Asunto: 2018-2795
Fecha presentación: 27/03/2018
Código Ord.: 2018-2169
Fecha sanción: 28/03/2018
Título: ESCALA SALARIAL AÑO 2018
Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: NUEVA ESCALA SALARIAL. Incremento de Diez por Ciento (10%), en el mes de Marzo del año 2018; y Cinco por Ciento (5%), en el mes de Junio del año 2018.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
El acuerdo arribado entre el SINDICATO UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE y la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las reuniones celebradas entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes gremiales, a los fines de evaluar el nivel de ingreso salarial, se resolvió acordar, un incremento escalonado reflejado de la siguiente manera: a) en el mes de marzo, un diez quince por ciento (10%); y b) en el mes de junio, un cinco por ciento (5%).
Que lo expuesto se ajusta al interés y preocupación social de la actual Administración Municipal por recomponer y mejorar el nivel de ingresos de todos los trabajadores que componen la familia municipal, en tanto ello sea posible y compatible con los ingresos provenientes de la recaudación municipal y el resto de las erogaciones necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de los servicios públicos y el resto de la actividad municipal.
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2169/2018
Artículo 1º:
APRUEBASE un incremento salarial para los empleados de planta permanente así como también a los jornalizados, contratados y funcionarios de la Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, cuyo importe – para las distintas categorías– será el siguiente: a) en el mes de marzo un diez por ciento (10%); y b) En el mes de junio, un cinco por ciento (5%) todos del corriente año 2018.- Todos los incrementos porcentuales precitados, a calcular sobre los haberes vigentes en los términos de la nueva escala salarial obrante en el ANEXO UNICO, que se incorpora como parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 2º:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la ejecución de la presente Ordenanza. -
Artículo 3º:
LA presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 4º:
COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIOCHO DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.