Asunto: 2018-2786
Fecha presentación: 14/03/2018
Código Ord.: 2018-2181
Fecha sanción: 12/04/2018
Título: EXPROPIACIÓN TOBALDI - POLO INDUSTRIAL
Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: DECLARANDO de Utilidad pública y sujeto a Expropiación, una fracción de terreno, identificada como: Polígono de 4.830,94 m2, de superficie, perteneciente a CLIDER LEONOR TOBALDI y OMAR ANIBAL TOBALDI, que se destinará a calle publica, para dar respuesta al ítem. “i” del artículo 7° de la Ley 7255 LEY DE PARQUES INDUSTRIALES.-
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El Departamento Ejecutivo Municipal eleva el presente proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante, con el objetivo de declarar de utilidad pública sujeto a expropiación al domino público una fracción de terreno destinada a calle pública, a los fines de poder lograr la inscripción del “Parque Industrial de Bell Ville”.
Motiva la misma poder cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 7 punto “I”, de la ley 7255 de Parques Industriales.-
Concretamente este artículo exige que el predio de cualquier polo industrial debe, necesariamente contar con 20 metros de cinturón verde perimetral como mínimo.-
Para poder cumplir con esta exigencia, es menester ampliar los metros afectados al parque industrial, ya que originariamente, al subdividir los lotes, que luego fueron vendidos e incluso muchos de ellos cuentan hoy con industrias instaladas, no se previó esta exigencia, por lo que, si no se amplía el parque hasta alcanzar la superficie requerida, ello sería de cumplimiento imposible.-
Que esta expropiación es de vital importancia, para dar cumplimiento al art. 7 inc. “I” y de esa manera poder lograr la inscripción de nuestro parque, en el registro de parques industriales, por ante la Secretaría de Producción de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.-
Que dicha inscripción posibilitará, el envío de fondos para obras intramuros y además se beneficiaran las industrias allí radicadas, ya que pueden, bajo este régimen acceder a créditos con tasas muy bajas.-
Que conforme lo prescribe el Art. 66 inciso 28 y Art. 74 inciso 7 de la Carta Orgánica Municipal, es de competencia del Concejo Deliberante Municipal la declaración de utilidad pública y la expropiación correspondiente la que debe ser aprobada por mayoría calificada.
POR TODO ELLO.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2181/2018
Artículo 1º:
DECLARESE de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno, identificada como: Polígono de 4.830,94 m2, de superficie, perteneciente a CLIDER LEONOR TOBALDI y OMAR ANIBAL TOBALDI Nomenclatura Catastral 36-03-04-01-01-054-042, Propiedad 36-03-2362686/0 y que se destinará a calle publica, para dar respuesta al ítem. “i” del artículo 7° de la Ley 7255 LEY DE PARQUES INDUSTRIALES. -
El polígono está formado por los siguientes límites según Plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil MARIO CAFFER, mat. 2677/2, que se acompaña como anexo a la presente.
Comenzando desde el norte en el Punto 8 y recorriendo hacia el este una línea de 17,56 ml hasta el Punto B, de allí girando al sur, mediante una línea recta por 357,63 ml hasta el Punto C. Desde el Punto C gira hacia el oeste en línea recta por 10,07 ml. hasta el Punto 11. De allí, gira al norte mediante línea quebrada por 155,82 ml hasta el Punto 10, donde gira hacia el noroeste, en línea recta y por 9,19 ml, hasta el Punto 9. Desde allí, y cerrando el polígono, mediante una línea recta de 190,48 ml hacia el norte hasta llegar al Punto 8, (ml: metros lineales).-
Artículo 2º:
DESTINASE, la adquisición al dominio público para ser afectado a calle pública. -
Artículo 3º:
FACÙLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, una vez obtenida la tasación del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba y/o previo convenio de avenimiento con los propietarios, proceda al pago de las indemnizaciones derivadas del proceso de expropiación, las cuales puedan consistir en dinero en efectivo o en otra especie de valor con la conformidad del expropiado y/o sucesores legítimos, en caso de no obtenerse conformidad de los propietarios disponga la iniciación del correspondiente juicio de expropiación.
Artículo 4º:
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 5º:
COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.