Asunto: 2018-2912
Fecha presentación: 30/10/2018
Código Ord.: 2018-2240
Fecha sanción: 22/11/2018
Título: RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
Resumen: RÉGIMEN DE CONTRATACIONES. Presentado por el D.E.M., con fecha 30/10/2018, bajo el N° 2912/2018.
Estado: Vigente
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2240/2018
RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Toda adquisición, enajenación, otorgamiento de concesiones, suministro, ejecución de obras o prestación de servicios y demás contratos que deba realizar la administración municipal, el Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas, o encomendar a terceros, se realizará -por regla general y con ajuste a la presente Ordenanza- mediante un procedimiento público que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de todos los interesados.
Queda expresamente excluida por ser materia ajena a la reglamentada en la presente legislación las contrataciones de personal que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga realizar en relación de dependencia y bajo las figuras previstas en el Estatuto del Empleado Municipal.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo expresado en el artículo precedente, facúltese al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa o mediante concurso de precios o remate público en los casos y por el procedimiento que esta Ordenanza establece.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, frente a los supuestos de compulsa de precios por medio de presentación de presupuestos, Concurso de Precios o Licitación, podrá optar por la elección de aquella propuesta que, por razones fundadas debidamente explicitadas en el acto administrativo respectivo, considere más conveniente a la administración, aun cuando no sea la económicamente más ventajosa, en tanto y en cuanto la diferencia de precio no sea mayor al dieciocho por ciento (18%).-
A título ejemplificativo se considerarán los antecedentes del ofertante, características del producto, plazo de la ejecución de la prestación a su cargo, solvencia económica, modalidad de pago y si tiene la sede principal de sus negocios en la Ciudad de Bell Ville.-
TÍTULO SEGUNDO
Registro de Proveedores
Artículo 4°.- El Registro de Proveedores Municipal, funcionará en el ámbito de la Secretaría de Economía quien deberá arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento del mismo.
Artículo 5°.- La inscripción en el Registro de Proveedores podrá realizarse en cualquier momento, acreditando lo requisitos que requiera el DEM oportunamente. Ya que para la adjudicación de una propuesta el proveedor deberá cumplimentar obligatoriamente con dicha inscripción.
Artículo 6°.- Dicho Registro deberá ser publicado en la página web oficial de la Municipalidad (www.bellville.gov.ar); que deberá tener la información necesaria para individualizar a cada proveedor.
Artículo 7°.- En el caso que se deba contratar por urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa con algún proveedor no registrado, el DEM deberá fundamentar las causas que motivaron dicha contratación.
El requisito de la inscripción en el Registro de Proveedores no será necesaria cuando el proveedor sea de extraña jurisdicción.-
Artículo 8°.- No será necesario acreditar la inscripción cuando la erogación corresponda a rendiciones por viajes de representación a otras localidades o por gastos realizados mediante rendición de fondo fijo.
TÍTULO TERCERO
Contratación Directa
Artículo 9º.- FIJESE en VEINTE CUATRO MIL ($ 24.000.-) el monto límite que una vez superado impone solicitar tres (3) presupuestos como mínimo para todas las erogaciones efectuadas dentro del régimen de contratación directa, sin perjuicio de las condiciones o requisitos de calidad a considerar.
Compulsa de precios a sobre cerrado: Cuando el presupuesto oficial del llamado a cotización represente una suma superior a quinientos veinticinco mil ($525.000,00) y no sobrepase el monto indicado por el artículo 50 de la presente (concurso de precios) el proceso de compulsa deberá cumplir los siguientes extremos: a) Invitación a cotizar formulada con 5 días hábiles de antelación a -al menos- tres (3) proveedores, notificados todos ellos por medio fehaciente; b) Presentación de propuestas efectuada por sobre cerrado, bajo pena de inadmisibilidad; c) Apertura de sobres efectuada en día y hora informado en invitación a cotizar. Rige supletoriamente los artículos 29 a 34 de la presente.-
Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:
Inciso 1°- Cuando la licitación pública o el concurso de precios hubiera sido declarado desierto o las propuestas se hayan considerado inadmisibles y/o viceversa, o no hubiere proponentes en el primer llamado.
Inciso 2°- Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o personas especializadas de reconocida capacidad.
Inciso3°- Cuando se trate de productos fabricados y distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidad o que tenga un proveedor único y cuando no hubiera sustitutos convenientes.
Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.
Inciso 5°- Cuando la Municipalidad sea locataria de bienes o servicios y –al vencimiento contractual- no exista opción de prorroga y se convenga la ampliación del plazo pactado y/o la modificación de las condiciones.
Inciso 6°- Para la compra de tractores, chasis, camiones, colectivos, compactadores, motobarredoras, palas mecánicas, hidroelevadoras, retroexcavadoras, hormigoneras, desmalezadoras, maquinas, equipos y/o herramientas similares que resulten necesarias para la ejecución de obras y/o la prestación de los servicios públicos, de estado usadas y cuyo monto supere el previsto el artículo 11 inciso 1. En este caso deberá elevarse en forma previa el informe de las oficinas técnicas correspondientes que dictaminen sobre su estado general y certifiquen que ofrecen atributos técnicos y conveniencia económica con relación al precio.
Inciso 7°- Para la suscripción –por vía de adhesión- a los sistemas de pago del precio por ahorro previo para la adquisición de muebles útiles, repuestos y accesorios, cámaras y cubiertas, maquinarias, equipos, motores y vehículos nuevos. En este caso deberá elevarse las bases de contratación que se hayan establecido como condiciones generales.
Artículo 11°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa, mediante decreto fundado, en los siguientes casos, a saber:
Inciso 1°- Cuando el monto de la operación no exceda de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 875.000,00) y el precio pueda atenderse con los créditos disponibles que tengan asignada partida en el Presupuesto vigente.
En tal supuesto, se requerirá que en forma previa se efectúe compulsa de precios en los términos de lo dispuesto por el artículo 9, a excepción del supuesto de compra de los bienes enumerados en el artículo 10 inciso 6° cuyo monto no supere el previsto en el presente inciso. Para tal contratación deberá elevarse en forma previa el informe de las oficinas técnicas correspondientes que dictaminen sobre el estado general del bien a adquirir y certifiquen que ofrecen atributos técnicos y conveniencia económica con relación al precio;
Inciso 2°- Cuando en caso de urgencia manifiesta, y/o por necesidades imperiosas, no pueda esperarse el resultado de un proceso licitatorio, un concurso de precios o una compulsa de precios según lo previsto en el artículo 9. En este último caso el Departamento Ejecutivo remitirá todas las actuaciones al Tribunal de Cuentas.
Inciso 3°- Cuando se trate de contratación de servicios profesionales en los que la retribución y/u honorarios estén regulados por Organismos competentes en la materia y/o por leyes arancelarias.-
Inciso 4°- Cuando se trata de adquisición de bienes, productos o servicios que tengan precios oficiales que no puedan ser cambiados por el proveedor y que no puedan concursarse o licitarse en base de ellos. De tenerse que cotejar otros aspectos que no sea precio, deberá procederse conforme a las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones.
Inciso 5°- Cuando se trate de productos fabricados y/o distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidad o que tenga un proveedor único y cuando no hubiera sustitutos convenientes.
Inciso 6°- Cuando se trate de reparaciones de vehículos, motores, maquinarias y equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para realizar las reparaciones necesarias.
Inciso 7°- Cuando sea necesario enviar el vehículo, motores, maquinaria y equipos a servicie oficiales para su mantenimiento y/o reparación. -
Inciso 8°- La compra de libros, periódicos, diarios, revistas, publicaciones en general y la publicidad oficial.
Inciso 9°- Cuando se trate de bienes usados adquiridos a entidades oficiales, previa pericia técnica realizada por personal idóneo.
Inciso 10°- Cuando se trata de adquisiciones con reparticiones públicas, organismos oficiales, colegios profesionales, entidades autárquicas, sociedades del estado y/o de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o las Municipalidades y las condiciones de calidad, precio, plazos, etcétera, sean más favorables.
Inciso 11°- Cuando la Municipalidad sea locataria de bienes o servicios y –al vencimiento del contrato- disponga la ampliación del plazo -ejerciendo la opción de prorroga- con actualización, o no, del precio.
Inciso 12°.- Cuando la venta de bienes municipales represente un valor de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($975.000,00) o menos, la enajenación se hará por Decreto del Departamento Ejecutivo con acuerdo de Secretarios previo cotejo de precios.
Inciso 13º.- Cuando la venta de material reciclable de propiedad municipal represente un valor de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($975.000,00) o menos, la enajenación se hará por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
Inciso 14°.- Cuando por haberse rescindido el contrato de obra y/o servicios por culpa del contratista y el monto faltante para su terminación no exceda el treinta por ciento (30%) del presupuesto total de obra y/o servicio actualizado a la fecha de la nueva contratación.
Inciso 15°.- Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o personas de reconocida capacidad, deviniendo la prestación en “intuito personae”.-
Inciso 16º.- Cuando la Municipalidad deba contratar pólizas de seguros por cobertura de distintos riesgos asegurables en beneficio del patrimonio municipal.-
TÍTULO CUARTO
Fondo Fijo
Artículo 12º.- AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal, cuando lo estime necesario, a constituir fondos fijos destinados a afrontar gastos eventuales por contrataciones de menor cuantía en las áreas que se considere pertinente. No se podrán constituir fondos fijos por un monto superior al previsto en el artículo 9 primer párrafo.-
Constitución: Cada asignación se constituirá por Decreto que deberá determinar:
• Área a la cual se destinará.
• El responsable de su administración.
• Monto asignado.
Constituido el Fondo Fijo, Tesorería anticipará el monto acordado contra la entrega de un comprobante interno suscripto por él o los responsables de su manejo.
Rendición de cuentas: Se deberá realizar rendición cuando se agote el fondo o a los dos meses de recibido, lo que sucediese antes. Dicha rendición deberá contener toda la documentación de respaldo (en legal forma) que justifique el gasto y visado por el funcionario o agente responsable, debiendo ser remitida por este último al área contable, para la confección de la orden de pago a favor de la Tesorería Municipal por el importe que arroje la suma total del lote total de facturas remitidas, cancelándose de esta manera los importes adelantados oportunamente al responsable del fondo.
Todo Fondo Fijo no rendido debidamente, según lo normado en el presente artículo deberá ser reintegrado por el o los funcionarios a quienes se les haya designado la utilización del Fondo.
Límite: Cada una de las adquisiciones que se realicen bajo este sistema no podrá superar el equivalente al importe fijo de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800,00).
El sistema de Fondo Fijo deberá considerarse de carácter complementario a las modalidades impuestas en esta ordenanza y deberán sujetarse a los principios de economía y conveniencia administrativa para la municipalidad, siendo en todos los casos sus responsables quienes deberán justificar su buen uso.
TÍTULO QUINTO
Licitación Pública
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13°.- ESTABLECESE que la selección del contratista para todo tipo de vinculación comprendida en la presente Ordenanza Municipal y cuyo precio o valor contractual se estime supera la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 2.800.000,00) deberá efectuarse mediante el procedimiento de LICITACION PUBLICA, a excepción del supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 50.-
Artículo 14°.- El procedimiento de selección deberá cumplirse en forma tal que favorezca la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, asegure la igualdad de los mismos y preserve la defensa de los intereses públicos.
CAPÍTULO II – PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
CONVOCATORIA A LICITACIÓN
Artículo 15°.-APRUEBASE las condiciones generales que se expresan en este capítulo. El pliego de bases y condiciones generales definitivo deberá seguir los lineamientos básicos de esta Ordenanza y ser aprobado por el Concejo Deliberante para cada licitación que se convoque.
Artículo 16°.- Sancionada y promulgada la Ordenanza respectiva, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a licitación pública mediante decreto, el cual deberá contener –expresamente- lo siguiente, a saber:
• Nombre del organismo licitante (Municipalidad o Secretaría).
• Objeto específico de la contratación.
• Lugar donde pueden retirarse o adquirirse los pliegos de condiciones, que serán entregados previo pago del precio estipulado en el pliego particular de condiciones y otorgamiento del correspondiente recibo.
• Lugar de presentación de la oferta, día y hora de apertura de los sobres.
• Medio de publicidad dispuesto por el llamado, duración y anticipación.
Artículo 17°.- ESTABLECESE que ninguno de los proponentes o concurrentes a la licitación pública podrá alegar –en ningún caso- falta de conocimiento de los pliegos (general y/o particular) y/o del régimen de contrataciones vigentes, ya que la sola circunstancia de haberlos adquirido implica el perfecto conocimiento y acabada comprensión de todo su contenido.
Tampoco podrán alegar los concurrentes -en ningún caso- desconocimiento o errónea interpretación de los pliegos (general y/o particular), de los demás antecedentes y/u otra documentación como así tampoco de ninguna otra disposición y/o circular vinculada con la licitación.
CAPÍTULO III – PLIEGO PARTICULAR
TRÁMITES POSTERIORES AL ACTO DE CONVOCATORIA
Artículo 18°.- El PLIEGO PARTICULAR constituye el conjunto de condiciones específicas o particulares de cada Licitación Pública. El pliego como mínimo, contendrá las siguientes cláusulas, a saber:
• Objeto del Contrato: Debe precisar, con la mayor exactitud y fidelidad, en qué consiste la prestación del contratante que persigue la administración.
• Características Técnicas o Especiales: Debe identificar precisamente las características que conforman el objeto de la licitación, sus condiciones especiales y/o técnicas. Deberá evitarse toda referencia o marca o detalles que pudieran vulnerar la igualdad entre los oferentes. Salvo que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se menciona alguna marca o tipo es al sólo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas.
• Importe del Presupuesto Oficial de Licitación.
• Sistema o modalidad de la Contratación.
• Cotización: Deberá prever concreta y específicamente cada uno de los aspectos de las distintas alternativas de pago. Podrán requerirse cotizaciones para cada uno de los renglones y/o partes componentes del objeto de la contratación. En este caso deberá indicarse si esto es al efecto del estudio de las propuestas o para efectuar adjudicaciones parciales.
• Forma de Pago.
• Lugar de Entrega.
• Garantía de la Propuesta: Equivalente al uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial.
• Garantía de Contrato y Garantía de Funcionamiento: Se determinará conforme al objeto de la contratación, según lo establecido en la presente Ordenanza.
• Plazo de Cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual debe hacerse efectivo el cumplimiento del contrato. Todos los plazos establecidos en el pliego serán computados en días hábiles, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
• Precio de adquisición del Pliego.
Artículo 19°.- De la Presentación: DISPONESE que si –con posterioridad al llamado de licitación- el día designado para cumplir con cualquier trámite o etapa del procedimiento licitatorio resultara inhábil, se declarara feriado o se decretase asueto, el acto que corresponda y –en especial- la presentación y apertura se realizarán a la misma hora del primer día hábil siguiente.
Artículo 20°.- ESTABLECESE que no podrán ser contratistas de la Municipalidad ni participar de los procesos licitatorios las siguientes personas, a saber:
• Los que no tienen capacidad de hecho o de derecho para realizar negocios jurídicos.
• Los que por cualquier causa legal estén privados de la administración y disposición de sus bienes.
• Los que se encuentren apremiados por deudas exigibles de cualquier clase, causa y naturaleza por la administración municipal.
• Los inhabilitados, eliminados y/o suspendidos por el Registro de Proveedores del Estado Municipal.
• Los que desempeñen cargos de cualquier nivel en la administración municipal.
• Los deudores alimentarios según Ordenanza n° 1135/2000.
• Los que se encuentren imputados o hubieran sido condenados por delitos de falsedad, estafa, cohecho, administración fraudulenta, delitos contra la propiedad y/o contra la administración pública y/o lesa humanidad.
• Los que estén en concurso preventivo o en estado de quiebra judicial.
• Los que no estén debidamente inscriptos en los regímenes impositivos vigentes, en el orden Nacional, Provincial y Municipal.
Artículo 21°.- Domicilio del Contratista: El concurrente, proponente y/o contratista deberá constituir domicilio legal en jurisdicción de la Municipalidad, en cuyo lugar se practicarán las notificaciones que correspondan.
Artículo 22°.- Sobre de Presentación: A los fines de concurrir y participar válidamente en un procedimiento de Licitación Pública convocado por la Municipalidad, el proponente deberá entregar y depositar -por sí o por medio de mandatario- toda la documentación exigida por esta Ordenanza en sobre cerrado y lacrado. En todos los casos la entrega deberá hacerse en tiempo propio y en el lugar indicado en el edicto, bajo pena de caducidad y el sobre deberá llevar -como única leyenda- “LICITACION PUBLICA DE FECHA …… OBJETO ……. MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE”
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Artículo 23°.- Documentos para participar: Los documentos que, sin excepciones, los proponentes deberán incluir en el sobre referido en el artículo precedente son los siguientes, a saber:
• Solicitud de Admisión: Será redactada informalmente conforme al modelo que proporcione la Municipalidad y firmado por el proponente.
• Garantía de Propuesta: Los proponentes acompañarán a la propuesta el comprobante de haber constituido la garantía respectiva, a que se refiere la presente Ordenanza, la que podrá efectuarse en la siguiente forma:
• Depósito en efectivo efectuado en Tesorería Municipal.
• Fianza Bancaria.
• Seguro de Caución
• Otras formas de garantías previstas en el llamado a licitación.
• Recibo de adquisición de los pliegos de bases y condiciones (general y particular) de la Licitación Pública convocada.
• Sellado Municipal.
• Toda otra documentación que específicamente se solicite en el pliego particular de condiciones.
6- Sobre de Propuesta: Contendrá, única y exclusivamente, la propuesta económica (oferta) y/o la garantía técnica y/o de servicio por duplicado. Este sobre deberá estar cerrado, lacrado, contar con la leyenda “OFERTA ECONOMICA LICITACION PUBLICA DE FECHA ….”
Artículo 24°.- Formalidades de la Propuesta: La documentación contenida en el sobre de presentación deberá estar firmada por el proponente en todas sus fojas y repuesta fiscalmente con el sellado municipal que corresponda. La presentación no deberá contener ninguna raspadura ni enmiendas ni entre líneas que no aparezcan salvadas expresamente al final de cada foja. El precio cotizado deberá ser cierto, fijo e inamovible, en moneda de curso legal pudiendo el proponente ofrecer bonificaciones o rebajas que podrán ser –o no- aceptadas por la Municipalidad.
Artículo 25°.- Mantenimiento de la oferta: La propuesta tendrá una vigencia de treinta (30) días a contar desde la fecha de presentación, plazo durante el cual se considerará firme y válida, salvo que en el pliego particular se estipule otro término, en cuyo caso deberá estarse a éste. Durante el plazo de vigencia la Municipalidad deberá aceptarla o rechazarla, en caso contrario, se considerará automáticamente caducada. Todo plazo menor o mayor fijado por el proponente se tendrá por no escrito.
Artículo 26°.- Licitación Desierta: Si no se hubieran presentado ningún proponente a la convocatoria, la Licitación se declarará desierta mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.
Artículo 27°.- Ofertas Inadmisibles: En caso de que la presentación y/o la oferta no se ajusten a los pliegos de condiciones y/o modifiquen las bases establecidas, se declararán inadmisibles mediante decisión adoptada por la autoridad competente para resolver sobre la adjudicación.
Artículo 28°.- En cualquiera de las hipótesis previstas en los dos artículos anteriores (licitación desierta o declaración de inadmisibilidad) el Departamento Ejecutivo podrá convocar a un segundo llamado con la misma Ordenanza y Pliegos.
Artículo 29°.- Aperturas de los sobres: En el lugar, día y hora establecidos en el Decreto de convocatoria del Departamento Ejecutivo, en presencia de los interesados que concurran al acto y con la asistencia de los funcionarios autorizados, se procederá a abrir los sobres conteniendo las propuestas. En este caso se leerá el contendido de cada sobre y se labrará un acta circunstanciada en donde conste todo lo actuado, las observaciones que los proponentes o sus representantes autorizados y/o los funcionarios actuantes realicen. El acto será presidido por el funcionario público de mayor jerarquía que se encuentre presente y, asimismo, será quien resuelva el procedimiento específico a seguir conforme a las etapas del cronograma y lo ocurrido en el acto de apertura.
Artículo 30°.- Observaciones: Las observaciones y réplicas que formulen los interesados deberán ser concretas, breves y precisas. Deberán formularse en forma oral, no se admitirá discusión sobre las mismas y se dejará constancia en el acta..
Artículo 31°.- Apertura de los sobres de Propuestas: Los sobres conteniendo las ofertas serán abiertos en la oportunidad que corresponda, dándose lectura a las propuestas en presencia de los concurrentes. Terminada esta lectura, se preguntará a los proponentes presentes o representantes autorizados si tienen observaciones que formular y se dejará constancia.
Los funcionarios actuantes, también deberán formular las que correspondieran y luego el funcionario de mayor jerarquía que presida el acto resolverá lo pertinente.
Artículo 32°.- Acta: Todos los hechos y/o circunstancias que ocurran durante las etapas del proceso de licitación quedarán asentados en la correspondiente acta que se labrará, la cual -previa lectura y ratificación- será firmada por el funcionario de mayor jerarquía que presida el acto y por los oferentes que quieran hacerlo.
Artículo 33°.- Queda expresamente prohibido presentar propuestas complementarias o modificatorias de otra anterior ya presentada. En este supuesto, la misma deberá rechazarse in límite.
Artículo 34°.- Estudio y comparación de las propuestas: Las oficinas técnicas que correspondan, harán el estudio de las propuestas presentadas, constatando -en primer lugar- si cumplen, o no, con las condiciones exigidas para su validez. Con todas las propuestas que superen el examen inicial de admisibilidad, se confeccionará una planilla comparativa de precios y detalles de las cosas, bienes y/o servicios ofertados por cada uno de los proponentes.
Artículo 35°.- Pre-adjudicación y Adjudicación: DISPONESE que con carácter previo a la adjudicación, el Departamento Ejecutivo podrá crear una Comisión de Pre-Adjudicación de hasta cinco (5) miembros integrada por representantes de la administración y del Concejo Deliberante. Dicha comisión deberá evaluar las propuestas presentadas emitiendo un dictamen no vinculante sobre las mismas.
En los casos del segundo y tercer párrafo del artículo 50 de la presente Ordenanza, dispónese que con carácter previo a la adjudicación el D.E.M deberá crear una Comisión de preadjudicación de hasta siete (7) miembros integrada por cuatro (4) representantes de la administración y tres (3) del Concejo Deliberante, debiendo resolverse en ese Cuerpo la representación de las minorías asegurándose siempre al menos un representante por la mayoría. Esta comisión deberá evaluar las propuestas presentadas emitiendo un dictamen no vinculante en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días hábiles desde la solicitud expresa en tal sentido del D.E.M.
Artículo 36°.- Una vez producidos los informes técnicos y emitido –en su caso- el dictamen de la Comisión de Pre-Adjudicación, la autoridad competente juzgará en definitiva la licitación.
Artículo 37°.- Con carácter previo a la adjudicación definitiva el Departamento Ejecutivo -si así lo considere conveniente- podrá realizar una pre-adjudicación. En este supuesto, pasará el expediente con todas las actuaciones labradas del proceso de licitación pública al Tribunal de Cuentas de la Municipalidad a efectos que dictamine sobre la legalidad de la pre-adjudicación propuesta, quien deberá expedirse en un plazo máximo de diez (10) días corridos contados desde la recepción de las actuaciones.
Artículo 38°.- En el supuesto que el Departamento Ejecutivo no haga uso de la opción prevista en el artículo anterior, adjudicará la licitación al proponente que haya concretado la oferta que juzgue más conveniente para la Municipalidad.
Artículo 39°.- ENTIENDESE por propuesta más ventajosa o conveniente aquella que -ajustada a las bases y condiciones establecidas para la licitación- sea la de más bajo precio o cotización siempre y cuando reúna la solvencia técnica y económica para desarrollar la tarea. Lo expuesto, sin perjuicio de la atribución prevista en el artículo 3° de la presente Ordenanza.
Artículo 40°.- Rechazo de las Propuestas: La autoridad competente podrá también, si así lo estima conveniente, rechazar –total o parcialmente- las propuestas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los proponentes interesados en la misma.
Artículo 41°.- Mejora de Precios: En aquellos casos en que dos o más ofertas resulten igualmente convenientes o ventajosas, se llamará a los proponentes para que, dentro del término de tres (3) días, formulen mejoras de ofertas. La Municipalidad podrá realizar adjudicaciones parciales de distintos renglones siempre que las mismas resulten convenientes a los intereses municipales.
Artículo 42°.- Desistimiento: Si un proponente retirara su propuesta antes que el Departamento Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, perderá el depósito de garantía constituido a favor de la Municipalidad.
Artículo 43°.- Devolución de Garantía de Propuesta: Hasta que se firme el contrato pertinente, la Municipalidad reservará los depósitos de garantía. Una vez suscripto el contrato, solamente quedará en poder de la misma el depósito de garantía presentado por el adjudicatario y pasará a formar parte –total o parcialmente- del depósito de garantía sobre el cumplimiento de contrato.
Artículo 44°.- Contrato: Una vez resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente al oferente, mediante copia autenticada del Decreto correspondiente, el adjudicatario deberá presentarse, dentro de los diez (10) días corridos subsiguientes a la notificación, ante el Departamento Ejecutivo a los fines de suscribir el contrato respectivo. En caso de imposibilidad y antes del vencimiento del plazo, el adjudicatario podrá solicitar a la Municipalidad una prórroga por causa debidamente justificada que no podrá exceder de cinco (5) días corridos adicionales.
Vencido el plazo y –en su caso- la prórroga en caso de haber sido acordada, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía.
En este supuesto, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a una nueva adjudicación al proponente que siga en el orden de conveniencia.
Una vez firmado el contrato, el adjudicatario no podrá transferirlo ni cederlo a terceros sin autorización expresa y documentada de la Municipalidad.
Artículo 45°.- Garantía de Contrato: Antes de suscribir el contrato, el adjudicatario deberá acreditar, mediante certificado de depósito en efectivo efectuado en Tesorería Municipal, aval o fianza bancaria, seguro de caución u otras formas de garantías previstas en el llamado a licitación, que haya constituido –a favor de la Municipalidad- una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el monto adjudicado. Si el pliego particular de condiciones estableciera otras garantías debido a las características del contrato, las mismas prevalecerán sobre las que se han estipulado precedentemente en este artículo.
Artículo 46°.- Devolución del Depósito de Garantía de Contrato: Cuando la ejecución del contrato no hubiera generado observaciones a su cumplimiento, la Municipalidad procederá al reintegro del depósito de garantía establecido en el artículo anterior previo informe de la Oficina Técnica encargada del control y seguimiento contractual. Los depósitos de garantía constituidos no devengarán intereses ni actualizaciones monetarias a favor del adjudicatario.
Artículo 47°.- Rescisión del Contrato: Si el adjudicatario no cumpliera con las obligaciones contractuales o si el mismo no las cumpliera en la forma estipulada en los pliegos de la Licitación, la Municipalidad -sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial- podrá elegir, a su exclusivo criterio, entre dar por rescindido el contrato con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía constituido (primera opción) o bien sancionar al mismo con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto del contrato por cada día de mora y/o de incumplimiento que fije el pliego particular de condiciones. Las sanciones establecidas precedentemente lo son sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda iniciar, en cualquier caso, por daños y perjuicios.
Artículo 48°.- Cuando la Municipalidad deba enajenar bienes municipales cuyo valor supere los NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($975.000,00) la misma se efectuará por licitación convocada mediante Ordenanza por el Concejo Deliberante y su procedimiento será tramitado por el Departamento Ejecutivo. Oportunamente, dentro de los cinco (5) días de la fecha de apertura de sobres, el Departamento Ejecutivo elevará todas las actuaciones labradas, con motivo de la licitación al Concejo Deliberante a los fines que éste realice la adjudicación. En este supuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá acompañar un estudio comparativo de las propuestas presentadas, emitiendo opinión acerca de la que resulte más conveniente. Mediante Ordenanza especial el Concejo podrá ordenar que la venta se haga por remate.
TÍTULO SEXTO
Concurso de Precios
Artículo 49°.- ESTABLECESE que todas las normas generales establecidas en la presente Ordenanza para las licitaciones resultarán aplicables a los concursos de precios.
Artículo 50°.- Cuando el monto de la contratación supere la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($ 1.225.000,00) y no exceda la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 2.800.000,00), la selección del contratista deberá efectuarse mediante concurso de precios. En este supuesto, la convocatoria al concurso se concretará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.
Cuando la contratación tenga por objeto la realización de obra pública asumida por el Municipio conforme convenio celebrado con el Estado Nacional, Provincial u otro organismo nacional o internacional y empleando fondos otorgados por estos últimos en carácter de subsidios no reintegrables que superen la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 840.000,00), la selección del contratista se podrá efectuar por concurso de precios, sin límite de monto máximo.
El convenio referenciado en párrafo anterior, deberá ser ratificado por Ordenanza particular, pudiendo en la misma u otra específica someterse a aprobación de obra propuesta, la cual deberá contener los términos con el ente otorgante de los fondos, la cuantía y su destino, proyecto, plazo de ejecución de la obra, datos técnicos, planimétricos y todo otro dato de interés para brindar al Cuerpo Deliberativo la mayor información posible.
TÍTULO SÉPTIMO
Remates Públicos
Artículo 51°.-ESTABLECESE que la Municipalidad podrá adquirir y/o enajenar bienes por el régimen de remate público en la forma y condiciones que se determinan en la presente Ordenanza.
Artículo 52°.- El remate público será autorizado por Ordenanza y realizado por el profesional matriculado ante el funcionario designado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 53°.- La Ordenanza Municipal deberá establecer si el remate se realiza con o sin base. En este último supuesto, los bienes deberán contar con la correspondiente valuación. Cuando se trate de inmueble los mismos deberán ser valuados por el Consejo de Tasaciones de Provincia o por inmobiliarias locales, según la importancia, y por peritos o funcionarios municipales, cuando se trate de bienes muebles.
La valuación establecida será la base del remate y no podrá adjudicarse venta alguna que no alcance dicho monto.
Artículo 54°.- El lugar, día y hora del remate, forma de pago, descripción de los bienes, lugar donde pueden ser revisados y demás condiciones de la contratación serán establecidas en la Ordenanza autorizante, la cual podrá delegar en el Departamento Ejecutivo la determinación de las mismas.
Artículo 55°.- La publicidad, que contendrá todos los datos anteriormente señalados, se efectuará de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Asimismo, los anuncios del remate deberán insertarse en los lugares de acceso público.
Artículo 56°.- El rematador designado -en el lugar, día y hora establecidos- dará comienzo al acto leyendo en presencia del público asistente y funcionario municipal designado, la relación de los bienes, su descripción y condiciones de la subasta.
Las posturas que se realicen se señalarán sucesivamente y resultará pre-adjudicada aquella que –siendo la última realizada- no fuera mejorada en un espacio de tiempo de dos (2) minutos.
Artículo 57°.- El oferente que resulte pre-adjudicado -en oportunidad de firmarse el acta mencionada en el artículo siguiente- deberá abonar treinta por ciento (30%) del precio total que se hubiera obtenido en la subasta concepto de seña y a cuenta del total.
El saldo se hará efectivo con carácter previo al retiro de los bienes o las condiciones establecidas en la Ordenanzas si la misma previera pagos y entregas parciales.
Artículo 58°.- El funcionario autorizado labrará acta circunstanciada de todo lo actuado, la cual deberá estar firmada por el martillero actuante, el pre-adjudicatario –quien, además, deberá constituir domicilio especial a todos los efectos del remate- y por los postores y/o demás asistentes que quieran hacerlo, en tantas copias como partes interesadas existan.
Artículo 59°.- Si el remate público se hubiera hecho en los términos autorizados por la Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá aprobar la subasta -quedando perfeccionada la contratación- e intimar al oferente pre-adjudicatario para que abone el saldo de precio y/o cumplimente con las obligaciones si existiera alguna forma de pago. Si el Departamento Ejecutivo advirtiese que el remate no se ajusta exactamente a las condiciones establecidas, deberá elevarse todos los antecedentes al Concejo Deliberante con un proyecto de Ordenanza para su aprobación o rechazo definitivo.
Artículo 60°.- Una vez pagado el precio y/o cumplidas las obligaciones por el adquirente, la Municipalidad procederá a entregar los bienes rematados. Si una vez perfeccionada la contratación en los términos del artículo anterior, el adjudicatario no retirase los bienes comprados en el plazo establecido, deberá abonar -en concepto de depósito- el importe que establezca la Ordenanza autorizante, dejándose establecido que -en ningún caso- deberá resultar inferior al uno por ciento (1%) diario liquidado sobre el precio de subasta, con un máximo de treinta (30) días.
Vencido este término el contrato perfeccionado en virtud del remate público aprobado y sin necesidad de requerimiento alguno ni interpelación de ninguna naturaleza, se considerará automáticamente y de pleno derecho resuelto por culpa del adquirente, quien perderá el importe abonado en concepto de seña y deberá indemnizar los daños y perjuicios. En caso de resolución, la Municipalidad podrá enajenar nuevamente los bienes en las mismas condiciones y con la misma Ordenanza autorizante.
Artículo 61°.- Cuando la Municipalidad deba adquirir bienes mediante remate público regirán las normas establecidas para el régimen de contratación directa. Cuando la adquisición no quede encuadrada en este régimen, la autorización para adquirir deberá concederse por Ordenanza.
Esta disposición no regirá para los casos en que la Municipalidad –para defender el crédito fiscal- deba comprar bienes en procesos judiciales.
Artículo 62°.-Cuando la Municipalidad deba enajenar bienes municipales cuyo valor supere los NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($975.000,00) la misma podrá hacerse por remate público si así lo dispusiera una Ordenanza especial.
TÍTULO OCTAVO
Publicidad
Artículo 63°.-El edicto que contenga el llamado a licitación pública y el anuncio de remate público, deberán ser publicados durante tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y un día (1) en dos diarios o periódicos o semanarios locales o zonales. Cuando la importancia de los bienes lo justifique el Departamento Ejecutivo podrá ampliar el plazo de publicación y/o disponer que también se publique en diarios provinciales.
Artículo 64°.-Las publicaciones contempladas en el artículo precedente deberán efectuarse con una anticipación mínima de cinco (5) días corridos a la fecha fijada para la apertura de las propuestas en las licitaciones o del día previsto para la realización de la subasta.
Artículo 65°.-En el caso de los concursos de precios, el edicto de convocatoria será publicado durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y como mínimo una (1) publicación en los semanarios locales; si hubiera periódicos locales deberá ser igual a la del Boletín Oficial. Cumplido estos requisitos podrá adjudicarse el mismo, aunque sólo exista un único oferente, cuando la respectiva oferta se ajuste a las condiciones del llamado y, además, sea conveniente a la Municipalidad.
Artículo 66°.-Cuando la convocatoria a concurso de precios se publicite por medio de altavoces, medios radiales, colocación del edicto en lugares públicos, transportes, carteles y/u otros medios análogos, se requerirá un mínimo de tres (3) oferentes para poder adjudicar. La realización de la publicidad autorizada por este artículo deberá encontrarse certificada notarialmente o por alguna autoridad ajena al Municipio.
Artículo 67°.-El edicto que contenga el llamado a licitación pública o concurso de precios y el anuncio de remate público, deberá ser publicado en la página web oficial del Municipio www.bellville.gov.ar o la que le suplante en el futuro, como mínimo desde la publicación en el Boletín Oficial hasta la fecha fijada para la presentación de ofertas o fecha del remate público.
TÍTULO NOVENO
Sistema de Contratación de Obras, Ampliación y/o Reducción. -
Artículo 68°.- Las obras públicas podrán ser ejecutadas conforme a las siguientes modalidades:
a) Por administración.
b) Por terceros: mediante contrato de obra pública o concesión de obra pública.
c) Por combinación de las modalidades anteriores.
Artículo 69°.- La contratación de las obras públicas y su certificación se hará por alguno de los siguientes sistemas:
a) Por unidad de medida.
b) Por ajuste alzado.
c) Por combinación de los sistemas a) y b).
d) Por cualquier otro sistema de excepción que resulte conveniente a criterio del Departamento Ejecutivo.
En todos los casos la contratación podrá hacerse con o sin provisión de materiales por parte del Municipio.
Artículo 70°.- En los contratos de obra pública, el Departamento Ejecutivo Municipal, se reserva, mediante decreto fundado, el derecho de ampliar o reducir hasta en un veinte por ciento (20%) la obra encomendada.-
El contratista tendrá derecho a que se fije un nuevo precio de común acuerdo con la administración, solo respecto de la ampliación antes mencionada.-
Artículo 71°.-En el caso de reducción de la obra encomendada, el contratista no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización por frustración de ganancias o lucros cesantes, etc, debiendo procederse a la disminución proporcional del precio contratado en función de la reducción ordenada.-
Artículo 72°.- EL contratista deberá realizar modificaciones en los trabajos siempre que fueren ordenados por escrito por funcionarios competentes, sin que ello altere las bases del contrato.
Las órdenes verbales de modificación no deben ser obedecidas, ni autorizan a reclamar el pago de ningún trabajo adicional.
Artículo 73°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá otorgar, en caso de contratos de obra pública, adelantos financieros de hasta el treinta por ciento (30%) del monto contratado, el cual se deberá ir descontando proporcionalmente de los certificados de obra que el contratista presente conforme avance de la misma.
En caso de que la contratación de la obra pública sea con materiales incluidos, el adelanto financiero puede ser de hasta el cuarenta por ciento (40%), del monto contratado, el cual se deberá ir descontando proporcionalmente de los certificados de obra que el contratista presente conforme avance de la misma.-
Artículo 74°.- Rigen supletoriamente la Ley Provincial N° 8614 y su Reglamentación: 1331-C-53 (T.O. DEC. Nº 4758/77), 25743-C-51 (T.O. DEC. Nº 4757/77),809-96, 800-16, o la que en el futuro la reemplace.-
Para el caso de que la obra se ejecute con fondos aportados por el Estado Nacional, rigen supletoriamente la ley de obra pública nacional N° 13.064 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, y decretos reglamentarios 1295/02 y 691/2015 o los que en el futuro se dicten o reemplacen.-
TÍTULO DECIMO
Responsabilidad
Artículo 75°.-ESTABLECESE que todo trámite en virtud del cual se propicie alguna contratación por el régimen de concurso de precios o por licitación pública regulados en la presente Ordenanza, deberá formalizarse mediante expediente en donde, tanto el titular del Departamento Ejecutivo cuanto el Secretario del área dejen expresa constancia que se ha dado estricto cumplimiento a cada uno de los requisitos legales exigidos.
Artículo 76°.- Los funcionarios que realizaran contrataciones en violación a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, responderán –en forma personal y solidaria- con relación al importe total que resulte de lo contratado o gastado en esas condiciones y de los eventuales perjuicios que pudieran haber causado a la Municipalidad, sin perjuicio de las sanciones penales que le pudieran corresponder.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Disposiciones finales
Artículo 77°.- Cuando coticen proveedores locales y de distinta jurisdicción municipal y se de paridad de las condiciones de las previstas en segundo párrafo del artículo 3° de la presente Ordenanza, a excepción de la económica, los locales tendrán preferencia cuando la diferencia de precio en la cotización de éstos no supere el siete por ciento (7%) del realizado por proveedores de distinta jurisdicción.
Artículo 78°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá negociar o reconvenir las deudas existentes de la Municipalidad con los organismos públicos, entidades, instituciones y/o particulares.
Artículo 79°.- ESTABLECESE que tanto las concesiones sobre prestación de servicios y de obras públicas cuanto las concesiones sobre el uso de los bienes del dominio público municipal deberán otorgarse con ajuste estricto a las previsiones contenidas en las Ordenanzas que los autoricen.
Artículo 80°.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a utilizar el mecanismo de adelantos transitorios de caja para abonar órdenes de compras de bienes, servicios, remuneraciones, vales al personal, subsidios y otros rubros que hagan al normal funcionamiento de la administración, cuando razones de fuerza mayor, oportunidad o de índole social requieran urgente atención y no pueda esperarse el proceso normal de cancelación de obligaciones. En estos supuestos –posteriormente- deberá confeccionarse la liquidación de pago de acuerdo a los procedimientos que corresponda a cada operación.
En ningún caso cada adelanto podrá superar el monto de quinientos sesenta mil pesos ($560.000,00).
En caso de licitaciones y/o concursos de precios y/o contratación directa autorizada por el Concejo Deliberante, que contemple en sus pliegos el pago de anticipo financiero, el monto del vale no deberá nunca superar aquel importe.-
Artículo 81º.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a cancelar sus obligaciones por la compra de bienes y servicios, mediante la utilización de cheques de pago diferido, por operaciones de hasta doce (12) meses de plazo.
Artículo 82°.- Previo al librar el pago a todo proveedor de bienes y servicios, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Economía, deberá de oficio verificar si el mismo posee deuda líquida y exigible con el municipio en concepto de tasas en general, contribuciones por mejoras, derechos de construcción, multas en general que se encuentren firmes, y/o cualquier tipo de deuda para con el Municipio.-
En el caso de constatarse la existencia de deuda, de oficio la Secretaría de Economía deberá proceder a la compensación de las obligaciones hasta la concurrencia de la menor, conforme lo dispone el artículo 921 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
Artículo 83°.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 84°.- DEROGASE la Ordenanza N° 2157/2017 y toda norma de igual jerarquía que se oponga a los contenidos de la presente.
Artículo 85°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.