Asunto: 2018-2769

Fecha presentación: 08/01/2018

Código Ord.: 2018-2168

Fecha sanción: 15/03/2018

Título: RECTIFICATIVA ORDENANZA 2059-2016 - Escrituración viviendas

Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: RECTIFICANDO el inciso d) del artículo 1 de la Ordenanza 2059/2016. La posterior escrituración del inmueble deberá hacerse en las proporciones de ley, (el 50% de la misma a su cónyuge supérstite y el 50% restante a favor de los cuatro hijos, a razón de 12,5% a cada uno)”.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS
Y visto el expediente 623/2014, que contiene la Ordenanza 2059/2016, Proyecto de Adjudicación de 7 Viviendas Plan E.P.AM. (Programa de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua), ubicadas en calles Uruguay y Las Heras, surge en virtud de la propuesta de regularización de títulos de la propiedad impulsado por el Intendente Municipal para todas aquellas viviendas que no cuenten con escrituras y ante la falta de un acto formal de adjudicación.
La iniciativa se desenvolvió en el marco del Programa de Regulación y Escrituración de viviendas sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba, que responde a la necesidad de regularización dominial de los hogares de los sectores de la población de escasos recursos.
Que al momento de efectuar el relevamiento de dichas viviendas, cada una de las personas que habitan en ella declararon en que calidad se encontraban poseyendo los inmuebles.-
Que en el caso particular de la vivienda ubicada sobre lote Nº 45 de la manzana 41 en calle Uruguay nº 589, el Sr. Heredia Julio César DNI 27.445.076, declaró ser único heredero del inmueble (fs. 25).-
Que a fs. 151/152 la Sr. Ana Rosa Tulian, acompaña copia certificada del Auto Interlocutorio nº 227 de fecha 04/10/2017, mediante el cual se declara herederos del Sr. Osvaldo Héctor Heredia DNI 11.622.001, (adjudicatario primigenio del inmueble), a su esposa Ana Rosa Tulian DNI 14.615.742; y a sus hijos: Héctor Martín Heredia, DNI 26.095.438; Julio Cesar Heredia, DNI 27.445.076; Osvaldo Franco Heredia, DNI 29.884.177 y Carlos Gabriel Heredia, DNI 31.976.598.-
Que con dicha presentación solicita que la adjudicación de dicho inmueble se efectué en proporción de ley.-
Que teniendo en cuenta que la naturaleza del bien es ganancial, (fs. 50/51 y 82) y siguiendo con lo estipulado en el artículo 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde que la adjudicación y posterior escrituración se efectúe a todos los herederos del causante, en la proporción que a cada uno le corresponde por ley, (el 50% de la misma a su cónyuge supérstite y el 50% restante a favor de los cuatro hijos, a razón de 12,5% a cada uno).-
Que conforme lo expresado supra, se hace necesario rectificar la Ordenanza 2059/2016 en el inciso d) del artículo 1 el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “…lote Nº 45 de la manzana 41 en calle Uruguay nº 589 a Ana Rosa Tulian DNI 14.615.742; Héctor Martín Heredia, DNI 26.095.438; Julio Cesar Heredia, DNI 27.445.076; Osvaldo Franco Heredia, DNI 29.884.177 y Carlos Gabriel Heredia, DNI 31.976.598.
La posterior escrituración del inmueble deberá hacerse en las proporciones de ley, (el 50% de la misma a su cónyuge supérstite y el 50% restante a favor de los cuatro hijos, a razón de 12,5% a cada uno).”-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2168/2018

Artículo 1º: Rectifíquese el inciso d) del artículo 1 de la Ordenanza 2059/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Lote Nº 45 de la manzana 41 ubicado en calle Uruguay Nº 589 a Ana Rosa Tulian DNI 14.615.742; Héctor Martín Heredia, DNI 26.095.438; Julio Cesar Heredia, DNI 27.445.076; Osvaldo Franco Heredia, DNI 29.884.177 y Carlos Gabriel Heredia, DNI 31.976.598.-
La posterior escrituración del inmueble deberá hacerse en las proporciones de ley, (el 50% de la misma a su cónyuge supérstite y el 50% restante a favor de los cuatro hijos, a razón de 12,5% a cada uno)”.-

Artículo 2º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R. M. y archívese.

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.