Asunto: 2020-3124
Fecha presentación: 16/07/2020
Código Ord.: 2020-2359
Fecha sanción: 23/07/2020
Título: Convenio de adhesión celebrado entre la Municipalidad de Bell Ville y la firma PAN AMERICAN ENERGY
Resumen: RATIFICANDO Convenio de adhesión celebrado entre la Municipalidad de Bell Ville y la firma PAN AMERICAN ENERGY S.L., referido al servicio de AXION CARD. Presentado por el D.E.M., con fecha 16/07/2020, bajo el n° 3124/2020.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Visto que la adhesión con la firma PAN AMERICAN ENERGY S. L., Sucursal Argentina, correspondiente al servicio de AXION card.
Y considerando que la mencionada prestación atraerá múltiples beneficios para esta municipalidad, como ser, es un servicio que ayudaría a simplificar la administración los recursos y a controlar los consumos de combustible en los rodados municipales, como así también determinar la cantidad de litros que consume cada uno de ellos, entre otros.
Que este nuevo proyecto, pretende la suscripción del convenio de adhesión con dicha firma, ajustándose ambas partes a las clausulas en él descriptas, las que quedarán fijadas en toda su vigencia.-
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2359/2020
Artículo 1°: RATIFIQUESE, en todas sus partes el CONVENIO DE ADHESIÓN, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada por el señor Intendente Municipal, Dr. Carlos Edgardo BRINER, D.N.I. 20.288.106 y la firma PAN AMERICAN ENERGY S. L., Sucursal Argentina, (C.U.I.T. Nº 30-69554247-6), referido al servicio de AXION CARD, que se adjuntan como Anexo I y II y pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: En ningún caso podrá la Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville, solicitar tarjetas en blanco conforme el Articulo 2.4 del Reglamento de uso- Anexo I.
Artículo 3°: En el caso que la firma PAN AMERICAN ENERGY S.L, decidiere arancelar la prestación del servicio conforme el Articulo 3.1. Inc. B. del Reglamento de uso Anexo I. y el Departamento Ejecutivo entendiera necesario mantener y continuar con el servicio, deberá solicitar la pertinente autorización al Concejo Deliberante.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante, de manera detallada, las tarjetas emitidas dentro del plazo de 05 días hábiles desde la recepción de las mismas, debiendo asimismo comunicar, en igual plazo, toda alta o baja que se produzca.
Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R. M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
ANEXO II