Asunto: 2020-3077
Fecha presentación: 22/01/2020
Código Ord.: 2020-2324
Fecha sanción: 28/01/2020
Título: ADQUISICIÓN DE UNA RETROPALA Y UNA MOTONIVELADORA
Resumen: AUTORIZAR AL D.E.M., PARA LA ADQUISICIÓN DE MANERA DIRECTA, A LA EMPRESA DHM INDUSTRIA S.A. - CUIT: 30-71216195-3, DE UNA RETROPALA Y UNA MOTONIVELADORA. Presentado por el D.E.M, bajo el N° 3077/2020, de fecha 22/01/2020.-
Estado: Vigente
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2324/2020
Artículo 1°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir de manera directa de la empresa DHM INDUSTRIA S.A., CUIT N° 30-71216195-3, con domicilio en Ruta Nacional N°9 Km. 501 de esta ciudad de Bell Ville, las siguientes maquinas: a) una retropala marca Michigan, motor Cummins, modelo 4WD 100C/30II cero kilómetro, Nacional por la suma de Dólares Estadounidenses ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete con 87/100 (US$ 84.767,87) IVA incluido, b) una motoniveladora modelo HD 170 M, motor Cummins, cero kilómetro, Nacional por la suma de Dólares Estadounidenses ciento setenta y un mil trecientos treinta y cuatro con 67/100 (US$ 171.334,67) IVA incluido.
Artículo 2°: LA MUNICIPALIDAD se liberará de las obligaciones de pago que asume, entregando en el momento de la compra, cheques de terceros y propios por la suma de pesos cinco millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y ocho con noventa y siete centavos ($ 5.521.658,97). Momento desde el cual, se tomará el precio cotizado por DHM INDUSTRIA S.A. a su equivalente en moneda del curso legal según la cotización del diario Ámbito Financiero - Oficial, tipo de cambio vendedor.
Debiendo abonarse el saldo restante en doce cuotas mensuales y consecutivas, sin interés, mediante la entrega de cheques propios.
Artículo 3°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las adquisiciones autorizadas supra, hasta con una variación del precio como máximo del tres por ciento (3%) final.
Artículo 4°: FACULTESE al Señor Intendente Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 5°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6°: IMPUTENSE EGRESOS correspondientes a la ejecución de la presente ordenanza en la partida presupuestaria “MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN” Código N° 02.02.01.03.01.01.-
Artículo 7°: LA presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 8°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.