Asunto: 2018-2785

Fecha presentación: 14/03/2018

Código Ord.: 2018-2180

Fecha sanción: 12/04/2018

Título: Creación Ente Promotor Parque Industrial Bell Ville

Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: CREANDO el “ENTE PROMOTOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE BELL VILLE”, el que funcionará como una persona jurídica de derecho público, con capacidad de actuar privada y públicamente de conformidad con las leyes de la materia y las especiales que afecten su funcionamiento, gozando de plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

VISTO: Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 915/2010 creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PÚBLICOS DEL BICENTENARIO” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos, así como el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI).
En concordancia a ello, el Ministerio de Industria de la Nación, autoridad de aplicación del mentado programa, dictó la Resolución N° 40/2010 que reglamenta el Decreto N° 915/2010.
En el ámbito provincial, la Ley N° 7255 autorizó al Poder Ejecutivo a la creación y aprobación de Parques Industriales en el territorio de la Provincia de Córdoba, bajo las condiciones de dicha norma y sus consecuentes reglamentaciones, en especial el Decreto N° 528/85. Por medio de ellas, se estipula la necesidad de contar con un Ente Promotor y, para resguardar las relaciones entre “industrias vecinas” la implementación de un reglamento de Copropiedad y Administración.
A nivel local, la Municipalidad de Bell Ville con la “Cooperativa de Emprendimientos Múltiples Sudecor Litoral Ltda”, rubricaron un preacuerdo informativo, el cual fue celebrado con fecha 04/05/2000 para la creación de un Polo Industrial, el que fuera ratificado por Ordenanza N° 1112/2000. Posteriormente, ambas partes celebraron un Convenio para la creación de un Polo Industrial que fuera ratificado por Ordenanza N° 1143/2000.
El 29/12/2000 se sancionó la Ordenanza N° 1151/2000 mediante el cual se establece un Régimen de Promoción Industrial en concordancia con la normativa nacional y provincial vigente.
A su vez, incorporándose diversas adendas y modificaciones, las partes celebraron convenios denominados: “Polo Industrial – Convenio II”, ratificado por Ordenanza N° 1255/2002 y Convenio Modificatorio del “Polo Industrial – Convenio II”, ratificado por Ordenanza N° 1306/2003.
Toda la normativa citada resulta fundamental para el desarrollo industrial, tecnológico y científico de la ciudad.
La creación de un Parque Industrial en un todo conforme a las normas nacionales y provinciales que regulan la materia, permite obtener diversos beneficios impositivos, aportes no reintegrables para obras de infraestructura intra y extramuros, entre otros.
Que a la fecha de la presente, y conforme surge de las Ordenanzas vigentes que ratifican los convenios celebrados por el Municipio, existe en la ciudad de Bell Ville una zona específica del actual ejido urbano destinado a la radicación de industrias. Cabe destacar al respecto que con tal fin en el año 2014 se sancionó la Ordenanza N° 1866/2014 que modifica el Código de Edificación y Urbanismo adecuándolo a las exigencias y necesidades del presente con miras y perspectivas al futuro.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 7255, en su Título II, artículo 4° inciso 1) se establece la constitución de un Ente Promotor del Parque Industrial, el que podrá adoptar la forma jurídica de asociación civil con personería aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial, de sociedades comerciales regulares, o cooperativas autorizadas. Este ente puede ser de carácter gubernamental, municipal, mixto o privado.
Entendiendo que el Municipio debe constituirse en el Ente Promotor para la constitución y desarrollo de un Parque Industrial, procurando la planificación urbana y territorial mediante zonificación, el traslado de las empresas existentes al mencionado parque en beneficio particular de estos y en general de la población, y la radicación de nuevas empresas.
Que de acuerdo al inciso 2) del artículo mencionado más arriba, este Ente Promotor deberá presentar un proyecto del Parque Industrial, con los estudios técnicos y económicos que justifiquen su viabilidad, especificando el diseño integral del Parque y las etapas previstas para alcanzar su desarrollo total.
Que asimismo resulta necesario establecer un Reglamento interno para los diferentes aspectos vinculados con el desarrollo del citado Parque Industrial, como se indicare supra mediante un reglamento de Copropiedad y Administración entre las industrias allí radicadas.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2180/2018

Artículo 1º: CRÉASE el “ENTE PROMOTOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE BELL VILLE”, el que funcionará como una persona jurídica de derecho público, con capacidad de actuar privada y públicamente de conformidad con las leyes de la materia y las especiales que afecten su funcionamiento, gozando de plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero.
Artículo 2º: Objetivos: El “ENTE PROMOTOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE BELL VILLE”, tendrá por objeto realizar todas las acciones vinculadas a la realización de los estudios y gestiones necesarias para determinar la factibilidad técnica, ambiental y económica tendiente a la ejecución definitiva del “PARQUE INDUSTRIAL”.
Artículo 3º: Facultades: Para la realización de su objetivo, El “ENTE PROMOTOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE BELL VILLE”, tendrá las siguientes facultades:
a) Efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes y ordenanzas, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa, o de cualquier otra que se relacionen con el objeto perseguido. Para la realización de estos actos se requerirá la autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Administrar los bienes afectados al Ente, estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto.
c) Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de los objetivos.
d) Realizar contrataciones de conformidad a lo previsto en la Ordenanza General de Presupuesto vigente.
e) Administrar los recursos que se generen con motivo de subsidios, préstamos, eventos y contrataciones que realice el mismo; cuyos fondos deberán ingresar en una cuenta corriente bancaria abierta a nombre del Ente;
f) Realizar las erogaciones que correspondan, mediante el libramiento de los cheques pertinentes, con intervención previa del Tribunal de Cuentas Municipal.
g) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el nombramiento del personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus fines;
h) Presentar rendición de cuentas de su gestión en forma semestral al Tribunal de Cuentas Municipal.
i) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 4°: El “ENTE PROMOTOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE BELL VILLE” será administrado por una Comisión integrada por: El INTENDENTE MUNICIPAL, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Economía, el Secretario de Desarrollo Urbano, y el Director de Planificación Urbana. Deberá designarse un representante suplente por cada titular, quienes actuarán en caso de ausencia de los mismos. Los integrantes de la Comisión deberán designar entre sus miembros un Presidente, un secretario y un tesorero, recayendo el cargo de Presidente en el Intendente de la Municipalidad de Bell Ville.
Artículo 5°: El “ENTE PROMOTOR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE BELL VILLE” informará anualmente al Concejo Deliberante de todo lo actuado y sus balances y rendiciones de cuentas se harán públicos.
Artículo 6°: El Ente Promotor deberá dar cumplimiento estricto a lo establecido por las Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales en lo que se refieran a Parques Industriales.
Artículo 7°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.