Asunto: 2019-3004
Fecha presentación: 11/06/2019
Código Ord.: 2019-2292
Fecha sanción: 25/07/2019
Título: Obligatoriedad servicio de intérprete de lenguaje de señas en las oficinas de Municipalidad
Resumen: DISPONIENDO la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lenguaje de señas (Lengua de Señas) en las oficinas de atención al público en la Municipalidad de Bell Ville. Presentado por la Concejal Adriana TOMASA del Bloque Arturo Illia Unión Cívica Radical, con fecha 11/06/2019, bajo el N° 3004.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Ordenanza: Creando un Espacio de aprendizaje de “Lengua de Señas Argentina”, en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville para la atención pública.
No es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan, en la práctica, los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos.
Las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria, y la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto, constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo.
Al ser la Lengua de Señas una lengua viso-gestual es la lengua para la que la persona sorda está plenamente habilitada. Y por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas es el lenguaje natural de la persona sorda, un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos.
La mayoría de las cosas están hechas para los que pueden oír, con lo cual se les niega a las personas sordas, la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad.
Es necesario que el Estado y la sociedad toda, velen, no solo por el acceso a la educación de los no oyentes, sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales y en su vida cotidiana, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.
Ante estas afirmaciones familiares de personas hipo-acúsicas y sordas solicitan, en primera instancia, para ir suprimiendo barreras comunicacionales, la incorporación de personal capacitado en las oficinas públicas como Municipios, Hospitales y Policía, para que puedan comprender y hacerse entender y servir de guía a miembros de esa comunidad.
Que la Escuela Municipal León Luis Pellegrino este año cumple su 30 aniversario dedicados a la educación de niños sordos de nuestra ciudad y la región. Contando con el recurso de educación, es factible interactuar para implementar capacitación en Lengua de Señas Argentina (LSA) con Docentes de la Institución, que decidan colaborar o contribuir con el presente proyecto.
Que la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, al que nuestro País adhirió en el año 2008, reconoce “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Y la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Constitución Nacional en su Artículo 75º), Inciso 23), la Ley Nacional Nº 2.431 denominada “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, también garantizan derechos.
Sumamos a este fundamento parte del artículo 25° de nuestra Carta Orgánica Municipal que dice: “El municipio en forma preventiva y subsidiaria instrumenta programas de protección a la niñez, tercera edad y los discapacitados, garantizando el pleno goce de sus derechos y su inserción social.
Por lo tanto, es una necesidad de las personas sordas contar con intérpretes o guías capacitados en Lengua de Señas Argentina, para la atención pública”
Es de estricta justicia derribar las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades. -
Proyecto presentado por la Concejal Adriana Tomasa del Bloque Arturo Illia Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2292/2019
Artículo 1°: DISPÓNGASE la obligatoriedad de prestar el servicio de intérpretes o guías en Lengua de Señas Argentina, en las oficinas de atención al público de la Municipalidad de Bell Ville.
Artículo 2°: CRÉASE el Registro de agentes municipales que, voluntariamente, estén dispuestos a recibir la capacitación pertinente para prestar dicho servicio. Dicho Registro estará a cargo del área de Recursos Humanos del Municipio.
Artículo 3°: COORDINESE capacitación con los Docentes de la Escuela León Luis Pellegrino o en su defecto con quienes ellos recomienden.
Artículo 4°: COLÓQUESE carteles visibles que expresen claramente: en este lugar se cuenta con “Un hablante idóneo de la Lengua de Señas”, a disposición de quien lo requiera.
Artículo 5°: INVÍTESE a todas las Reparticiones Públicas y o Privadas, Intermedias, Centro Comercial, de la ciudad de Bell Ville a adherir a la presente Ordenanza y hacer el curso en conjunto.
Artículo 6°: DISPÓNGASE que los restaurantes, bares, casas de comidas que dispongan de Cartas de consumición, agreguen dibujos de sus ofertas, para que la persona hipoacúsica o sorda que no sabe leer ni escribir pueda señalar que quiere consumir.
Artículo 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.