Asunto: 2018-2796
Fecha presentación: 27/03/2018
Código Ord.: 2018-2191
Fecha sanción: 03/05/2018
Título: RATIFICACIÓN CERTIFICACIÓN FACTIBILIDAD SERV. LOTEO Ituzaingó y Camino a la Costa
Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: RATIFICANDO la Certificación de factibilidad de las obras de infraestructura expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, en Loteo de calle Ituzaingó y Camino a la Costa.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
El expediente 159/2018, iniciado por la Dirección de Vivienda, relacionado al asunto “Loteo viviendas sociales-Ituzaingó y Camino a la Costa”.-
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 2089/2017 sancionada el 20 de abril de 2017 con destino a la construcción de viviendas sociales, en las fracciones de terreno resultantes del Loteo del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Dpto. 36 - Pedanía 03 – Pueblo 04 - Circunscripción 02 – Sección 01 – Manzana 141 – Lote 01, Matricula 1541673.-
Que para proceder a la escrituración es necesario la regularización del loteo a través de la mensura y subdivisión de los lotes, lo que debe canalizarse conforme las previsiones la ley provincial 10.362.-
Que conforme a lo requerido por Ley 10.362 de Loteos y Fraccionamientos promovidos por el Estado en su art. 5 establece que es menester que el Intendente Municipal expida Certificado de Factibilidad a los fines de acogerse a los beneficio de esa normativa para los lotes resultantes de los proyectos de subdivisión mencionados, el cual debe contar con la pertinente ratificación legislativa.-
Que con fecha 19 de marzo de 2018, el Sr. Intendente Municipal, expidió el certificado de factibilidad de las obras de infraestructura a realizar en el loteo relacionado, mediante Decreto 2639/2018, sobre el cual ahora se remite a los fines de su ratificación legislativa.-
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2191/2018
Artículo 1°: RATIFÍCASE la Certificación de factibilidad de las obras de infraestructura expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, materializado mediante Decreto 2639/2018 de fecha 19 de marzo de 2018, para los lotes resultantes de la subdivisión del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Dpto. 36 - Pedanía 03- Pueblo 04- Circunscripción 02 – Sección 01- Manzana 141- Lote 01, Matrícula 1541673: Su lado Sudeste consta por dos segmentos el primero mide ciento cincuenta y siete metros noventa y siete centímetros y linda con Camino Público, el segundo mide doscientos cincuenta y dos metros treinta y cinco centímetros y linda con el polígono (C-C2-C3-G-G1-A-A1-B-B1-C) ocupado por calle Ituzaingó y Canal de desagüe al Río Ctalamochita; el lado Nor-Oeste está compuesto por dos segmentos, el primero (G-1-A) mide veintiún metros setenta y tres centímetros y el segundo (A-A1) doce metros diez centímetros, lindando ambos con el citado Polígono; al Nor-Este (línea A1-A2) mide doscientos setenta y dos metros veinticuatro centímetros, lindando también con el citado polígono y al Sud-este(línea A2- F5) trescientos cuarenta y nueve metros cuarenta centímetros, lindando con el lote dos del mismo plano, haciendo una superficie total de seis hectáreas siete mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados, garantizando la Municipalidad de Bell Ville que las mismas se realizarán conforme a las normativas y pautas técnicas dictadas por los organismos competentes.-
Artículo 2°: COMUÍQUESE al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, a los fines previstos en los artículos 7º y 8º de la Ley 10.362.-
Artículo 3°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-