Asunto: 2018-2923

Fecha presentación: 21/11/2018

Código Ord.: 2018-2253

Fecha sanción: 06/12/2018

Título: AUTORIZANDO A LA FIRMA SISTESAT S.R.L. A INSTALAR FIBRA ÓPTICA EN BELL VILLE

Resumen: AUTORIZANDO A LA FIRMA SISTESAT S.R.L. A INSTALAR FIBRA ÓPTICA EN BELL VILLE. PRESENTADO POR EL D.E.M. CON FECHA 21/11/2018, BAJO EL N° 2923/2018.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

VISTO
La solicitud presentada por la empresa SISTESAT SRL, el 26 de febrero de 2018 - NOTA 1046 – dirigida al DEM, solicitando aprobación de distintas metodologías para la instalación de su red Pasiva de Fibra Óptica –PON- dentro del ejido urbano de la ciudad de Bell Ville, para la prestación de servicios TIC.
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 1892-2014, promulgada por el Decreto Nº 1412 – 2014, en su artículo 5º permite que el DEM mediante decreto habilite a las empresas solicitantes los permisos para el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo a los fines de poder tramitar ante la Autoridad de Aplicación que corresponda las licencias para su actividad.
Que de acuerdo con la ordenanza mencionada y la solicitud que oportunamente presentó SISTESAT SRL - Expte Nº 848/2014 de fecha 10-12-2014 caratulado SISTESAT SRL – Permiso de uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo - el DEM sancionó el Decreto Nº 1441-2014 haciendo lugar a lo solicitado por SISTESAT SRL y otorgando a dicha firma permiso para tramitar ante la Autoridad Federal de Comunicaciones Audiovisuales (AFSCA) y/o la que en el futuro a la modifique o la reemplace y tenga idénticas funciones , permiso para la prestación de servicio de sistema Mixto de TV (SMTV) en sistema digital, en los términos y de Aplicación las licencias correspondientes.
Que en diciembre de 2015 fue sancionado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 267-2015 que en su Artículo 7º sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078 por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Incorporase como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico. El servicio de Radiodifusión por suscripción se regirá por los requisitos que establecen los artículos siguientes de la presente ley y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Se encuentra excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción satelital que se continuará rigiendo por la Ley Nº 26.522”…
Que el DNU 267-2015 unificó los servicios que SISTESAT SRL pretendía dar inicialmente en Servicios TIC. Además incorporó como requisito la obtención de una licencia TIC que la mencionada empresa obtuvo por Resolución RESOL-2017-4544-APN-ENACOM-MM, Expediente Nº 64/2017- ENACOM.
Que en consecuencia dicha empresa necesita instalar una red Pasiva de Fibra Óptica o también llamada RED PON y constituir un vínculo físico de FO entre sus clientes y la red mencionada.
Que la red a instalar por SISTESAT SRL le permitirá prestar los servicios de Acceso a Banda Ancha de Internet, Servicios de Radiodifusión y otros servicios previstos en la normativa vigente. Los servicios mencionados son prestados hoy por otras empresas en la ciudad de Bell Ville como TELECOM, CABLEVISIÓN y la Cooperativa SUDECOR Litoral Ldta. siendo en consecuencia necesario otorgar a SISTESAT SRL las mismas condiciones para la prestación de servicios similares.
Que el DNU Nº 267-2015 fija al ENACOM como Autoridad de Aplicación que define las condiciones en la que competirán las empresas TIC. No obstante ello, es tarea del Municipio garantizar que todas las empresas que prestan servicios idénticos en el ejido urbano puedan desplegar sus redes u obras de infraestructura necesarias igualdad de condiciones. Por ello es necesario otorgar permiso a SISTESAT SRL para instalar el mismo sistema de apoyos que las empresas mencionadas, como así también el otorgamiento de espacios privados del dominio público para la instalación de equipamiento específico.
Que la Ordenanza Nº 2209/2018 recientemente aprobada en relación al programa de ordenamiento de los cables y postes llamado BOCAP, posibilitará levantar gran cantidad de Postes y cables en desuso siendo esto en consecuencia positivo y una oportunidad para la instalación de una nueva red.
Que recientemente se ha autorizado a CABLEVISIÓN SA al recambio de su RED HFC en todo el ejido urbano de la ciudad de Bell Ville.
Que igualmente se le ha autorizado a la empresa Telecom SA al emplazamiento de postes equipados con sistemas de Transmisión por vínculo radioeléctrico, sobre la vereda en varios lugares del ejido urbano de la ciudad de Bell Ville.
Que de la misma manera se ha autorizado a EPEC empresa de distribución de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones la instalación en pleno centro de Shellters para el funcionamiento de parte de su equipamiento.
Que en su sistema constructivo SISTESAT SRL solicita además autorización para realizar un Anillo de FO que circundará la ciudad y tendrá una cantidad de Nodos Ópticos necesarios para su funcionamiento que requieren de un espacio físico mínimo en lugares del dominio público privado como pueden ser espacios verdes.
Que desde hace un tiempo fue aprobada la fusión de TELECOM con CABLEVISIÓN lo que implica que Bell Ville sea una de las ciudades de la República Argentina donde la cobertura conjunta de ambas empresas totalizan más del 80% del mercado. En consecuencia la entrada de otro operador, permitirá una competencia real y leal entre los mismos, abriendo la posibilidad que la comunidad tenga una oferta más a ser considerada.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2253/2018

Artículo 1°: AUTORIZASE a SISTESAT S.R.L. al uso del Suelo. Subsuelo y Espacio Aéreo dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Bell Ville; en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1892-2014; ratificando así el otorgado por Decreto Nº 1441-2014 que solo tenía como fin que la empresa solicitara la licencia respectiva.
Artículo 2°: AUTORIZASE a SISTESAT S.R.L. a la instalación de su red de Fibra Óptica para brindar servicios de Telecomunicaciones en todo el ejido de la ciudad de Bell Ville. SISTESAT S.R.L. podrá colocar ménsulas o apoyos - postación- en todo el ejido urbano a excepción de aquellos barrios donde la distribución eléctrica se realice en forma soterrada. En esos barrios la RED de distribución de servicios de Telecomunicaciones – o Servicios TIC – deberá transcurrir por conductos soterrados como la energía eléctrica.
Artículo 3°: AUTORIZASE la metodología de apoyos tubulares presentada por la empresa SISTESAT S.R.L. para ser colocadas en la intersección entre la Línea de Edificación y la Línea Medianera en caso de imposibilidad de colocar ménsulas sobre muro. Ver Croquis ANEXO 2.
Artículo 4°: AUTORIZASE la metodología de apoyos de madera presentada por la empresa SISTESAT S.R.L. para ser colocadas como alternativas en la intersección entre la Línea Medianera y la Línea que asigne el DEM. Ver Croquis ANEXO 3.
Artículo 5°: SISTESAT S.R.L. deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad o el organismo que en el futuro la reemplace, los planos de las distintas zonas de cobertura de RED PON con sus respectivos detalles con una anticipación de 30 días de la ejecución de trabajos, debiendo seguir las estipulaciones previstas en las Ordenanzas 1892/2014, 3120/2018 y legislación concordante.-
Artículo 6°: APRUEBASÉ el recorrido y/o desarrollo del Anillo Óptico propuesto por SISTESAT S.R.L. –CROQUIS 1 el que deberá ser consensuado con la Secretaría de Desarrollo Urbano. De la misma manera la empresa deberá presentar ante la Secretaria De Desarrollo Urbano, en el momento de la ejecución los planos de obra correspondiente los que deberán ser aprobados.
Artículo 7°: AUTORIZASÉ al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano, otorgue permiso A SISTESAT S.R.L. para la instalación de los Nodos necesarios para el funcionamiento del Anillo Óptico –Ver CROQUIS Nº 1 presentado por SISTESAT S.R.L. que circundará la ciudad y que se menciona en el Art. 6) de la presente Ordenanza, dentro de espacios del dominio público privado debiendo quedar plasmada dicha autorización por Decreto Municipal en particular.-
Artículo 8°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al RM y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.