Asunto: 2020-3082
Fecha presentación: 03/03/2020
Código Ord.: 2020-2328
Fecha sanción: 12/03/2020
Título: Contrato de locación DISPENSARIO MUNICIPAL JUAN XXIII
Resumen: ORDENANZA: RATIFICANDO el contrato de locación urbana celebrado por el Señor CARLOS EDGARDO BRINER, en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLEy el Señor Cura Párroco Presbítero Héctor Mario CALLIGARIS, con relación al inmueble, ubicado en calle Echeverria esquina Avellaneda de esta Ciudad, y con destino al funcionamiento del “DISPENSARIO MUNICIPAL JUAN XXIII”. Presentado por el D.E.M. Bajo el N° 3082-2020, con fecha 02-03-2020.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Visto que en el “Dispensario JUAN XXIII” ubicado en calle Echeverria esquina Avellaneda de esta Ciudad. -
Y considerando que dentro del Plan Municipal de Atención Primaria de la salud, se tiene previsto seguir contando con el Dispensario Juan XXIII, para dar cobertura a las necesidades planteadas a fin de seguir dando respuesta a los vecinos de este sector de la Ciudad, para dar contención sanitaria a los mismos.
Es que este nuevo proyecto, pretende la composición por acuerdo de partes, de los valores locativos, los que quedarán fijados para toda la vigencia del contrato respectivo, resultando innecesarias otras cláusulas de actualización. -
Por lo expuesto
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2328/2020
ARTÍCULO 1º: RATIFICAR el contrato de locación urbana celebrado por el Señor CARLOS EDGARDO BRINER, en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales, y el Señor Cura Párroco Presbítero Héctor Mario CALLIGARIS, con relación al inmueble, ubicado en calle Echeverria esquina Avellaneda de esta Ciudad, y con destino al funcionamiento del “DISPENSARIO MUNICIPAL JUAN XXIII”, en el marco del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud, el que se incorpora como ANEXO ÚNICO en una (1) fojas y forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.-
ARTÍCULO 2º: La ratificación dispuesta en el artículo precedente comprende el otorgamiento al Departamento Ejecutivo de la facultad para celebrar el contrato de locación urbana hasta por un término máximo de dos (02) años a partir del 01 Septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2021 con un precio mensual equivalente a SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 6.900), para el primer año de locación, para el segundo año de locación dicho monto mensual será de pesos OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 8.970), con más los impuestos, tasas y servicios que correspondan al inmueble locado.-
ARTÍCULO 3º: El egreso que demande la contratación de los artículos precedentes se imputará a la partida presupuestaria “Código 02.01.03.02.01” - ALQUILERES DE EDIFICIOS LOCALES Y CARPAS ESTRUCTURALES- de la Ordenanza Presupuestaria Vigente. -
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE
ANEXO ÚNICO
CONTRATO DE LOCACIÓN URBANA
En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión Provincia de Córdoba a doce (12) días del mes de febrero de 2020, entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (DNI Nº 20.288.106), con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 19 de esta Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba en adelante “LA LOCATARIA” y por la otra la Institución CARITAS PARROQUIAL de la PARROQUIA CRISTO REY, representada por el Señor Cura Párroco Presbítero HÉCTOR MARIO CALLIGARIS (DNI n° 13.688.816), en adelante “LA LOCADORA” celebran un contrato que se regirá según las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA : LA LOCADORA cede en alquiler a LA LOCATARIA , quien acepta de conformidad , el inmueble ubicado en calle Echeverría esquina Avellaneda de esta ciudad de Bell Ville, Córdoba, el que será destinado por la Municipalidad de Bell Ville, para las actividades que desarrolla el “Dispensario JUAN XXIII”, dependiente de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Bell Ville en el sector Sur de la ciudad, pudiendo LA LOCADORA resolver el contrato cuando se utilice con cualquier otro fin establecido.-
SEGUNDA: El tiempo de este contrato es de dos (2) años desde el 01 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de agosto 2021 sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de LA LOCADORA. -
LA LOCATARIA, al concluir el contrato, debe restituir al LOCADOR el inmueble en el estado en que lo recibió, excepto los deterioros del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
TERCERA: Resolución Anticipada. LA LOCATARIA podrá rescindir el presente contrato habiendo transcurrido los primeros seis meses de vigencia del presente, debiendo notificar fehacientemente a LA LOCADORA y pagando en concepto de indemnización el importe de un mes y medio de alquiler si hace uso de la opción dentro del primer año del contrato y el importe de un mes si lo hace pasado ese plazo (Art. 1221 C.CyC).-
CUARTA: El monto total del presente contrato se fija en la suma de pesos CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($190.440). Para el PRIMER AÑO de locación LA LOCATARIA deberá abonar de manera mensual y consecutiva el importe de pesos SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 6.900). En el segundo año de locación, LA LOCATARIA deberá realizar el pago mensual y consecutivo de un importe de pesos OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 8.970), dichos importes que serán abonados en el domicilio de LA LOCATARIA (sito en calle 25 de Mayo Nº 19 de esta ciudad) en el término de veinte días contados a partir de la presentación por parte de LA LOCADORA de la factura pertinente.-
Son también a cargo de la LOCATARIA, los servicios que pesan sobre el inmueble, las tasas municipales, las derivadas del servicio de agua corriente y cloacas, gas y el impuesto territorial provincial.
QUINTA: LA LOCATARIA debe mantener el inmueble y conservarlo en el estado que lo recibió. No podrá realizar mejoras en el inmueble locado sin expreso consentimiento de LA LOCADORA. Si es urgente realizar mejoras necesarias puede efectuarlas a costa de LA LOCADORA, dándole aviso previo.
SEXTA: Los contratantes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de desalojo, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Bell Ville renunciando a todo otro fuero.
SÉPTIMA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en lo que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos: La Locataria en calle: 25 de Mayo nº 19, y las Locadoras en calle Echeverría nº 132 ambos de esta ciudad de Bell Ville.
EN FIRMA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO EN LA CIUDAD Y FECHA UT SUPRA INDICADA.