Asunto: 2019-2985

Fecha presentación: 30/04/2019

Código Ord.: 2019-2278

Fecha sanción: 09/05/2019

Título: Licitación pública PAVIMENTO y CORDÓN CUNETA – SECTOR OESTE

Resumen: Llamando a Licitación Pública PAVIMENTO y CORDÓN CUNETA – SECTOR OESTE – FONDO DE DESARROLLO URBANO. Presentado por el D.E.M. Con fecha 30/04/2019, bajo el N° 2985.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Y Visto el Acuerdo Federal Suscripto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Unidad de Trabajo Mesa Provincia Municipio con fecha 13/04/2016 y al que oportunamente adhiriese la Municipalidad de Bell Ville, mediante Ordenanza n° 2009/16.-
Que por ley Provincial N° 10562, se sancionó el Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia Social al cual adhirió la Municipalidad de Bell Ville mediante Ordenanza N° 2220/2018.-
Que para el año 2018 la ciudad de Bell Ville tenía disponibles la suma de $7.800.000
Que el Concejo Deliberante sancionó el año pasado la Ordenanza 2257/2018, por la cual autorizaba al Departamento Ejecutivo a la toma de este fondo no reintegrable para destinarla a la obra de Pavimento y Cordón Cuneta en el sector Oeste de la Ciudad donde se emplazará el nuevo ingreso a Bell Ville, saber: a) Pavimento de Hormigón de calle Córdoba entre Rep. De Honduras y Cr. Aquino; b) Pavimento de Hormigón de calle Pío Angulo entre Falucho y M. Malharro; c) Pavimento de Hormigón de calle Pío Angulo entre M. Malharro y R. Gorordo; d) Pavimento de Hormigón de calle R. Gorordo entre Pio Angulo y Córdoba; e) Cordón cuneta en calle Rep. De Honduras entre Córdoba y Tucumán; f) Cordón cuneta en calle Martín Malharro entre Pío Angulo e Hipólito Yirigoyen; g) Cordón cuneta en calle Martín Malharro entre Hipólito Yrigoyen y Entre Ríos; con sus respectivos mejorados de calles.-
Que la Municipalidad de Bell Ville, luego de aprobada la Ordenanza relacionada, hizo la presentación administrativa pertinente ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba, generándose el expediente: 0423-055171/2018.-
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano desarrolló el proyecto para la ejecución de pavimento y cordón cuneta de dichas arterias.
El proyecto en cuestión, tiene previsto la ejecución por contratación de pavimento de hormigón con cordón integral y pavimento entre cordones cunetas existentes, como así también obra de Cordón Cuneta.-
El presupuesto Oficial, asciende a la suma de pesos siete millones novecientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco c/ 35/100 ($ 7.927.745,35).
Que el monto que supere lo asignado en virtud del Acuerdo Federal suscripto, será afrontado con fondos propios del municipio.-
Por todo lo expuesto supra, se eleva para consideración del Concejo Deliberante el presente proyecto de Ordenanza para el llamado a licitación pública.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2278/2019

Artículo 1º.- DECLÁRESE de utilidad pública la ejecución de las obras para la construcción de: Pavimento sector Oeste de la ciudad a ejecutarse en las siguientes calles :

PAVIMENTO DE Hº SIMPLE (C.C. existente)
CALLE Entre
CORDOBA entre REP. DE HONDURAS Y CR. AQUINO
PIO ANGULO entre FALUCHO Y M. MALHARRO

PAVIMENTO DE Hº SIMPLE ( c/ C.C. integrado)
CALLE Entre
PIO ANGULO entre M. MALHARRO y R. GORORDO
R. GORORDO entre PIO ANGULO y CORDOBA

CORDON CUNETA DE H°
CALLE Entre
REP. DE HONDURAS entre CORDOBA y TUCUMAN (oeste)
M.MALHARRO entre PIO ANGULO e H. IRIGOYEN
M.MALHARRO entre H. YRIGOYEN y ENTRE RIOS

Artículo 2º.- DISPONESE que la obra pública autorizada en la presente Ordenanza se .ejecutará por el sistema de contratación.


Artículo 3º.- APRUEBASE la siguiente documentación:

a) Pliego Particular de Condiciones.
b) memoria Descriptiva (ANEXO I).
c) Pliego de Especificaciones Técnicas de Pavimento (ANEXO II)
d) Pliego Particular de Especificaciones Técnicas (ANEXO III)
e) Cómputo Métrico y Presupuesto (ANEXO IV)
f) Plano de Obras (ANEXO V)


Artículo 4º.- ESTABLECESE la obligatoriedad general de pago de la obra pública dispuesta en el artículo primero a los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados por la misma.

Artículo 5º.- LA obligatoriedad general de pago a cargo de los propietarios beneficiarios de las obras de pavimento de hormigón simple que se establece en el art.1 de la presente ordenanza, quedará perfeccionada a través del certificado de deuda de la obra que emita la Municipalidad. El costo de la obra para determinar la deuda del frentista se establecerá calle por calle, una vez finalizada la obra en cada una de ellas.
En dicho certificado deberá constar el monto total de la deuda a cargo del propietario.
El monto total surgirá de la liquidación que resulte de aplicar el precio por metro lineal con relación al cómputo métrico respectivo, y también estará integrado por todos y cada uno de los otros rubros y/ó conceptos que deba abonar el propietario del inmueble beneficiado por los trabajos ejecutados.

Artículo 6º.- ESTABLECESE que el precio será el que surja del contrato que efectivice el municipio con la empresa constructora, en relación de la obra que afecte al vecino, el que se prorrateará de la siguiente manera, a) pavimento de hormigón simple con cordón cuneta integrado: el cordón cuneta por metro de frente y el pavimento por los metros cuadrados ejecutados desde el cordón cuneta hasta el eje de la calle, b) pavimento de hormigón entre cordón cuneta existente: por metro cuadrado ejecutados desde el cordón cuneta existente hasta el eje de la calle, y c) cordón cuneta de hormigón simple: por los metros lineales de cordón simple.
Dicho precio la totalidad de los costos necesarios para la ejecución de la obra, materiales y mano de obra y servirá de base a los efectos de cuantificar la obligación de pago y emitir el certificado de deuda en los términos del artículo precedente.


Artículo 7º.- EL certificado de deuda a cargo de cada propietario frentista que emita la Municipalidad en los términos del artículo quinto, deberá seguir el siguiente procedimiento, a saber:
7.1- El monto total de las obras de pavimento y/o cordón cuneta de hormigón se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a las calzadas y proporcionalmente a los metros lineales de frente a las parcelas.
7.2- Para los inmuebles ubicados en esquinas, a la longitud del frente afectado a la obra se le descontarán dos (2) metros desde la intersección de las líneas municipales.
7.3- En aquellos inmuebles con frentes directos a las calzadas, afectados al pavimento y, que superen los quince metros (15 mts) lineales, la Municipalidad podrá –a su exclusivo criterio- aplicar un descuento sobre el excedente a dichos metros lineales, de acuerdo a las características de los mismos.

Artículo 8º.- ESTABLECESE que el importe total de la deuda del propietario frentista liquidada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza en concepto de contribución por mejoras no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del valor real del inmueble.-
Este porcentaje se reducirá al veinticinco por ciento (25 %), cuando se trate de vivienda única del propietario beneficiario y su frente no exceda de quince (15) metros lineales.-

Artículo 9º.- LA confección y emisión de los certificados de deuda estará a cargo de la Municipalidad. Dichos certificados conteniendo el monto total de la deuda y otros gastos complementarios serán aprobados y visados por la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano cuanto por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 10º.- UNA vez confeccionados, aprobados, visados y firmados los certificados de deuda emitidos en virtud de la presente Ordenanza, la Municipalidad procederá a notificar y entregar una copia del mismo a cada propietario beneficiario, mediante el siguiente procedimiento:

10.1. Notificado Presente: El notificador municipal llevará por duplicado el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, se constituirá en el domicilio del inmueble y entregará al propietario uno de los ejemplares, asentando bajo su firma el lugar y la fecha (día y hora) de la notificación. En el otro ejemplar, consignará la diligencia cumplida, la que firmará conjuntamente con el propietario. Si éste no supiere, no quisiese o no pudiese firmar, lo hará constar en dicha diligencia sin otra formalidad.
10.2. Notificado Ausente: Cuando el notificador municipal no encontrase al propietario en persona, entregará la copia del certificado a cualquier persona de la casa, preferentemente a sus familiares, quienes asumirán el compromiso de entregar el certificado al propietario. En el otro ejemplar consignará la diligencia cumplida en los mismos términos que el inciso anterior. Si no hubiere persona de dispuesta a recibir el certificado o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención. En el otro ejemplar consignara tal situación.
Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador realizará igualmente la notificación, identificará al informante y consignará las manifestaciones de interés que se le formulen.
10.3. Notificación Alternativa: Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio del propietario o si el inmueble fuese baldío, la misma podrá practicarse en otro domicilio que figura en el padrón catastral o en su defecto en el domicilio tributario registrado en la Municipalidad.
10.4. Notificación por Edictos: En los supuestos de negativa a recibir y/ó firmar la constancia de entrega del certificado y/ó cuando no se pueda identificar al propietario y/ó se desconozca su domicilio y/ó fuere baldío, la notificación podrá hacerse mediante edictos a publicarse durante dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un diario local.

Artículo 11º.- LOS propietarios tendrán un plazo de siete (7) días corridos, a contar de la fecha de notificación o del último edicto publicado, para hacer las observaciones que crea conveniente y optar por una de las formas de pago establecidas en la presente Ordenanza,

Artículo 12º.- EN el supuesto que el propietario no formulase observación ni optase por una de las formas de pago, se tendrá por conformada y aceptada la liquidación como que ha optado por el plan de pagos a veinticuatro (24) meses o (36) meses de corresponder Sin perjuicio de ello, el propietario podrá optar –en cualquier tiempo- por el plan de pago al contado o bien transformar su plan de pago en cuotas y cancelar anticipadamente el saldo, en cuyo caso la Municipalidad reajustará en forma proporcional el monto adeudado al valor actual correspondiente.

Artículo 13º.- EN el supuesto que el propietario no estuviera de acuerdo con la liquidación y/o con el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, deberá concretar la observación en forma documentada y fehaciente dentro del plazo de siete (7) días corridos a partir de la notificación que se practique, bajo apercibimiento de caducidad y conformidad con la determinación de deuda.

Artículo 14º.- ESTABLECESE que el pago del certificado de deuda por la ejecución del pavimento de hormigón simple comprendido en esta Ordenanza, deberá ser realizado –exclusivamente- por los propietarios y/o contribuyentes, quienes podrán optar por las siguientes formas de pago, a saber:
14.1- PAGO AL CONTADO: Tendrá un diez por ciento (10%) de descuento sobre el precio total y podrá hacerse hasta un plazo máximo de diez (10) días corridos a partir de dar conformidad al pago de contado del certificado de deuda.
14.2- PAGO A PLAZOS:
14.2.1- Los propietarios cuyos inmuebles tengan hasta quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
14.2.2- Los propietarios cuyos lotes tengan más de quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar el certificado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En estos tres sub incisos (14.2.1, 14.2.2) y las cuotas tendrán previsto una tasa de compensación de hasta el dos coma cinco por ciento (2,5 %) mensual aplicado sobre saldos, que se liquidará por el sistema francés.
14.3- Los pagos se comenzarán a realizar entre el primero (1°) y el día diez (10) del mes siguiente a la fecha que se dio conformidad al certificado de deuda. Las cuotas siguientes –según el plan que se opte- hasta cumplir con el pago total, se abonarán en forma mensual dentro de los diez (10) primeros días corridos de cada mes respectivo.-

Artículo 15º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a modificar los plazos expresados en el artículo precedente y otorgar, por vía de excepción, otros planes de financiamiento diferenciado a propietarios frentistas vulnerables y/o de escasos recursos y/o alcanzada la misma propiedad por superposición de obra. En estos casos particulares deberá dictarse una resolución fundada para cada caso que se exceptúe de los plazos ordinarios de pago.

Artículo 16º.- ESTABLECESE el principio de mora automática y de pleno derecho, que se opera por el solo vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de interpelación ni requerimiento de ninguna naturaleza.

Artículo 17º.- EL incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo decimocuarto y concordantes anterior hará incurrir al propietario deudor en mora automática y tal circunstancia devengará la aplicación de los intereses moratorios y/o accesorios previstos para los restantes tributos municipales en la Ordenanza Impositiva vigente y/o en el cuerpo legal que la sustituya y/o reemplace en el futuro.

Artículo 18º.- LA falta de pago de (5) cinco –o más- cuotas, consecutivas o alternadas, dará derecho a la Municipalidad a declarar la obligación como de plazo vencido y reclamar -extrajudicial o judicialmente- el cobro del total impago de la obligación con más sus intereses y/o accesorios que correspondan.

Artículo 19º.- ESTABLECESE –como domicilio de pago y de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de los propietarios frentistas- el Edificio Municipal sito en calle 25 de Mayo n° 19 de esta Ciudad. Alternativamente la Municipalidad de Bell Ville podrá establecer otro domicilio de pago.

Artículo 20º.- LAS obras de pavimento de hormigón simple y cordón cuneta de hormigón simple, descriptas en la presente Ordenanza se ejecutarán de acuerdo a los proyectos que fueran elaborados por la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano cuanto por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 21º.- ESTABLECESE, la obligatoriedad de pago a cada propietario frentista, el cinco por ciento (5 %) adicional, que se liquidara sobre el importe total que corresponda a cada certificación de obra establecido en el art.6 de la presente ordenanza, como aporte al Fondo Especial para Infraestructura (contribución por mejoras)

Artículo 22º.- La Dirección Técnica de la obra de pavimento la realizará la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano cuanto por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 23º.- ESTABLECESE que para cualquier asunto no contemplado expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ordenanza General de Pavimentación nº 39/80, su modificatorias y/o las que las sustituyan y/o reemplacen en el futuro.

Artículo 24º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, como así también derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 25º.- IMPÚTENSE los ingresos que se generen en virtud de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber:

FONDO ESPECIAL PARA INFRAESTRUCTURA Código: 01.01.01.01.01.04
(Contribución que inciden sobre inmuebles)

FONDO ESPECIAL PARA INFRAESTRUCTURA Código: 01.01.01.01.13.02
(Contribución que inciden sobre rodados)

FONDO ESPECIAL PARA OBRAS DE PAVIMENTO Código: 01.01.01.01.14.02.02.
(Contribución por mejoras)

Artículo 25º.- IMPÚTENSE los egresos que demande la ejecución de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber:

FONDO DE DESARROLLO URBANO
Código: 02.02.01.02.01.01.02.04.

PAVIMENTO, ASFALTO Y CORDON CUNETA
Código: 02.02.01.02.01.01.01.03.
(Contribución por mejoras)

Artículo 26º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 27º.- Establecerse el periodo de prescripción de las obligaciones a los lotes frentistas beneficiarios con la presente Ordenanza en el plazo de 10 años de la notificación de los certificado de deuda previsto en el artículo 7 de la presente.

Artículo 28º.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal y protocolícese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES

Artículo 1°.- LLAMADO A LICITACION PÚBLICA:

Se instrumentará mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante.

Artículo 2°.- CONOCIMIENTOS DE ANTECEDENTES:

Quien concurra a la Licitación Pública no podrá alegar en caso alguno, falta de conocimiento de este Pliego, o del régimen de contrataciones vigentes y al solo hecho de concurrir implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas.
Tampoco se podrá alegar en ningún caso desconocimiento o mala interpretación del Pliego Particular, demás elementos de la documentación ni de ninguna otra disposición que con ellas tenga atinencia.

Artículo 3°.-

El PLIEGO PARTICULAR constituye el conjunto de condiciones específicas o particulares de cada de la Licitación Publica. El pliego como mínimo, contendrá las siguientes cláusulas, a saber:
* Objeto del Contrato: Debe precisar, con la mayor exactitud y fidelidad, en qué consiste la prestación del contratante que persigue la administración.
* Características Técnicas o Especiales: Debe identificar precisamente las características que conforman el objeto de la Licitación Publica, sus condiciones especiales y/o técnicas. Deberá evitarse toda referencia o marca o detalles que pudieran vulnerar la igualdad entre los oferentes. Salvo que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se menciona alguna marca o tipo es al sólo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas.
* Importe del Presupuesto Oficial de la Licitación Publica.
* Sistema o modalidad de la Contratación.
* Cotización: Deberá prever concreta y específicamente cada uno de los aspectos de las distintas alternativas de pago. Podrán requerirse cotizaciones para cada uno de los renglones y/o partes componentes del objeto de la contratación. En este caso deberá indicarse si esto es al efecto del estudio de las propuestas o para efectuar adjudicaciones parciales.
* Forma de Pago.
* Lugar de Entrega.
* Garantía de la Propuesta: Equivalente al uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial.
* Garantía de Contrato y Garantía de Funcionamiento: Se determinará conforme al objeto de la contratación, según lo establecido en la presente Ordenanza.
* Plazo de Cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual debe hacerse efectivo el cumplimiento del contrato. Todos los plazos establecidos en el pliego serán computados en días hábiles, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
* Precio de adquisición del Pliego.

Artículo 4°.- De la Presentación:

DISPONESE que si –con posterioridad al llamado de la Licitación Publica el día designado para cumplir con cualquier trámite o etapa del procedimiento licitatorio resultara inhábil, se declarara feriado o se decretase asueto, el acto que corresponda y –en especial- la presentación y apertura se realizarán a la misma hora del primer día hábil siguiente.

Artículo 5°.-

ESTABLECESE que no podrán ser contratistas de la Municipalidad ni participar de los procesos licitatorios las siguientes personas, a saber:
* Los que no tienen capacidad de hecho o de derecho para realizar negocios jurídicos.
* Los que por cualquier causa legal estén privados de la administración y disposición de sus bienes.
* Los que se encuentren apremiados por deudas exigibles de cualquier clase, causa y naturaleza por la administración municipal.
* Los inhabilitados, eliminados y/o suspendidos por el Registro de Proveedores del Estado Municipal.
* Los que desempeñen cargos de cualquier nivel en la administración municipal.
* Los deudores alimentarios según Ordenanza n° 1135/2000.
* Los que se encuentren imputados o hubieran sido condenados por delitos de falsedad, estafa, contra la propiedad o lesa humanidad.
* Los que estén en concurso preventivo o en estado de quiebra judicial.
* Los que no estén debidamente inscriptos en los regímenes impositivos vigentes, en el orden Nacional, Provincial y Municipal.

Artículo 6°.- Domicilio del Contratista:

El concurrente, proponente y/o contratista deberá constituir domicilio legal en jurisdicción de la Municipalidad, en cuyo lugar se practicarán las notificaciones que correspondan.

Artículo 7°.- Sobre de Presentación:

A los fines de concurrir y participar válidamente en un procedimiento de la Licitación Publica convocada por la Municipalidad, el proponente deberá entregar y depositar -por sí o por medio de mandatario- toda la documentación exigida por esta Ordenanza en sobre cerrado y lacrado. En todos los casos la entrega deberá hacerse en tiempo propio y en el lugar indicado en el edicto, bajo pena de caducidad y el sobre deberá llevar -como única leyenda- “LICITACION PUBLICA DE FECHA …… OBJETO ……. MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE”.

Artículo 8°.- Documentos para participar:

Los documentos que, sin excepciones, los proponentes deberán incluir en el sobre referido en el artículo precedente son los siguientes, a saber:
* Solicitud de Admisión: Será redactada informalmente conforme al modelo que proporcione la Municipalidad y firmado por el proponente.
* Garantía de Propuesta: Los proponentes acompañarán a la propuesta el comprobante de haber constituido la garantía respectiva, a que se refiere la presente Ordenanza, la que podrá efectuarse en la siguiente forma:
* Depósito en efectivo efectuado en Tesorería Municipal.
* Fianza Bancaria.
* Seguro de Caución
* Otras formas de garantías previstas en el llamado de la Licitación Publica
* Recibo de adquisición de los pliegos de bases y condiciones (general y particular) de la Licitación Pública convocada.
* Sellado Municipal.
* Toda otra documentación que específicamente se solicite en el pliego particular de condiciones.

6- Sobre de Propuesta:
Contendrá, única y exclusivamente, la propuesta económica (oferta) y/o la garantía técnica y/o de servicio por duplicado. Este sobre deberá estar cerrado, lacrado, contar con la leyenda “OFERTA ECONOMICA LICITACION PUBLICA DE FECHA ….”

Artículo 9°.- Formalidades de la Propuesta:

La documentación contenida en el sobre de presentación deberá estar firmada por el proponente en todas sus fojas y repuesta fiscalmente con el sellado municipal que corresponda. La presentación no deberá contener ninguna raspadura ni enmiendas ni entre líneas que no aparezcan salvadas expresamente al final de cada foja. El precio cotizado deberá ser cierto, fijo e inamovible, en moneda de curso legal pudiendo el proponente ofrecer bonificaciones o rebajas que podrán ser –o no- aceptadas por la Municipalidad.

Artículo 10°.- Mantenimiento de la oferta:

La propuesta tendrá una vigencia de treinta (30) días a contar desde la fecha de presentación, plazo durante el cual se considerará firme y válida, salvo que en el pliego particular se estipule otro término, en cuyo caso deberá estarse a éste. Durante el plazo de vigencia la Municipalidad deberá aceptarla o rechazarla, en caso contrario, se considerará automáticamente caducada. Todo plazo menor o mayor fijado por el proponente se tendrá por no escrito.

Artículo 11°.- Licitación Pública Desierta:

Si no se hubieran presentado ningún proponente a la convocatoria, de la Licitación Pública se declarará desierta mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.

Artículo 12°.- Ofertas Inadmisibles:

En caso de que la presentación y/o la oferta no se ajusten a los pliegos de condiciones y/o modifiquen las bases establecidas, se declararán inadmisibles mediante decisión adoptada por la autoridad competente para resolver sobre la adjudicación.

Artículo 13°.-

En cualquiera de las hipótesis previstas en los dos artículos anteriores (licitación desierta o declaración de inadmisibilidad) el Departamento Ejecutivo podrá convocar a un segundo llamado con la misma Ordenanza y Pliegos.

Artículo 14°.- Aperturas de los sobres:

En el lugar, día y hora establecidos en el Decreto de convocatoria del Departamento Ejecutivo, en presencia de los interesados que concurran al acto y con la asistencia de los funcionarios autorizados, se procederá a abrir los sobres conteniendo las propuestas. En este caso se leerá el contendido de cada sobre y se labrará un acta circunstanciada en donde conste todo lo actuado, las observaciones que los proponentes o sus representantes autorizados y/o los funcionarios actuantes realicen. El acto será presidido por el funcionario público de mayor jerarquía que se encuentre presente y, asimismo, será quien resuelva el procedimiento específico a seguir conforme a las etapas del cronograma y lo ocurrido en el acto de apertura.

Artículo 15°.- Observaciones:

Las observaciones y réplicas que formulen los interesados deberán ser concretas, breves y precisas. Deberán formularse en forma oral, no se admitirá discusión sobre las mismas y se dejará constancia en el acta..

Artículo 16°.- Apertura de los sobres de Propuestas:

Los sobres conteniendo las ofertas serán abiertos en la oportunidad que corresponda, dándose lectura a las propuestas en presencia de los concurrentes. Terminada esta lectura, se preguntará a los proponentes presentes o representantes autorizados si tienen observaciones que formular y se dejará constancia.

Los funcionarios actuantes, también deberán formular las que correspondieran y luego el funcionario de mayor jerarquía que presida el acto resolverá lo pertinente.

Artículo 17°.- Acta:

Todos los hechos y/o circunstancias que ocurran durante las etapas del proceso de licitación quedarán asentados en la correspondiente acta que se labrará, la cual -previa lectura y ratificación- será firmada por el funcionario de mayor jerarquía que presida el acto y por los oferentes que quieran hacerlo.

Artículo 18°.-

Queda expresamente prohibido presentar propuestas complementarias o modificatorias de otra anterior ya presentada. En éste supuesto, la misma deberá rechazarse in límite.

Artículo 19°.- Estudio y comparación de las propuestas:

Las oficinas técnicas que correspondan, harán el estudio de las propuestas presentadas, constatando -en primer lugar- si cumplen, o no, con las condiciones exigidas para su validez. Con todas las propuestas que superen el examen inicial de admisibilidad, se confeccionará una planilla comparativa de precios y detalles de las cosas, bienes y/o servicios ofertados por cada uno de los proponentes.

Artículo 20°.- Pre-adjudicación y Adjudicación:

DISPONESE que con carácter previo a la adjudicación, el Departamento Ejecutivo podrá crear una Comisión de Pre-Adjudicación de hasta cinco (5) miembros integrada por representantes de la administración y del Concejo Deliberante. Dicha comisión deberá evaluar las propuestas presentadas emitiendo un dictamen no vinculante sobre las mismas.
En los casos del segundo y tercer párrafo del artículo 50 de la Ordenanza de Contrataciones 2240/2018, dispóngase que con carácter previo a la adjudicación el D.E.M deberá crear una Comisión de pre adjudicación de hasta siete (7) miembros integrada por cuatro (4) representantes de la administración y tres (3) del Concejo Deliberante, debiendo resolverse en ese Cuerpo la representación de las minorías asegurándose siempre al menos un representante por la mayoría. Esta comisión deberá evaluar las propuestas presentadas emitiendo un dictamen no vinculante en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días hábiles desde la solicitud expresa en tal sentido del D.E.M.

Artículo 21°.-

Una vez producidos los informes técnicos y emitido –en su caso- el dictamen de la Comisión de Pre-Adjudicación, la autoridad competente juzgará en definitiva la licitación.

Artículo 22°.-

Con carácter previo a la adjudicación definitiva el Departamento Ejecutivo -si así lo considere conveniente- podrá realizar una pre-adjudicación. En este supuesto, pasará el expediente con todas las actuaciones labradas del proceso de Licitación Pública al Tribunal de Cuentas de la Municipalidad a efectos que dictamine sobre la legalidad de la pre-adjudicación propuesta, quien deberá expedirse en un plazo máximo de diez (10) días corridos contados desde la recepción de las actuaciones.

Artículo 23°.-

En el supuesto que el Departamento Ejecutivo no haga uso de la opción prevista en el artículo anterior, adjudicará la l Licitación Pública al proponente que haya concretado la oferta que juzgue más conveniente para la Municipalidad.

Artículo 24°.-

ENTIENDESE por propuesta más ventajosa o conveniente aquella que -ajustada a las bases y condiciones establecidas para la licitación- sea la de más bajo precio o cotización. Lo expuesto, sin perjuicio de la atribución prevista en el artículo 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 25°.- Rechazo de las Propuestas:

La autoridad competente podrá también, si así lo estima conveniente, rechazar –total o parcialmente- las propuestas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los proponentes interesados en la misma.


Artículo 26°.- Mejora de Precios:

En aquellos casos en que dos o más ofertas resulten igualmente convenientes o ventajosas, se llamará a los proponentes para que, dentro del término de tres (3) días, formulen mejoras de ofertas. La Municipalidad podrá realizar adjudicaciones parciales de distintos renglones siempre que las mismas resulten convenientes a los intereses municipales.




Artículo 27°.- Desistimiento:

Si un proponente retirara su propuesta antes que el Departamento Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, perderá el depósito de garantía constituido a favor de la Municipalidad.

Artículo 28°.- Devolución de Garantía de Propuesta:

Hasta que se firme el contrato pertinente, la Municipalidad reservará los depósitos de garantía. Una vez suscripto el contrato, solamente quedará en poder de la misma el depósito de garantía presentado por el adjudicatario y pasará a formar parte –total o parcialmente- del depósito de garantía sobre el cumplimiento de contrato.

Artículo 29°.- Contrato:

Una vez resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente al oferente, mediante copia autenticada del Decreto correspondiente, el adjudicatario deberá presentarse, dentro de los diez (10) días corridos subsiguientes a la notificación, ante el Departamento Ejecutivo a los fines de suscribir el contrato respectivo. En caso de imposibilidad y antes del vencimiento del plazo, el adjudicatario podrá solicitar a la Municipalidad una prórroga por causa debidamente justificada que no podrá exceder de cinco (5) días corridos adicionales.
Vencido el plazo y –en su caso- la prórroga en caso de haber sido acordada, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía.
En este supuesto, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a una nueva adjudicación al proponente que siga en el orden de conveniencia.
Una vez firmado el contrato, el adjudicatario no podrá transferirlo ni cederlo a terceros sin autorización expresa y documentada de la Municipalidad.

Artículo 30°.- Garantía de Contrato:

Antes de suscribir el contrato, el adjudicatario deberá acreditar, mediante certificado de depósito en efectivo efectuado en Tesorería Municipal, aval o fianza bancaria, seguro de caución u otras formas de garantías previstas en el llamado a la Licitación Pública que haya constituido –a favor de la Municipalidad- una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el monto adjudicado. Si el pliego particular de condiciones estableciera otras garantías debido a las características del contrato, las mismas prevalecerán sobre las que se han estipulado precedentemente en este artículo.


Artículo 31°.- Devolución del Depósito de Garantía de Contrato:

Cuando la ejecución del contrato no hubiera generado observaciones a su cumplimiento, la Municipalidad procederá al reintegro del depósito de garantía establecido en el artículo anterior previo informe de la Oficina Técnica encargada del control y seguimiento contractual. Los depósitos de garantía constituidos no devengarán intereses ni actualizaciones monetarias a favor del adjudicatario.

Artículo 32°.- Rescisión del Contrato:

Si el adjudicatario no cumpliera con las obligaciones contractuales o si el mismo no las cumpliera en la forma estipulada en los pliegos de la Licitación Pública la Municipalidad -sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial- podrá elegir, a su exclusivo criterio, entre dar por rescindido el contrato con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía constituido (primera opción) o bien sancionar al mismo con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto del contrato por cada día de mora y/o de incumplimiento que fije el pliego particular de condiciones. Las sanciones establecidas precedentemente lo son sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda iniciar, en cualquier caso, por daños y perjuicios.

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

PAVIMENTO Y CORDON CUNETA EN EL SECTOR OESTE DE LA CIUDAD


Art.1) SISTEMA DE CONTRATACION:

Licitación Pública:

Art. 2) OBJETIVO DE LA LICITACION:

Consiste en la ejecución de Pavimento en sector Oeste de la ciudad, en un todo de acuerdo con los elementos que constituyen el legajo, según el Art. 3)

Art. 3) ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL LEGAJO:

A los efectos legales y de cumplimiento de contrato, forman parte del mismo, la siguiente documentación:

a) Pliego General de Condiciones
b) Pliego Particular de Condiciones
c) Memoria Descriptiva (ANEXO I)
d) Pliego de Especificaciones Técnicas Pavimento (ANEXO II)
e) Pliego de Particular de Especificaciones Técnicas (ANEXO III)
f) Cómputo métrico y presupuesto (ANEXO IV)
g) Planos de Obras (ANEXO V)
h) Solicitud de Admisión


Art. 4) INFORMACIONES SUPLEMENTARIAS:

Las dudas que pudieran originarse con respecto a la interpretación de los Pliegos deberán plantearse por escrito a la Municipalidad solicitando concretamente la aclaración que estime necesaria, la que podrá hacerse hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para abrir las propuestas.
No se admitirán reclamos posteriores que se funden en la falta de conocimiento de información o mala interpretación de los Pliegos.

Art. 5) EFECTOS JURIDICOS DEL LLAMADO A LICITACION:

La Municipalidad de Bell Ville no asume responsabilidad alguna por el llamado a Licitación y podrá dejarlo sin efecto parcial o totalmente en salvaguarda de sus intereses, en cualquier etapa de la tramitación.

Art. 6) PLAZO DE EJECUCION:

Sesenta (60) días corridos desde la firma del contrato con la ¨Constructora¨.
Si a los diez (10) días de la firma del contrato no se comienza la obra, la Municipalidad podrá rescindir el mismo.


Art. 7) EJECUCION DE LOS TRABAJOS:


La Inspección determinara el orden de las tareas a intervenir en la obra Pavimento en sector Oeste de la ciudad Deberá ejecutarse de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas, todo trabajo ejecutado en desacuerdo con lo estipulado será demolido y reconstruido por la ¨Constructora¨.
La Municipalidad no abonará suma alguna por trabajos extras que no hayan sido autorizados expresamente.

Art. 8) PLAZO DE COMIENZO DE LOS TRABAJOS:

Dentro de los diez (10) días de suscripto el contrato respectivo.

Art. 9) PRECIO DEL PLIEGO:

Se fijará en pesos cuatrocientos ($ 400,00).

Art. 10) PRESUPUESTO OFICIAL:

Pesos siete millones novecientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco c/ 35/100 ($ 7.927.745,35).

Art. 11) FORMA DE COTIZACION:

Precio total de la obra en forma global, según las tareas detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, cotizando por ítems como se detalla en planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto (ANEXO IV).
En el monto total cotizado se debe prever los intereses de financiación por la forma de pago establecida en el párrafo anterior, con más el impuesto al valor agregado u otros impuestos que correspondan.
La Municipalidad de Bell Ville no reconocerá ningún otro tipo de interés, actualizaciones o mayores costos que no sean aquellos previstos en el monto cotizado.


Art. 12) GARANTIA DE LA PROPUESTA:

El (1%) uno por ciento del presupuesto oficial.

Art. 13) GARANTIA DEL CONTRATO:

En la forma determinada en el Pliego General de Condiciones.

Art. 14) FORMA DE PAGO:

El pago se realizará de acuerdo al avance de obra. La Secretaria de Desarrollo Urbano certificara de acuerdo a la superficie intervenida, por el precio unitario cotizado. La Municipalidad podrá ampliar lo cotizado por “la Constructora” hasta un 20 % global, a certificar de acuerdo a los precios unitarios de los ítems cotizados y determinar los sectores y perfiles a ejecutar dicha ampliación.



Art. 15) SELLADO DE LA PROPUESTA:

Pesos cuatro mil setecientos sesenta y uno ($4 761.00)

Art. 16) ADELANTO FINANCIERO:

La Municipalidad efectuará un adelanto financiero a “la Constructora” de un cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato de obra el que se descontará en forma proporcional al avance de obra. Dicho fondo deberá ser respaldado por “la Constructora” con un seguro de caución a favor de la Municipalidad de Bell Ville, por dicho monto y por el plazo de obra.

Art.17) DENOMINACIONES:

Las diversas denominaciones contenidas en este Pliego y en toda documentación relacionada con esta licitación, se entiende de la siguiente manera:

LA CONSTRUCTORA:
Oferente, cuya oferta haya sido aceptada.-
LA MUNICIPALIDAD:
Municipalidad de Bell Ville, autoridad competente o poder cedente.-
AUTORIDAD DE APLICACION:
Secretaría de Desarrollo Urbano
PROPONENTE U OFERENTE:
Toda persona física o jurídica que presente propuesta en el acto del de la Licitación Pública.-

Art.18) PLAZO:

Todos los plazos establecidos en el presente Pliego y toda documentación relacionada con la Licitación Pública serán computados como días corridos.-

Art.19) PERSONAL:

La totalidad del personal para cumplir con la ejecución de la obra estará a cargo de “la Constructora”, quién asume la responsabilidad de empleador, en consecuencia,
queda a su cargo todo conflicto o cuestión laboral u obligación previsional vigente o que se legisle en el futuro.-
Es obligación de “la Constructora”, pagar el salario en tiempo y forma que la Ley indica, quedando perfectamente aclarado que dicho personal no tendrá relación de dependencia ni de ninguna otra índole con “la Municipalidad”.-

Art.20) DAÑOS:

Queda a cargo de “la Constructora”, todo daño que pueda causarse a terceras personas o cosas, por aquella que la misma tenga bajo su cuidado o de las que se sirve, conforme a las normas del Código Civil.-

Art.21) INSPECCION DE LOS TRABAJOS:

“La Constructora”, se ajustará a las ordenes emanadas de la Inspección Municipal absteniéndose de tapar los trabajos o continuarlos antes de que estos hayan sido revisados por la referida Inspección, avisando con el tiempo necesario para que el control pueda verificarse sin ocasionar demoras o pérdidas de materiales.-

Art.22) PLAZO CONTRACTUAL:

Los trabajos deberán ser ejecutados por “la Constructora”, dentro del plazo establecido en el presente Pliego comprendiendo la terminación total de lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. -
Para ello “la Constructora”, deberá contar con personal competente, herramientas y elementos necesarios para ejecutar la obra. -
En el supuesto de producirse casos fortuitos o fuerza mayor que no fueran previsibles y justificables para la Inspección o que por razones climáticas no se haya podido trabajar y que obliguen a “la Constructora”, a alterar el plan de trabajo, éste deberá ponerlo en conocimiento de “la Municipalidad” dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días corridos a los efectos de su consideración. -
Transcurrido dicho plazo quedará extinguido todo derecho a justificación. -

Art.23) DAÑOS Y PERJUICIOS:

El contralor de la obra por parte de “la Municipalidad” no disminuirá en ningún caso la responsabilidad de “la Constructora”, la que deberá revisar y estudiar el proyecto de obra, antes de la ejecución de la misma haciéndose responsable de todos los accidentes, omisión, daño, utilización de materiales y enseres.-

Art.24) DIRECCION TECNICA:

La Dirección Técnica de la obra estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano

Art.25) REPRESENTANTE TECNICO:

“La Constructora”, deberá designar a un Representante Técnico con el cuál se efectuarán todas las tramitaciones técnicas. -

Art.26) RECEPCION DE MATERIALES:

“La Constructora”, controlará la cantidad y calidad de los materiales recibidos en su obrador, los que quedarán bajo su responsabilidad de los daños que sufran por hechos de terceros, fortuitos o de causa mayor.-

Art.27) OBRADOR Y CERCOS PERIMETRALES:

“La Municipalidad” no proveerá ni el material ni la mano de obra para la construcción del obrador y/o cercos perimetrales.-

Art.28) EQUIPOS:

“La Constructora”, deberá acreditar tener la disposición (propios, alquilados o en comodato) equipos, para la ejecución de la obra, objeto del presente concurso.

Art.29) ORDENES DE SERVICIOS:

Toda orden de servicio será expedida por triplicado en el Libro que “la Constructora”, proveerá al efecto y que tendrá permanentemente en la obra y deberá ser firmado por ésta o su Representante Técnico dentro de las 24 hs. de su libramento.-


Art.30) VIGILANCIA DE LA OBRA:

“La Constructora”, es responsable de la vigilancia de la obra para prevenir sustracciones y deterioro de materiales o construcciones. -

Art.31) RECEPCION PROVISIONAL:

Cuando la totalidad de la obra se haya terminado de acuerdo a las Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas, “la Municipalidad” procederá a la recepción provisoria, labrándose acta en presencia de los funcionarios de “la Municipalidad” y de “la Constructora”.-

Art.32) RECEPCION DEFINITIVA:

Cumplido el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días corridos desde la recepción provisional y la obra se encontrará en correctas condiciones, se procederá a la recepción definitiva, procediéndose en la misma forma indicada para la recepción provisoria.-

Art.33) INCUMPLIMIENTO:

“La Municipalidad” tendrá derecho a rescindir el contrato celebrado con “la Constructora” sin necesidad de interpelación judicial, extrajudicial o administrativa alguna, ni previa constitución en mora en los siguientes casos:

a- Incumplimiento del plazo de comienzo de trabajos o de ejecución de obra. -
b- Ejecución de la obra con lentitud y que a juicio de “la Municipalidad” no puede terminarse en los plazos previstos. -
c- Cuando la Constructora abandone la ejecución de la obra por el término de quince (15) días.
d- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas y que emane de los Pliegos que constituyen la base de ésta Licitación.

Art.34) MULTAS:

La falta de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales en la forma prevista en los Pliegos, faculta a “la Municipalidad” a aplicar a “la Constructora”, multas graduales de hasta ocho por ciento (8 %) del precio cotizado por ésta para la ejecución de la obra, en el acto de la Licitación Publica.-

Art.35) INTRANSFERENCIA:

Los derechos y obligaciones emergentes del contrato de concesión a favor y a cargo de “La Constructora”, son intransferibles a terceros, su incumplimiento faculta a “la Municipalidad” a la rescisión del contrato.-

Art.36) INSUMOS:

Quedarán a cargo de “la Constructora” los gastos que demande el suministro de agua y corriente eléctrica durante el tiempo de ejecución de los trabajos.



SOLICITUD DE ADMISION


Señor:
Intendente Municipal
Carlos Briner
Bell Ville.-
S-------------/--------------D


Ref.: Licitación Pública PAVIMENTO Y CORDON CUNETA EN EL SECTOR OESTE DE LA CIUDAD

Apertura: dia………………... de…. ……….2019 a las …….…. horas


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(Nombre y Apellido del Proponente)


Solicita por la presente ser admitido como proponente en la Licitación pública de referencia dispuesta por Decreto Nª ……….., para el día y hora antes indicados.-

Se adjunta la siguiente documentación:

a) ......................................................................-
b) ......................................................................-
c) ......................................................................-
d) ......................................................................-







Firma del Proponente: ..........................................-
Documento:……...................................................-
Domicilio: .............................................................-
Localidad: ……………….………………………….-
Teléfono:………………………………………….…-
Email:………………………………………………..-