Asunto: 2019-3017

Fecha presentación: 30/07/2019

Código Ord.: 2019-2293

Fecha sanción: 01/08/2019

Título: CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN RECIPROCA - MUNICIPIO Y ALCEC

Resumen: RATIFICANDO el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN RECIPROCA, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE y la ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER BELL VILLE (ALCEC), referido a la derivación, por parte de LA MUNICIPALIDAD, al ALCEC de aquellos pacientes que asistan a cualquier Centro de Salud Municipal, bajo la correspondiente prescripción médica, con la finalidad de que allí se realicen de manera gratuita los controles ginecológicos necesarios para la detección temprana y prevención de cáncer. Presentado por el D.E.M. con fecha 30/07/2019, bajo el N° 3017.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que el control ginecológico muchas veces es la única manera de detectar tempranamente enfermedades como el cáncer de cuello de útero, cáncer de ovarios, cáncer de mama, entre otras patologías, las cuales si son descubiertas de manera precoz, posibilitan mayores oportunidades de vencerlas.

Que es recomendable realizarse controles ginecológicos de manera anual, los mismos involucran el Papanicolau (PAP), la Colposcopia, y el Examen Mamario, procedimientos básicamente preventivos.

Que la Asociación de Lucha contra el Cáncer Bell Ville (ALCEC) es una organización formada por un grupo de voluntarios, entre ellos profesionales que con un denodado esfuerzo y mediante una administración ordenada de sus recursos, provenientes de los aportes que realizan sus asociados, tiene por finalidad vencer al cáncer ginecológico mediante la educación, prevención y el diagnóstico temprano.
Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2293/2019

Artículo 1°: RATIFICASE en todas sus partes el CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECIPROCA, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, DNI N° 20.288.106, y la ASOCIACION DE LUCHA CONTRA EL CANCER BELL VILLE (ALCEC), representada por su Presidenta, la señora María del Huerto BRANDOLI, DNI N° 5.325.780 con fecha 24 de julio de 2019, referido a la derivación por parte de LA MUNICIPALIDAD al ALCEC de aquellas pacientes que asistan a cualquier Centro de Salud Municipal, bajo la correspondiente prescripción médica, con la finalidad de que allí se realicen de manera gratuita los controles ginecológicos necesarios para la detección temprana y prevención del cáncer. El que se incorpora como ANEXO I (de una foja) y forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. -

Artículo 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R. M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A UN DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.