Asunto: 2018-2896
Fecha presentación: 09/10/2018
Código Ord.: 2018-2228
Fecha sanción: 25/10/2018
Título: MODIFICANDO el Artículo 18º de la Ordenanza 2017/2016. (REDUCCIÓN MULTAS ANIMALES SUELTOS)
Resumen: ORDENANZA: MODIFICANDO el Artículo 18º de la Ordenanza 2017/2016. (REDUCCIÓN MULTAS ANIMALES SUELTOS). Presentado por el D.E.M., con fecha 09/10/2018, bajo el N° 2896/2018.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que visto la aplicación en la práctica de la ordenanza vigente, en cuanto a los montos estipulados en concepto de multa, por las infracciones previstas en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza 2017/2016, evidencian una notable desproporción entre el valor de las mismas, las faltas cometidas y el valor de los animales, lo que en la mayoría de los casos las penas de multas impuestas superan holgadamente el valor del bien, generando esto, que los animales secuestrados en la vía pública, pasen a colmar el depósito judicial, para jamás ser retiradas por sus dueños.-
Que la multa es una pena y como tal debe necesariamente guardar proporción entre la falta cometida, el precio económico fijado y el valor del bien.-
Que la práctica ha demostrado que el simple aumento de las penas, no es la solución eficaz para el caso.-
Que en la actualidad los valores económicos fijados para las multas en la ordenanza 2017/2016, son claramente desproporcionados, debido al incremento del valor de los combustibles.-
Lo que se pretende, es buscar el equilibrio justo, para que la pena de multa no sea irrisoria pero tampoco confiscatoria y lograr de esa manera, que la misma cumpla con su finalidad.-
Para ello se propone el siguiente proyecto de ordenanza, que morigera los montos de la pena de multa, que de ser aprobado, a la fecha de elevación de la presente, 09/10/2018, las multas quedarían en los siguientes valores:
a) 1 UF= $37.48 - 50 UF = $1.874 - 100 UF = $3.748;
b) 200 UF = $ 7.496.-
Por todo lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2228/2018
Artículo 1º: MODIFÍQUESE el Artículo 18º de la Ordenanza 2017/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las infracciones contempladas en los artículo 8° y 9°, serán sancionadas con multa equivalente en un rango de cincuenta (50) U.F. a cien (100) U.F.”.
Artículo 2º: MODIFÍQUESE el Artículo 19º de la Ordenanza 2017/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las infracciones contempladas en el Artículo 12°, serán sancionadas con multa equivalente, en un rango de cien (100) U.F. a doscientas (200) U.F.”.
Artículo 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.