Asunto: 2019-3049
Fecha presentación: 07/11/2019
Código Ord.: 2019-2306
Fecha sanción: 21/11/2019
Título: REGULARIZANDO Canastos de Residuos
Resumen: REGULARIZANDO Canastos de Residuos. Presentado por el Concejal Antonio Soliani del Bloque Unión Vecinal, con fecha 07/11/2019, bajo el N° 3049/2019.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
ORDENANZA REGULARIZACIÓN CANASTOS DE RESIDUOS
VISTO:
La falta de canastos contenedores de residuos en muchos domicilios de la ciudad de Bell Ville.
Y CONSIDERANDO:
Que no se encuentra una norma que establezca tipo y medidas de los canastos de residuos.
Que la colocación de cestos en altura y o contenedores con tapa, para la disposición de residuos domiciliarios, comerciales e industriales, son un método importante a los fines de preservar la higiene urbana.
Que es habitual ver residuos dispersos en la vía pública a causa de animales domésticos que rompen las bolsas debido a la forma incorrecta de disponer la basura.
Que esta decisión debe ser tratada y reglamentada para prevenir situaciones que pudieran presentar riesgos de anegamiento por la obstrucción de los desagües urbanos.
Que es deber del Municipio establecer sus medidas, materiales y modelos, que se ajusten a las necesidades para cada tipo de viviendas.
Que la colocación de los mismos resulta importante para controlar el correcto tratamiento de los residuos por parte de los vecinos.
Que la colocación de canastos entre dos propiedades que no posean los mismos, se establezca uno de uso compartido, en la línea de medianera, estimulando la solidaridad y haciendo más rápida y eficiente la recolección de los residuos.
Que el propósito es preservar la estética de la ciudad, como así también la salud de su población.
Proyecto presentado por el Concejal Antonio Soliani del Bloque Unión Vecinal, fundamentado por su autor.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2306/2019
Artículo 1º: El o los propietarios de inmuebles destinados a viviendas, comercio, industria o cualquier otro uso que generen residuos, estarán obligados a colocar en frente de sus inmuebles canastos contenedores para depósito transitorio de residuos.
Artículo 2º: Los contenedores mencionados en el artículo anterior deberán tener fácil acceso para una eficiente recolección de los residuos. El diseño y la ubicación deberán asegurar la contención de las bolsas depositadas en los mismos y evitar así la dispersión de los residuos.
Artículo 3º: Los contenedores de referencia se dividirán en diferentes categorías de acuerdo al uso y capacidad a) familiares 1-2; b) comerciales; c) industriales.
Familiares-1- canastos destinados exclusivamente al uso de una vivienda familiar
Familiares-2 -canastos destinados exclusivamente al uso compartido entre dos viviendas familiares colindantes.
Para todos los casos se adjunta ANEXO I sobre medidas sugeridas para su instalación.
Artículo 4º: Para la instalación de los canastos contenedores de residuos deberá contemplarse lo siguiente:
a) Para veredas de 5mts. o más, el canasto contenedor deberá ubicarse a 0,50 mts. de la línea de cordón de la vereda.
b) Para veredas menores a 5mts. y mayores de 3 mts. deberán ubicarse a 0,30 mts. de la línea del cordón de la vereda.
c) Para las veredas de 2 mts. o inferiores se dispondrá su instalación por vía reglamentaria que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
d) Para el caso de viviendas colindantes (familiares-2) deberán ubicarse en la línea medianera de ambas propiedades.
Artículo 5º: Para los canastos contenedores de residuos considerados de altura deberán tener 1,50 mts., tomando como base el nivel de vereda y el borde superior del canasto.
Artículo 6º: Para los canastos de menor altura a los descriptos en el artículo anterior deberán contener tapa con apertura hacia la vereda con un ángulo apenas mayor a 90º y con un tope de apertura.
Artículo 7º: A partir de la aprobación de la presente Ordenanza no se permitirá la colocación de bolsa de residuos en cualquier otro lugar (postes energía eléctrica o telefonía, arboles, rejas, tejidos) que no sea los canastos contenedores.
Artículo 8º: Para los edificios denominados de propiedad horizontal deberán contar con canastos contenedores cuyas dimensiones resultará de acuerdo a la cantidad de residentes en el mencionado edificio, y que será definido vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Artículo 9°: El material con el que deberán ser construidos los contenedores canastos de residuos será de alto impacto, preferentemente metálico, con base cribada para el correcto escurrimiento de líquidos que pudieran contener las bolsas de residuos, aceptándose otro material, siempre y cuando, sea resistente a los cambios climáticos.
Artículo 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para el caso de propietarios de escasos recursos, previo estudio socio-económico realizado por la Dirección de Acción Social, a generar acciones tendientes a dar las soluciones respectivas por medio de ayuda económica o convenios de construcción e instalación de contenedores canastos por parte del vecino.
Artículo 11º: Cuando los contenedores canastos de residuos existentes no cumplan con lo estipulado en la presente Ordenanza, el o los propietarios del inmueble podrá/n solicitar un plazo para su adecuación de acuerdo con lo que establece la presente norma.
Articulo12º: Para todos los efectos de la presente Ordenanza la Autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Urbano o la que la reemplazare en el futuro.
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de aplicación elaborará e implementará un cronograma de instalación progresiva por zonas, donde se establecerán fechas a partir de las cuales será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 14º: Establécese, para el cumplimiento de lo que dispone la presente Ordenanza, un plazo de 180 días posteriores a su aprobación.
Artículo 15º: Para comercios, industrias y casas de familia que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza serán pasibles de sanciones que van de 50 U.F. a 100 U.F.
En todos los casos se labrará el acta correspondiente como primera medida, y se dará al vecino un plazo de 30 días hasta la adaptación definitiva. De no hacerlo se aplicarán las sanciones correspondientes.
Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión en los medios de comunicación masivos, en lo concerniente a la obligación de instalación de los canastos usando además la página Web de la Municipalidad de Bell Ville.
Artículo 17º: Para todo propietario de inmuebles que tramiten los finales de obra ante la Dirección de Obras Privadas, para nuevas construcciones, relevamientos o reformas de las mismas deberán tener instalados, al momento de solicitarlo, los correspondientes canastos contenedores de residuos.
Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, vía Decreto, todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 19º: Deróguese el artículo 7° de la Ordenanza 835/95 y toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 20º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R. M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.