimar al frentista a su retiro.
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 7º: Toda poda, extracción, corte de raíces o sanitización, será realizada por la autoridad de aplicación. En caso de autorizarse a terceros para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la autoridad de aplicación. El frentista que estime necesaria algún tipo de intervención en el arbolado del frente de su domicilio, deberá llenar un formulario, que presentará en la Dirección de Bromatología y Saneamiento, quien se expedirá al respeto.
· En los casos en que fuera autorizada la extracción, una vez realizada, el solicitante procederá a la reposición en un plazo no mayor a cinco días hábiles, plantando la especie que se le indique. El frentista que no efectuase la reposición mencionada será pasible de multa.
· El solicitante se hará responsable de retirar de la vía pública, inmediatamente finalizada la tarea, los restos de poda, troncos u otro material generado por la acción realizada.
· Las solicitudes que se reciban de los frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de vecinos, organizaciones sociales de la comunidad u otras donde no conste la conformidad personal de cada propietario frentista mediante firma, aclaración y número de documento.
Artículo 8º: Cuando un vecino aduzca que las raíces del arbolado público levantan pisos, veredas, desagües u otras construcciones de su propiedad, podrá proceder a la poda de las raíces que producen el daño, siempre, previa autorización por escrito de la Dirección de Bromatología y Saneamiento. Si el corte radicular pusiere en duda la estabilidad del árbol, generando potencial peligro de caída del ejemplar, el municipio autorizará la extracción.
DE LAS OBRAS QUE AFECTASEN AL ARBOLADO PÚBLICO URBANO
Artículo 9º: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia, nuevos loteos urbanos privados o actividad urbana en general deberá respetar el arbolado público urbano existente o el lugar reservado para futuras plantaciones y cortinas perimetrales, las que serán indicadas en el plano respectivo. El Municipio no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes. En casos excepcionales, cuando sea imprescindible, se aprobará la extracción, previa evaluación y autorización de la Dirección de Bromatología y Saneamiento, cuyos costos serán a cargo del frentista.
Artículo 10º: De no existir árboles o cortinas perimetrales frente a una construcción o loteos nuevos, la Dirección de Obras Privadas no extenderá el correspondiente Final de Obra, hasta tanto el frentista o propietario no plante el arbolado correspondiente.
Artículo 11º: Toda empresa pública o privada, prestataria de servicio, que realice trabajos de instalación y/o tendido de redes de servicio, deberá adoptar las medidas que sean necesarias y emplear sistemas adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Cuando las obras afectasen al mismo, deberán requerir la autorización a la Dirección de Bromatología y Saneamiento para llevar a cabo tareas de poda, tala o extracción y su consecuente reemplazo. Asimismo, deberán adoptar las directivas y aceptar la supervisión de la nombrada Dirección.
DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA PODAR
Artículo 12º: Las únicas personas autorizadas a realizar podas de cualquier tipo en el Arbolado público urbano, incluidos los empleados municipales, serán las que realicen un Curso de Capacitación teórico-práctico con evaluación final aprobada. El mismo se dictará anualmente por intermedio de la Dirección de Bromatología y Saneamiento. A quienes lo aprueben se les extenderá un carnet, con validez bianual, esto no exime a que el vecino deba solicitar autorización para realizar tareas sobre el arbolado público frente a su domicilio. Corresponde al vecino propietario solicitar a quién contratare para realizar poda o extracción, el correspondiente carnet.
DE LA PLANTACION DE ARBOLES EN LAS VEREDAS
Artículo 13º: La Municipalidad se encuentra autorizada a la plantación de árboles en aquellas veredas que no posean o que se crea insuficiente la cantidad de los mismos. Aún ante la negativa del frentista, quién se encontrará obligado a su cuidado y riego, debiendo informar a la Dirección de Bromatología y Saneamiento cualquier anormalidad que presente el ejemplar o los ejemplares plantados.
DEL TAMAÑO DE LAS CAZUELAS
Artículo 14º: Entiéndase por “cazuela” al espacio que debe dejarse en el piso para plantar el árbol. El tamaño de la misma cumple una función muy importante ya que es por el único lugar por el que llegan los nutrientes y el agua a las raíces para que el ejemplar se encuentre en buenas condiciones. El citado espacio debe tener un mínimo de Sesenta centímetros (0,60 cm.) de ancho por Sesenta centímetros (0,60 cm.) de largo, con una profundidad de Ochenta centímetros (0,80 cm.). De ser menor, el organismo de aplicación podrá exigir al frentista que la misma sea llevada a las medidas estipuladas.
REGISTRO DEL ARBOLADO PÚBLICO
Artículo 15º: La Dirección de Bromatología y Saneamiento, llevará un registro actualizado del arbolado público donde conste su ubicación, especies, estado vegetativo y sanitarios, edad y cualquier otro dato de interés, a efectos de su adecuada conservación y planificación.
DE LAS ESPECIES AUTORIZADAS PARA PLANTAR.
Artículo 16º: Salvo excepciones que sean expresamente autorizadas por la Dirección de Bromatología y Saneamiento, el siguiente listado de especies arbóreas es el autorizado para plantarse en las veredas; cortinas forestales y espacios verdes.
Veredas de hasta 2,60 metros de ancho:
. Durazno del Campo. (kageneckia laceolata)
. Lagaña de Perro (Caesalpinia gilliesii)
· Crespón (Lagestroemia índica)
. Manzano del Campo (Ruprechtia apetala)
. Sen del Campo (Senna corymbosa)
· Manzano de adorno (Malus floribunda)
· Pezuña de vaca rosada o blanca (Bauhinia variegata)
· Lapachillo (Poecilanthe parviflora)
. Fotinia (Photinia)
. Ciruelo de adorno (Prunus cerasifera)
. Rosa de siria (Hibiscus syriacus)
. Acer tridente (Hacer buergerianum)
Los ejemplares se plantarán a una distancia aproximada entre ellos de 5 mts.
Veredas de ancho mayor a 2.60 metros, hasta 3,50 metros:
· Fresno americano (Fraxinus pensylvanica)
· Fresno europeo (Fraxinus excelsior)
· Fresno rojo (Fraxinus angustifolia raywood)
· Fresno dorado (Fraxinus excelsior aurea)
· Lapachillo (Poecilanthe parviflora)
. Mato (Myrcianthes cisplatensis)
. Palo cruz (Tubebuia nodosa)
. Orco quebracho (Schinopsis marginata)
Los ejemplares se plantarán a una distancia aproximada entre ellos de 6 mts.
Veredas de ancho mayor a 3.50 metros, hasta 5,0 metros:
· Lapacho amarillo (Handroanthus albus)
· Jacarandá (Jacaranda mimosifolia)
· Ibira Puitá (Peltophorum dubium)
· Fresno americano (Fraxinus pensylvanica)
. Algarrobo blanco (Prosopis alba)
. Alcanforero (Cinnamomum camphora)
. Brachichito (Brachychiton populneus)
. Fresno europeo (Fraxinus excelsior)
. Fresno rojo (Fraxinus angustifolia raywood)
. Fresno dorado (Fraxinus excelsior aurea)
Los ejemplares se plantarán a una distancia aproximada, entre los mismos de 7 mts.
Cortina Forestal y espacios verdes
. Aguaribay ( Schinus molle)
. Molle (Lithraea molleoides)
. Algarrobo (Propopis sp)
. Manzano del campo (Ruprechtia apetala)
. Lagaña de perro (Caesalpinia gilliesi)
. Sombra de toro (Jodina rhombifolia)
. Moradillo (Schinus fasciculatus)
. Cina cina (Parkinsonia aculeata)
. Espinillo (Acacia caven)
. Brea (Cercidium praecox)
. Casuarina (Casuarina equisetifolia)
. Brachichito (Brachychiton populneus)
. Alomo (Populus sp.)
. Tala (Celtis ehrenbergiana)
. Roble ( Quercus sp)
. Quebracho ( Schinopsis sp)
. Pino eliotis (Pinus elliottii)
. Platano ( Musa x paradisiaca)
. Acacia visco (Senegalia visco )
. Pezuña de vaca (Bauhinia variegata)
En espacios verdes se deberá establecer una proporción equitativa entre especies exóticas y nativas.
Artículo 17º: MODIFÍQUESE el artículo 21 de la Ordenanza 640/92 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto mínimo de la multa nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%), de una U.E.M., ni superior a quince (15) U.E.M., salvo en caso de reincidencia.”
Artículo 18º: MODIFÍQUESE el artículo 29 de la Ordenanza 640/92 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Será reincidente el que habiendo sido condenado por una falta incurriere en otra de igual tipo, dentro del término de un año a partir del cumplimiento de la condena anterior. En tal caso podrá duplicarse el máximo legal para la especie de sanción de que se trate. En el caso de tercera reincidencia y en las sucesivas que pudieren existir, se podrá aplicar el doble del máximo legal previsto para la especie de sanción de que se trate.”
Artículo 19º: MODIFÍQUESE el artículo 71 de la Ordenanza 640/92 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El que infringiere las normas reglamentarias de la obligación de arbolados de los frentes, será sancionado con una multa equivalente a una (1) U.E.M. y hasta tres (3) U.E.M.”
Artículo 20º: MODIFÍQUESE el artículo 72 de la Ordenanza 640/92 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El que cortare, podare, talare, eliminare, erradicare o destruyere total o parcialmente el arbolado público, será sancionado con multa equivalente a una (1) U.E.M. y hasta seis (6) U.E.M.-
Si la falta fuere cometida por empresa prestataria de servicios públicos, será sancionada con el equivalente a seis (6) U.E.M y hasta ocho (8) U.E.M.-
Si la falta fuere cometida en relación a ejemplares declarados en peligro de receso o extinción será sancionado con una multa de diez (10) U.E.M. por cada ejemplar atacado o destruido.”
Artículo 21º: MODIFÍQUESE el artículo 74 de la Ordenanza 640/92 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El que fijare en los ejemplares de los árboles públicos elementos extraños publicitarios o de otro carácter, será sancionado con multa equivalente a una (1) U.E.M. y hasta cuatro (4) U.E.M.-
Artículo 22º: El incumplimiento de las previsiones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas conforme las previsiones del Código de Faltas Ordenanza 940/92 y sus modificatorias o en la que el futuro la reemplace. -
Artículo 23º: DERÓGUENSE la Ordenanza Nº 938/97, el artículo 73 de la Ordenanza 640/92, y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 24º: ENCOMIÉNDESE al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un Plan de Forestación Urbana para la ciudad de Bell Ville que tenga por objetivo lograr una tasa de aumento anual de al menos el diez por ciento (10%), tomando como base los relevamientos efectuados al respecto por Organismos Oficiales.
Artículo 25°: INFÓRMESE a los titulares de viveros y/o forestadores con domicilio en la ciudad de Bell Ville, sobre la planificación anual y respecto a las especies autorizadas en cada arteria o sector, según Plan de Forestación Urbana.
Artículo 26º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 27°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.