Asunto: 2018-2897
Fecha presentación: 09/10/2018
Código Ord.: 2018-2229
Fecha sanción: 01/11/2018
Título: Sistema de Tarjetas Contact-Less y SUBE para el sistema de Transporte Urbano de Pasajeros
Resumen: Contratación e Implementación Sistema de Tarjetas Contact-Less y SUBE para el sistema de Transporte Urbano de Pasajeros.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Y VISTO el expediente 109/2017, en el cual consta la resolución 107 de fecha 31/08/2016, de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba, notificada a este municipio con fecha 19/01/2017, (fs. 2/4 vta.).
Y CONSIDERANDO: que dicha resolución obliga a las prestatarias del Servicio Público de transporte urbano de pasajeros, a contar con el sistema de tarjetas contact-less, instalados en todas las unidades, con la finalidad de lograr una mayor fiscalización y control por parte del Estado Provincial de los programas Boleto Educativo Gratuito, Boleto Adulto Mayor y Boleto Obrero Social, elevando los niveles de eficiencia económica y ahorro en la aplicación de dichos programas.-
Que teniendo en cuenta dicha normativa, es menester dar cumplimiento a la misma, a los fines de que el Municipio siga percibiendo, de parte del Gobierno de la Provincia, las sumas dinerarias pertinentes en concepto de pago la implementación a nivel local de los programas mencionados supra.-
Que del análisis de las empresas surge que la única en nuestra Provincia es la firma “GLOBAL VISUM SA” CUIT 30-71207521-6.-
Que la misma cuenta con el sistema provincial y nacional (SUBE).-
Que dada las características particularísimas de la contratación, resulta muy dificultoso y desfavorable un proceso de compulsa de precios, con lo cual se corre serio riesgo de compulsas desiertas y aumento del valor de los bienes por incremento del dólar, etc.-
Que por lo expuesto supra, la contratación pretendida el Departamento Ejecutivo entiende que debe materialice mediante Ordenanza en particular dictada por el Concejo Deliberante, para obtener la autorización necesaria conforme art. 10 inc. 4 de la Ordenanza 2157/2017.-
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2229/2018
Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir en forma directa a la empresa “GLOBAL VISUM SA” CUIT 30-71207521-6, con domicilio en calle Agustín Garzón 1691 Piso 2º, Barrio San Vicente- Córdoba Capital, los siguientes elementos para dotar al sistema de transporte público urbano de pasajeros que presta el Municipio, a saber: a) Boletera Micronauta M6- Consola GPS SUBE; b) Lecto Grabador mifare: c) Tarjetas contact-less blancas sin impresión; d) Fuente para Mirconauta de escritorio; e) Licencia de Uso MegaBus; f) Licencia de Uso YaVine/Aplicación Android c/ Consulta de saldo; g) Tarjeta única Gobierno de Córdoba; h) Tarjetas contac less impresas simple faz; i) Rollos para MICRONAUTA Pers. De 57mm x 30 mts.; j) Rollos para impresora térmica de 80 mm x 50 mts.; k) Impresora Térmica de Boletos; l) Implementación y capacitación de sistema (3 viajes).-
Artículo 2º: La adquisición relacionada asciende a la suma convenida de Dólares Estadounidenses Trece Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 97/100 con IVA incluido (U$S 13.568,97).-
Artículo 3º: Que las partes establecen que el precio del bien objeto de esta compra venta, en Dólares Estadounidenses, de conformidad a lo que dispone el art. 765° del CCC, y la MUNICIPALIDAD se liberará de las obligaciones de pago que asume, entregando dólar billetes o su equivalente en moneda de curso legal, supuesto en que se tomará en consideración la cotización de la divisa norteamericana que fije el Banco Nación de la República Argentina tipo vendedor vigente al momento del pago de la misma.-
Artículo 4°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la empresa “GLOBAL VISUM SA” CUIT 30-71207521-6, con domicilio en calle Agustín Garzón 1691 Piso 2º, Barrio San Vicente- Córdoba Capital, los abonos mensuales de los sistemas Micronauta, MegaBus y Ya Viene, el cual tendrá un valor inicial de Pesos Diecinueve Mil Setecientos Veintitrés I.V.A. incluido ($19.723,00).-
Artículo 5°: FACULTASE, al Departamento Ejecutivo a llevar adelante las distintas adquisiciones autorizadas supra, hasta con una variación del precio como máximo del Tres por ciento (3%).-
Artículo 6º: FACULTASE al Señor Intendente Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 7º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 8º: IMPÚTENSE los EGRESOS que demande la ejecución de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria “EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE” Código Nº 02.02.01.03.01.08.
Artículo 9º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A UN DÍA DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.