Asunto: 2018-2910

Fecha presentación: 30/10/2018

Código Ord.: 2018-2245

Fecha sanción: 29/11/2018

Título: ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2019

Resumen: ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2019. Presentado por el D.E.M., con fecha 30/10/2018, bajo el N° 2910/2018.

Estado: Vigente

Texto completo:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N°2245/2018

TITULO I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES


TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD


CAPITULO I


HECHO IMPONIBLE

ART. 1)A losfinesde la aplicacióndelArt.4)de la Ordenanza GeneralImpositiva fijase paralosinmuebleslassiguientestasasbásicas,pormetrolinealdefrentey por año:

ZONA A -1 ..............$ 873,00
ZONA A -2 ..............$ 660,00
ZONA A -3 ..............$ 518,00
ZONA A -4 .............$ 377,00
ZONA A -5 ..............$272,00
ZONA A -6 ..............$ 177,00
ZONA A -7 ..............$ 155,00
ZONA A -8 …..........$ 133,00

ParalaszonascomprendidasentreA-1ylaA-8enel supuestodequeel productodelmetrajelinealde frenteporelmontode latasa dé comoresultado menosde $196,00(PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS) pormes,la tasa aabonar será igualaéste últimomonto.Osea,quedaestablecidounmínimoatributarde$196,00(PESOSCIENTO NOVENTA Y SEIS) pormes, enpagode la contribuciónestablecidaen este artículo.
Lacontribuciónmínimapara los inmueblesubicadosenzonasuburbanaaque hace referenciael Art.7) de laOrdenanza General Impositiva,será poraño de$ 43,00(PESOSCUARENTA Y TRES)pormetrolinealde frente. ElDepartamentoEjecutivoMunicipal,podrá reducir elmontototalde la contribuciónapagar,para losinmueblesubicadosenzonasuburbana,cuando dichomontoresulteexcesivoconrelaciónalservicioprestado.Para losubicados en zona urbana elmínimoa tributar por inmueble seráelcorrespondiente a 8m (OCHO METROS) defrente.
La tasa básica queseestableceenesteúltimotendrá elcarácter depagoacuenta oadelantadodelascontribucionesqueincidensobreinmuebles,acordeconlo
dispuestoenelArt.24)de la Ordenanza GeneralImpositiva. A losefectosde la aplicacióndelArt.11)delamismaOrdenanzay alosfinesdecobrodelastasas establecidaseneseartículo,fíjeselazonificaciónqueconsteenplanillaadjunta, la quedeberáconsiderarseparteintegrante delapresente Ordenanza.
Todo loteo aprobado y/o zonas a incorporarse como consecuencia del nuevo Ejido Municipal, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, por la Dirección de Catastro Provincial, se procederá a realizar su carga con fecha de visado de dicho plano. La categoría será asignada por la Secretaría de Desarrollo Urbanode acuerdo a la infraestructura existente.

ART.2) Los Propietarios de edificaciones descriptas en el art. 13 de la Ordenanza General Impositiva, abonarán la tasa básica con un recargo conforme a la siguiente escala:

a) Titular Único:
1-Dos (2) unidades funcionales………………. 50%
2-Tres (3) unidades funcionales………………100%
3-Cuatro (4) unidades funcionales…………….150%
4-Cinco (5) unidades funcionales……………...190%
5-A partir de la sexta (6) unidad funcional, se tributará con un incremento del 40% por cada unidad adicional que exceda de la quinta, o sea 6 unidades funcionales tributará con un incremento de 230%, siete unidades funcionales tributará con un incremento de 270% y así sucesivamente.-

b) En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal (P.H.), pertenezca o no al mismo propietario, se abonará por cada una, tomando como base, para las que posean su frente a la vía pública, los metros lineales de frente y, para los interiores, el metraje menor de su distribución, con un mínimo de diez (10) m. Estos últimos gozarán de un descuento del 30% (treinta por ciento) sobre el importe a tributar.-
c) En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal (P.H.), el propietario de una unidad habitacional, que a su vez, en la misma parcela, posea un P.H. destinado a cochera, esta última estará exenta de tributar tasa por servicios a la propiedad.-
d) A partir del segundo P.H. destinado a cochera perteneciente a un mismo titular, tributará pesos ciento cincuenta ($150), por cada unidad adicional.-
e) Aquellos titulares de PH destinados a cocheras que no sean titulares de una unidad habitacional, dentro de la misma parcela, se les aplicará el régimen previsto en el inciso precedente.-


ART.3) Lospropietariosformando esquina gozaránde undescuentodel 50% (cincuenta por ciento)delimporte que lecorresponda tributar. Este descuentose aplicará hasta un máximode50(cincuenta)metroslinealespagando por elexcedente dedicha medidalatarifaordinaria.En ningúncasoel tributo apagarpodrá ser inferioral correspondienteal2 (doce) m.
Estemismotratamiento será deaplicaciónparalaspropiedadesquesinser esquinatengan frenteados o más calles.
Losinmuebles ubicadosen zonaA-8por elexcedente de los50m.de frente, gozarán del 50% (cincuenta por ciento)de rebajaen la tasa.

ART. 4)Enloscasosde pasillos,pasososimilares,que nosuperenlos3(tres) m.de frentealacalle,queesténsubdivididosy formenunloteconindividualidad propiay ademássirvandepasoobligadodelotesinternosocomúnadosomás propiedades,pagaránporlosmetrosrealesde frentea la calle sintener encuenta el mínimode8(ocho) metrosestablecidosenelArt.1)deestaOrdenanza.La procedenciaonode la aplicaciónde esteartículoserá establecidaporresolución dela Secretaría de Desarrollo Urbanode este Municipio.
Lospasillos seliquidaránenformaproporcional segúnlos metrosdefrente, entre cadauno delos lotes alos cuales sirve,en forma porcentual asu superficie,como unidad demedida para lo que presta el servicio. El monto resultante será detallado en cadauno delos cedulones delos respectivos lotes.
Enaquellosinmueblesdemedidasirregulares,y otros,dondelacargatributaria resulte desproporcionada,conrelacióna otrosterrenosdesuperficie similar; el DepartamentoEjecutivo,previoinformedelaSecretaríadeDesarrollo Urbano, podrá reducirel monto total dela contribución a pagar.

ART.5)Losindicadoresporcentualesdelcostode losserviciosa la propiedadpara la determinacióndelatasabásicaacordeconlo dispuestoenelArt.17)dela OrdenanzaGeneralImpositiva paraesta Municipalidad son los siguientes:


a- Gastos en personal................................... 79.89%
b- Gastos de combustiblesy lubricantes..... 3,45%
c- Gastos de conservación, mantenimiento
de equipos y otros.................................... 8,85%
d- Gastos dealumbrado público................. 7,81%







CAPITULO II

ADICIONALES



ART. 6) Facultase alDepartamento Ejecutivo a aplicar bajo razones debidamente fundadasy medianteOrdenanza,unatasaresarcitoriaequivalentealos incrementos producidos por mayores costos durante el primer semestre, conformealcomportamientode losindicadoresprevistosenelartículo anterior, cuandolatasabásicafuera insuficientepara cubrirloscostos. Para su implementaciónsedeberátenerencuentalascategoríasy zonasenquesedivide elmunicipioy ensucasolaadecuacióndelmínimoqueseutilizaráparala percepción de latasabásicalegisladaen este título.
Dicha tasa resarcitoriadeberáserliquidadaantesdelvencimientode laúltima cuota dela tasabásica.
Respectoalosadicionales establecidosenalArt.155) dela Ordenanza General Impositiva, lasOrdenanzasespecialesque se dictenalrespectoespecificaránla alícuota o monto fijo acobrar, basedel cálculoyforma depago.

ART.7)Alosefectos delArt.18)delaOrdenanza GeneralImpositiva,se aplicarán los siguientes adicionales a saber:

a-Consultoriosmédicos,estudiosde abogados, escribanos,contadorespúblicos, arquitectos,ingenierosy engeneralcualquierotraprofesiónliberal,industrias consideradas no insalubres, comercios, explotaciones deserviciosyescritorios administrativos, corresponderáun adicional del 10% (diezpor ciento).
b- Bancos, hoteles, pensiones, restaurantes y similares, corresponderá un adicional del 25 % (veinticinco por ciento).
c-Barracas,caballerizas,inquilinatos,industrias y/ocomerciosinsalubres,casas amuebladas,boites,nightclub,baresy lugaresqueseexpendenbebidasal públicoparasuconsumodentrodelosmismos,corresponderáunadicional del 30% (treintapor ciento).

ElDepartamentoEjecutivopodrá modificarlosporcentajesantesestablecidos, cuandoladimensióndelosinmuebles ydelaactividaddesarrolladaenlos mismosimplique un servicio adicional al Municipio.-

ART.8)Lospropietariosde terrenosy edificaciones descriptos segúnlos Art.19)y20) delaOrdenanzaGeneralImpositivay/ o edificaciones en estado de abandonoy/ o deshabitadas,abonarán lastasas básicas conun recargo conforme ala siguiente escala:
a) Terrenos Baldíos:
1- Zona A1 …………………………………… 600%
2- Zona A2 …………………………………….. 400%
3- Zona A3 – A4……………………………….. 300%
4- Zona A5 – A6 ………………………………. 200%
5- Zona A7 – A8 ……………………………….100%
b) Edificaciones sin Registrar……………………….150%
c) Ampliaciones sin Registrar………………………. 75%
d) Edificaciones registradas en Contravención al Código de Edificación y Urbanismo:
1- Índice Alto…………………………………….150%
2- Índice Medio………………………………….. 75%
3- Índice Bajo……………………………………. 25%
4- Obra Sujeta a Adecuación/ Demolición……….150%
e) Obras potencialmente riesgosas……………………800%


ART.9)a)Los propietariosdeterrenosbaldíos, a solicituddelcontribuyente,gozaránde una reduccióndel 75%(setenta y cinco por ciento),cuandoelinmueble seencuentretotalmentelibredemalezas, escombros y/o cualquier elemento que atente con las condiciones de higiene determinadas por el Departamento Ejecutivo.-
Aquellos queademás, cumplanconlaconstrucciónde cercosyveredas reglamentarias, exigidas por la Ordenanzas vigentes, excluyendo a los contribuyentes que se encuentren comprendidos en la Zona A-1, gozarán de una reducción adicional del 15% (quincepor ciento), de dicho recargo.-
Lassolicitudes,deberánserpresentadas anualmente,ylareduccióncomenzaráa regirdesdeelprimer vencimientoa partirdela presentación de la misma, previoinforme positivo dela SecretaríadeDesarrollo Urbano.-.
Los propietariosdeterrenosbaldíos,estánobligadosa mantenerlosenlascondicionesde higiene que determineelDepartamentoEjecutivo, bajopenaqueelmismoprocedaala ejecuciónde lastareasinherentesa lascondicionesmencionadas,concargoa los responsables,quienesdeberánabonar elcostode lostrabajos,conforme la Municipalidadlodetermine. Losinfractores,ademásdepagarelcostodelos trabajos,seránsancionadosen untodo deacuerdoaloqueestablezcael Código de Faltas Municipal y demás legislación concordante.-


b) En el caso de obras en construcción, a solicitud del contribuyente, gozarán de una reducción del 90% (noventa por ciento), cuando las mismas se encuentren Registradas en la Dirección de Obras Privadas y cumplan con todo lo establecido en el Código de Edificación y Urbanismo.
Los propietarios de Edificaciones y Ampliaciones sin registrar podrán solicitar una reducción de un 75% (setenta y cinco por ciento), del recargo establecido en el Art. 8, a tales fines se deberá presentar un informe socioeconómico expedido por la Dirección de Acción Social que justifique dicha reducción.
Todas las reducciones o cambios de categorías, que no provengan de actuaciones de la Dirección de Obras Privadas, deberán ser solicitadas anualmente por el/ los contribuyentes.-

c) En el caso de lotes baldío que se encuentren dentro de zonas industriales y/o de servicios según el Código de Edificación y Urbanismo, cuandoelinmueble seencuentretotalmentelibredemalezas, escombros y/o cualquier elemento que atente con las condiciones de higiene determinadas por el Departamento Ejecutivo; podrá solicitar una reducción de hasta un 100%, previo informe de la Dirección de Obras Privadas.

d) Los recargos establecidos en el art. 8) de la presente Ordenanza, no serán aplicables para aquellos loteos y/ o planes de viviendas construidos o a construirse por el estado Nacional, Provincial y / o Municipal.-

e) El recargo por baldío establecido en el art. 8) de la presente Ordenanza, para fraccionamiento de tierras desarrollado por particulares, en la medida de que la/s parcela/s sean de titularidad del desarrollista, se comenzara a aplicar a partir de los tres (3) años contados desde la fecha de visación previa de planos municipal, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el inciso a) primer párrafo del artículo 9, para la totalidad de los lotes y espacios verdes.-
f) Cuando se detecte una construcción o una ampliación sin registrar, que sea pasible de sufrir la aplicación de los recargos establecidos en el art. 8) incisos b) o c) de la presente Ordenanza, el D.E.M. deberá previamente intimar a su titular para que regularice la situación, en un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual, sin que se haya regularizado la misma, se procederá a la aplicación de pleno derecho de los citados recargos.-


ART.10)Lacontribuciónanualpor losserviciosque se prestena la propiedadinmueblese abonaráendoce (12) cuotascuyosvencimientosoperarán losdíasDIEZ(10) o primerdíahábilenlossiguientesmeses;febrero2019:1eracuota,marzo2019:
2da. cuota; abril2019:3eracuota;mayo 2019: 4tacuota;junio2019: 5ta cuota; julio2019: 6ta cuota; agosto 2019: 7macuota; septiembre 2019: 8va cuota;octubre2019: 9vna cuota;noviembre de2019: 10macuota;diciembre2019: 11ma cuota;enero 2020: 12ma cuota.
a) Loscontribuyentesqueseencuentrensindeudaalguna queafectea las propiedadesobjetodeestetributo,yaseaenvencimientosnormalesy planesde pagosvigentes, almomentode emisiónde cada cedulón,obtendránundescuento del veinte por ciento(20%) porpagoestímulo decumplimiento.-
b) Los contribuyentes que se adhieran al sistema de envío de cedulón digital, obtendrán el beneficio de descuento de los gastos administrativos.-
c) Los contribuyentes adheridos al sistema de envío de cedulón digital, que a su vez cancelen su/s obligación/es atreves de medios de pagos electrónicos, obtendrán un descuento adicional del cinco por ciento (5%).-

MedianteOrdenanza sepodránredefinirlosvaloresde losmontosque se establecenenelpresente títuloenfuncióndeloscostosdeprestaciónde los serviciosque mensualmentesedeterminen.Atalfinseconsidera lavariaciónde los distintos guarismos, tomando como base la distribución porcentual establecidaen el Art.5)de esta Ordenanza.
Cuandorazoneseconómicasyadministrativaslojustifiquen,elDepartamentoEjecutivo Municipal podrámodificarel sistemade cobropor otro.
Alnoabonarselas cuotas-determinadasdeacuerdo alpresente título-enlos plazosfijadosoenloque ensucasodetermineelDepartamentoEjecutivo,serán deaplicaciónlosaccesorios establecidosenlaOrdenanzaGeneralImpositiva y demás legislación dictada en consecuencia.
FacultasealDepartamentoEjecutivoMunicipal areglamentarlosreajustesde costosprevistosenesteartículoyaprorrogarpordecretobajorazonesfundadas y relativasalnormalfuncionamientomunicipal,hastatreinta(30)díaslasfechas devencimientos establecidas.
Se autoriza al DepartamentoEjecutivoMunicipala reliquidarlascontribuciones cuando razones técnicas,dejusticiatributariaysocios económicoslo justifiquen.
Alosfinesdeloestablecidoenelinc.l)y ñ)delart.22delaOrdenanza General Impositiva, fíjeseel importe dePESOS VEINTEMIL ($20.000,00).

ART.11)Lascontribucionesporlosserviciosa lapropiedadinmueblecorrespondientea Empresas delEstado, comprendidas en la Ley 22016 y modificatorias o similares, se regirán porlo dispuesto enel presentetítulo.



TITULOII



CONTRIBUCIONES PORLOSSERVICIOS DE INSPECCIONGENERAL EHIGIENE QUE INCIDENSOBRELAACTIVIDADCOMERCIAL,INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS



CAPITULO I

DETERMINACIONDE LAOBLIGACION



ART.12)DeacuerdoaloestablecidoenelArt.34)de la OrdenanzaGeneralImpositiva, fijaseenel5%o (cincopor mil),laalícuotageneralque se aplicará a todaslas actividades,conexcepciónde lasquetenganalícuotasespecialesfijadasenel artículo siguiente, anexo I y formas especiales de tributación.

ART. l3)Las alícuotas paracadaactividad se especificanen el siguientedetalle:

PRIMARIAS


11000 AgriculturayGanadería................................................................... 0°/°°

12000
Silviculturayextraccióndemadera..................................................
0°/°°

13000
Cazaordinariao mediantetrampasyrepoblacióndeanimales.....
0°/°°

14000
Pesca...............................................................................................
0°/°°

21000
Explotación de minas de carbón....................................................
0°/°°

22000
Extracción de mineralesmetálicos....................................................
0°/°°

23000
Petróleo crudoygas natural............................................................
0°/°°

24000 Extracción de piedra,arcillayarena.................................................. 0°/°°

29000 Extraccióndemineralesnometálicosnoclasificadosenotraparte
yExplotación de canteras.................................................................. 0°/°°

INDUSTRIA



31000 Industria manufacturerade productos alimenticios, bebidas y tabaco.................................................................................................. 5°/°°

32000 Fabricación deTextiles, prendas de vestir eindustria del cuero….. 5°/°°

33000 Industriadela maderayproductos de lamadera............................... 5°/°°


34000 Fabricacióndepapelyproductosdepapel,imprentasyeditoriales
(excepto Fondo EspecialdeTributación)..........................................


5°/°°


35000 Fábricadesustanciasquímicasydeproductosquímicosderivados
del petróleoydel carbón,de cauchoydeplástico............................5°/°°

36000 Fábricadeproductosmineralesnometálicosexceptoderivadosdel petróleoydel carbón........................................................................ 5°/°°

37000 Industriasmetálicas básicas.............................................................. 5°/°°


38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias
y equipos…………………............................................................5°/°°

39000 Otras industrias manufactureras................................................. 5°/°°

CONSTRUCCIÓN

40000 Construcción................................................................................. 5°/°°

41000 Reparaciónyo trabajos demantenimientos, conservación de obras,
cualquierasea su naturaleza……………………………………..……… 5°/°°


ELECTRICIDAD, AGUAYGAS


51100 Suministroy/o producción de energía eléctrica.............................................. 10°/°°
51200 Producción, distribucióny comercialización de gas natural por red......................................................................................... 10°/°°
51300 Producción, distribución y comercialización de gas
natural comprimido,(incluyeestacióndeservicioG.N.C.)olicuado
por cilindro o en su equivalente m3............................................10°/°°
51400 Suministro deaguaytratamiento afluentescloacales............. 10°/°°


COMERCIALESYSERVICIOS

COMERCIO PORMAYOR

61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería,

61101 excepto el rubro61101..................................................................
Acopioyventas desemillas (parasiembra).................................. 5°/°°
5°/°°





61200 Alimentos y bebidas, excepto el rubro 61903,
61202………………................................................................. 5°/°°

61202 Pan……………………………………………………………….. 3°/°°

61201 Tabaco,cigarrillosycigarros....................................................... 8.2°/°°
61300 Textiles, confecciones,cuerosypieles.......................................... 5°/°°

61400 Artesgráficas, maderas,papelycartón......................................... 5°/°°

61500 ProductosquímicosderivadosdelpetróleoyArtículosdecaucho
yplásticos, excepto el rubro 61502.............................................. 5°/°°

61501Combustibles líquidos y gas natural comprimido ………………... 5°/°°

61502 Agroquímicos y fertilizantes…………………………………….5°/°°


61503 Medicamentos para uso humano ……………………………….5°/°°


61600 Artículos para el hogar y materiales para la construcción …….5°/°°

61700 Metales, excluidas maquinarias ……………………… …….5°/°°

61800 Vehículos, maquinarias y aparatos…………………….. …….5°/°°

61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte …….5°/°°

61901 Acopio y venta de cereales, oleaginosas y forrajeras ………...5°/°°

61902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar
autorizados …………………………………………………….5°/°°

61903Lechefluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para
reventa en su mismo estado………………………… …….…5°/°°


COMERCIO PORMENOR

62100 Alimentos y bebidas…………………………………………...5°/°°

62101 Tabacos, cigarrillos y cigarros………………………………... 5°/°°

62200 Indumentaria…………………………………………………… 5°/°°

62300 Artículos para el hogar................................................................... 5°/°°

62400 Papelería, librería, diarios, Artículos paraoficinayescolares......... 5°/°°

62500 Farmacias, perfumeríayArtículos detocador................................. 5°/°°

62600 Ferretería....................................................................................... 5°/°°

62700 Vehículosc/ excepción del código 62701....................................... 5°/°°

62701 Vehículoautomotor. Nuevos o Usados ........................................ 5°/°°

62800 Expendio alpúblico de combustibles líquidos y gas natural
comprimido……………………………….................................. 5°/°°

62801 Lubricantes.................................................................................... 5°/°°

62802 Gas envasado engarrafas............................................................... 5°/°°

62900 Otroscomercios minoristas no clasificadosenotraparte................ 5°/°°

62901 Acopiadoresdeproductos agropecuarios....................................... 5°/°°

62902 Comercializaciónde billetes de lotería y juegos de azar autorizados.................................................................................... 20°/°°

62904 Agroquímicosyfertilizantes........................................................... 5°/°°


RESTAURANTESYHOTELES


63100 Restaurantes, tabernasy otros establecimientos que expendan bebidas y comidas, incluyendo servicios festivos.................................................................................. 10°/°°

63101 Provisióndealimentoscocidosracionadosy envasadoslistos para su consumo, excepto cuando tenga por destino consumidoresfinales…………………………………………...…………. 10°/°°

63200 Hotelesyotros lugares de alojamiento.................................5°/°°

63201 Hotelesalojamientoporhora,yestablecimientos similares cualquierasealadenominación................................................................................10°/°°

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
71100 Transporte terrestre, a excepción del caso que se enuncia a continuación..................................................................................

5º/ºº

71101
Transporteterrestredeproductosagrícola–ganaderosenestado natural...........................................................................................

5º/ºº

71102
Transporteterrestre automotorde cargas……………………….
5º/ºº

71200
Transportepor agua.......................................................................
5º/ºº

71300
Transporteaéreo depasajerosycarga............................................
5º/ºº

71400
Servicios relacionados con el transporte.........................................
5º/ºº

71401
Agenciadeturismo,comisiones,bonificacionesoremuneraciones por intermediación...........................................................................

12º/ºº

71402
Agenciadeturismo,organizacióndepaquetesturísticos,servicios propiosy/o de terceros..................................................................

5º/ºº

71403
Playas deestacionamiento– garajes (excepto Forma Especiales
deTributación).................................................................................

5°/°°

72000
Depósitosyalmacenamientos (excepto FormaEspeciales de
Tributación).....................................................................................

5º/ºº

73000
Servicios de reproduccióny/o transmisión, retransmisión de imágenes de canales detelevisión por aireo satélite....................

10°/°°

73001
Servicios de Telefonía fija, urbana, interurbanaeinternacional......
10º/ºº

73002
Servicios de telefonía móvil, celularyotros....................................
10º/ºº


73003 Locutorios y servicios deInternet………...................................... 10º/ºº

73004
Correosyservicios postales...........................................................
10º/ºº

73030
Servicios de reproduccióny/o transmisión, retransmisión de imágenes de canales detelevisión por cableyotros........................

10º/ºº

73100
Comunicacionesno clasificadasen otraparte.................................
10º/ºº

Sin base imponible segúnArt. 37dela O.G.I:


30000 Industrias, por m2 de superficie cubierta afectada a la actividad.......................................................................................

$5,00 mensual

71404 Playas estacionamiento,por m2 desuperficie.............................. $2,50 mensual

72001 Depósitos y/ o almacenamiento descubierto, por m2 de superficie.....................................................................................
72002 Depósitos y/o almacenamiento cubierto, por m3 de volumen.......................................................................................

$2,50mensual
$ 2,50 mensual


SERVICIOS

SERVICIOSPRESTADOSAL PÚBLICO

82100 Instrucción pública........................................................................ 5°/°°

82200 Institutos deinvestigaciónycientíficos.......................................... 5°/°°

82300 Serviciosmédicosyodontológicos................................................ 5°/°°

82301 Servicios Veterinarios……………………………………………. 5°/°°
82302 ServiciosdeMedicinaPrepagay entidades gerenciadoraso sistemasde saludquenoprestanelserviciodirectamenteal asociadoy/o afiliado……………………………………………….
82400 Instituciones deasistenciasocial.................................................... 5°/°°

82500 Asociacionescomerciales, profesionalesylaborales..................... 5°/°°

82600 Riegoencalles públicas................................................................ 5°/°°

82700 Lavaderos de automóvilesylubricentros....................................... 5°/°°

82900 Otros servicios socialesconexos.................................................... 5°/°

82901 Otros servicios prestados al público no clasificados en otraparte. 5°/°°


SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, ESPARCIMIENTO,PERSONALESY DE LOSHOGARES

83100 Servicios de Elaboracióndedatosytabulación…....................... 5°/°°

83200 Servicios Jurídicos……………………………………………. 5°/°°

83300 Servicios de Contabilidad, Auditoria,yTenenciadeLibros…..5°/°°

83400 Alquileryarrendamientos demáquinasyequipos........................ 5°/°°

83900 Otrosserviciosprestadosalasempresas,noclasificadosenotra parte.......................................................................................... 5°/°°

83901 Agencia oempresas depublicidadyactividad deintermediación 12°/°°

83902 Agenciaoempresasdepublicidad:serviciospropiosyproductos
quese facturen………………………………....................... 12°/°°

83903 Publicidadcallejera........................................................................ 5°/°°

83904 Producción,comercializacióny/o distribucióndecualquiertipo
deprogramas parasertrasmitidos por radio o televisión……. 12°/°°

84200 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales........................................................................ 0°/°


84900 Serviciosdediversiónyesparcimientonoclasificadosenotra parte.............................................................................................5°/°°

84901 PistadeBailes,barnocturno,pubyestablecimientosanálogos cualquiera sea la denominación utilizada………………………………………………………… 30°/°°

84902 Expendiodebebidasenespacios(barras,puntosdeventas,etc)
ubicadosdentrodelosestablecimientosprevistosenelcódigo 84901………………………………………………….20°/°°

85100 Servicios de reparaciones............................................................... 5°/°°

85200
Servicios de lavandería,establecimientos delimpiezayteñido......
5°/°°

85300
Serviciospersonalesdirectos,incluidoelcorretajereglamentado porlaLeyN°7191,cuandonoseadesarrolladoenformade
empresa................................................................... 5°/°°

85301 Toda actividadde intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones
análogastalescomoconsignaciones,intermediaciónenlacompra
ventadetítulosdebienesmuebleseinmueblesenformapúblicao
privada, agencia orepresentaciones parala ventademercaderías
depropiedaddeterceros,comisionesporpublicidadoactividades similares.....................................................................................12°/°°

85302 Alquiler devajillas de lunch, mobiliarios y elementos para fiestas........................................................................................5°/°°

85303 Cámaras frigoríficas.................................................................... 12°/°°

85900 OtrosServiciosPersonalesydelosHogaresnoclasificadosen
otraparte.................................................................................... 5°/°°

86000 Reparación de armas de fuego..................................................... 10°/°°



SERVICIOSFINANCIEROSY OTROSSERVICIOS

91001 Bancos.......................................................................................... 30°/°°

91003Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real), descuentos de documentos de terceros,yademásoperacionesfinancierasefectuadasporentidades
no sujetas al régimen delaLeydeEntidades Financieras............. 20°/°°

91004Casa, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño,realicentransaccionesoadelantendinerosobreellas,porcuenta propia oen comisión............................ 30°/°°
91005Empresasopersonasdedicadasalanegociacióndeórdenesde compra......................................................................................... 12°/°°

91006SociedadesdeAhorroopréstamosparaviviendauotrasinmuebles, CompañíaFinancieras,CajadeCréditoscomunes,autorizadospor
el B.C.R.A................................................................................... 20°/°°

91007Sistema detarjetadecréditos–Ley25065................................ 12°/°°

91009Sistema de financiación a través detarjetas de créditos…………. 20°/°°

92000 Entidades DeSegurosyreaseguros(incluyeA.R.T)...................... 10°/°°

92001 Agentes deSeguros……………………………………………… 12º/ºº

92002 Servicios no relacionadasen otraparte........................................... 20°/°

92003Casadecambioyoperaciones dedivisas....................................... 20°/°°

92004Operacionesde préstamos no involucrados en los apartados anteriores..................................................................................... 20°/°°



BIENESINMUEBLES


93000 Alquileryarrendamientodeinmuebles propios exclusivamente, cuando supere el mínimo no imponible establecido por la D.G.R para el
Impuesto a los ingresos brutos 10°/°°

93001 Operacionesconinmuebles,exceptoalquileroarrendamientode inmuebles propios. Administradores, martilleros, rematadores, comisionista, etc..........................................................................12°/°°

93002 Alquileryarrendamientodesalones parafiestas..........................10°/°°



Alosefectosdeladesagregacióndecadarubro,seaplicaralacodificaciónde actividades del ANEXOIque forma partedela presente ordenanza.

Definición de actividades comprendidasenel código62100:

a)Hipermercados,Supermercados y Cadena de Supermercadodefínasecomotala laactividad desarrolladaporpersonasfísicas/ jurídicas o conjuntos de negocios,quedirectaoindirectamente , produzcany/ocomercialicenbienesy/o prestenserviciosquecomprendan más deun rubro, que cumplan con los siguientes requisitos:


Pertenezcan a un único propietario o Razón Social.
Losnegocios comercialicen, principalmente, los mismos productos, pudiendo cadauno incorporar, individualmente, otros.
Estéconstituidaporunmínimode2omáslocalesdeventas,ubicadosen la ciudady/o en otras jurisdicciones.
Operenpor el sistema de autoservicio, si se trata de productos, y autoservicioy/o auto selección sise trata deproductos no alimenticios.

TantolosHipermercados,SupermercadosyCadenadeSupermercado,tributarán por las ventas realizadasen la ciudad deBellVille.

ART. 14) a) “TITULO XVIII RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS, INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA”: Se establecenlas contribuciones mínimas, de acuerdoalas siguientes categorías decontribuyentes:


Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias Monto Mensual
Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios
A $ 135
B $ 205
C $ 275
D $ 310
E $ 335
F $ 370
G $ 405
H $ 445
I $ 565
J $ 655
K $ 740


Estos mínimos serán actualizados automáticamente conforme las modificaciones que sufra el presente régimen.-

b)Mínimo General
Aquellos contribuyentesqueno estén incluidos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, (Monotributo Federal),tributaránunmínimo anualde$9.600(PESOSNUEVE MIL SEISCIENTOS),abonandoonce(11)anticiposde $800(PESOSOCHOCIENTOS) cada unoy unsaldofinaligualalresultadode labaseimponible anualporla alícuota,menoslosanticiposabonados;dichoimportenopuedeserinferiora$ 800 (PESOSOCHOCIENTOS).

c) Micro emprendimientos productivos / hogares productivos
Quienes inicienactividades productivas en el ejercicio fiscal corriente, encuadrado dentro del régimen del monotributo social, Tributarán porun períodode12(doce) meses un importemínimo mensualde$135,00 (PESOSCIENTO TREINTA Y CINCO).

ART.15)Seestablecenlassiguientescontribucionesmínimasdiferencialesparalosrubros quea continuación se detallan:

l)-Mínimos anuales:

a-Casasamuebladasy casasalojamientoporhora, habitada alfinalizar elañocalendarioanterioral inicio de las actividades.............................................


$ 32.175,00
b-Boites, clubes nocturnos,ysimilares................... $ 90.015,00
c-Pistas debaile, confiterías bailables discotecas o similares...................................................................

$ 51.710,00
d-Bancosyotrosestablecimientos financieros, regidos
por laley21526ysusmodificatorias........................
$ 1.800.000,00
e-Casas de cambioyoperaciones dedivisas................. $ 142.128,00
f- Servicio de Publicidad, a través de pantallas LED y/o similares……...…………………………………..


$ 550,00

$ 20.160,00


2)- Mínimos mensuales:

a-Servicios de reproducción y/o transmisión, retransmisión de imágenes de canales de televisión por aire o satélite por cada abonado, excepto por cable...................................................................................$ 16,00
b- Servicios de Telefonía fija, urbana, interurbana e
internacional, por cada línea telefónica fija............... $ 16,00

c- Servicios de telefonía móvil, celular y otros, por
cada línea telefónica móvil........................................ $ 16,00

d- Servicio de Vigilancia con o sin Monitoreo
por abonado ……………………………………… $ 11,00

Lasempresasprestatariasde losserviciosdetalladosenelinciso2) del presente artículo, al finalizar el mes tributarán como contribución mínima(TasaMínimaMensual),elimporte quesurgedemultiplicarlos montosfijosqueparacadaprestaciónsefijanenlospuntosa-,b-,c-, d- delmismo,porlacantidadde abonados,líneastelefónicasfijaso móviles,cuentasde servicios,ocualquiera sea sudenominación, correspondientesa usuarioscomprendidosenlajurisdicciónde la Municipalidad deBellVille.



ART.l6)Lascontribucionesporserviciode inspeccióngeneralehigienequeinciden sobre laactividadcomercial,industrialydeserviciosparalasempresasdel Estado,establecidas enla ley Nacional 22016yCooperativas,seestablecerán conforme alo dispuesto en la OrdenanzaGeneralImpositivayesta Ordenanza.



CAPITULO II

DE LA PRESENTACIONDE LA DECLARACIONJURADA



ART.l7)Mensualmente, todos los contribuyentes que no estén incluidos en régimen del monotributo federal,deberán presentar DeclaraciónJurada delArt.46)de la Ordenanza GeneralImpositiva, la que contendrá losdatosconsignadosenel mismo,segúndisposicionesestablecidasporlaSecretariadeEconomía, cuyo vencimiento operará el15de cadames inmediatosiguiente.



DE LA FECHAYLAFORMA DE PAGO



ART.l8) La contribución establecidaenelpresentetítulosepagaráenonce(11) anticipos yun saldofinalcuyos vencimientos seoperarán eldía veinticinco (25) del mes siguienteal delmes dedesarrolladalaactividad gravada.
Latasa mínima mensualsecalcularádividiendopordoce (12)losimportes anuales fijados enel Art.l4)yl5) de esta Ordenanza.
FacultasealDepartamentoEjecutivoaprorrogar,cuandorazonesfundadas y relativasalnormalfuncionamientomunicipalasílojustifiquenhasta treinta (30) días las fechas devencimientoprecedentementeestablecidas.
Después de cada vencimientolosimportesnoabonadosentérminosufriránrecargosy accesorios quedisponela OrdenanzaGeneralImpositiva y demás legislación dictada en consecuencia.-
Cuando razones técnicas, económicaso financieras lo justifiquen; el DepartamentoEjecutivopodrá dejarsinefectolaaplicacióndelosrecargosy accesorios dispuestos enel presenteartículo.

ART. l9) Loscontribuyentes que por cualquier causa infrinjan las disposiciones municipalesenloreferentealascontribucionesdeestetítulo,seharánpasibles delas siguientes sanciones:
a- Por la falta de presentación de la declaración jurada en el plazo previsto en el artículo 17, se aplicará una multa automática de pesos trescientos ($300), para personas físicas y de pesos quinientos ($500), para personas jurídicas.-
b-Porinfracciónalosdeberesformales,seaplicaráunamultagraduablecon un tope máximo de pesos catorce mil ($ 14.000,00) y un tope mínimo de pesos ciento cinco ($ 105,00).-
c-Poromisión o defraudaciónal fisco,la multaserágraduabledeacuerdoconlo fijadopor los artículos 128, 129 y concordantes de la ley 10.059.-




TITULOIII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDENSOBRE LOS ESPECTACULOSYDIVERSIONES PUBLICAS



ART.20)AlosfinesdelaaplicacióndelArt.55)delaOrdenanzaGeneralImpositiva, fijaselos siguientes tributos:



CAPITULO I

CIRCOS

ART.21)Laspresentacionesdeloscircosqueseinstalanenelejidomunicipal,abonarán el10%(diezporciento)de laentrada básica,conunmínimode $3.500,00 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS) abonándoseen forma anticipada.
DebiendoalMunicipio,presentareldíasiguienteohábilinmediatoderealizada lafunción,labaseimponibley abonarladiferencia,encasodesuperarelmonto mínimoestablecidoenelpresenteartículo.Ademásdeberánpresentarlapóliza deseguroy certificadoconcoberturaderesponsabilidadcivilcomprensivade espectadoresy suministrodealimentosyelriesgocubiertodeberásercomo mínimo de$5.000.000,00 (PESOSCINCO MILLONES).

a) Con adicional por caídade cartelesyletreros. b) Con adicional por incendio,rayo oexplosión. Debiendo exhibir recibosdepago dela misma.



CAPITULO II


TEATROS

ART.22)Losespectáculosteatralesque se realicenenteatros,cines,clubes,enlocales cerradosoalaire libre,abonaránpor cadafunciónconformeconlasiguiente clasificación:

a-Compañíasde revistasosimilaresel1%(uno porciento)de lasentradas básicas.
b- Compañíasde radio-teatros,espectáculosde variedadesmusicales, ilusionismos,magia, predigistación,el1%(unopor ciento) delas entradas básicas.
c-Representacionesteatralesacargodeconjuntosvocacionalesindependientes, el 0% (cero por ciento)delas entradas básicas.-
d-Compañías teatralesosimilares, conciertospororquestassinfónicasde cuerdas y/o solistas, el 1% (uno por ciento)delas entradas básicas.
e-Otros espectáculos, el 5% (cinco porciento)delas entradas básicas. El Departamento Ejecutivo podrá reducir éstacontribución.


CAPITULO III


PISTAS DE BAILES,PUB,BARES NOCTURNOSYNEGOCIOS CONMUSICA

ART. 23)Las pistas debaile , pubs, bares nocturnosysimilares,dondeserealicen funciones debandas,orquestas,etc.,abonaránpordíayporadelantadolasumade$750 (PESOSSETECIENTOS CINCUENTA).

ART.24)Loscafés,hoteles,restaurantes,parrillas,confiterías,peñasy similaresdonde empleanorquestasy/onúmerosmusicalesobailables,abonaránpordíay por adelantado $350,00 (PESOSTRESCIENTOS CINCUENTA).



CAPITULO IV

BAILES

ART.25)Losbailesenlocalespropiosoarrendados,abonaránel7%(sieteporciento)de la recaudación por laventa deentradas básicas, con un mínimo queseráabonado por anticipado enconcepto de pago a cuenta, de acuerdo alasiguiente escala:

• Hasta 300 personas.................................$ 2.940,00
• Hasta 500 personas.................................$ 6.720,00
• Más de500 personas...............................$ 12.600,00

Elmencionadoporcentajepodrá serreducidoacriteriodelDepartamento Ejecutivo, cuandolos mismos estén organizados por entidadesbenéficas, de bien común o entidades civiles sin fines de lucro.


ART.26)Lascenas,losalmuerzosy otros,conderechoaespectáculos,abonaránsobreel valordela tarjetael1% (unoporciento),conexcepcióndeaquellas entidades civiles sin fines de lucro que el Departamento Ejecutivo autoricesu eximición.-



CAPITULO V

DEPORTES

ART.27)Los espectáculosdeportivosabonaránporcada reuniónel 5% (cincoporciento) sobre eltotalde lasentradasvendidaspor elpreciobásicode lasmismas,conun mínimo acargo a lainstitución organizadora:
a) Espectáculos Deportivos Generales de $ 800,00(PESOS OCHOCIENTOS)
b) Espectáculos Deportivos Boxísticos y Lucha de $2.100,00(PESOS DOS MIL CIEN).

Elmencionadoporcentajepodrá serreducidoacriteriodelDepartamento Ejecutivo, cuandolos mismos estén organizados por entidades benéficas, de bien común o entidades civiles sin fines de lucro.



CAPITULO VI


FESTIVALES DIVERSOS



ART. 28) Las quermeses, espectáculos folklóricos, desfiles de modelos y festivales diversos,abonaránpor cada festival,el5% (cinco por ciento) delvalor dela entradaasupreciobásico,conunmínimode $750,00 (PESOSSETECIENTOS CINCUENTA).
ElDepartamentoEjecutivopodrá dejar sinefectolaaplicacióndelapresente contribución,cuandolasmismasseanorganizadasensutotalidad,por entidades benéficas, debiencomún o entidades civiles sin fines de lucro.




CAPITULO VII


PARQUE DE DIVERSIONES YOTRAS ATRACCIONES



ART. 29)Los parques de diversionesyotrasatracciones análogas, abonaran:
a)El10%(diezporciento)sobre elvalorde la entrada,conunmínimoque será abonadoporanticipadoenconceptode pagoa cuentade acuerdoalas siguientes categorías:
Primeracategoría:
Más de15 juegos o similares por día, porcadauno..................$ 84,00

Segunda categoría:
Hasta 15 juegos o similares por día, porcadauno....................$ 126,00

Deberánpresentarlapólizadeseguroy certificadoconcoberturade responsabilidad civil y de corresponder comprensiva de espectadores y suministro dealimentos yel riesgo cubierto deberá ser como mínimo de$5.000.000,00 (PESOS CINCO MILLONES).
b) Con adicional por caídadecartelesyletreros. c) Con adicional por incendio, rayo oexplosión. Debiendo exhibir recibosdepago dela misma.




CAPITULO VIII

BILLARES,BOCHAS YJUEGOSVARIOS



ART.30)a-Porcadacanchadebowling,minigolf,futbol, padelysimilares,seabonarápor mes adelantado $588,00 (PESOSQUINIENTOS OCHENTA Y OCHCO).



CAPITULO IX

HIPODROMOS Y CARRERAS



ART.31)Porcadareunión decarreras hípicas,setributará el10%(diezpor ciento)delvalordelasentradasasupreciobásico,conunmínimode $3.080,00 (PESOSTRES MIL OCHENTA)pagaderoporadelantadoy acuenta del tributo, al momento desolicitar el permiso.



CAPITULO X


DISPOSICIONESGENERALES


ART.32)Porcualquierotroespectáculooexhibiciónnocontenidasen el presentetítuloy endondesecobra entrada y/oderechosespeciales,elDepartamentoEjecutivo fijaráporanalogía los derechos quedeberán cobrarse.
Cuando el importedelatarjetadeentradaincluyala consumición dealmuerzo o cena,el tributo paraabonar sereducirá en un 70%(setentaporciento).
Lasentradasde favor noestán eximidasdel pago de lostributosdeterminados en este título, las quedeberán figuraren las liquidaciones correspondientes.
Losorganizadores deespectáculospúblicosy parquesdediversiones,circosy similares nopodráninvocarlaentrega de entradas gratuitas nilagratituddel acto o reunión. En estesupuesto sedeterminarápor analogía el producido.
En loscasosde realizaciónde cenas,almuerzos,osimilares;donde elserviciode comida,este prestado por empresasde otraslocalidadesque nocuentencon habilitaciónMunicipal;deberánsolicitar previamente laautorizaciónMunicipal para prestar el servicio y abonar un derecho de $ 3,36(PESOS TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS)porcomensaly unmínimode$1.960,00(PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA).

ART. 33) Cuando el ente organizador del espectáculo, reunión o similares, no haya obtenido habilitación, obstruya o no facilite el control del mismo a los inspectoresmunicipales,deberá pagareltributoque lecorresponda calculado comoconcurrencia total y completa delasalaoespaciodeterminadoparael públicosinperjuiciodelacaducidad delpermisodefuncionamientoy delpago de lamultaprevista enelArt.65)de laOrdenanza GeneralImpositiva,que será de$1.960,00(PESOSUN MIL NOVECIENTOS SESENTA),segúnlascircunstanciasdelcasoy criterio delDepartamentoEjecutivoa $37.100,00(PESOSTREINTA Y SIETE MIL CIEN).



TITULOIV


CAPITULO I


CONTRIBUCIONES QUE INCIDENSOBRE LAOCUPACIONOUTILIZACIONDEESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO,LUGARESDE USO PUBLICO Y COMERCIO ENLA VIAPUBLICA




ART.34)Fíjaselossiguientesimportescomocontribuciónporlaocupaciónoutilización del dominio público o víapública:

a- Ocupacióndiferencial deespacios del dominio público municipal con el tendido delíneaseléctricas,porpartedelasempresasprestadorasdetales servicios, pormes $50.000,00 (PESOSCINCUENTA MIL).

b- Ocupación deespaciosdeldominiopúblicomunicipalpor empresas particularesparaeltendidode líneasde transmisión,interconexión,captación y/oretransmisiónde imágenespagaráel2% (dospor ciento) de susingresos brutos, producidos en laciudad, en formamensual.

Los contribuyenteshasta dentro de los quince (15) días de finalizado cada período,procederánapagarelimporte respectivoconlapresentaciónde declaraciónjuradaconeldetalledelasliquidacionesquesirviódebasepara dicho pago.

ART.35)Porocupacióndelavíapúblicaoinmuebledepropiedadmunicipal,sepagará por semanaofracciónypor adelantado:

a-Circos,parquesde diversiones,la sumade$24,00(PESOSVEINTICUATRO), el metro cuadrado.
b- Juegosinfantilesmóvilessinocupacióndesuperficiedeterminada(autitos, trencitos,etc.) por cadaunode ellospagaránelequivalenteaDIEZ(10) boletos diarios.
c- Calesitas,juegosinfantiles uotrasatraccionesque ocupenuna superficie de hasta 5 m2, $5,00(PESOSCINCO), el metrocuadrado por día.-
d- Todaocupaciónenlavíapúblicanoclasificadaenlosincisosanteriores$1.148,00 (PESOSUN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO).


ART.36)Laspublicidadesopropagandasqueimpliquenla ocupaciónoespaciosdel dominiopúblico,o lugaresdeusopúblico,comoasítambiénlosvehículosde publicidad, exceptopuertasdelanteras decasasde comercio,industriaso empresas locales o foráneas abonarán los siguientes derechos:


a)Hasta 1 m2............................ $ 476,00 pordía
b)Hasta 2 m2............................ $ 616,00 pordía
c)Más de2 m2....................... $1.050,00 pordía.

Lacontribución fijadaprecedentementepodrá serreducidaporelMunicipio cuandoestimequesuaplicaciónincidirá sobreelcostodelaprestacióndelos servicios.-

ART.37)Porlarealizacióndequermesesofunciones teatrales$200,00(PESOSDOSCIENTOS), por función.-




CAPITULO II



COMERCIO ENLA VIAPÚBLICA



ART.38)Porlaocupacióndelavíapúblicaalosefectosdecomerciaroejerceroficiosse abonarán los siguientes derechos por adelantado:

a-Vendedordeflores Pesos Trescientos ($300) por adelantado y por día.-

b- Venta deartículossuntuariosy delhogarPesos Ochocientos ($800) por díaypor adelantado.-

c- Vendedordeartículoscomestiblesy similares$300,00(PESOSTRESCIENTOS), por día y por adelantado.-
Cuando la venta de artículos comestibles y similares se realice en el marco de festivales diversos dicha monto será de $500 (PESOS QUINIENTOS) a $ 1300(PESOS UN MIL TRESCIENTOS) pordíay por adelantado, dependiendo de la magnitud y convocatoria del festival.-
d-Vendedores de rifas, tómbolas, loterías, abonarán $1.000 (PESOS UN MIL) pordíaypor adelantado.-
e-Vendedorde helados,abonarán$120.00(PESOSCIENTO VEINTE)pordíay por adelantado.-
f-Vendedoresnoespecificadosen los incisosa-ald-de$400(PESOS CUATROCIENTOS)a$3.000,00(PESOSTRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA)pordíaypor adelantado.-

ART.39)Paraautorizarelcomercioenlavíapública,deberáncumplirselosrequisitosque establecelaOrdenanzaNº 1455/05 o la que en el futuro la modifique o reemplace.-



CAPITULOIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.40) Las infracciones alas disposicionesdel presentetítulo, serán pasibles dela aplicacióndemultasde$ 1.400,00 (PESOSUN MIL CUATROCIENTOS)a$24.500,00 (PESOSVEINTICUATRO MIL QUINIENTOS).

TITULO V

CONTRIBUCIONES QUE INCIDENSOBRE LOS MERCADOS YCOMERCIALIZACIONDE LOS PRODUCTOS DE ABASTOENLOSLUGARES DE DOMINIO PUBLICOMUNICIPAL

CAPITULO I


CONCESIONES DE PUESTOSENELEX-MERCAD MODELOMUNICIPAL

ART.41)Lasconcesiones deloslocalesenelEx-MercadoModeloMunicipal,pagarán porcadalocal,delunoaldiezdecadames,poradelantadolosimportesque surjandeloscontratosrespectivos,nopudiendoserdichosimportesinferioresa$ 3.000,00 (PESOSTRES MIL)por local.

ART.42)Loslocalesquenocuentenconmedidordeconsumode energíaeléctrica independiente,abonaránlasumaque por talconceptodetermine elDepartamento Ejecutivo.

ART.43)Laconcesión tendráqueserporeltérminodehasta5añoscomomáximo. Enel casoque por disposicionesespecialesse procedióose proceda alllamadoa concursoolicitación pública de lasconcesionesde loslocalesdescriptos precedentemente,quedarásin efecto laaplicación delapresenteOrdenanza, quedando comprendidasen los regímenes legalesque correspondasegún aquellas disposiciones.

ART.44)La falta de pagoentérminode losderechosdelpresente capítulo,originará la aplicación de los recargos y accesorios que fijala OrdenanzaGeneralImpositiva y demás legislación dictada en consecuencia.-

ART.45)ElDepartamentoEjecutivopodráexigira losconcesionarios,fianzasa satisfacción, antesdeacordarlaconcesiónola renovacióndelcontratodellocal,
odelocontrariopodráexigireldepósitodeseis(6)mesesdealquilerencarácter degarantía.

ART. 46)Nopodrán transferirsela concesión delos locales sin el consentimiento y autorizacióndelDepartamentoEjecutivo,debiendoabonarse ental casoun derecho de$4.200,00 (PESOSCUATRO MIL DOSCIENTOS).

ART.47)Lasinfraccionesa lasdisposicionesdelpresente títuloseránpasiblesde multas gradualespor el DepartamentoEjecutivode $1.400,00(PESOSUN MIL CUATROCIENTOS)a$24.500,00 (PESOSVEINTICUATRO MIL QUINIENTOS).



TITULO VI

INSPECCIONSANITARIAANIMAL


CAPITULO I


DERECHOS DE INSPECCIONSANITARIASOBRE FAENA


ART.48) Por cadaanimalsacrificadoenmataderos opeladeros de avescomprendidos dentrodelejidomunicipal,condestinoalMercadoLocal,se abonaráalcontado, por matanza, inspecciónsanitaria-veterinarialas siguientes tarifas:

BOVINOS: por ½ res.....................................$13,00

PORCINOS:
Cerdos:más de30 kg. vivos.........................$ 13,00 por unidad.
Lechones:hasta 30 kg. vivos.........................$ 6,00 por unidad.

LANARESO CAPRINOS: cadauno...............$ 13,00
AVES: por cadauna............................................$ 1,00

ART.49)Elpago delosderechosestablecidos precedentementeseráefectuadopor el faenador,ydepositado antes del día10 del mes siguientede realizadala misma.


ART.50)Todoslosconsignatariosde hacienda,matarifes,abastecedores, fábricasde chacinados yembutidos,deberáninscribirseyreinscribirseanualmenteenel RegistroMunicipalcorrespondientey abonarán underecho de$812,00(PESOS OCHOCIENTOS DOCE)porinscripcióny $378,00(PESOSTRESCIENTOS SETENTA Y OCHO) por reinscripción.

ART.51) Conjuntamente conelcobro de losderechosprecedentesestablecidos,la Municipalidad recaudarátodo sellado o impuesto que por disposiciones especiales le correspondaefectuar encarácter deretención.

ART. 52) Todo nonatodescubierto será decomisado y únicamente se permitirá la extracción del cuero.

ART.53)Declárasey prohíbase,ennegocioslaexistenciay ventadecarnes,decualquier especieque sean,comoproductosmanufacturados,que noprocedende establecimientos oficialmente autorizados, que cuenten con inspección sanitaria-veterinaria y hayan sido controlados por la inspección municipal,
(controlsanitario,puestosanitario,etc.).Losque noreúnanestascondiciones serándecomisados,haciéndose pasible alpropietariodelnegociodelpagode una multaprevistaenelcódigodefaltamunicipal, pudiendollegaralaclausura del negocio por el término que fije el citadocódigo.

ART.54) ElDepartamento Ejecutivo queda facultado para actualizar los derechos del presentecapítulo conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Losderechosfijadosprecedentemente podránnoser percibido porelMunicipio cuandoelDepartamentoEjecutivoestimequesuaplicaciónincidirásobreel costo dela prestación delos servicios de faenamiento de animales o aves.



CAPITULO II



INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.55)Lasinfraccionesa lasdisposicionesdelpresentetítulo,seránpasiblesde la aplicación demultas de$2.100,00 (PESOS DOS MIL CIEN) a$57.400,00 (PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS) conforme con el Art.83) de la Ordenanza GeneralImpositiva.



TITULO VII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDENSOBRE LAS FERIAS YREMATES DE HACIENDA

CAPITULO I

ART.56)Porcadacabeza deganadoqueentreenelejidomunicipalcondestinoalos establecimientosderematesferiasy faenamiento,secobraráun derechoacargo delvendedorocomprador,comotasadeinspecciónsanitariadecorralesy otros servicios, lasiguiente escala:

a-Ganado mayor, porcabeza..........$ 13,00 (vendedor).
b-Ganado menor, por cabeza.........$ 7,50(vendedor).


Lospagosdeestosderechospodránefectuarsedirectamentepor elvendedor o comprador,cuandosolicite laguíade consignaciónpara feria de lapropia jurisdicciónmunicipal,oensucasodentro delosquince (15) díasposterioresal mescalendarioenqueserealizaráelremate-feriay mediantedeclaraciónjurada delas firmas consignatarias como agente de retención, conforme conlo dispuesto por laOrdenanzaGeneralImpositiva.
Sielcontribuyentehubiereabonadoestederechoalsolicitar laguía de consignaciónaferiadelapropiajurisdicción municipal,lafirmarematadora interviniente nodebe proceder a retener el derecho por este concepto. Losimportesestablecidosenelmismopodránserajustados,conformelapresente
Ordenanza.
ElDepartamentoEjecutivoMunicipalpodrá fijar otrosvaloresquelos establecidoseneste artículo,cuandosea necesario adecuarlosa losimportes cobrados por municipiosvecinos.

ART.57)El importerecaudadosegúnelartículoanteriorserácobradoporelrematadory depositado mensualmente enTesoreríaMunicipal antesdel(15) quincede cada mes posterior de aquel enquese efectúe la retención.

ART.58)ConformeconelArt.89)de laOrdenanza GeneralImpositiva,en casode incumplimiento de las obligaciones del presente título, por parte del contribuyentey/oagente de retención, seránpasiblessolidariamentede la aplicación demultas de$1.850,00 (PESOSUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA) a$165.620,00 (PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE) deacuerdocon elgrado dela infracción.


TITULO VIII

DERECHO DE INSPECCIONY CONTRASTE DE PESASYMEDIDAS

CAPITULO I

ART.59)LaMunicipalidadprestarálosserviciosdeInspeccióny contrastedepesasy medidasdeacuerdoalTítulo VIII delaOrdenanzaGeneralImpositiva.Los mismosse prestarán sin cargo en el presenteejercicio.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES



ART. 60) La faltade cumplimiento de las disposiciones del presente título y las infracciones alas disposiciones delArt.95) delaOrdenanzaGeneralImpositiva, seránsancionadosconmultas de $616,00(PESOSSEISCIENTOS DIECISEIS)a$32.760,00(PESOSTREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA), graduales porelDepartamentoEjecutivode acuerdo conlagravedadde la infracción.



TITULOIX


CONTRIBUCIONES QUE INCIDENSOBRE LOS CEMENTERIOS


CAPITULO I

INHUMACIONES



ART. 61) Porderechodeinhumaciónse abonará:



a-En panteones y mausoleos:
Cementerio San Jerónimo $1.500,00

b-En nichosde todo tipo:
Cementerio San Jerónimo $ 750,00
CementerioLaPiedad $ 400,00

c-Sepultura entierra
CementerioLaPiedad $ 400,00
Cementerio ParqueLosLirios $ 750,00



CAPITULO II

CONCESIONDE NICHOSYURNAS


ART.62)Laconcesióndeusodenichosmunicipalesseráporellapsomáximo de30 (treinta) añosa contardesdelafechadeotorgamiento,abonándoseunderecho de acuerdo con la siguiente escala:


1-CEMENTERIO SANJERONIMO:

1-1. Nichos en galería.

a-Serie D $ 8.400,00
b-Serie C $ 13,300,00
c-Serie B $ 15.540,00
d-Serie A $ 10.080,00
e-Urnas $ 4.480,00

1-2. Nichos comunes.

a-Serie D
$ 6.720,00
b-Serie C $12.600,00
c-Serie B $ 13.930,00
d-Serie A $ 7.700,00


2-CEMENTERIO LA PIEDAD:

1-Serie D $ 2.520,00
2-Serie C $ 4.200,00
3-Serie B $ 5.880,00
4-Serie A $ 3.010,00


Laindividualizacióndelos nichosdecadacementerio,seharáporserieyla concesiónde losmismosa losparticularespodrá a criteriodelDepartamento Ejecutivo adjudicarsepororden correlativo de numeración.

ART.63)Elpagodelaconcesióndeusoennichosmunicipalespodráefectuarsedela siguiente forma:

l-CEMENTERIO SANJERONIMO:
a-Serie By Cde contado con un descuento del 10% y en tres cuotas mensuales,igualesy consecutivas. Esteúltimo caso con garantíaasatisfaccióndel Departamento Ejecutivo.

b-Serie A y Dde contadocon un descuento del 10%;en tres cuotas mensuales,igualesy consecutivas. Este último caso con garantíaasatisfaccióndel Departamento Ejecutivo.

2-CEMENTERIO LA PIEDAD:
Decontado conundescuentodel20%;en seis cuotasmensuales,iguales y consecutivas.Esteúltimo caso con garantíaasatisfaccióndel Departamento Ejecutivo.

Porfaltadepago en término, serán de aplicación los Arts.26) al 30)dela OrdenanzaGeneralImpositiva. Ademásvencido elduodécimomesde mora,los restos podrán ser exhumados por la Municipalidad sin posibilidad de recuperación de los mismos.

ART.64)Todonicho,fosaonichoosario,desocupadoantesdelvencimientodelplazode la concesiónde usootorgada,producirá la automática caducidad de laconcesión sinderechodereclamopor parte delconcesionario, pudiendo la Municipalidad reconocerhastael30% delvalordelnicho,fosa onichoosario.La Municipalidad puedeconceder elmismo aotro solicitante.


ART.65)Laconcesióndeuso denichos sehará previapresentación delcertificado de inhumacióny serásimultáneoalaocupacióndelosmismos,salvoloscadáveres inhumadosprovisoriamenteporfaltadedisponibilidadcircunstancialdenichos en los cementerios.

ART.66)Lostitularesde concesionesdeusoennichosmunicipales,abonaránanualmente segúnloestablecidoenelArt.16)delaOrdenanzaGeneralImpositiva,lasuma de:

1-CEMENTERIO SANJERONIMO:

a- Porpanteón....................................... $1.330,0000 950000,000
b- Pormausoleo ymonumentos............. $ 700,00
c- Pornicho............................................ $ 280,00

2-CEMENTERIO LA PIEDAD:

a- Porpanteón........................................ $ 630,00
b- Pormausoleo ymonumentos............. $ 350,00
c- Pornicho............................................ $ 210,00

3-COMPLEJO IRIMANI:

Pagarán porcada nicho habilitado
para su uso................................................. $ 280,00

Los importes precedentes más los ajustes quecorrespondieran, deberán hacerse efectivos hastael30 demayodel2019.Producidoelvencimientoles será de aplicación los recargos, accesorios e intereses, que fija la OrdenanzaGeneralImpositiva y demás legislación dictada en consecuencia.-


ART.67)Alvencimientodelplazomáximodeocupacióndesepulturayasolicituddelos deudos,seconcederá unaprórrogaparaquedispongadelosrestoshasta noventa (90) días. Al vencimientode la misma, los restos serán exhumados por la Municipalidadsinposibilidadderecuperación.Duranteaquelperíodolosdeudos podránoptarpor mantenerelcadáverinhumadoporun períododequince(15)años más,previopagodelcincuenta porciento(50%),delderechodeconcesión establecido enel Art.63)dela presente Ordenanzaen concepto de Derechopor RenovaciónConcesiónNichosy Urnas. El pagodelderechoporrenovaciónde concesiónestablecidoenelpárrafoprecedentepodráefectuarsedeacuerdoalo establecido enel Art.64)dela presente Ordenanza.
Al finalizar la prórroga por 15 años prevista supra, deberán los deudos, obligatoriamente proceder a la reducción de los restos, para luego poder acceder a una última prórroga por quince (15) años más para mantener el cadáver inhumado, previo pago del cincuenta por ciento (50%), del derecho de concesión establecido en el Art.63) de la presente Ordenanza en concepto de Derecho por Renovación Concesión Nichos y Urnas. El pago del derecho por renovación de concesión establecido en el párrafo precedente podrá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Art.64) de la presente Ordenanza.-


CAPITULO III


CONCESIONDE USO DE FOSAS YNICHOS URNARIOS


ART.68)Paralaconcesióndeusodefosas municipalesenelCementerioLaPiedadpor elplazomáximodequince(15) años,acontar desdelafechadefallecimiento,se abonará un derecho de $1.820(PESOSUN MIL OCHOCIENTOS VEINTE).
Vencidoel plazomáximosepodrárenovarporcinco(5)añosmás,abonandoun derecho de $ 980,00 (PESOSNOVECIENTOS OCHENTA).

ART.69)Paralaconcesióndeusodenichosurnariosmunicipales,porellapsomáximo de veinte(20)años acontardesdelafecha dereduccióndelosrestos,seabonará un derecho de$2.240,00 (PESOSDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA).



CAPITULO IV


REDUCCIONDERESTOS

ART. 70)Porservicio dereducción de restoso urnas, se abonarán los siguientes sellados:
a-De restos sepultados en nichos o panteones se realizarán únicamente al finalizar el lapsode 30añosa partirdelafechade fallecimiento$0,00 (PESOSCERO).
b-De restosinhumados en fosas:
1-Serealizarán despuésdelos primeros5 años si el ataúdno tienecaja metálica$ 0,00 (PESOSCERO).
2-Se realizarán después delosprimeros10añossielataúdtienecaja metálica$0,00 (PESOS CERO).
c-De restosdeinfantesqueasufallecimientonohubierancumplidoelañode edad,sepultadosennichosopanteones,serealizará apartirdelos5añosde inhumación $0,00 (PESOSCERO).

Ademásdelosderechosestablecidosenestecapítulo,fijaseunadicionalde$900,00(PESOSNOVECIENTOS)ennichosy enfosasabeneficio delsepultureroacargodelareduccióny depósitoderestos,por elcarácterdel servicio.


CAPITULO V


TRASLADO EINTRODUCCIONDERESTOS


ART.71)Por derechode trasladoe introducciónde restosdeataúdesournasde un cementerioa otrode estaciudadodentrode unmismocementerio,se abonará un derechode$420,00(PESOSCUATROCIENTOS VEINTE)y pordesinfeccióndeataúd$210,00 (PESOSDOSCIENTOS DIEZ).



ART.72)Para trasladarlosrestosenataúdesournas,haciaotralocalidad,seabonará además de losderechosestablecidosporelartículoanterior,lasumade$490,00 (PESOSCUATROCIENTOS NOVENTA), en concepto de derechoporLIBRE DE TRANSITO.



CAPITULO VI


DEPOSITO DE CADAVERES


ART.73)Paraeldepósitodecadáveres,cuandonosea motivadoporfaltadelugar disponiblepara su inhumación,seabonará $140,00(PESOS CIENTO CUARENTA) porcada día de depósito y por unlapsomáximo de15(quince) días.Alvencimientode dichoplazoy noretiradoslosrestos,elDepartamentoEjecutivoresolverásobreel destino delos mismos.

CAPITULO VII


TRABAJOS PARTICULARES EJECUTADOS ENSEPULCROS




ART.74)Paralostrabajosparticularesejecutadosensepulcros,poragentes municipales,sedeberá presentarsolicitudyse abonarán los siguientes derechos:
a-Colocaciónyretiro delápidasimple................................................$ 700,00
b-Colocaciónyretiro delápidadoble................................................ $ 1.260,00
c-Colocación de revestimiento en nichos…………………………….$ 700,00
d-Colocacion de ACCESORIOS ………………………....................$ 210,00
e-Traslado de restos en el mismo cementerio
( desde el 5° día de fallecido) ..............................................................$ 700,00
f- Piedra – Cajón……………………………………………………..$ 980,00





CAPITULO VIII

CONCESIONES PERPETUAS DE TERRENOS

ART.75)Para laconcesióna perpetuidadde terrenosenloscementerios,destinados exclusivamentealaconstruccióndepanteonesy mausoleosycuandoel Departamento Ejecutivolo considere necesario, se abonarán de contado por metro cuadrado:


a-EN CEMENTERIO SANJERONIMO:

1-SecciónA y B.......................... $ 16.590,00
2-SecciónC y D.......................... $ 13.104,00
3-Secciónampliación................. $ 12.012,00

b-EN CEMENTERIOLA PIEDAD:

Entodas las secciones....................$ 1.680,00

c-EN CEMENTERIO PARQUE LOSLIRIOS

Zonaparquizada, porparcela…..…$ 14.000,00
Zonano parquizada, por parcela…..$ 8.000,00

Enloscasos de adquisiciónde terrenosporentidadesoinstitucionessinfinesde lucro(mutuales,fundaciones,clubes,etc.) para laconstrucciónde nichos, panteonesomausoleos detiposocial, cuyo proyectoprevealaconstrucción comomínimode 50(cincuenta) sepulcros,elDepartamentoEjecutivopodrá reducirlos valoresestablecidosprecedentementehastaenun50% (cincuenta por ciento),considerandoladisponibilidadde terrenos,lugar de radicación,función social, etc.
Los concesionarios deusodelosterrenos,deberánedificarenél,dentrodel plazo máximode un año, a contar del otorgamiento de la concesión, caso contrarioseproducirálacaducidadconpérdida delosimportesabonados.El D.E.M,a travésde la Secretaría deEconomía,podrá prorrogar el plazoestablecidoenelpárrafoanteriorcuandoexistanrazonesjustificadaspara su otorgamiento.
Fíjeseenconcepto de expensas comunes (Ordenanza Nº 655/92), para los usuariosde parcelasenelCementerio ParqueLosLirios,elvalorde $3.990,00 (PESOSTRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA)anuales.



CAPITULO IX


CONSTRUCCIONES ENLOSCEMENTERIOS

ART. 76)Lasconstrucciones enloscementerios observarán losmismosprocedimientos quelosestablecidosparalasconstruccionesgeneralesy abonaráncomoderecho deconstrucciónelsimilaralazona1,establecidoenelTítuloXII-CapítuloI - Art.122 s.s. y concordantes de la Ordenanza General Impositiva.-
Alosfinesdedeterminarelcostodelaobra sefijará elpreciotomadocomobase sobre tasamensual,preciooficialestimadopormetrocuadradodesuperficie estipulado pororganismos oficiales.


CAPITULO X

DERECHO DE TRANSFERENCIAS DE CONCESIONES

ART.77)Paralatransferencia deconcesionesdeterrenos,panteonesy mausoleos;se abonaráunderechoconsistente enel20%(veintepor ciento) del valor actualdel mismo.

ART.78)Para latransferenciadeconcesioneslosinteresadosdeberán presentareltítulo correspondiente.Lasqueserealizanafavorde personascuyo parentescocon los titulares alcancehastael segundogrado de consanguinidad,o primergrado de afinidad, abonaránel sellado únicamente.


ART.79) Todaconcesiónotransferencia atítulogratuitouonerosoefectuadoporel concesionario aterceros total o parcial de la concesión de uso de terreno otorgadosinautorizaciónpreviadelD.E.M.,serádeningúnvalory producirála inmediata caducidad dela concesión, cuyatransferencia sepretendió.


CAPITULO XI


OTRAS DISPOSICIONES

ART.80)ElDepartamentoEjecutivoMunicipalpara elpagodelasContribucionesy Derechosestablecidosenelpresente Títulopodrá extender losplanesde financiación de acuerdoala capacidad socio-económicadel solicitante.



CAPITULO XII


INFRACCIONES Y SANCIONES


ART. 81) Las infraccionesy sanciones a las disposiciones del presente título, serán pasiblesdelamultaestablecidaporelArt.105)de laOrdenanzaGeneral Impositiva.

ART.82) A losefectosdelArt.105) de la Ordenanza General Impositiva,seránsancionadasconmultas graduales entre $868,00(PESOSOCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO)a $40.600(PESOSCUARNETA MIL SEISCIENTOS).



TITULO X


CONTRIBUCIONPORCIRCULACIONDE VALORESSORTEABLES CONPREMIOS

CAPITULO I


ART.83)DeconformidadconelArt.107)delaOrdenanza General Impositiva,fijaseparalacirculacióndevalores sorteables con premios, los siguientes derechos:

a-Rifas locales, el 5% (cinco por ciento)sobre el monto deemisión.
b-Rifas foráneas,el10%(diezporciento)sobreelmontodeboletasautorizadas parasu venta.
c-Rifasorganizadasporinstitucionesforáneas perovendidasporempresas radicadaseinscriptasenelmunicipio,conuna antigüedadno menordeun (l)año, el 5% (cinco porciento)sobreel monto total de emisión.


CAPITULO II


DEL PAGO

ART.84)Elpago delosderechosquesurgendelpresentetítulodeberárealizarseal contado o según la siguiente formadepago asolicitud del contribuyente:
a-20%(veintepor ciento) decontado.
b-30%(treintaporciento)en tres cuotas mensuales igualesyconsecutivas.
c-50%(cincuentaporciento)restantehasta30díasantesderealizarseelsorteo final.


ART.85)Lasinstitucionesforáneasdeberán pagar losderechoscorrespondientesaeste título de contado.

ART.86)La realización detómbolasestásujetaalpagodelossiguientesderechos mínimos:

a-Porcadatómbolay/o bingoshasta$6.000,00 (PESOSSEISMIL)de premio................................................................................................$ 868,00
b-Cuando exceda los $ 6.000,00 (PESOS SEISMIL) de premio..............................................................................................$1.848,00

Enningúncasoestederechoseráinferioral5%(cincoporciento)del importe del producido por ventadeboletas autorizadas.

ART.87)LosdemásvaloresespecificadosenelTítuloXdelaO.G.I.abonarán5%
sobre el valortotal de premios.

ART.88)Loscontribuyentesy responsablesantesdeponerencirculaciónlosvalores sorteablesconpremiosdeberándarcumplimientoalArt.110)de laOrdenanza GeneralImpositiva.


CAPITULO III

ART.89)Lascontribuciones porlos servicios fijadosenestetítulo seprestaránsincargo en elpresente ejercicio cuando la circulacióndevaloressorteables con premios esté organizadaporentidades o instituciones locales sin fines de lucro.
Esteartículonoserá deaplicacióncuandoOrdenanzasespecialesdictadasoa dictarse al efecto,establezcancontribucionesa favor delmunicipiopor la aplicación del Título X dela OrdenanzaGeneralImpositiva.


CAPITULO IV


INFRACCIONES Y SANCIONES


ART. 90)A losefectos del Art.113) de la O.G.I. las infraccionesy sanciones a las disposicionesdelpresentetítuloseránsancionadasconmultas graduales entre$868,00 (PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO) a $ 64.400,00(PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS).




TITULO XI


CONTRIBUCIONES QUE INCIDENSOBRE LA PUBLICIDADYPROPAGANDA

CAPITULO I

ART.91)Lascontribucionesporserviciosfijadosenestetítulo,salvolosreferidosenel Art.39) dela presenteOrdenanza, se prestarán sincargo enel presente ejercicio. Previoalarealizacióndecualquiertipodepublicidad,propagandaosimilares, deberáncontarcon la aprobación del Organismo Municipal competente.
El DepartamentoEjecutivo podrá denegar el permiso para publicidades, propagandas o similares, cuando no considereaconsejable su producción.



CAPITULO II


INFRACCIONES Y SANCIONES


ART. 92) Las infraccionesa las disposiciones contenidas en el presente título serán pasibles de la aplicación de multas de $ 868,00 $868,00 (PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO) a $ 64.400,00 (PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS).



TITULO XII


CONTRIBUCIONPORSERVICIOS RELATIVOS ALACONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS, PARCELAMIENTOSEINFRAESTRUCTURA(Instalacionesen General)



ART.93)Todaconstruccióndeobra privaday urbanizacióndecualquiernaturaleza, viviendas,edificios, fábricas, reparaciones,ampliaciones, refacciones,etc.que se realicendentrodel radio municipal urbanodeberán serautorizadas por la SecretaríadeDesarrollo UrbanodelMunicipio,conformeconlo dispuesto en el presentetítuloyala OrdenanzadeEdificaciónyUrbanismo.



CAPITULO I


ART.94) Por elderechode estudiode planose inspecciónde obras,se abonaránlas siguientestasas,segúnlaOrdenanza de zonificaciónque reglamentaelpresente título:
a- Zona 1, 2 ……………………………………………….............$ 60.00m2.
b-Zona 5A/ 8B.………………………………………..….......… $ 50.00 m2.
c- Zona 3B, 8C/ 3C……………………………………..………$ 40.00m2.
d-Zona 3A / 8A……..…………..................................................... $ 32.00m2.
e-Zona 9 Y 5B…..………………………..........................................$ 28.00 m2
f-Zona 4 …….…………...................................................................$ 21.00m2
g-Zona 6A, 6 B , 7A Y 7B.……………………………………… $ 23.00m2.
h- Otras zonas no contempladas .………………………………… …$ 25.00 m2.
i- Corredores XII, XIII b……………..……………………………….$ 69.00 m2.
J- Corredor II, IIIb y XIIIa…………………………………………...$ 60.00 m2.
k- Corredores IV, IXa, X y XI …… …………………………………$ 50.00 m2.
l- Corredores I, III a, III c, VI, VII, IX b, XIIIc ……………………$ 40.00 m2.
m- Corredores XIV y XVIII …………………………………………..$ 33.00 m2.
n- Corredores V, VIII, XV, XVI a XVI b, XVI c, XVII…………….. $30.00 m2.

El pagode losderechosestablecidosenlospresentesartículos,podrá efectuarse alcontadoohasta(12)doce cuotasiguales,mensualesy consecutivas,conuninterés mensualacumulativosobreelmontodecadacuota,nosuperioraldobledela tasa activa que fije el Banco Provincia de Córdoba para descuentos de documentosa30días.Lafaltadepagoentérminodarálugaralaaplicaciónde losrecargos, accesorios e intereses previstos en la O.G.I.y demás legislación dictada en consecuencia. Elinterésmensualsobre elmontode cada cuotase aplicará en forma acumulativa, mensualmente hastasu pago total.


ART.95)Elderecho de estudiodeplanos einspeccionesdeobras queestableceel artículoprecedente,noserá deaplicaciónenloscasos:
a) Aquellas viviendas de hasta 39.39 m2, pertenecientes a personas de probada indigencia y radicadas en zonas periféricas conforme establece el Art. 33 de la Carta Orgánica Municipal.
Solicitud de eximición…………………………………………….. $ 70,00
b) Viviendas de carácter social gestionadas o construidas por el Estado Municipal, Provincial y/o Nacional, previo informe de la Dirección de Vivienda Municipal.

ART.96)a)Por derechodemedicióny relevamientodeobranoregistradaenlaSecretaría deDesarrollo UrbanodelaMunicipalidadconunaantigüedad comprobable anterior alaño 1989, se aplicarán las mismas tasas del art. 95).

b) Por derecho demediciónyrelevamiento deobrano registradaen laSecretaría de Desarrollo Urbanode laMunicipalidad con una antigüedadcomprobablecomprendidaentrelosaños1990 y2011inclusive,seaplicaránlas mismas tasas del art. 95),más un recargo del 75%.
c) Por derecho demediciónyrelevamiento de obrano registradaen laSecretaría deDesarrollo UrbanodelaMunicipalidadconunaantigüedad comprobablescomprendida entre los años 2.012 y 2013 inclusiveseaplicaránlasmismastasasdelart.95),máslos siguientes recargo:
Relevamiento hasta 200 m2…………………………….100%
Relevamiento de más de 200 m2………………………..150%
d) Por derecho de medición y relevamiento de obra no registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con una antigüedad comprobable desde el año 2014 en adelante, se aplicarán las mismas tasas del art. 95), más los siguientes recargos:
Relevamientos de hasta 200 m2…………………….200%
Relevamientos de más de 200 m2………………..…250%

e) Por cada obra presentada comoproyecto,cuya tareassehayaniniciadosin haber obtenido elPermisodeConstrucción,coninspeccióndeautoridad municipalde por medio,se aplicaránlasmismastasasdelart.95), máslos siguientes recargos.

Obradehasta 100m2 ……….……………. 25%
Obradesde100 m2 hasta250 m2………….. 50%
Obradesde250m2 hasta1000 m2……….... 100%
Obra de más de 1000 m2………………….. 250%

Cuandorazonestécnicas,dejusticiatributariaosocioeconómicalojustifiquen, elDepartamentoEjecutivopodráreduciroeliminarlos recargosestablecidos fundando dichaacción medianteDecreto.



CAPITULO II

ART.97)Lostrabajosderefaccióny/omodificación,incluidosloscambiosdetechos quedan sujetos a las tarifas del Art.95).



CAPITULO III


TRABAJOS ESPECIALES


ART.98)1-EnelcasoquelaSecretariadeDesarrollo Urbano,ejecutaselaAperturadecalzada los beneficiariosdeberán abonar las siguientes tarifas:

a) Aserradoyroturadepavimentorígido:$1.848,00(pesosun mil ochocientos cuarenta y ocho)por m2.
b) Compactadoyreposicióndepavimentorígido:$2.240,00(pesosdos mil doscientos cuarenta) por m2.
c) Aserradoyroturadepavimentoflexible:$1.120,00(pesosun mil ciento veinte)por m2.
d) Compactado y reposición de pavimento flexible: $ 1.610,00 (pesos un mil seiscientos diez) por m2.


2- ParalaApertura de acerasy/oespacios verdes,ademásde las reparaciones correspondientespara restituirasuestadoanterior,deberánabonarun derechode$224,00(PESOSDOSCIENTOS VEINTICUATRO)porm2 laEmpresa prestataria del servicio o la Contratista, respondiendo ambos en forma solidaria renunciandoalos beneficios de exclusióny/ o división.
Deberánademásconstruir unDepósitode Garantía en conformidad con la Secretaría de Economía (enefectivoo Seguro de Caución) deun5(cinco)por cientodelmontodeobraelque serárestituidoa los60 (sesenta)díasde finalizada laobra,siempreque noexistiese observación algunadela Secretaríade Desarrollo Urbano.



CAPITULO IV

SUBDIVISION DE LOTESYURBANISMOS DE BARRIOS


ART.99)Para efectuarcualquier subdivisióndelotesolotespropiamentedichos,élo losinteresados deberánsolicitarautorizaciónmunicipal,debiendopresentar la documentaciónfijadaporlaOrdenanzadeEdificacióny Urbanismoy cumplimentar todoslosrequisitosexigidospordisposiciones quereglamenteel presenteartículo.



CAPITULO V


MUNICIPALES PORHABILITACIONEINSPECCIONDE ANTENAS



ART.100)Porhabilitacióndeantenas conestructurasportantesparatelefoníacelular, provisión deservicio detelevisión satelital, transmisión yretransmisión de ondas,radio-comunicaciónmóvily/osimilar,seabonará porúnicavezen oportunidad desu habilitaciónypor unidad:

1- Hasta20m.dealtura$ 300.000,00(PESOSTRESCIENTOS MIL).
2- Másde20m.y hasta50m.dealtura$370.000,00(PESOSTRESCIENTOS SETENTA).
3- Másde50m.dealtura$440.000,00(PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL).

ART.101) Por renovaciónde la instalaciónde antenasconestructurasportantes para telefoníacelular,provisióndeserviciodetelevisiónsatelital,transmisión y retransmisión de ondas, radio-comunicaciones móviles y/o similares, se abonaráanualmenteypor unidad:

1- Hasta 20 m. de altura$120.000,00 (PESOSCIENTO VEINTE MIL).
2- Másde20m.yhasta50m.dealtura$180.000,00(PESOSCIENTO OCHENTA MIL).
3- Másde 50 m. de altura$ 240.000,00(PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL.


CAPITULO VI

INFRACCIONES YSANCIONES


ART.102)Las infracciones a lasdisposicionesdelpresentetítuloseránpasiblesdela aplicación de multas de $12.500,00(PESOS DOCE MILQUINIENTOS) a $380.000,00 (PESOSTRESCIENTOS OCHENTA MIL),deacuerdoalgradodela infracción.


TITULO XIII


CAPITULO I


CONTRIBUCIONES PORINSPECCIONELECTRICA-MECANICAYSUMINISTRO DE ENERGIAELECTRICA


ART.103)Fijaseenun10% (diez por ciento)la alícuota de lacontribuciónGeneral establecidaenel incisoa)delArt.131) dela OrdenanzaGeneralImpositiva, que seaplicará sobreelimporte netototal de lafacturacobrada al consumidor por la empresa prestataria delserviciopúblicodeEnergía Eléctrica (E.P.E.C.) o empresaquebrindeesteservicio.
Dicha contribución no seráde aplicaciónpara empresas industriales inscriptas en elRegistroIndustrialdela Provincia de Córdoba/exentasenelImpuestoa los IngresosBrutosy consideradacomotalesporlaoficinacompetenteanivel municipal; siendo condición necesaria no poseer deudas en la Contribución por Comercio, Industria y Servicios.
Lasempresascomprendidasenelpárrafo precedentee inscriptas en el Registro Industrial Municipal, la exclusión regirá desde el 01 de enero de cada año calendario. El resto deberánsolicitar al Municipio suexclusiónlaqueregirádesdela fechadelpedido.Mensualmente laMunicipalidaddeBellVillecomunicaráalaempresaprestatariadel servicio de energíaeléctrica lasaltasocualquier otramodificaciónalpresente régimende exención de empresas industriales.

Estos importesse haránefectivospor intermediode la Entidad que tenga a su cargo el mencionado suministro deenergía eléctrica, queasu vezliquidaráala Municipalidad, las sumas percibidasdentro delos15 días posteriores al vencimientodecadamescalendarioy segúnlorecaudadoendichomes.El derecho establecido en elpresente artículosefija enundiezpor ciento(10%) paralosusuariosde Cooperativaseléctricas,deotraslocalidades,cuyas propiedades beneficiadasse hallen en Jurisdicción de esta Municipalidad.


CAPITULO II



ART.104)Porcualquiertipode instalaciónque ocupey/ocruce la calzada enforma transitoriapreviamentedeberá obtenerpermisodelDepartamentoEjecutivoy abonará de$112,00 (PESOSCIENTO DOCE)a$1.680,00 (PESOSUN MILSEISCIENTOS OCHENTA) diariossegúnevaluaciónrealizada por la Secretaría deDesarrollo Urbano Municipal.


CAPITULO III


INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.105)Deacuerdo alo establecidoenelArt.138) de laOrdenanza GeneralImpositiva, las infracciones a las disposiciones delpresentetítuloseránsancionadascon multas graduales porelDepartamentoEjecutivodesde$868,00 (PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO )a$63.080,00 ( PESOSSESENTA Y TRES MIL OCHENTA).

TITULO XIV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDENSOBRE LAS CONEXIONES YSUMINISTRO DEGAS NATURAL

CAPITULOI

ART.106)Alosfinesde laaplicacióndelArt.139),Inc.a) de laOrdenanza General Impositiva, fijaselas siguientes alícuotas que se aplicarán sobre la base imponible establecida enel Art.141)delacitadaOrdenanza.

a-El 10%(diez por ciento)para el consumo de gas natural deuso doméstico.
Están exentosdeestacontribuciónlosusuariosqueconsuman hasta 60m3 degas natural de uso domiciliarioyfamiliar.
b-El 6% para el consumo de gas natural de uso en establecimientos comerciales, deserviciosyotros consumos.

Esta contribuciónnoserádeaplicaciónparaempresasindustriales inscriptas enelRegistroIndustrial de la Provinciade Córdoba exentosdelImpuestoa los IngresosBrutosProvincialesy consideradacomoindustrialesporlaoficina competente anivel municipal; siendo condición necesaria no poseer deudas en la Contribución por Comercio, Industria y Servicios.

Lasempresascomprendidasenelpárrafo precedente e inscriptas en el Registro Industrial Municipal, la exclusión regirá desde el 01 de enero de cada año calendario. El resto deberánsolicitar al Municipio suexclusiónlaqueregirádesdela fechadelpedido.Mensualmentela Municipalidad deBell Villecomunicará alaempresaprestataria de los serviciosdegasnaturallas altasocualquierotramodificación alpresente régimen de exención deempresas industriales.
Estetributonoserá deaplicaciónenaquelloscasosde consumodegas comprimidopara usocomocombustibleenautomóviles osimilares,expendido por estaciones deservicios habilitadapara ese fin.

ART.107)Fijaseen$ 1.680,00(PESOSUN MIL SESICIENTOS OCHENTA)elderecho establecido enel Art.139) Inc.b) dela OrdenanzaGeneralImpositiva.


CAPITULO II


INFRACCIONES Y SANCIONES


ART.108)Lasinfraccionesa lasdisposicionesdelpresentetítuloseránsancionadascon multas graduales por elDepartamentoEjecutivo desde $770,00(PESOS SETECIENTOS SETENTA)a $78.680,00(PESOSSETENTA Y OCHO MIL SESICIENTOS OCHENTA).


TITULO XV


DERECHOS DE OFICINA


CAPITULO I

ART.109)Todo trámiteogestión porantelacomunaestásometidoalDerecho deOficina quea continuación se establecepagaderos en valores fiscales:

Inc.1) Derechos deoficina referidos a Inmuebles: Solicitud de:
a-Informesnotariales,judiciales,revisióndelastasasretributivasdeserviciosa la propiedad,sobrecertificaciónde deuda de impuestos,gravámeneso contribucionespormejorasdecaráctermunicipal,porcadainmueblesolote, excepto Viviendas Social – Ley 9811, art. 209...................................................................................................$ 308,00

Inc. 2) Visación dePlanos

a-Porplanodemensuray subdivisión,subdivisiónbajoelrégimen de propiedad horizontalyloteos, pagarán un sellado de:

Hasta 2 lotes: Previa............................................................. $ 520,00
C/lote..................................................................... $ 520,00

Entre3-9 lotes:
Previa.....................................................................
$ 520,002904,00
C/lote...................................................................... $ 350,00

Entre10-19 lotes:
Previa.....................................................................
$ 650,00
C/lote...................................................................... $ 320,00

Entre20-29 lotes:
Previa.....................................................................
$ 650,00
C/lote..................................................................... $ 250,00

30 o más lotes:
Previa.....................................................................
$ 850,00
C/lote..................................................................... $ 200,00


Inc.3) Derechosdeoficinareferidosalcomercioeindustria.
Solicitudde:

a-Acogimiento ala exenciónImpositiva paraindustrias según Ordenanza
de Promoción Industrial vigente…….………..………………..........$504,00
b-Solicituddehabilitacióndelocalesdestinadosadesarrollaractividad
comercialy/o industrial................................................... $ 252,00


e-Certificacióndedeudadeestablecimientoscomercialeseindustriales
ycualquier otro pedido que no tengaun sellado determinado............... $ 252,00
f-Porcese,traslado,cambiodedomicilio,cambioderubro,anexoo
modificacionesdeestablecimiento(deberácomunicarsealmunicipio
dentro delos 15 días deconcretarseel evento)................................... $ 252,00
g-Certificado dehabilitación, cese,cambio dedomicilio,yotros............ $ 119,00
h-Informes notarialesy Judiciales......................................................... $ 210,00
i-Solicitud estudio factibilidad Uso del suelo/ localización…………….. $ 168,00

j- Solicitud de cese retroactivo………………………………………….. . $ 843,00


Inc.4) DerechosdeoficinareferidosalosEspectáculosylaPublicidad
Solicitudde:

a-AutorizaciónycontrolporpartedelDepartamentoEjecutivodelos hechos imponibles determinados porel Art.55) dela
Ordenanza GeneralImpositiva............................................................ $ 392,00
b-Instalación de parques dediversiones, teatros,circos....................... $ 2.352,00
c-Permiso para realizar competencias hípicas, automovilísticas y
motocicletas........................................................................................ $ 980,00
d-Realización de espectáculos públicosboxísticos................................ $ 658,00

e-Apertura, reapertura y/o transferencia, traslado, de casas
amuebladas.......................................................................................... $16.660,00
f-Apertura,reaperturay/otransferenciasdeboites,nightclub,cines,
confiterías bailables, cines.................................................................... $14.280,00
g-Instalación,trasladoyrenovacióndelpermisode letreros,cartelesy
toldos.................................................................................................... $ 574,00
h-Solicitud dictamen de Pre- Factibilidad……………………….. $266,00








Inc.5)DerechosdeoficinareferidosacertificadosGuías:(Sinperjuiciodelo establecido por laley ImpositivaProvincial paralas tasas de servicios).

a-Porsolicitud decertificados guíasdetransferencia o consignación
deganado mayor, porcabeza.............................................................. $ 24,00
b-Porsolicitud decertificados guías detransferencia o consignación
deganado menor, porcabeza.............................................................. $ 13,00
c-Porsolicitud decertificados guías detránsito, por cabeza................. $ 16,00
d-Porsolicitud decertificados guías deganadomayorde hacienda
quepreviamentehasidoconsignado, p/cabeza..................................... $ 26,00
e-Porsolicitud decertificados guías deganadomenorde hacienda
quepreviamentehasidoconsignado, p/cabeza..................................... $ 17,00
f-Porsolicitudde certificados deguías detrasladode cueros, por unidad $ 2,00
g-Considéresecontribuyente de losimportesestablecidosenlos apartados a, b , c y f al propietario de hacienda a transferir, consignaro desplazar y seráncontribuyentesdelosimportes establecidosenlos apartados d y eel comprador de la hacienda que fuera consignada,siendoresponsable de su cumplimiento,enésteúltimocaso, lafirma consignataria interviniente.Losimportesaabonarse porestassolicitudes,deberán hacerse efectivosalmomentode efectuarse el pedidode lasolicitud correspondienteparatramitar el respectivo certificadoguía.
Losimportesprecedentemente mencionadospodránactualizarseuna solavezal añoconforme conloque establezca sobre elparticular la Ordenanza General Impositiva.

Inc.6) Derechos deoficina referidosa Cementerio
Solicitudde:

a-Concesionesytransferencias........................................................... $ 420,00

Inc.7) Derechosdeoficinareferidosaconstrucciones.
Solicitudde:

a-Pedido de inspección por motivos varios.............................................. $ 112,00
b-Líneasdeedificacióndefrentesomásdeunacalles,pagaráporlínea
correspondienteacada calle................................................................ $ 700,00
c-Líneamunicipal sobre una calleypor manzana;nivel devereda.......... $ 476,00
d-Por emisión de certificados final de obra.............................................. $ 224,00
e-Aperturadecalzada,aceray/o espacios verdes
-en calles de tierra……………………………………………...
-en calles de pavimento…………………………………………

$ 462,00
$ 924,00


f-Solicitudespreviasalpermisoodeconstrucción,medidasdeochavas,
aprobación deanteproyecto, interpretación de la Ordenanza de
Urbanismo,mensuraysubdivisión.Todaotradocumentaciónquese
adjuntaalas solicitudesde construccióny/oampliación de obras........ $ 350,00
g- Constancias, certificaciones en general de expedientes
archivados........................................................................................... $ 224,00
h-Carpeta deexpedientedeobras consolicitud………………………. $ 105,00


i-Copia deplancheta catastral sellada………………………………….. $ 23,00
j-Permiso de copia deplanos de expedientes…………………………. $ 19,007,00
k- Solicitud estudio factibilidad Uso del Suelo /
Localización…………………………………………………………….. $ 280,00
l-Selladodecopiasdeplanosvisadosoregistrados/autenticaciónde
copias (cadajuego)……………………………………………………… $ 34,00
m-Solicitud dePermiso de Demolición y Constatación de Demolición.. $ 266,00
n- Copia completa de plano municipal de expedientes
autentificada…………………………………………………………….. $ 168,00
o-Autorización de colocación de cerco deobra envía pública…….. $ 350,00
p-Certificado /Informefactibilidad Uso del Suelo Conforme……… $ 280,00


Inc.8) Derechos deOficinas Varios.
Solicitud de:
a-Concesión opermiso precario y transferencia de explotación de
servicios públicos............................................................................. $1.036,00
b-Propuesta para concurso de precios hasta $ 1.225.000,00
inclusive…………………………………………………………… $ 772,00
c – Propuesta para concurso de precios de más de$ 1.225.000,00 hasta
$ 2.800.000,00………………………………………………... $1.530,00

d-Propuestaparalicitacionesdemásde$2.800.000,00a
$ 3.800.000,00 inclusive......................................................................... $ 4.761,00

e- Propuesta paralicitaciones de más de$3.800.000,00........................................................................................
$ 6.225,00
f-Certificados einformes engeneral no especificados........................................................................................
$ 126,00
g-Copias autenticadas deDecretos yResoluciones del Departamento
Ejecutivo.......................................................................................... $ 154,00
h-Todotrámiteantelacomunaquenoselehaya consignadoelsellado
en formaespecial................................................................................. $ 154,00

i-Porlaanotaciónenlosregistrosmunicipalesdeembargosyotros gravámeneseindisponibilidadesdebienesmuebleseinmueblesse
pagará unatasadel2%calculadosobre elmontodelgravameno afectación.Cuandoelmandamientonosugiere montode la afectaciónsepagarálatasasobre labasedelvalordelbien afectado conformeconlaestimaciónque hará laoficina municipal correspondiente.







j-Por cada hoja de actuación posterior a la primera en todo expediente........................................................................................... $ 28,00

k- Por soporte magnético códigode edificación
de urbanismo............................................................................ $ 98,00
l-Por c/plancheta catastral....................................................... $ 35,00


Inc.9) Derechos deOficina derodados:Solicitudde:
a-Sellado deLibredeuda........................................................................ $ 84,00
b-Duplicado del recibo depatentedel automotor.................................... $ 70,00
c-Anulación dellibredeuda..................................................................... $ 70,00
d-Baja devehículos................................................................................. $ 154,00
e-Duplicado de carnet............................................................................. $ 238,00
f-Ordenanzadetránsitoyseñalización..................................................... $ 252,00
g-Servicio de Acarreo………………………………………………… Acarreo…………………………………………………….. $ 1.200,00

h-Autorización Desagotepozo ciegoydestino final…………………….
i-GuardadeVehículos ,por mes: Automóviles…………………………………………………………….. $ 196,00

$ 1.190,00
CamionesyAcoplados…………………………………………………. $ 2.380,00
MotosyCiclomotores………………………………………………….. $ 462,00
Bicicletas……………………………………………………………….. $ 175,00
Otros……………………………………………………………………. $ 2.800,00


Inc.10) Derechos deoficina deAsistencia Pública

a-Libreta desanidad: Original.................................................................
$ 110,00
Duplicadoyrenovación.......................................... $ 87,00
b-Solicitudes de servicios de profilaxis....................................................
c-Solicituddehigieney serviciodeinspecciónsanitaria para vehículos detransportedesustancias alimenticias................................................ $ 266,00

$ 266,00
d-RubricaplanillaProgramaMunicipalparalaProvisióndePrótesis
Dental……………………………………………………..............
$ 100,00


Inc.11) Derechos deoficina deBromatología:Introducción decarnes:

LosintroductoresdecarnesquenofaenandentrodelajurisdiccióndeesteMunicipio abonarán porinspección veterinariaysanitarialas siguientes tasas:

CARNE BOVINA:½ res................................................................... $ 65,00
¼ res................................................................... $ 28,00
Carnetrozada, el kg............................................. $ 2,00
CARNEPORCINA:½res................................................................. $ 35,00
Carnetrozada, el kg.......................................... $ 2,00
Lechón, porunidad............................................ $ 35,00


CARNE OVINAY CAPRINA:por unidad....................................... $ 35,00
PESCADOSYFRUTOSDE MAR:por kg....................................... $ 1,00
POLLOS: el cajón (20kg) o suequivalente........................................ $ 9,00

Introducción deotros productos alimenticios:

•Huevos el cajón(30 docenas)..........................................................
$ 7,00
•Fiambresypreparados cárnicos, el kg............................................. $ 2,00
•Derivados lácteos, porkg................................................................ $ 1,00


Introducción deotros productos alimenticios:

*Alimentos no perecederos, por carga…………………………….…... $ 252,00
Obtención de Carnet de Manipuladores de Alimentos..………………$ 300,00



Inc. 12) Derechos relacionadas conlos Productos Químicos o Biológicos de
Uso Agropecuario:

Solicitud deInscripción:
a) Empresas Expendedoras (porcadabocadeexpendio) $ 3.990,00
b)Empresas aplicadoras Terrestres ( autopropulsadas) $ 2.394,00
c) Empresas aplicadorasTerrestres (dearrastre) $ 770,00

RenovaciónAnual:
a) Empresas Expendedoras (porcadabocadeexpendio) $ 1.596,00
b)Empresas AplicadorasTerrestreAutopropulsadas (pormáquina) $ 784,00
c) Empresas AplicadorasTerrestredearrastre (pormáquina) $ 476,00

Inc. 13) Derechos relacionadas conel JuzgadodeAdministrativo MunicipaldeFaltas:

a) Sellado delibredeuda multa………………………. $ 126,00
b)Gastosde correo por notificaciones apresuntosinfractores en otra
jurisdicciones………………………………………. $395,00

No estarán alcanzadospor losderechosestablecidosenesteartículo, cuandoa consideracióndelDepartamento Ejecutivo establezcalano-aplicacióndelos mismos.

Inc. 14) Derechos relacionados con el Registro de estado Civil y estado de las Personas:

a) Celebración Acto Nupcial fuera del horario habitual………. $2.170,00



CAPITULO II

SERVICIOS PRESTADOS PORELREGISTRO CIVIL Y
CAPACIDADDE LAS PERSONAS

ART.110)Losaranceles que sepagaránporlosserviciosqueprestalaoficina de RegistroCivily Capacidaddelaspersonas,serán fijadosporlaLeyImpositiva Provincial, los quepasanaformarpartedela presente Ordenanza.


TITULO XVI


RENTAS DIVERSAS


CAPITULO I -SECCIONI


UTILIZACIONINFRAESTRUCTURAENEL PARQUETAU



ART.111)ParalautilizacióndelainfraestructuradelParqueMunicipalFranciscoTau,se podrán cobrar los siguientes derechos:

a-Porutilización de asadores..................................................................... $ 75,00
b-Por entradade automóviles................................................................ $ 50,00
c-Por entradademotos,motonetasyciclomotores.................................... $ 35,00
d-Porentradadeómnibusy/ocamionesconalzadanosuperiora2,30
mts........................................................................................................ $ 550,00
e-Por carpao casilla rodante, pordía yhasta4personas........................ $ 450,00
f-Por cadapersonaexcedente acuatro, pordía........................................ $ 100,00
g-Visitas queutilicen infraestructura del camping por persona y por
día.... $ 20,00
h-Lanchas, trailers, motos de agua, jet skyy similares por cada
Uno por día….............................................................................................. $ 100,00

Losderechosestablecidosprecedentemente seráncobradosporelmunicipioo concesionario según lo establezca el contratorespectivo.
ElDepartamentoEjecutivoMunicipalpodrá reducirodejarsinefectola aplicacióndeestacontribucióncuandolaactividadseencuentredesarrolladaen sutotalidadpor la Municipalidad, porEntidadesCivilesodeBienComúnsin finesdelucro,radicadaenlaciudaddeBellVilley reconocidaporesta Municipalidad.



SECCIONII


INFRACCIONES YSANCIONES


ART.112)Fijaselassiguientesmultasalasinfraccionesalasdisposicionesdelpresente capítulo:

a-Portransitardentro delazonadelcampingcon vehículos,amásde20km p/h segúnlagravedaddelhechoyantecedentesdelinfractor,circunstancias que evaluará el Juez de faltas, de $952,00 (PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS) -$ 3.290,00 (PESOSTRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA).
b-Por ocasionar ruidosmolestos entrelas0,00horasy 8,00horas $504,00 (PESOSQUINIENTOS CUATRO)-(radios, instrumentos musicales, etc.).
Estamultalatributará quiénoquieneslacausareny paraelcasodequeno se pudiese determinar elresponsableoresponsables, deberáafrontar elpago quién ocupare el lugar dedondeprovienen los ruidos.
c-Por practicardeportesuotrosjuegosque puedanocasionarmolestiasalos demás, en las zonas decamping$714,00(PESOSSETECIENTOS CATORCE).
d-Porencenderfuegoenlugaresnoautorizadosocasionandoonodaños y molestias.$ 21.000,00(PESOSVEINTIÚN MIL), independientementedelas sanciones penales quepuedan corresponderle.
e-Porcortarramassecasoverdesentodoelámbitodelparquemunicipal$5.544,00(PESOSCINCO MIL CUARENTA Y CUATRO).
f-Por hacer conexiones en las instalacioneseléctricas$798,00 (PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
g-Por pernoctardentrode losvehículosexceptoencasillasrodantes$420,00 (PESOSCUATROCIENTOS VEINTE)
h-Porcircularconcamiones,colectivosyómnibusporcaminos internos del Parque Tau,aexcepcióndelaAvda.delGaucho$1200,00(PESOS UN MIL DOSCIENTOS).
Laspresentesmultasseránsinperjuiciodelaposibilidadde ordenar inmediatamente la exclusióndelárea delparqueTaude la olaspersonasque cometanlasinfracciones pudiendorecurrirse sifuese necesarioa laayuda dela fuerzapública.



CAPITULO II-SECCIONI


CONTRIBUCIONES QUE INCIDENSOBRE RODADOS



ART.113) Todoslos automotores o acoplados radicados en la ciudad de Bell Ville abonarán los siguientes tributos:
a) Tasaa losautomotores: A losfinesdel artículo154)de la Ordenanza Impositivavigente para laliquidaciónde éstetributoseaplicaránlasescalasy tablasdevaloresqueestablecelaLeyImpositivaanual(LeyNº8.898,artículos31al34),para laliquidacióndelImpuestoProvincialalaInfraestructura Social, del año2002, incrementadas en un 10 % del valor determinado según OrdenanzaTarifaria2159/2017.
Pararodadosmodelo2009al2018,seaplicará la tabla de valuacióndispuesta por la Administración FederaldeIngresos Públicos(A.F.I.P.)al31/12/2018.Cuandose tratedevehículonuevosquepor habersidoproducidosoimportadosconposterioridadal1ºdeEnerode2019, noestuvierancomprendidosenlastablasrespectivas,a losefectosde la liquidación delImpuestopara elaño corriente,setomará el valor consignadoen lafacturadecompradelaunidadincluidoimpuestosy sintenerencuenta bonificaciones,descuentosuotrosconceptossimilares.A talesefectosdeberá considerarse ellugar deradicacióndelvehículoanteelRegistro Nacionalde la propiedad del Automotor.


Elpresentetributoparaelaño2019podrápagarsealcontadooenseis(6) cuotasdeacuerdoalsiguientecronogramadevencimientos:10-06-2019:1º cuotaypagodecontado;10-07-2019:2ºcuota;12-08-2019:3ºcuota,10-09-2019:4º cuota, 10-10-2019:5º cuota, 11-11-2019:6º cuota. Estoes sinperjuicio que en cualquier momento el contribuyente puedasaldar el total adeudado.

b)Laalícuota paraelcobrodeestetributoseestableceenel1,50%(uno con cincuentaporciento).
c)Los rodados demás deveinte años, tributaránunaúnica cuota anual, de acuerdoal siguientedetalle:



Motocicletas............................. $ 126,00
Automotores............................ $ 160,00
Camiones y Acoplados............ $ 292,00


d)Loscontribuyentesque seencuentrensindeuda enestetributo,ya seaen vencimientosnormalesyplanesdepagosvigentes,almomentodeemisión de cada cedulón,obtendránundescuentodel veinte por ciento(20%) por pagoestímulo de cumplimiento.
e) Los contribuyentes que se adhieran al sistema de envío de cedulón digital, obtendrán el beneficio de descuento de los gastos administrativos.-
f) Los contribuyentes adheridos al sistema de envío de cedulón digital, que a su vez cancelen su/s obligación/es atreves de medios de pagos electrónicos, obtendrán un descuento adicional del cinco por ciento (5%).-
g) Los contribuyentes adheridos al sistema de envío de cedulón digital, que a su vez cancelen en cuota única la obligación atreves de medios de pagos electrónicos, obtendrán un descuento adicional del cinco por ciento (5%).-


ART.114)Porla inscripción o reinscripción devehículos, se cobrará:

a-Todo tipo devehículo:(excepto motocicletas)

Modelo:

2016/2019................. $ 425,00
2012/2015................. $ 319,00
2010/2011............... $ 212,00
Anteriores................ $ 160,00

b-Motocicletas:

MODELO HASTA
100cc MAS DE 100cc
2014/2019................. $ 93,00 $ 212,00
2013 y anteriores .... $ 82,00 $ 113,00



ART.115)Para elotorgamientodelcertificadodelLibreDeudaseabonará un derecho de acuerdo con la siguiente escala:

a-Todotipodevehículo:(excepto motocicletas)

Modelo:

2015/2019................. $ 810,00
2007/2014................. $ 510,00
Anteriores................ $ 270,00

b-Motocicletas:


MODELO HASTA
100cc MAS DE 100cc
2015/2019............... $ 115,00 $ 235,00
2007/2014 ............... $ 72,00 $ 145,00
Anteriores................ $ 25,00 $ 50,00



SECCIONII


DERECHOSSOBRE CARNETS

ART.116)Por el otorgamiento delicenciasde conducirvehículosautomotoresysu respectiva renovación anual se abonarán los siguientes derechos. (Según Código Municipal deTránsito)




EMISIÓN VISACION ANUAL
CLASE “A” $ 206,00 $ 113,00
CLASE “B” $ 352,00 $ 166,00
CLASE “C” $ 452,00 $ 226,00
CLASE “D” $ 452,00 $ 226,00
CLASE “E” $ 452,00 $ 226,00
CLASE “F” $ 312,00 $ 126,00
CLASE “G” $ 365,00 $ 166,00



Laemisióndelalicenciatienevalidezporcinco(5)años -lapso que se disminuirá conlamayoredaddeltitular-debiéndose proceder alaVisaciónde la misma al cumplirsecadaaño posterioral del otorgamiento.
ElDepartamentoEjecutivoMunicipalpodrá realizaruna visaciónúnica porlos cinco(5)añosdevalidezdelalicenciadebiéndosecobrarenesecasolos valoresdelavisaciónanualmultiplicadopor cinco,conundescuento del10% (diezpor ciento)más el derecho de emisión.



SECCIONIII


DISPOSICIONESGENERALES



ART.117) ElDepartamentoEjecutivo,mediantedecreto, podrá prorrogarel vencimientoparael pagodelImpuestoalosAutomotores,yaseacuotaúnica óencuotashastaun máximo de60 (sesenta)días.

ART.118) Lacontravenciones a lasdisposicionesdelpresente títuloserán sancionadas conmultas de$602,00(PESOSSEISCIENTOS DOS)a $47.040,00 (PESOSCUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA) que determinará elDepartamento Ejecutivo.




CAPITULO III


SERVICIOS DE ASISTENCIAPÚBLICA


SECCIONI


DERECHO DE PROTECCIONALASALUD


ART.119)Esobligatoriopara élolostitularesy toda personaquemanipuleelementos alimenticiosyotrosqueintervenganenlaelaboracióndelosmismos,muñirse dela libreta desanidad queproveerála AsistenciaPúblicaMunicipal.
Estánobligadosademás,laspersonasque prestarenserviciospersonalesque a criteriodelDepartamentoEjecutivo,seanpasiblesde lasdisposiciones establecidasen el párrafoanterior.

ART.120)La libretadesanidaddeberá sercertificada anualmente,debiendoestar siempre en poderdel titular,paraser presentada cuando larequiera el Inspector Municipal.

ART.121) Poreltraslado deenfermos -vecinosdelaciudadde BellVille-enla ambulancia de la Asistencia Pública a otraslocalidades,se abonará el equivalenteendinerode600(seiscientos)centímetroscúbicos denafta premium por km recorrido (viajedeidaydevuelta).
Cuando lasituación económica del enfermo lo justifique el DepartamentoEjecutivo podrá eximirlo parcial o totalmente del pagocorrespondiente.
Cuandoeltrasladosea de pacientes radicadosenotraslocalidades (aunque se trasladen desdelaciudaddeBellVille) o(ala ciudaddeBellVille)el derecho fijado enelpárrafoanteriorseincrementaráenun100%(cienporciento).


SECCIONII


DERECHO DE PROFILAXIS

ART.122) Losderechosde profilaxisordenadosporelDepartamentoEjecutivoenrazón de comprobacionesefectuadaspor autoridadesmunicipalescompetentes, devengarán elpagode underechode profilaxis que seestablecerá deacuerdo con el servicio quese efectúe en cadauno.

ART.123)Cuandoun serviciodeprofilaxissearequeridoporlosvecinos,seabonaránlos siguientes derechos:

a-Pordesratizaciónydesinfección........................................................ $ 616,00

b-Pordesinfección de:
1-Casahabitación.............................................................................. $ 672,00
2-Hoteles, depósitosygalpones........................................................ $ 1.638,00
3-Pensionesyhospedajes.................................................................. $ 1.358,00
4-Casas dondese produzcan decesos o velatorios............................. $ 5,012,00
5-Bares, cines, teatrosyotras salas o locales..................................... $2.114,00
6-Ómnibusdetransportedepasajeros,yescolares............................. $ 616,00
7-Taxisyremises.............................................................................. $ 120,00




c)Por análisisde:
1-Triquinosis..................................................................................... $ 245,00
2-Agua.............................................................................................. $ 364,00


Enloscasosdelosapartados2,3,5,6y 7ladesinfección deberápracticarse trimestralmente,sinperjuiciode losque,porrazonesde proteccióna la Salud Pública,dispongael Departamento Ejecutivoenplazosmenores,encuyo caso el arancel se reduciráal 80% (ochenta por ciento).

ART.124)Porserviciodedesagote,quesesoliciteoqueelDepartamentoEjecutivomande efectuar,elpropietariooensudefectoel inquilino,abonará underechode$560,00(PESOSQUINIENTOS SESENTA). Se exceptuará el pago de este derecho cuando así lo requiera el solicitante del servicio, previo informe socio-económico emitido por la Dirección de Acción Social.



SECCIONIII


DERECHO DE PROTECCIONSANITARIAEHIGIENE



ART.125) Por serviciode inspecciónsanitariae higiene devehículosde transportede sustancias alimenticiasen general, que deberá efectuarse anualmente, se abonaráun derecho de:


a-Chasis............................................................................................ $ 966,00
b-Acoplados...................................................................................... $ 714,00
c-Chasisbalancín............................................................................... $ 1.288,00
d-Semirremolquede1 eje.................................................................. $ 1.722,00
e-Semirremolquede2 ejes................................................................. $ 2.282,00
f-Semirremolquede3 ejes................................................................. $ 2.842,00
g-FurgónyPick-Up........................................................................... $ 616,00
h-Otros Vehículos............................................................................. $ 336,00




SECCIONIV


INFRACCIONES Y SANCIONES

ART.126)La falta de cumplimientoa lasdisposicionesdelpresente título,como así tambiéna lasdemáslegislacionesvigentes,sobre inspeccionessanitarias, veterinarias,higiénicas y bromatológicasengeneral,seránsancionadascon multasgradualesa criteriodelDepartamentoEjecutivode $ 1.624(PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO) a $51.534,00.(PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO).
Quedaderogadatodaotradisposición quese oponga a la contenida en el presenteartículo.


CAPITULO IV


CONCESIONES DE LOCALESENTERMINAL DE OMNIBUSMANUEL BELGRANO



ART.127)LosconcesionariosdelocalesdelaterminaldeÓmnibusManuel Belgrano abonaránpor cada local,deluno(1) aldiez(10) de cada mesadelantado,los siguientes importes:

Locales:l al12 y 16....................................... $ 3.304,00
Local: 14 y 14 bis………............................. .$ 4.116,00
Local:15.........................................................$ 4.088,00
Local: 13.........................................................$ 20.000,00


El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir a lasempresasdetransporteporladistribuciónyusode plataforma, el pago de underechodiariodehasta$1,70porcadaómnibusqueingresealaTerminal deÓmnibusManuel Belgrano.

ART.128)Losimportes precedentesseránreajustadosconformeloestablece la presente Ordenanza.Enelcasode concesión de laTerminaldeÓmnibusManuel Belgranolasdisposicionesdel presentecapítuloquedaránsinefectoenlosque seopongan alas normas del llamado alicitaciónpública correspondiente.

ART.129) Eltiempode la concesióndeloslocalesindicadosenel Art.129),será de un (1)año calendarioofraccióndelmismo.Lodispuestoenelpresentecapítulo nose oponea lalicitaciónpública porconcesiónde usodela Terminalde Ómnibusoportunamente realizadoy serándeaplicaciónlasnormasdeesta Ordenanza cuando la disposiciónde la concesiónloprevea o enel casode rescisión del contrato respectivo.

ART.130) Elconcesionario que noabonara losderechosenlaformaestablecida, sufrirá elrecargoqueestablece laOrdenanzaGeneral Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia, pudiendoademáselDepartamento Ejecutivo disponerlacaducidaddela concesión.

ART.131)Elconcesionarioque deseare continuarconlaexplotacióndellocalcuya concesiónlefue otorgada,decorresponder deberápresentar alDepartamento Ejecutivo Municipaldentrodeluno(1)aldiez (10) de diciembredecada año, unasolicitudderenovaciónrepuestacon elselladocorrespondiente.Nosedarácursoalo solicitadocuando elconcesionario sea deudordela Municipalidad deBellVilleporderechode concesióno,porlosserviciosdeInspección Generalde Higiene, vencidoelplazodepresentacióndelasolicitud de renovación,noseprocederáalamisma.Elhecho que lacomunahubiere cobrado las tarifas fijadasen el Art.127)con posterioridad al vencimiento de cada año,nointerrumpe la caducidad de la concesiónque se produjo automáticamenteporexpiración del plazo respectivo.

ART.132)Antesdeotorgarlaconcesiónolarenovacióndelamisma,elDepartamento Ejecutivopodráexigiralosconcesionarioselofrecimientodeunfiadorasu enterasatisfacción,oundepósitodegarantíaequivalentealvalordetresmeses del derecho de concesión. El otorgamiento dela concesión o renovación dela misma esfacultadexclusivadelDepartamentoEjecutivoysuno-otorgamiento o renovación nocreaafavor del solicitantederecho alguno.


ART.133) Lasconcesiones no podrán ser cedidas sin autorización expresa del DepartamentoEjecutivo.Lasolicituddeautorizaciónpara transferirse presentaráalaMunicipalidadsuscriptaporambosinteresados,repuestacon el selladocorrespondiente.SielDepartamentoEjecutivohace lugar a lasolicitud presentada, deberáabonarse underechode transferenciaque sefijará en la suma de$ 3.360,00 (PESOSTRES MILTRESCIENOS SESENTA).


ART.134)Losconcesionariosque desearencolocarexhibidoresde mercaderías,deberán solicitarpreviamenteautorizaciónalDepartamentoEjecutivoy ajustarse estrictamente a lasinstruccionesemanadasala Secretaría de Economía.Porcadaexhibidorseabonaráelmonto quecorrespondede acuerdoalo establecido enel capítulo V deéstaOrdenanza.




CAPITULO V


PROVISIONDE TANQUE DE AGUA



ART.135)Porprovisióndecadatanquedeagua enlaszonaslimitadassegúnplano confeccionado porlaSecretaría deDesarrollo Urbano, se abonará por cada tanque:
A- Para consumo humano ……………………………..$480,00
B- Otros Usos…………………………………………..$1.400,00
No se prestara el servicio de provisión de agua para el llenado de piletas y natatorios.
Se adicionará la suma de$30,00 (PESOS TREINTA)por kilómetro recorrido.-

ART.136)Paralaobtencióndelaprovisióndeaguapotablelos interesadosdeberánpresentar previamenteelvale otorgadoporla COOPERATIVA DE TRABAJO SUDESTELTDA.


CAPITULO VI


ALQUILERDE MAQUINAS Y VENTAS DE PLANTASDE VIVERO

ART.137)Se aplicarán las siguientes tarifas por:

a) Lautilización deserviciosdemaquinarias yunidadesautorizadas de propiedadmunicipal,porpartede particulares, instituciones,clubes,empresas y demás agrupaciones, para ser afectadas en sectores privados, deberá abonarseun derecho máximo conforme con la siguienteescala:

1-Motoniveladora $ 5.800,00 porhora
2-Motohormigonero $ 2.950,00 porhora
3-Pala Mecánica $ 3.150,00 porhora
4-Niveladoradearrastres/ tractor $ 1.500,00 pordía
5-Desmalezadora$ 2.000,00 porhora
6-Pata deCabras/ tractor $ 2.000,00 pordía

7-Camión volcador:a-p/carradadetierra
b-p/m3 viruta depoda
c-por hora $ 2.000,00 por hora
8-Motocompresor $ 3.150,00 porhora
9-Retroexcavadora $ 4.700,00 porhora
10-Hidroelevador$ 3.150,00 porhora
11-Otras máquinasyunidades $ 2.950,00 porhora



ElDepartamentoEjecutivoMunicipalpodráeximirtotaloparcialmentededicho pagocuando las mismassean utilizadas en obras deinterés comunal.

b) LaventadelasespeciesproducidasenelViveroMunicipalseregiránporlas siguientes tarifas:
(1)Venta Mayoristas: más de 20 (veinte ejemplares).-
(2) Venta Minorista:1 (un) ejemplar a 20 (veinte ejemplares).-



El DepartamentoEjecutivoMunicipal,podrá eximirtotaloparcialmenteel pagodelasmencionadastarifascuandolasmismasseanutilizadasenplantacionesde interés Municipal.-


CAPITULO VII



ADICIONALESESPECIALES


ART.138) Alos fines deaplicacióndelArt.155)incs.a, b, c, d, edelaOrdenanza General Impositiva, fijaselos siguientes adicionales :



a) Fondo Asistencia Económica Fundación para la EnseñanzaUniversitaria (F.U.P.E.U.) -(inc.a), porinmuebleypor año:

ZONA A-1 $ 78,37
ZONA A-2 $ 70,87
ZONA A-3 $ 53,25
ZONA A-4 $ 52,87
ZONA A-5 $ 41,25
ZONA A-6 $ 26,63
ZONA A-7 $ 24,00
ZONA A-8 $ 24,00

b) FondoAsistenciaEconómicaFundaciónparaelDesarrolloLocaldela ciudad deBellVille(inc.b), porinmuebleypor año:

ZONA A-1 $ 84,45
ZONA A-2 $ 83,35
ZONA A-3 $ 76,60
ZONA A-4 $ 76,35
ZONA A-5 $ 29,25
ZONA A-6 $ 27,25
ZONA A-7 $ 27,25
ZONA A-8 $ 27,25


c)Fondo Especial para Infraestructura(inc.c):

I- Porinmuebleyporcuota:20%delaTasaconunmínimode$29,40mensuales

II-Por rodado:
Se leaplicará una sobre tasa del 20% del impuesto que le correspondatributar, conun mínimo anual de:



ElDEMemitirámensualmenteunaordendepagodeesteadicionaly será depositadaenunacuenta especial,cuyodestinoseráexclusivamente para el fin por el que fuecreado.

Losadicionales establecidosprecedentemente, seabonarán conjuntamentecon las contribuciones queinciden sobrelos inmuebles -Tasa Municipal de ServiciosalaPropiedady sobrelosrodados(establecidasen el CapítuloIyII de estaOrdenanza), segúnsea laforma decobro establecida por el Departamento EjecutivoMunicipal.

d) FondoEspecialparaelTratamientodeResiduosSólidosUrbanos
y Saneamiento Ambiental”(inc. d), porinmueble y por años:


ZONA A-1 $ 452,40
ZONA A-2 $ 447,03
ZONA A-3 $ 433,03
ZONA A-4 $ 372,70
ZONA A-5 $ 349,25
ZONA A-6 $206,83
ZONA A-7 $205,08
ZONA A-8 $ 205,08

e) Fondo EspecialPatrimonio Histórico / Cultural y Desarrollo Urbanístico (inc. e):

Se aplicaráunatasadel 5%sobrela Contribución por Comercio,Industria y Serviciosdeterminada, mensualmente,laqueseabonaráconjuntamente con lo dispuesto en lo establecido enesta Ordenanza.




CAPITULO VIII


PUBLICACIONES MUNICIPALES




ART.139)Se abonarápor cadaejemplardelas siguientes publicaciones:


A- OrdenanzaGeneralImpositiva $ 322,00
B- OrdenanzaTarifaria $ 322,00
C- Demás publicaciones(por cadahoja) $ 5,00
D- O.G.I. Soporte Magnético $ 135,00
E- OrdenanzaTarifariaSoporte Magnético $ 135,00
F- Código deEdificaciónyUrbanismo $ 294,00
G- Código deEdif.yU. Soporte Magnético $ 101,00



TITULO XVII


DISPOSICIONESGENERALESYCOMPLEMENTARIAS



ART.140) Deacuerdo a lo establecido en el Art.159) de la Ordenanza General Impositiva, lasdeudasde ejerciciosanteriores, cuyomontoexceda de $3.000,00 (PESOSTRES MIL) elD.E.M.podráotorgar elsiguienteplande pagos:

a-Sepodrá fijar unaanticipo de hasta un 25%deladeuda actualizada.
b-Elsaldohastaendieciocho(18) cuotasmensualesconmásuninterés mensual-nosuperior alestablecidoporla de laOrdenanzaGeneral Impositiva vigente y demás legislación dictada en consecuencia.-

El DepartamentoEjecutivo podráestablecersiloconsideraconvenienteun pago especialconuna entregadel50%(cincuentaporciento)yelsaldoa30(treinta) días sin intereses resarcitorios por mora.
Lasdeudasengestiónjudicialtendientesaobtener elcobro de loadeudado, podránacogerse alplande pagoprecedente,previopagode losgastos,con excepcióndeaquellasque conanterioridadhayansidoconsolidadosenplande pago.En cuantoa loshonorariosprofesionales seabonaránconforme lo estable el Decreto N° 1392/2017, o en el que en el futuro lo reemplace.-
Cuandorazonestécnica,de justicia tributaria,recaudatoriasosocio-económica lo justifiquenel Departamento Ejecutivo podráreducir los accesorios, intereses y recargo previstos enla OrdenanzaGeneralImpositiva y demás legislación dictada en consecuencia.-
ElDepartamentoEjecutivo,porrazones de política tributariapodráampliar el númerodecuotasotorgado,cuandoelmontodeladeuday lascondicionesdel contribuyentelojustifiqueny extenderplanesdepagoenlaformaestablecida precedentemente paradeudas vencidasala fechadesolicitud del mismo.

ART.141)ElDepartamentoEjecutivopodráfijar unadicionaldehasta$31.00(TREINTA Y UNO)en compensacióndegastosadministrativos,computacióny archivo porcadavencimiento y épocas depago,cuandolaíndoledeltributolo justifique.

ART.142)Pararealizarcualquiergestiónosolicitar permisosdeconexiones en este municipio,elcontribuyentedeberátenerregularizadasusituacióntributaria ante éste Municipio.

ART.143)Esta OrdenanzaTarifaria regiráapartir del primero de enero del año 2019

ART.144)Lascontribuciones,tasasy derechosmunicipalescontempladasenlapresente Ordenanza,podránserajustadaspormescalendariodeacuerdoalaevolución delosindicadoreseconómicos.
Aquellas infracciones previstas en la Ordenanza Impositiva y Tarifaria que no tengan tratamiento específico, el DEM fijara las mismas entre $ 280,00 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA) Y $ 28.000,00 (PESOS VEINTIOCHO MIL)

ART.145)La presenteOrdenanza secorrelaciona conla Ordenanza GeneralImpositiva vigente.


ART.146) Deróguese la Ordenanza N°2159/2017.-

ART 147) COMUNÍQUESE,publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.