Asunto: 2018-2909

Fecha presentación: 30/10/2018

Código Ord.: 2018-2244

Fecha sanción: 29/11/2018

Título: ORDENANZA IMPOSITIVA AÑO 2019

Resumen: ORDENANZA IMPOSITIVA AÑO 2019. Presentado por el D.E.M. con fecha 30/10/2018, bajo el N° 2909/2018.

Estado: Vigente

Texto completo:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N°2244 /2018

Artículo 1°:INCORPÓRESE al artículo 37) TITULO II CAPITULO III de la Ordenanza 2158/2017 el inciso f) el que dice: “los ingresos proveniente de las exportaciones no formaran parte del cálculo “ingresos brutos devengados”, a los fines de determinar la base imponible de este tributo”.-

Artículo 2°:MODIFÍQUESE el inciso d) del artículo 155º) de la ordenanza 2158/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:
d)Créase un adicional que se denominará “FONDO ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SANEAMIENTO AMBIENTAL”, el cual se aplicará sobre la tasa básica y resarcitoria de mayores costos que grava la propiedad de inmueble, con el objeto de destinar tales fondos a las erogaciones que resulten del tratamiento y disposición de los residuos sólidos urbanos, (Basural Norte y/o Planta R.S.U. y/o Depósito de Ramas), su funcionamiento, mantenimiento y adquisiciones de bienes de uso y de capital destinados a tal fin, y/o a la aplicación de políticas y acciones tendientes al saneamiento ambiental y a procurar el equilibrio ecológico. El presente adicional estará sujeto a lo que establece sobre la materia en la Ordenanza Tarifaria Anual.-

Artículo 3°:INCORPÓRESE ala Ordenanza 2158/2017 el “TITULO XVIII RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS, INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

Artículo 4°:INCORPÓRESE a la Ordenanza 2158/2017 dentro del Título XVIII, como artículo 161, lo siguiente: “Establézcase un régimen simplificado de carácter obligatorio para pequeños contribuyentes de la Contribución por Servicios, Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios en la ciudad de Bell Ville.”-

Artículo 5°:INCORPÓRESE a la Ordenanza 2158/2017 dentro del Título XVIII, como artículo 162, lo siguiente: “A los fines dispuestos en el último párrafo del artículo precedente se consideran pequeños contribuyentes de la Contribución por Servicios, Inspección General e Higiene que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios a los sujetos definidos por el artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias- que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen y, en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional, a excepción de aquellos excluidos por el Organismo Fiscal Municipal de acuerdo lo establece la presente Ordenanza.”


Artículo 6°:INCORPÓRESE a la Ordenanza 2158/2017 dentro del Título XVIII, como artículo 163, lo siguiente: “Los pequeños contribuyentes de la Contribución por Servicios, Inspección General e Higiene que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho Anexo de la Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).”


Artículo 7°:INCORPÓRESE a la Ordenanza 2158/2017 dentro del Título XVIII, como artículo 164, lo siguiente: “Los pequeños contribuyentes de la Contribución por Servicios, Inspección General e Higiene que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios deberán tributar en el período fiscal el importe fijo mensual que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual en función de la categoría que revista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, en el período mensual que corresponde cancelar, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente:
Cuando en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, celebre convenios con la Provincia de Córdoba, el importe fijo mensual referido en el párrafo anterior, será el que sea suministrado al Organismo Fiscal Municipal en el marco de dicho convenio para su posterior ratificación por el Concejo Deliberante.-
La Contribución por Servicios, Inspección General e Higiene que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios deberá ser ingresada por los contribuyentes mediante el presente régimen mientras corresponda y en la medida que se mantenga su adhesión al Régimen Simplificado Nacional, a excepción de aquellos que resulten excluidos por el Organismo Fiscal Municipal de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, cuando el Organismo Fiscal Municipal no posea información respecto de la categoría en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simplificado de Monotributo para el mes en que corresponda efectuar la liquidación de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, la misma podrá, excepcionalmente, utilizar para la determinación del monto del gravamen a ingresar, la categoría del Monotributo que el contribuyente posea en meses anteriores.”

Artículo 8°:INCORPÓRESE a la Ordenanza 2158/2017 dentro del Título XVIII, como artículo 165, lo siguiente: “La renuncia o exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias- generarán, en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado de la Contribución por Servicios, Inspección General e Higiene que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, debiendo a tales efectos el Organismo Fiscal Municipal proceder a dar el alta del sujeto en el régimen general de dicha contribución.”

Artículo 9°:INCORPÓRESE a la Ordenanza 2158/2017 dentro del Título XVIII, como artículo 166, lo siguiente: “Cuando el Organismo Fiscal Municipal constate, a partir de la información obrante en sus registros, de los controles que efectúe por sistemas informáticos, de la información presentada por el contribuyente ante otros organismos tributarios y/o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere este Código, la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificaciones y normas complementarias, pondrá en conocimiento del contribuyente la exclusión de pleno derecho y en forma automática su alta en el régimen general, indicándose, en tal caso, la fecha a partir de la cual quedará encuadrado en el mismo. El Organismo Fiscal Municipal se encuentra facultado para liquidar y exigir los importes que correspondan abonar en concepto de contribución, recargos e intereses, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
El contribuyente excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado puede consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva en las formas y/o condiciones que a tal efecto establezca el Organismo Fiscal Municipal.
La exclusión establecida en el presente artículo puede ser objeto del recurso de reconsideración previsto en la ley n° 5350 (T.O. LEY 6658) Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba.-
Los contribuyentes que resulten excluidos no pueden reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión.
En aquellos casos en que el Organismo Fiscal Municipal, con la información mencionada en el primer párrafo, observara que el contribuyente se encontrare mal categorizado de acuerdo lo establece el Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias intimará al contribuyente a fin de que proceda a la modificación de la situación. Queda facultado el Organismo Fiscal Municipal para liquidar y requerir las diferencias.”

Artículo 10°:INCORPÓRESE a la Ordenanza 2158/2017 dentro del Título XVIII, como artículo 167, lo siguiente: “La obligación tributaria mensual no podrá ser objeto de fraccionamiento, salvo los casos en que se dispongan regímenes de retención, percepción y/o recaudación.”

Artículo 11°:INCORPÓRESE a la Ordenanza 2158/2017 dentro del Título XVIII, como artículo 168, lo siguiente: “Los pequeños contribuyentes de la Contribución por Servicios, Inspección General e Higiene que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios que desarrollen más de una actividad económica alcanzada por el gravamen y, cuya actividad principal se encuentre exenta de acuerdo a los establecido en la presente Ordenanza, podrán solicitar al Organismo Fiscal Municipal su exclusión del presente régimen debiendo, en tal caso, tributar la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios por el régimen general.
La solicitud producirá efectos a partir del mes inmediato siguiente al que se realice el pedido.
A los fines de lo dispuesto en el primer párrafo, se entenderá por actividad principal aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos.”

Artículo 12°: INCORPÓRESE a la Ordenanza 2158/2017 dentro del Título XVIII, como artículo 169, lo siguiente: “El Organismo Fiscal Municipal podrá celebrar convenios con la Provincia de Córdoba a fin de que la contribución a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado de la Contribución por Servicios, Inspección General e Higiene que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, pueda ser liquidado y recaudado conjuntamente con el impuesto correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En tal caso resultarán de aplicación al Régimen Simplificado de la Contribución por Servicios, Inspección General e Higiene que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, las mismas disposiciones en relación a las exenciones, tratamientos diferenciales, recargos resarcitorios por mora en el pago del importe fijo mensual que las definidas para el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ordenamiento tributario provincial, convenios y/o resoluciones correspondientes.
Los convenios podrán incluir también la modificación de las formalidades de inscripción, modificaciones y/o bajas del gravamen con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los realizados en el Régimen Nacional.
El Organismo Fiscal Municipal queda facultado para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con la Provincia de Córdoba, entre ellos, los relativos a intereses o recargos aplicables, fechas de vencimiento, entre otros.”

Artículo 13°:INCORPÓRESE a la Ordenanza 2158/2017 dentro del Título XVIII, como artículo 170, lo siguiente: “Facultase al Municipio a celebrar convenios con el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba a efectos de facultar a este último para que a través de la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaria de Ingresos Públicos efectúe la liquidación y/o recaudación tributos creados o que pudieran crearse en el futuro por el Municipio, siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado establecido en el presente Capítulo.”

Artículo 14°:INCORPÓRESE a la Ordenanza 2158/2017 dentro del Título XVIII, como artículo 171, lo siguiente:“Facultase al Organismo Fiscal Municipal a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para implementar las disposiciones del Régimen Simplificado de la Contribución por Servicios, Inspección General e Higiene que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios.
Asimismo, el Organismo Fiscal Municipal queda facultado a efectuar de oficio aquellas modificaciones del régimen de tributación de los contribuyentes inscriptos en la Contribución por Servicios, Inspección General e Higiene que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Capítulo, a efectos de su encuadramiento en el mismo.”

Artículo 15°:DERÓGUESE el inciso f) del artículo 155º) de la Ordenanza 2158/2017.-

Artículo 16°:La Presente Ordenanza comenzará a regir a partir del primero (1) de enero del año 2019.-

Artículo 17°:COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.