Asunto: 2018-2783
Fecha presentación: 12/03/2018
Código Ord.: 2018-2172
Fecha sanción: 28/03/2018
Título: DISPENSARIO JUAN XXIII
Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: AUTORIZANDO a CARLOS BRINER, en su carácter de Intendente, para que en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, celebre un contrato de locación urbana con CARITAS PARROQUIAL de la PARROQUIA SAGRADO CORAZÓN, representada por el Señor Cura Párroco Presbítero HECTOR CALLEGARIS, con relación al inmueble de propiedad de dicha parroquia, ubicado en calle Echeverría esquina Avellaneda, de esta Ciudad, y con destino al funcionamiento del DISPENSARIO MEDICO MUNICIPAL “JUAN XXIII”.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Visto que el Dispensario “JUAN XXIII” viene desarrollando su actividad en la propiedad ubicada en calle Echeverría esquina Avellaneda de esta Ciudad de Bell Ville.-
Que se deber seguir dando respuesta a los vecinos de este sector de la Ciudad, para dar contención sanitaria a los mismos.
Y considerando que dentro del Plan Municipal de Atención Primaria de la salud, se tiene previsto seguir contando con el Dispensario JUAN XXIII, para dar cobertura a las necesidades planteadas.
Que este nuevo proyecto, pretende la composición por acuerdo de partes, de los valores locativos, los que quedarán fijados para toda la vigencia del contrato respectivo, resultando innecesarias otras cláusulas de actualización.-
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2172/2018
Artículo 1º: AUTORIZAR al Señor CARLOS EDGARDO BRINER, en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, para que en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales, celebre un contrato de locación urbana con CARITAS PARROQUIAL de la PARROQUIA SAGRADO CORAZON, representada por el Señor Cura Párroco Presbítero HECTOR MARIO CALLEGARIS, con relación al inmueble de propiedad de dicha parroquia, ubicado en calle Echeverría esquina Avellaneda, de esta Ciudad, y con destino al funcionamiento del DISPENSARIO MEDICO MUNICIPAL “JUAN XXIII”, en el marco del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud, el que se incorpora como ANEXO I (de una foja) y forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.-
Artículo 2º: La autorización dispuesta en el artículo precedente comprende el otorgamiento al Departamento Ejecutivo de la facultad para celebrar el contrato de locación urbana con las propietarias del inmueble hasta por un término máximo de dos (02) años con un precio mensual equivalente A CUATRO MIL ($ 4.000), para el primer año de locación, CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500), para el segundo año de locación, con más los impuestos, tasas y servicios que correspondan al inmueble locado.-
Artículo 3º: El egreso que demande la contratación autorizada en los artículos precedentes se imputará a la partida presupuestaria Cuenta Número 02.01.03.02.01 (ALQUILERES DE EDIFICIOS LOCALES Y CARPAS ESTRUCTURALES) de la Ordenanza Presupuestaria Vigente.-
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.