Asunto: 2019-2979

Fecha presentación: 16/04/2019

Código Ord.: 2019-2274

Fecha sanción: 25/04/2019

Título: Redondeo Solidario

Resumen: APROBANDO el PROGRAMA DE REDONDEO SOLIDARIO, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y los fondos recaudados, a través del presente Programa, serán destinados a financiar las actividades desarrolladas por el Instituto de Educación Especial María Montessori de la Ciudad de Bell Ville. Presentado por el D.E.M., con fecha 16/04/2019, bajo el N° 2978.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Vista la necesidad de adecuar la normativa a una práctica ajustada a los alcances de la Administración, se crea un nuevo Programa de Redondeo Solidario, derogando la Ordenanza N° 2022/2016

Que el Programa consiste en adicionarle, con voluntad del contribuyente, a los importes de contribuciones, tasas, derechos y/u otros ingresos que por cualquier concepto perciba la Municipalidad los centavos necesarios para alcanzar la suma entera inmediata al siguiente o la suma adicional que el contribuyente decida donar.

Que los fondos serán destinados al Instituto de Educación Especial María Montessori, ya que es una Institución de nuestra localidad que cumple con un rol importante para la comunidad.

Que el Instituto de Educación Especial María Montessori de la ciudad de Bell Ville, contribuyo con el Municipio en la implementación del sistema necesario para llevar a la práctica el mencionado Programa.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2274/2019

Artículo 1º: APRUÉBESE el PROGRAMA DE REDONDEO SOLIDARIO, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza. Dicho será ejecutado por la Municipalidad de Bell Ville, designándose a la Secretaria de Economía o la que en el futuro la reemplace como autoridad de aplicación del mismo.-

Artículo 2º: Los fondos recaudados a través del presente Programa serán destinados a financiar las actividades desarrolladas por el Instituto de Educación Especial María Montessori de la ciudad de Bell Ville.

Artículo 3º: El Programa de Redondeo Solidario alcanza a todos los contribuyentes y es de carácter voluntario.

Artículo 4º: El Programa de Redondeo Solidario resulta de aplicación a todas las contribuciones, tasas, derechos y/u otros ingresos que por cualquier concepto perciba la Municipalidad de la ciudad de Bell Ville.

Artículo 5º: El Programa consiste en adicionarle, con voluntad del contribuyente, a los importes - expresados en moneda de curso legal- de los conceptos mencionados en el articulo anterior, los centavos necesarios para alcanzar la suma entera inmediata al siguiente o la suma adicional que el contribuyente decida donar. Se dejará constancia de dicho importe en el ticket de pago emitido por las Cajas de Tesorería Municipal.-

Artículo 6º: El importe del redondeo así determinado será considerado una donación directa del contribuyente al Instituto de Educación Especial María Montessori de la ciudad de Bell Ville, revistiendo el Municipio el carácter de mandatario respecto a las sumas recaudadas. La obligación del Municipalidad no se extiende más allá de la percepción y deposito de las sumas donadas.

Artículo 7º: La opción de redondeo con la que cuenta el contribuyente, solo se aplicará a los pagos efectuados en las cajas municipales situadas en el Palacio Municipal.

Artículo 8º: Los fondos recaudados por el Programa en cada mes calendario deberán ser depositados en la cuenta corriente bancaria que a tal efecto y con uso exclusivo para tal fin deberá abrir el Instituto de Educación Especial María Montessori. Dicho deposito deberá efectuarse con la Orden de Pago debidamente aprobada, conforme el procedimiento administrativo municipal correspondiente.

Artículo 9º: El Instituto de Educación Especial María Montessori deberá informar al Municipio la nomina de cheques emitidos o transferencias realizadas en cada mes calendario contra la cuenta referida en el artículo anterior, con indicación del numero de cheque, fecha de emisión, fecha de vencimiento, beneficiario, N° de CUIT, concepto pagado e importe. El referido importe deberá presentarse al Tribunal de Cuentas Municipal hasta el día 10 del mes inmediato siguiente o día hábil inmediato siguiente. Para el supuesto caso que el informe no se presentara, el Municipio estará facultado para retener los fondos del Programa.

Artículo 10º: Los fondos recaudados por el Programa de Redondeo Solidario no son de propiedad del Municipio y en consecuencia no forman parte del patrimonio del mismo. Ningún acreedor del Municipio podrá accionar sobre dichos fondos.

Artículo 11º: Los contribuyentes que acrediten mediante el ticket respectivo, haber efectuado la donación a que se refiere el Programa regulado por la presente tendrán derecho a solicitar al Instituto de Educación Especial María Montessori copia del informe presentado al Tribunal de Cuentas, conforme lo establecido en el artículo N° 9 de la presente. Dicha solicitud deberá hacerse con una antelación no menor a 30 días corridos y no podrá extenderse más allá de los 6 meses anteriores contados desde la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 12º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a promover y/o establecer la implementación de sistemas de redondeos solidarios análogos a los establecidos por la presente en las actividades que hubieran sido concesionadas a la fecha de la presente o en el futuro por la Municipalidad de la ciudad de Bell Ville.

Artículo 13º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 14º: DERÓGUESE la Ordenanza N° 2022/2016.

Artículo 15º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.