Asunto: 2019-3038
Fecha presentación: 01/10/2019
Código Ord.: 2019-2302
Fecha sanción: 22/10/2019
Título: Obligatoriedad carteles de advertencia y prevención a la exposición solar
Resumen: DETERMINANDO la obligatoriedad para que en todos los Natatorios, Balnearios, Clubes y Canchas de Fútbol, de uso público, se coloquen carteles de advertencia y prevención a la exposición solar. Proyecto presentado por la Concejal Adriana Tomasa, del Bloque Arturo Illia Unión Cívica Radical, el día 01/10/2019, bajo el N° 3038- MODIFICADO.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El aumento de la incidencia de los cánceres de piel en los últimos cincuenta años ha hecho de la prevención de la exposición a los rayos ultravioleta (UV) un problema de Salud Pública. Por eso, para que disfrutar del sol no se convierta en un riesgo, el Ministerio de Salud recomienda a la población en general, y en especial a niños y adolescentes adoptar una serie de recomendaciones generales.
Entre esas indicaciones básicas se encuentra evitar exponerse al sol entre las 10 hs., y las 16 hs, aplicarse protector solar con un factor de protección 20 como mínimo incluso en días nublados, cubrirse con ropa, sombreros y anteojos de sol; y evitar el uso de cualquier tipo de bronceador casero.
Estos cuidados, que valen para la población general, deben extremarse cuando existe alguna situación de vulnerabilidad especial. Tal es el caso de quienes han sufrido quemaduras solares importantes, quienes tienen antecedentes familiares de cáncer de piel y aquellos que, por poseer una tez muy clara, siempre se queman al exponerse al sol. Pero también los niños pequeños y las personas de edad.
Mientras que los niños menores de un año deben evitar por completo la exposición al sol, los adultos mayores necesitan utilizar protectores solares de mayor graduación. Ocurre que después de los 50 años, la piel pierde espesor y se vuelve más vulnerable frente a los efectos del sol. De ahí que los dermatólogos recomiendan a los mayores evitar las exposiciones prolongadas y recurrir al uso de sombrillas y sombreros.
Otro factor sumamente importante que deben tener en cuenta las personas más grandes es que hay muchos medicamentos que se toman de forma crónica que producen reacciones de fotosensibilidad cuando uno se expone a la radiación solar. Por lo cual, ante una posible duda, siempre resulta conveniente consultar con un profesional.
Según la Sociedad Argentina De Pediatría, la exposición solar a las radiaciones
UVA y UVB en la infancia aumenta el riesgo de cáncer de piel en el adulto. Los
estudios demuestran que el antecedente de dos quemaduras solares con ampollas antes de los 18 años duplica el riesgo de desarrollo de melanoma en la edad adulta. Por ello, una protección solar adecuada temprana, es la llave para disminuir su incidencia. El sol es indispensable para la vida, para el crecimiento óseo y para la síntesis de vitamina D, pero 10 minutos diarios de exposición son suficientes para esta función.
Según nuestra Carta Orgánica Municipal artículo 66° inciso 24) Son Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante, Sancionar Ordenanzas referidas a planes de saneamiento, preservación del ambiente, conservación de suelo, salubridad e higiene, salud y establecimiento asistenciales. Asimismo, en el año 2017, por Proyecto de Resolución de este Concejo, por unanimidad, Declaro de Interés Legislativo, la iniciativa de la Especialista en Dermatología Zilda Nanzer, a cargo del Servicio de Dermatología del Hospital José A. Ceballos y Docente del Instituto Superior de Formación Docente, Mariano Moreno, quienes desde 2014, implementan el Proyecto “Como hacer del sol un buen amigo”, destinado a los niños, alumnos de Jardines de Infantes Arturo Matterson, Provincia de Neuquén, Juan B. Alberdi, Dalmacio Vélez Sarsfield, Esc. Normal Superior Figueroa Alcorta, Florentino Ameghino, Francisco Tau, Hilario Ascasubi, San José y Escuela Nuestra Señora del Huerto, que busca desarrollar hábitos saludables sobre la exposición al sol.
Debemos rescatar iniciativas de la sociedad y transformarlas en políticas públicas cuando amerita, según lo recomendado por la Sociedad Argentina de Pediatría como estrategias de Prevención Primaria para el cáncer de piel sugiere:
• Aumentar el conocimiento y la conciencia en la población: padres, niños,
maestros, cuidadores, entrenadores, pediatras, con respecto a la exposición solar.
• Provocar cambios de hábitos y conductas positivas frente al sol.
• Implementar campañas en escuelas,
clubes y centros de recreación.
Proyecto presentado por la Concejal Adriana Tomasa, del Bloque Arturo Illia Unión Cívica Radical, fundamentado por su Autora.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2302/2019
Artículo 1º: DETERMÍNESE la obligatoriedad para que en todos los Espacios Públicos y/o Privados que tengan altos niveles de radiación solar por su actividad, Natatorios, Balnearios, Clubes, Canchas de Fútbol y demás espacios de uso Público donde se realicen actividades deportivas y recreativas y que mediante reglamentación sean clasificados como lugares de riesgo a la exposición solar, se coloquen carteles de advertencia y prevención a la exposición solar.
Artículo 2º: Los carteles deberán ser ubicados en lugares de amplia circulación, con la leyenda: Evitar exposición al sol entre las 10hs. y las 16 hs.
No exponer al sol a bebés menores de 1 año.
Usar protectores solares de amplio espectro contra Radiación.
Artículo 3: DETERMÍNESE como Autoridad de aplicación para la presente Ordenanza a la Dirección de Salud Pública Municipal y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine a futuro.
Artículo 4º: La Autoridad de aplicación será la encargada de designar las medidas y materiales requeridos para creación del cartel.
Artículo 5º: Los gastos que devengan del cumplimiento de la Ordenanza correrán por cuenta de las Instituciones nombradas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: SOLICÍTESE a la Dirección de Salud Pública Municipal dar una charla de capacitación y prevención a la exposición solar, destinada a la comunidad, con especial participación de personas responsables de las Instituciones mencionadas en el Art. 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.