Asunto: 2020-3129

Fecha presentación: 30/07/2020

Código Ord.: 2020-2362

Fecha sanción: 30/07/2020

Título: ADHIRIENDO A CAMPAÑA NACIONAL PARA LA DONACIÓN DE PLASMA SANGUÍNEO DE PACIENTES RECUP. DE COVID 19

Resumen: ADHIRIENDO la Municipalidad de Bell Ville a la LEY NACIONAL N° 27554; “CAMPAÑA NACIONAL PARA LA DONACIÓN DE PLASMA SANGUÍNEO DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID 19”. Presentado por el Bloque Hacemos por Bell Ville, con fecha 30/07/2020, bajo el N° 3129/2020. Sobre Tablas.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

PROYECTO DE ORDENANZA: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27554, “CAMPAÑA NACIONAL PARA LA DONACIÓN DE PLASMA SANGUÍNEO DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID 19”
Visto:
Que; en nuestro país sufrimos desde marzo próximo pasado las implicancias de la pandemia Covid 19;
Que; desde el Estado y sus Instituciones, se realizan múltiples esfuerzos a fin de morigerar las consecuencias de la misma en la salud de los argentino/s;
Que; Las personas recuperadas de COVID-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes están cursando la enfermedad.
Que; A través de su gesto voluntario y solidario los pacientes recuperados de COVID-19 estarán en condiciones de poder ofrecer una alternativa para el tratamiento de los pacientes que están cursando con COVID-19.
Que; Las personas confirmadas de COVID-19 estarán en condiciones de donar su plasma por un método denominado de aféresis, pasados 14 días de su recuperación y contando con una prueba negativa para COVID-19
Que; El procedimiento se realiza con un equipo de plasmaféresis que solo extrae unos mililitros de plasma sin ningún otro componente, ni glóbulos rojos, ni glóbulos blancos, ni plaquetas. Estos componentes de la sangre se devuelven luego al paciente sin el plasma, el cual el organismo sustituye rápidamente.
Que; a referida extracción se realiza de acuerdo con los siguientes pasos:
Se lleva a cabo una entrevista, un examen clínico y pruebas de laboratorio para asegurar la salud del donante y la del receptor anónimo.
El tiempo de proceso es de alrededor de 60 minutos.
El Centro de recolección de plasma proveerá este producto a los centros de salud donde se encuentran los pacientes que lo necesitan para su recuperación.
Que; en consonancia con la aprobación de la Ley 27554 son centros habilitados para realizar el procedimiento los siguientes:
Hospital El Cruce
Mail: clubdedonantesvoluntarios@hospitalelcruce.org
Tel: (011) 4210 9000
Internos: 1772 / 1765 / 1766
Dirección: Avenida Calchaquí 5401; Florencio Varela
Hospital Posadas
Mail: hemoterapia@hospitalposadas.gov.ar
Tel: (011) 4469 9200
(011) 4469 9300
Interno: 3004
Dirección: Av. Illia y Marconi; El palomar
Hospital General de Agudos Carlos G. Durand
Mail: durand_hemoterapia@buenosaires.gob.ar
Tel: (011) 4883 8426
(011) 4952-5555
Internos: 126 / 127
Dirección: Ambrosetti 743
Fundación Hematológica Sarmiento
Mail: plasmacCOVID19@fuhesa.org.ar
Tel: (011) 46669898
Celular: 1163833929
Direcciones:
Fundación Hematológica Sarmiento: Avenida Córdoba 6429; CABA
Hospital Central de San Isidro. Hemoterapia: Santa Fe 431; Acassuso
Fundación Hemocentro Buenos Aires
Mail: coronavirus@hemocentro.org
Tel: (011) 4981-5020
Dirección: Av. Díaz Vélez 3973; CABA
Que; en su último Artículo, se sugiere a las Provincias la adhesión a esta “Campaña Nacional para la donación de plasma de pacientes recuperados de covid 19”;

Proyecto presentado por el Concejal Ivan Vieyra del Bloque Hacemos por Bell Ville, fundamentado por diferentes Ediles.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2362/2020

Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville a la LEY NACIONAL N° 27554; “CAMPAÑA NACIONAL PARA LA DONACIÓN DE PLASMA SANGUÍNEO DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID 19”.

Artículo 2°: COMUNÍQUESE, publíquese dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.