Asunto: 2019-3022

Fecha presentación: 20/08/2019

Código Ord.: 2019-2295

Fecha sanción: 29/08/2019

Título: Convenio de Adhesión y Subsidiario de Préstamo con el Ministerio del Interior, Obras Públicas Nación

Resumen: ORDENANZA: AUTORIZANDO al D.E.M. a suscribir Convenio de Adhesión y Subsidiario de Préstamo con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, para la pavimentación con hormigón simple de las calles de la Ciudad, en el marco de Programas con Financiamiento Externo Multilateral y/o Bilateral que disponga dicho Ministerio, por un monto de Dos Millones Doscientos Mil Dólares Estadounidenses o su equivalente en pesos. Presentado por el D.E.M., con fecha 20/08/2019, bajo el N° 3022.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que es necesario dotar de instrumentos financieros a éste Municipio a los fines de realizar un mejoramiento en las calles de nuestra ciudad, ejecutando la pavimentación de las mismas con hormigón simple.
Que ante la estabilidad en los aspecto económicos y financieros de este Municipio, se decidió activar los mecanismos necesarios para la obtención de recursos económicos imprescindibles para llevar a cabo la concreción del proyecto referenciado.
Que las calles de nuestra ciudad se encuentran en un estado de gravedad y deterioro, sufrido en los últimos años como consecuencia de la mala calidad en su construcción y de las condiciones climáticas tales como las inundaciones sufridas en los años 2014 y 2015, entre otras circunstancias.
Que dicha situación es preocupante, por la vida y la seguridad de las personas, derechos fundamentales que se ven seriamente condicionados en su ejercicio, por causa de la sumatoria de factores determinantes de los siniestros de tránsito, todos perfectamente evitables.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2295/2019

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio de adhesión y subsidiario de préstamo, con garantía de Coparticipación Nacional con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, para el financiamiento de obras y de sus correspondientes inspecciones, en el marco de Programas con financiamiento externo multilateral y/o bilateral que disponga dicho Ministerio, por un monto total de hasta dos millones doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 2.200.000,00), o su equivalente en pesos argentinos conforme al cambio vigente al momento de otorgarse el crédito, más lo que resulte necesario para afrontar el pago de intereses, comisiones y/o cualquier otro gasto inherente relacionado al mismo.

Artículo 2º: DESTÍNESE los fondos provenientes de las operaciones autorizadas en el Artículo precedente, al proyecto de pavimentación con hormigón simple para el mejoramiento de calles dentro de esta ciudad de Bell Ville, según se detalla en el Anexo I, el cual pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: DETERMÍNASE que la moneda de financiamiento podrá ser en dólares estadounidenses o pesos argentinos.

Artículo 4º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo, para determinar las condiciones a las cuales deberá sujetarse las operaciones que se autorizan en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones y efectuar y/o suscribir todos los actos e instrumentos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 6°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar en garantía de las operaciones autorizadas por la presente, los créditos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y/o Régimen que en el futuro lo sustituya, correspondiente al Municipio de Bell Ville.

Artículo 7º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, en el caso de ser necesario, a la utilización de los recursos provenientes del Fondo Especial para Infraestructura, (art. 155 inc. C de la O.G.I., art. 138 Ord. Tarifaria o normativa que en el futuro las remplace), para atender el pago de las cuotas relacionadas con el presente Convenio Subsidiario de Préstamo.

Artículo 8º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 9º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.