Asunto: 2019-3060

Fecha presentación: 28/11/2019

Código Ord.: 2019-2310

Fecha sanción: 03/12/2019

Título: FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Resumen: FACULTANDO al D.E.M., para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta Pesos Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil ($2.850.000,00). Presentado por el D.E.M., con fecha 28/11/2019, bajo el N° 3060/2019.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo que se faculte al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo, para destinarlo a cubrir saldo en la compra de un elevador hidráulico, adquisición de una Mini-cargadora SKID SR175, obra de zanjeo y/o compra de cables para iluminación rotonda ruta 9 y ruta 3 y pista de atletismo de la Ciudad de Bell Ville, compra de transformadores 250 y 315 Kva., en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que la Municipalidad tiene aprobada las etapas 37, 38 y 39 de dicho fondo.-
Etapa 37: $950.000
Etapa 38: $950.000
Etapa 39: $950.000
Total a tomar del fondo permanente $ 2.850.000,00.-
Por todo lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2310/2019

Artículo 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta Pesos Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil ($2.850.000,00) con destino a cubrir saldo en la compra de un Elevador Hidráulico, adquisición de una Mini-cargadora SKID SR175, obra de zanjeo y/o compra de cables para iluminación rotonda ruta 9 y ruta 3 y pista de atletismo de la Ciudad de Bell Ville, compra de transformadores 250 y 315 Kva.-

Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del préstamo, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Setenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Seis con sesenta y siete centavos ($79.166,67), durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar formalmente a la Provincia, de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente, pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos Provinciales.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y al mismo tiempo y ante los mismos Organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.