Asunto: 2019-3002

Fecha presentación: 06/06/2019

Código Ord.: 2019-2287

Fecha sanción: 18/06/2019

Título: Conformación de la Junta Electoral Municipal para las elecciones municipales del año 2019

Resumen: PRESTANDO ANUENCIA, a la conformación de la Junta Electoral Municipal para las elecciones municipales del año 2019, tal cual lo remitiere el Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, dispuesto mediante Decreto N° 4342/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal. Presentado por el D.E.M., con fecha 06/06/2019, bajo el N° 3002.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

La Junta Electoral Municipal de la ciudad de Bell Ville, se encuentra estatuida por el art. 172º y concordantes de nuestra Carta Orgánica Municipal.

Que expresamente la norma citada anteriormente estipula:
“La Junta Electoral Municipal es de carácter permanente y sus funciones serán ejercidas ad honorem. Se compondrá de tres miembros, quienes deberán ser Jueces de la Justicia Provincial, con funciones y domicilio real en el Territorio Municipal y el Juez de Faltas Municipal, quien se desempeñará como Secretario de la Junta.
Los integrantes de la Junta y el Secretario serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante.
Por Ordenanza se reglamentará el funcionamiento de la Junta Electoral Municipal.”

Que la legislación que regula el accionar de la Junta Electoral, es el Código Electoral Municipal, Ordenanza Nº 1038/99, art. 22º y subsiguientes.

Por otro costado, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, con fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, dictó el Acuerdo Reglamentario Nº 1002 Serie “A”; en el cual su artículo 3º estipula: “LOS convenios suscriptos en el marco tanto del Acuerdo Reglamentario Nº 910 Serie "A" y aquellos que hayan de suscribirse a partir del presente acuerdo, como así también los derechos, obligaciones y compromisos de ellos emanados; caducarán automáticamente y de pleno derecho a partir del día 31 de Diciembre de 2011”.

Es de destacar que dichos convenios se referían a la constitución de las Juntas Electorales en aquellos municipios que contaren con Cartas Orgánicas y que las mismas dispusieran que éstas fueran conformadas por miembros integrantes del Poder Judicial de la Provincia, como acontece en nuestro caso por el art 172º de la C.O.M. supra referenciado.

Que, por Acuerdos Reglamentarios Nº 24 Serie “A” de fecha 09/02/2015 y Nº 38 Serie “A” del año 2015 de fecha 18/02/2015, el Tribunal Superior de Justicia ratificó lo dispuesto en su Acuerdo Reglamentario Nº 1002 Serie “A” del año 2010 supra citado.

Es por ello que, nuestra normativa de conformación de Junta Electoral Municipal se torna inaplicable para las elecciones municipales a realizarse en el presente año 2019.

Que, el órgano máximo de Justicia Provincial al ratificar los parámetros estipulados en el Acuerdo Reglamentario Nº 1002 del año 2010, en el Acuerdo Reglamentario Nº 38/2015, dispuso exhortar a los municipios a efectos de que en ejercicio pleno de sus atribuciones y funciones autonómicas, avance en la valoración de las diferentes alternativas que por su razonabilidad y excepcionalidad resulten válidas para garantizar una integración y funcionamiento de su Junta Electoral Municipal, superando así la inaplicabilidad de sus normas constitutivas de Juntas Electorales Municipales establecidas por Cartas Orgánicas.

A tal efecto indicó en los Considerandos que es competencia del Concejo Deliberante -en tanto órgano natural y representante supremo de la voluntad popular municipal- dictar una normativa de transición hasta tanto se efectivice la reforma puntual de la Carta Orgánica.

Que en la ciudad de Bell Ville, como indica el art. 172º de la C.O.M., supra referenciado, en su penúltimo párrafo, “Los integrantes de la Junta y el Secretario serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante”.

Que, todo esto lleva a valorar diferentes formas de integrar nuestra Junta Electoral, siempre priorizando los principios de transparencia, democracia y debido proceso, conformándola con personas de amplia solvencia ética, moral y reconocida trayectoria en la materia específica, como pueden ser magistrados judiciales jubilados, opción sugerida, dentro de otras, por el propio Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, en el Acuerdo Nº 38 anteriormente citado.

Que, el Sr. Intendente Municipal ha decidido sugerir a los siguientes magistrados jubilados, a saber: Oscar Roque BERTSCHI, (D.N.I. Nº 8.497.965); Miguel Ángel VIQUEIRA, (D.N.I. Nº 7.680.106) y Juan Pablo LÓPEZ BALLESTEROS, (D.N.I. Nº 6.559.184), como vocales titulares y actuando en carácter de vocales suplentes a los Drs. Oscar Rogelio NATALICIO, (D.N.I. Nº 18.167.128) y Juan Pablo MIGUEL, (D.N.I. Nº 27.075.672), quienes son integrantes del Colegio de Abogados de la Ciudad de Bell Ville.

Dado no existir discrepancia entre la Acordada del Tribunal Superior de Justicia y nuestra Carta Orgánica Municipal, las tareas de Secretario de la Junta Electoral seguirán a cargo de la Sra. Juez de Faltas Dra. Patricia Mary BENEJAM, (D.N.I. Nº 14.615.799).

Esto, dado que todos cumplimentan con contar con domicilio real dentro del radio municipal de la ciudad.

Que, por todo esto y lo dispuesto por los arts. 93º, 172º de la Carta Orgánica Municipal en concordancia a la normativa supra citada;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2287 /2019.

Artículo 1º: PRÉSTASE ANUENCIA, a la conformación de la Junta Electoral Municipal para las elecciones municipales del año 2019, designada mediante decreto N° 4342/2019 del D.E.M.

Artículo 2º: EN SU CONSECUENCIA CONFÓRMESE, Junta Electoral Municipal de la Ciudad de Bell Ville, con los Dres. Oscar Roque BERTSCHI (D.N.I. Nº 8.497.965); Miguel Ángel VIQUEIRA, (D.N.I. Nº 7.680.106) y Juan Pablo LÓPEZ BALLESTEROS, (D.N.I. Nº 6.559.184), como Vocales Titulares y como Vocales Suplentes Doctores Oscar Rogelio NATALICIO, (D.N.I. Nº 18.167.128) y Juan Pablo MIGUEL, (D.N.I. Nº 27.075.672); actuando como Secretaria de la Junta Electoral la Sra. Jueza de Faltas Dra. Patricia Mary BENEJAM, (D.N.I. Nº 14.615.799).

Artículo 3º: OPORTUNAMENTE, deberán los nombrados aceptar el cargo por ante el D.E.M.

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.