Asunto: 2018-2895

Fecha presentación: 09/10/2018

Código Ord.: 2018-2227

Fecha sanción: 25/10/2018

Título: MODIFICANDO el Artículo 3º de la Ordenanza 1993/2016. (REMATE MOTOS)

Resumen: ORDENANZA: MODIFICANDO el Artículo 3º de la Ordenanza 1993/2016. (REMATE MOTOS).

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que desde la implementación de la Ordenanza 1993/2016, que reguló las subastas administrativas de vehículos y motovehículos secuestrados en la vía públicas por distintas infracciones de tránsito, alojados en depósitos municipales, sin que fueran retirados por sus dueños, se llevaron adelante dos exitosos remates y un procedimiento de destrucción de más de 140 motovehículos en avanzado estado de deterioro en el marco de la Ordenanza 2086/2017, lo que le permitió al municipio descomprimir la situación de colapso en los depósitos municipales en el año 2016 y 2017.-

Que entre los dos procesos se logró bajar en casi 400 motocicletas el stock alojado en dichos depósitos.-
Que a partir de este año 2018 y con la experiencia de los dos procesos administrativos previos a subasta, vemos la necesidad de modificar la Ordenanza 1993/2016, a los fines de dotar al procedimiento de subastas administrativas regulada por ella, de mayor celeridad y eficacia, ya que hoy el ingreso de motovehículos y automotores, es significativamente mayor, al del retiro de los mismos por sus dueños, lo que ha llevado al municipio a tener que alquilar un galpón para reforzar los depósitos municipales.-
Esta modificación se enmarca dentro de un proceso de adecuación normativa, ante el aumento de los combustibles, como lo es el proyecto de Ordenanza de morigeración de los montos de multas que se aplica en las infracciones cometidas por los motovehículos.-
En este esquema se hace necesario, modificar el artículo 3 en cuanto al plazo de espera a partir del cual se considera al vehículo susceptible de ser subastado y la ratificación legislativa posterior al Decreto que dispone la subasta, (art. 6).-
Asimismo el procedimiento previsto por la Ordenanza 2086/2017 implica que el costo de su aplicación sea prácticamente irrecuperable, por lo que se pretende que el sistema de subastas previsto por la Ordenanza 1993/2016 y de compactación y/o destrucción previsto en la Ordenanza 2086/2017, se autofinancien y, de quedar remanente dinerario recién allí distribuirlo en entidades de bien público sin fines de lucro, con el objetivo de garantizar la eficiencia y eficacia de ambos procedimientos que nos lleve al cabal cumplimiento de las metas planteadas en las mismas.-
Por último se pretende la modificación del 18, determinando que la subasta del bien también implique la cancelación de tasas, ya que el bien subastado, es dado de baja por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y el adquirente al inscribirlo, obtiene un nuevo dominio, por lo que el dominio anterior generador del gravamen desaparece de la faz jurídica, siendo imposible continuar con cualquier reclamo tributario sobre dicho bien.-

Por todo lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2227/2018

Artículo 1º: MODIFÍQUESE el Artículo 3º.-OBJETOS ALCANZADOS, de la Ordenanza 1993/2016 el quedará redactado de la siguiente manera:
“La presente Ordenanza alcanza a aquellos automotores, motocicletas y/o ciclomotores, y sidecary chatarra que se encuentren en depósitos municipales, luego de seis (6) meses contados a partir del secuestro de los mismos, a causa de:
a) Infracciones de tránsito, falta o incumplimiento de pago de tributos tipificados en normas municipales y los costos producidos por su guarda en cualquiera de los depósitos municipales;
b) Retiro de automotores, motocicletas y/o ciclomotores, y sidecar y/o cualquier otro vehículo autopropulsado, de lugares de dominio público, y/o veredas en estado de deterioro, inmovilidad o abandono en la vía pública.
Quedan expresamente excluidos de la presente los vehículos depositados por disposición de la Justicia Provincial o Federal.”

Artículo 2º: MODIFÍQUESE el Artículo 6°, DETERMINACIÓN DE RUBROS A SUBASTAR, de la Ordenanza 1993/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Secretaria de Gobierno clasificará la información del artículo quinto (5º) y dentro de los cuarenta y cinco (45) días de receptados los informes, elaborará el listado de bienes susceptibles de ser rematados, el que elevará a consideración del D.E.M. para que resuelva en definitiva, mediante el dictado del instrumento administrativo que declare a dichos bienes sujetos a Subasta Pública Administrativa Municipal.”

Artículo 3º: MODIFÍQUESE el Artículo 15°.-FONDOS, de la Ordenanza 1993/2016 el quedará redactado de la siguiente manera:
“Los fondos que ingresen fruto de la presente Ordenanza, luego de deducidos todos los gastos, se distribuirá de la siguiente manera: a) El producido, en primera medida, se afectará a contribuir con todos los gastos que demande el procedimiento establecido en la Ordenanza 2086/2017; b) En segundo término el saldo que pudiera resultar, luego de las deducciones de gastos y de la afectación prevista en el inciso a), será destinado, por el Departamento Ejecutivo Municipal, a Entidades de bien público sin fines de lucro con asiento y actividad principal en la ciudad de Bell Ville, destinando, también, un aporte para la realización de una campaña de Educación Vial”.

Artículo 4º: MODIFÍQUESE el Artículo 18º de la Ordenanza 1993/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Producido el remate y percibido el importe de venta por el Municipio, quedará extinguida toda deuda que el vehículo subastado tuviere por multas, tasas o por cualquier otra causa.”-

Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VIENTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.