Asunto: 2019-2948

Fecha presentación: 18/01/2019

Código Ord.: 2019-2265

Fecha sanción: 24/01/2019

Título: Agua y Cloacas - A. Ballesteros

Resumen: A los fines de Declarar de utilidad pública y de obligatoriedad general, la Obra de Ampliación de Red de Agua Potable y Cloacas, correspondientes a la calle La Cautiva, entre Avda. J. Hernández y F. Molina Campos. Presentado por el D.E.M., con fecha 18/01/2019, bajo el nº 2948/2019.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo, la ejecución de la obra para dotar del servicio de Red de Agua Potable y Cloacas a la propiedad del Sr. Alejandro Ballesteros, en calle La Cautiva entre Avda. J. Hernández y F. Molina Campos. -
Motiva la misma que el Sr. Alejandro Nicolás Ballesteros ejecutara dicha obra a su cargo, en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2265/2019

Art.1) APRUEBASE el Proyecto y demás documentación de la Obra Ampliación de Red de Agua Potable y Cloacas, integrado por la siguiente documentación:
1. Factibilidad de Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda.
2. Plano aprobado por Colegio de Ingenieros Civiles.
3. Pliego de Especificaciones Técnicas.
4. Contrato de Locación de Servicios.
Corresponde a la calle que se detalla a continuación: La Cautiva, entre Avda. J. Hernández y F. Molina Campos de la ciudad de Bell Ville.-
Pasa la mencionada documentación, a formar parte de la presente Ordenanza. -
Art.2) DECLARASE de utilidad pública y de obligatoriedad de la ejecución general de los trabajos para la Ampliación de la Red de Agua Potable y Red de Cloacas en la calle que se detalla en la presente Ordenanza, al Sr. Alejandro Nicolás Ballesteros.-
Art.3) DISPONESE la ejecución de la Obra Ampliación de la Red de Agua Potable y Red de Cloacas que se ejecutará por cuenta de terceros, de acuerdo a las disposiciones vigentes.-
Art.4) La Dirección Técnica de la Obra estará a cargo de la Cooperativa Sudeste Ltda.-
Art.5) El Costo total de la obra será a cargo exclusivamente del Sr. Alejandro Nicolás Ballesteros, es decir la totalidad de materiales y mano de obra, pasando a formar parte de la red existente municipal.-
Art.6) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.-
Art.7) La Presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación. –
Art.8) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.