Asunto: 2019-3032
Fecha presentación: 17/09/2019
Código Ord.: 2019-2299
Fecha sanción: 26/09/2019
Título: Programa Municipal de Concientización, Prevención e Información sobre Ciberbullying y Grooming
Resumen: CREANDO el “Programa Municipal de Concientización, Prevención e Información sobre los peligros del Ciberbullying y del Grooming en la Web” dentro de la ciudad de Bell Ville.- Presentado por la Concejal Carmen Adan, del Bloque Unión Cívica Radical, el día 17/09/2019, bajo el N° 3032.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
El desarrollo de nuevas tecnologías y, en especial Internet, que con sus redes sociales han revolucionado al mundo de la comunicación y generado nuevas formas de relaciones sociales, en especial en los niños/as y jóvenes que han nacido con esta tecnología.
Y CONSIDERANDO:
Que, las nuevas tecnologías y en especial las redes sociales han cambiado el mundo de las comunicaciones. Mayores y menores de edad sustentan nuevas relaciones a través de plataformas digitales como Facebook donde intercambian contenidos de todo tipo (opiniones, comentarios, fotos y videos) en un océano que nunca se agota. Todos quieren jugar el partido “social media” que presenta un particular peligro para los niños, niñas y adolescentes: el grooming es una forma en que se manifiesta el acoso sexual en la Red hacia los menores, pero no la única.
Que un estudio realizado por UNICEF entre los adolescentes de Argentina, mostró que las redes sociales -sobre todo Facebook-, son las herramientas de comunicación más utilizadas por ellos, por la amplitud de posibilidades de que brindan los muros, el chat, los videos, las fotos y las aplicaciones de juegos, preguntas o encuestas. Según este estudio un 23,4% de los adolescentes entre 13 y 17 años fue perjudicado al menos una vez por alguien en internet; y el 15,9% perjudicó, alguna vez, a alguien por lo menos una vez por internet; el 50% de los encuestados conoció a alguien por medio de internet.
Que se hace necesario y conveniente llevar adelante tareas de difusión y campañas informativas a través de las cuales los ciudadanos puedan conocer e informarse sobre el modus operandi de estos actos.
Que el Estado Municipal, Instituciones Educativas, Organizaciones de la Sociedad Civil, medios de comunicación social, y en general toda la sociedad, debemos tomar conciencia que la lucha contra este flagelo no es individual, sino que debe ser colectiva.
Que además consideramos indispensable el rol activo que deben llevar adelante los estados locales en los procesos de construcción de ciudadanía; tanto a través del Departamento Ejecutivo Municipal, como de este Concejo, en este caso en acciones que impactan directamente en la calidad de vida de los Bellvillenses.
Que el denominado Ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen.
Que el ciberacoso produce un efecto psicológico devastador en sus víctimas, vulnerando su bienestar psíquico y su salud emocional.
Que es especialmente grave el ciberacoso porque el anonimato, la no percepción directa e inmediata del daño causado y la adopción de roles imaginarios en la Red, convierten al ciber acoso en un grave problema.
Que se manifiesta de diversas formas; a saber:
-Colgar en Internet una imagen comprometida (real o efectuada mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones.
-Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales.
-Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
-Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
-Enviar menajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los se relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo agobio. Que las consecuencias de este abuso pueden ser devastadoras. El entorno virtual facilita la intimidación e intensifica la experiencia de abuso desde la perspectiva de la víctima.
Que internet es un medio donde las personas, en parte por preservar su intimidad, y en parte por las características del mismo (falta de interacción cara a cara, distancias geográficas y culturales entre usuarios, etc.), utilizan nicks y muchas veces, inventan perfiles y características personales falsas. De hecho, muchas veces los adolescentes también agregan datos falsos a sus perfiles para parecer más grandes o bien para agradar más a un conocido. El problema es cuando un usuario decide crear una persona que no existe con datos falsos con la finalidad de acosar y maltratar a otra, sin considerar las graves consecuencias que este acto puede acarrear.
Que, en algunos casos, el escudo que provee el anonimato puede favorecer actitudes agresivas, insistentes y de carácter amenazante por parte de la persona anónima, que puede ser también un niño o niña.
Que el niño hostigado tiene más riesgo de padecer enfermedades psíquicas y físicas tales como depresión, fobia escolar, ansiedad, trastornos de aprendizaje, cefalea, dolor abdominal, etc. Pero se observó que el hostigador también puede padecer cuadros de ansiedad, trastornos de conducta y baja autoestima.
Que es necesaria la promoción y el fortalecimiento de prácticas de prevención y tratamiento de situaciones de violencia; es imperioso concientizar sobre los efectos del Ciberacoso.
Que, para ello, es preciso que el Departamento Ejecutivo Municipal, cuente con las herramientas para que pueda celebrar convenios de cooperación, formación y asistencia recíproca con el Gobierno Nacional, Provincial, Instituciones, Gremios, y otras organizaciones representativas de nuestra Ciudad, especializadas en la prevención y el tratamiento de la violencia y el Ciberacoso.
Proyecto presentado por la Concejal Carmen Adán del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2299/2019
Artículo 1°: CRÉASE el “Programa Municipal de Concientización, Prevención e Información sobre los peligros del Ciberbullying y del Grooming en la Web” dentro de la ciudad de Bell Ville.-
Artículo 2°: ENTIÉNDASE como “ciberbullying” o “ciberacoso”, al denominado acoso virtual o acoso cibernético, infringido mediante el uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios. Entiéndase por “grooming”, a todo intento de acoso sexual de parte de un adulto hacia un menor a través de Internet, mediante la creación de un perfil falso para solicitar imágenes o videos de índole sexual o erótico, utilizando como recursos amenazas o extorsión para lograr como última fase, un encuentro personal.
Artículo 3°: DETERMÍNESE, como principal objetivo del programa, la concientización a través de eventos, foros y/o campañas, que versen sobre la existencia de estas conductas dañosas a la integridad sexual y psicológica de la ciudadanía; y brindar a nuestra comunidad las herramientas necesarias para prevenir y combatir las problemáticas del "grooming y el ciberbullying", por medio de las acciones básicas descriptas en el artículo cuarto de la presente, que implemente el D.E.M. por medio de la autoridad de aplicación designada, y/o a más de ellas, las que establezca a futuro.-
Artículo 4°: ÍNSTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, a desarrollar programas de asistencia, capacitación e implementar campañas de difusión; dotando al Programa, de los recursos necesarios para lograr sus fines; que como mínimo y a modo de ejemplo contendrán las siguientes acciones:
1) Brindar asesoramiento, capacitación, y formación permanente articulando con los establecimientos educativos públicos y privados y las diferentes organizaciones de la comunidad, talleres de aprendizaje en la utilización de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), dirigidos a Padres, Docentes, Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos, con contenidos específicos para el abordaje de la problemática del “Grooming y el Ciberbullying”, con la finalidad de promover el uso responsable de las mismas.
2) Realizar una amplia Campaña de Concientización, Difusión e Información pública gráfica a través de los medios de comunicación y de la página Web Municipal y del Concejo Deliberante, sobre los riesgos del “Grooming y el CiberBullying”, y los instrumentos claves para combatirlos.
3) Implementar foros vecinales y/o conferencias interdisciplinarias para el tratamiento integral de las mismas y la detección de este tipo de conductas dañosas a la integridad sexual e integridad psicológica de las/os niñas/os y adolescentes; y toda otra que el D.E.M. considere necesaria y útil.-.
Artículo 5°: DESÍGNESE como Autoridad de Aplicación del presente Programa a la Dirección de Acción Social del Municipio y/o a quién designare el D.E.M. en el futuro; quien actuará en articulación con las diferentes áreas de gobierno que considere necesarias para la coordinación de políticas y acciones a desarrollar.
Artículo 6°: AUTORÍCESE al Municipio, a celebrar convenios de colaboración y cooperación, formación y asistencia recíproca con el Gobierno Nacional, Provincial, Instituciones, Gremios y otras Organizaciones representativas de nuestra Ciudad, especializadas en la prevención y el tratamiento del Ciberacoso.
Artículo 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R. M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.