Asunto: 2018-2802
Fecha presentación: 05/04/2018
Código Ord.: 2018-2188
Fecha sanción: 26/04/2018
Título: Ordenanza Agua TOLEDO
Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: APROBANDO el Proyecto y demás documentación de la Obra Ampliación de Red de Agua Potable en calle Bv. Ombú vereda Norte entre Leandro N. Alem y Sargento Cabral y sobre un Pasaje ubicado entre calles Bv. Ombú-Sargento Cabral-Progreso-Leandro N. Alem. Sra. Olga Toledo.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo, la ejecución de la obra para dotar del servicio de Red de Agua Potable a la propiedad de la Señora Olga Toledo, en calle Bv. Ombú vereda Norte entre Leandro N. Alem y Sargento Cabral y sobre un Pasaje ubicado entre calles Bv. Ombú-Sargento Cabral-Progreso-Leandro N. Alem.-
Motiva la misma que la Señora Olga Toledo ejecutara dicha obra a su cargo, en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2188/2018
Artículo 1°: APRUEBASE el Proyecto y demás documentación de la Obra Ampliación de Red de Agua Potable, integrado por la siguiente documentación:
1- Factibilidad de Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda.
2- Plano aprobado por Colegio de Ingenieros Civiles.
3- Pliego de Especificaciones Técnicas.
4- Presupuesto de Obra.
5- Plano de Detalle de la Obra.
Correspondientes a la calle que se detalla a continuación:
RED DE AGUA POTABLE
-Bv. Ombú vereda Norte entre Leandro N. Alem y Sargento Cabral y sobre un Pasaje ubicado entre calles Bv. Ombú-Sargento Cabral-Progreso-Leandro N. Alem. -
Pasando la mencionada documentación a formar parte de la presente Ordenanza. -
Artículo 2°: DECLARASE de utilidad pública y de obligatoriedad de la ejecución general de los trabajos para la Ampliación de la Red de Agua Potable en la calle que se detalla en la presente Ordenanza, a la Señora Olga Toledo. -
Artículo 3°: DISPONESE la ejecución de la Obra Ampliación de la Red de Agua Potable que se ejecutará por cuenta de terceros, de acuerdo a las disposiciones vigentes. -
Artículo 4°: La Dirección Técnica de la Obra estará a cargo de la Cooperativa Sudeste Ltda.-
Artículo 5°: El Costo total de la obra será a cargo exclusivamente de la Señora Olga Toledo, es decir la totalidad de materiales y mano de obra, pasando a formar parte de la red existente municipal. -
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza. -
Artículo 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.