Asunto: 2019-3059
Fecha presentación: 28/11/2019
Código Ord.: 2019-2321
Fecha sanción: 19/12/2019
Título: Creación del Servicio de Inspectores Adicionales de Tránsito
Resumen: Creación del Servicio de Inspectores Adicionales de Tránsito. Presentado por el D.E.M., con fecha 28/11/2019, bajo el N° 3059/2019.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
INSPECTORES DE TRÁNSITO ADICIONALES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Y VISTO: La necesidad de regular la seguridad vial en arterias, el fluido y zonificación de impacto por estacionamientos en los espectáculos públicos que se realizan en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad dispone de un servicio de Policía Municipal, compuesta por inspectores de tránsito y habilitaciones.-
Que resulta indispensable exigir dicho servicio a los responsables de la organización de ciertos espectáculos públicos; ya que hasta la fecha todo el operativo de seguridad vial de los espectáculos públicos son afrontados por el erario municipal.-
Que dichos eventos privados o particulares con fines de lucro, generan que luego el municipio, por la prestación del servicio, deba posteriormente compensar a los agentes, con días de descanso o pago de horas extras y refrigerios, el desgaste y amortización de vehículos, combustible, y elementos de seguridad, siendo justo y equitativo que el costo de este servicio o parte del mismo sean afrontados por quien organiza y demanda dicho servicio.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2321/2019
Artículo 1°: Incorpórese artículo 19 bis al Título III de la Ordenanza Nro.1425/05 DE ESPECTACULOS PUBLICOS y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los organizadores deberán procurar el orden y la seguridad vial de los concurrentes y terceras personas durante el ingreso, permanencia y egreso a los establecimientos, mediante la contratación del "SERVICIO de INSPECTORES DE TRANSITO ADICIONAL”.
Inciso a) Los Inspectores de Transito Adicional, deberán estar visiblemente identificados. La cantidad de servicios a contratar estará relacionada directamente con el número de concurrentes: a) Los establecimientos y/o eventos habilitados con una concurrencia de hasta quinientas (500) personas, un mínimo de tres (3) Inspectores de Transito Adicionales; b) Los establecimientos y/o eventos habilitados con una concurrencia entre quinientas (500) y mil (1.000) personas un mínimo de cinco (5) Inspectores de Tránsito Adicionales, c) Los Establecimientos y/o eventos habilitados, con una concurrencia superior a mil (1.000) personas, un mínimo de ocho (8) Inspectores de Tránsito Adicionales.-
Inciso b) Los responsables de la organización deberán efectuar la contratación del Servicio de Inspectores de transito Adicional con una antelación mínima de setenta y dos horas (72 hrs) previas a la realización del espectáculo y serán los obligados al pago del servicio.-
Inciso c) Los Inspectores de Transito Adicionales contratados obedecerán a la autoridad responsable Director de Tránsito o que en el futuro la reemplace, quien tiene a cargo las decisiones respecto a la seguridad y operativos viales.-
Inciso d) El costo de la contratación de los servicios de Inspectores de Tránsito Adicional será fijado por la Ordenanza Tarifaria Anual, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) se devengará en favor del Agente Inspector designado y el otro cincuenta por ciento (50%), para las arcas municipales a fin de amortizar bienes y útiles.-
Inciso e) La carga horaria del contrato al Agente Inspector de Transito Adicional será de 4 horas.-
Artículo 2°: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado con pena de multa y/o clausura conforme lo dispone la Ordenanza 1426/2005 modificatoria de la Ordenanza 640/1992, o la que en el futuro la reemplace, modifique o sustituya.-
Artículo 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.-
Artículo 4°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-
Artículo 5°: Cláusula Transitoria: hasta el día 31/12/2019 el valor de cada servicio de inspector adicional será el equivalente al setenta por ciento (70%) del costo del servicio de adicional que percibe la Policía de la Provincia de Córdoba.-
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.