Asunto: 2018-2920
Fecha presentación: 07/11/2018
Código Ord.: 2018-2243
Fecha sanción: 22/11/2018
Título: Modificación Ordenanza 2037/16 modificada por Ordenanza 2137/2018, expropiaciones enlace Ruta 3
Resumen: Modificación Ordenanza 2037/16 modificada por Ordenanza 2137/2018, expropiaciones enlace Ruta Provincial N° 3. Presentado por el D.E.M., con fecha 07/11/2018, bajo el N° 2920/2018.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El Departamento Ejecutivo Municipal eleva el presente proyecto de Ordenanza Rectificativa al Concejo Deliberante, con el objetivo de adecuar la Ordenanza 2037/2016 y su modificatoria 2137/2018 “declaración de utilidad pública sujeto a expropiación al domino público una fracción de terreno la traza por donde pasará la futura Av. Circunvalación Oeste, tramo de enlace de la ruta provincial nº 3.”
Que los meteros cuadrados a expropiar, consignados en el artículo 1 de la mencionada Ordenanza, se hizo en base a mediciones enviadas oportunamente por Vialidad Provincial.-
Que luego de las mensuras realizadas por el Ing. Adrián Briner, surgieron diferencias de metros afectados, por lo que fue necesario adecuar la normativa que habilitó las expropiaciones.-
Que con fecha 11 de octubre de 2018, la Dirección Provincial de Vialidad, plantea una modificación respecto al acceso por calle Córdoba y otro cambio sustancial en el enlace con ruta provincial n°3, debido principalmente a la adecuación de los canales de desagües.-
Que en la modificación de la superficie a expropiar en el enlace ruta provincial 3, afecta al inmueble de titularidad de Ramiro Garzón, siendo necesaria adecuar la normativa a los cambios sufridos en este inmueble en particular, no afectándose el resto de los inmuebles, cuyos planos fueron visados por catastro, encontrándose los expedientes en el Consejo Provincial de Tasaciones.-
Que dicha afectación implica que la superficie total a expropiar deba incrementarse en 985 mts2, llevando el total a expropiar a 430030 mts.2.-
Que esta rectificación es necesaria para avanzar con la inscripción de plano y envío del antecedente al Tribunal de Tasación de la Provincia a los fines de que determine el valor de la tierra expropiada, para luego avanzar en el convenio de pago con el propietario.-
Que conforme lo prescribe el Art. 66 inciso 28 y Art. 74 inciso 7 de la Carta Orgánica Municipal, es de competencia del Concejo Deliberante Municipal la declaración de utilidad pública y la expropiación correspondiente la que debe ser aprobada por mayoría calificada.
POR TODO ELLO.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2243/2018
Artículo 1º:
MODIFÍQUESE el artículo 1 de la Ordenanza 2037/2016 modificado por la Ordenanza 2173/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “DECLARESE de utilidad pública y sujeto a expropiación, la traza por donde pasará la futura línea de enlace Ruta Provincial nº 3, cuya superficie total es 430030 mt2 (no contempla superficie de IPEA 293 Orestes Chiesa Molinari), conforme plano de mensura. -
Se adjuntan a la presente planos de mensura y descripción de mensuras como Anexos. -
Artículo 2º:
COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VIENTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
ANEXO
Mensura Parcial Ramiro Garzón
Inmueble ubicado en Departamento Unión, Pedania Bell Ville, campo pte. del Establecimiento "El Recreo", ubic. al S. de la Cdad de Bell Ville, designado como Lote Polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-1, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice "13" con una dirección Noreste, con un ángulo interno en dicho vértice 13 de 96º59'20" y una distancia, lado 13-1 de 80,47 m llegamos al vértice "1"; a partir de 1, con un ángulo interno de 83º04'01", lado 1-2 de 206,17 m; a partir de 2, con un ángulo interno de 174º49'09", lado 2-3 de 75,14 m; a partir de 3, con un ángulo interno de 185º26'20", lado 3-4 de 83,24 m; a partir de 4, con un ángulo interno de 207º43'09", lado 4-5 de 31,68 m; a partir de 5, con un ángulo interno de 68º33'21", lado 5-6 de 122,48 m; a partir de 6, con un ángulo interno de 26º49'25", lado 6-7 de 20,12 m; a partir de 7, con un ángulo interno de 194º14'18", lado 7-8 de 20,04 m; a partir de 8, con un ángulo interno de 190º53'56", lado 8-9 de 19,95 m; a partir de 9, con un ángulo interno de 191º21'05", lado 9-10 de 20,00 m; a partir de 10, con un ángulo interno de 192º09'34", lado 10-11 de 22,55 m; a partir de 11, con un ángulo interno de 198º25'51", lado 11-12 de 97,37 m; a partir de 12, con un ángulo interno de 169º30'30", lado 12-13 de 216,69 m; encerrando una superficie de 2 Ha 9579 m². Y linda con: el lado 13-1 con la parcela 388216-527765, los lados 1-2, 2-3, 3-4 y 4-5 con resto del Lote C2, el lado 5-6 con Ruta Provincial Nº 3 y los lados 6-7, 7-8, 8-9, 9-10, 10-11, 11-12 y 12-13 con resto del Lote C2 .